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Documento BOE-A-2022-6301

Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del estudio "Barómetro Sanitario 2022".

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2022, páginas 52755 a 52762 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-6301

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, han suscrito un Convenio para la realización del estudio «Barómetro Sanitario 2022».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización del estudio «Barómetro Sanitario 2022»

11 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Fernando Muñoz Montalvo, Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, nombrado por Real Decreto 778/2021 de 31 de agosto (BOE n.º 209, de 1 de septiembre), facultado para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en la Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con el artículo 3.4 d), e) y f) del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020 de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS es el órgano del Departamento al que corresponde

«d) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud definido en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando su normalización, comparabilidad, transparencia y accesibilidad dentro del marco legal de protección de datos personales.

e) Elaborar y gestionar el plan estadístico sobre la salud y el sistema sanitario para fines estatales, así como los de interés general supracomunitario y los que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.

f) Elaborar el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral de la salud y su protección y desde la perspectiva de la equidad, la calidad y la eficiencia, así como los informes periódicos de evaluación sobre la situación de salud, el funcionamiento, desempeño, y resultados del sistema sanitario y su análisis comparativo con otros sistemas sanitarios, incluidas las expectativas y opinión ciudadana y los resultados en los pacientes.»

Para estas finalidades, el Ministerio precisa realizar una encuesta poblacional para conocer la opinión de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario en general, con medidas concretas de su organización y funcionamiento particular, así como sus expectativas acerca de las prestaciones de los servicios sanitarios públicos. Para este fin, el Ministerio de Sanidad cuenta con el conocimiento técnico necesario para poder configurar adecuadamente un estudio de valoración del sistema sanitario.

Segundo.

Que el CIS es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, tiene entre sus funciones: «a) La realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española», y «c) La realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas». Además, de acuerdo con el artículo 6 de dicha norma, el CIS está interesado en publicitar estos datos a través de su Banco de Datos.

Por ello, el CIS está interesado en la realización del «Barómetro Sanitario 2022», para así contribuir al conocimiento científico de la sociedad y cumplir sus fines, lo cual es de vital importancia en una situación de post pandemia, así como para enriquecer la información sociológica ya recabada por el Organismo en el estudio de los efectos sociales y consecuencias de la pandemia. De la misma forma, a través de la realización del estudio, se contribuye al mejor cumplimiento de la función recogida en la letra c) mencionada, y se permite la adecuada incorporación de un estudio con calidad sociológica al Banco de Datos del Organismo. Del mismo modo, el CIS tiene interés en incorporar en el Barómetro Sanitario una serie de variables, comunes a otros estudios, que contribuyen al mantenimiento del Fichero de Datos Integrados (FID), herramienta de investigación puesta a disposición pública que permite la extracción integrada de los microdatos de dichas variables.

Para estos fines, el CIS cuenta con la capacidad para la realización de estudios sociológicos, a través de los cuales es posible recoger la percepción y valoración del sistema sanitario por los usuarios y por la población en general.

Tercero.

Que es interés de ambas instituciones realizar conjuntamente el estudio de investigación sociológica denominado: «Barómetro Sanitario 2022», aportando el Ministerio de Sanidad el conocimiento técnico sanitario, y el CIS, el conocimiento técnico sociológico.

Que el «Barómetro Sanitario» es una operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 aprobado mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.

Que el presente Convenio se instrumenta de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la colaboración en la realización del «Barómetro Sanitario 2022», con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto la realización conjunta entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas del estudio de investigación sociológico-sanitaria «Barómetro Sanitario 2022».

Segunda. Diseño del estudio.

El estudio se diseñará con las siguientes características:

a) Ámbito geográfico: el territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Población: ciudadanos españoles de ambos sexos residentes en España, mayores de 18 años.

c) Tamaño del estudio: el número de entrevistas será el suficiente para que los resultados reflejen la situación del país en el momento en el que se llevan a cabo, y tengan representación nacional y por comunidad y ciudad autónoma (teniendo en consideración sus distintos errores de muestreo, en función del número de entrevistas). Se estima que el número de entrevistas total sea de 7.800, cifra teórica, y que se llevará a cabo una distribución de las mismas en tres oleadas o submuestras de 2.600 entrevistas cada una.

El momento en el que serán aplicadas dichas oleadas dependerá del plan de investigación anual del CIS, e intentará mantener continuidad con los tiempos de aplicación de dichas oleadas en años anteriores.

Diseño muestral: En base a la selección aleatoria de teléfonos fijos y móviles con un porcentaje orientativo de 30% y del 70%, respectivamente. La selección de los individuos se llevará a cabo mediante la aplicación de cuotas de sexo, edad y tamaño de hábitat y Comunidad Autónoma de residencia.

d) El cuestionario de las entrevistas explorará, entre otros, aspectos como:

i. La importancia de la sanidad respecto a otras áreas de interés.

ii. La opinión ciudadana sobre el funcionamiento del sistema sanitario.

iii. La utilización de los servicios sanitarios públicos y privados.

iv. La valoración de los niveles asistenciales y satisfacción con la atención recibida en cada uno de ellos: atención primaria, atención especializada ambulatoria, urgencias y atención especializada hospitalaria.

v. Otros temas de interés coyuntural, fundamentalmente los relacionados con la transformación digital de la sanidad.

vi. Los efectos de la pandemia de la COVID-19 en la percepción sobre el funcionamiento del sistema sanitario.

El cuestionario se aplicará mediante entrevista telefónica CATI con una longitud máxima del cuestionario a aplicar que no podrá exceder una duración media de aplicación de 17-18 minutos.

Los detalles del diseño del estudio y los importes derivados de las diferentes tareas realizadas se concretan en el anexo I, incorporado al presente instrumento jurídico.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

El Ministerio de Sanidad y el CIS diseñarán el estudio en base a las necesidades de información para la evaluación del Sistema Nacional de Salud y el desarrollo de las políticas sanitarias, necesidades que incluyen el conocimiento de las expectativas y percepción de la población sobre las estrategias, el funcionamiento y la capacidad de respuesta del sistema.

El Ministerio de Sanidad llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Revisar los contenidos de la parte fija del Barómetro Sanitario y determinar su vigencia y mantenimiento en el estudio, de mutuo acuerdo con el CIS.

b) Identificar nuevas materias que podrían incorporarse en la parte variable del «Barómetro Sanitario 2022».

c) Analizar con el CIS la adecuación de las necesidades de información identificadas con el instrumento de recogida de datos y la metodología del estudio y proponer contenidos del cuestionario para la realización del «Barómetro Sanitario 2022».

d) Concretar las cuestiones de índole técnico sanitario que puedan surgir y aportar sus conocimientos en esa materia en la realización de las actividades relacionadas en las letras a) a c) anteriores.

e) Analizar los datos suministrados por el CIS en el marco de las políticas sanitarias vigentes, realizando explotaciones específicas e integración con otros datos disponibles en el Sistema de Información Sanitaria.

f) Realizar los informes evaluativos internos derivados del estudio.

g) Incorporar a la serie histórica del Ministerio de Sanidad los resultados del «Barómetro Sanitario 2022».

h) Difundir los resultados del estudio a través de sus medios y plataformas.

i) Incorporar los resultados del estudio a los Indicadores Clave del SNS y a los informes anuales del SNS.

j) Mantener en la Web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con el CIS y difundir noticias que estén vinculadas con los resultados de este estudio.

Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Ejercer la dirección técnica para la ejecución del estudio.

b) Proponer contenidos de interés para el estudio desde el punto de vista sociológico.

c) Realizar el diseño muestral adecuándolo a lo establecido en la cláusula segunda.

d) Realizar la edición final o programación del cuestionario.

e) Programar, ejecutar y supervisar el trabajo de campo.

f) Codificar las preguntas abiertas de los cuestionarios.

g) Llevar a cabo la depuración, inspección, control de errores, y análisis de consistencia.

h) Efectuar la tabulación de los resultados de cada una de las tres oleadas, y del resultado total (conjunto de las tres submuestras).

i) Incluir los datos en el Banco de Datos del CIS.

Cuarta. Plazo de ejecución y documentos a entregar.

El estudio estará completado, y sus resultados entregados al Ministerio de Sanidad, antes del día 30 de noviembre de 2022.

A tal fin, el Ministerio de Sanidad deberá entregar la documentación, informes y aclaraciones necesarias de carácter técnico sanitario para el establecimiento conjunto de la investigación, del «Barómetro Sanitario 2022», y del cuestionario a utilizar, así como toda aquella otra documentación aclaratoria, de contenido sanitario, que pueda ser necesaria a los efectos de llevar a cabo la investigación en todas sus fases. Esta entrega de documentación y asesoramiento, deberá producirse en el plazo máximo de diez días desde que sea solicitada para los casos siguientes:

1. Propuestas de preguntas para el borrador de cuestionario.

2. Informes sobre planteamientos sanitarios que puedan surgir durante la investigación.

3. Informe sobre las nuevas preguntas que se pretendan incorporar por parte alguna de las dos instituciones.

El CIS, entregará al Ministerio de Sanidad los siguientes documentos en soporte electrónico:

1. De cada una de las tres oleadas que componen el «Barómetro Sanitario 2022», conforme se vayan realizando:

a) Documentación Técnica: cuestionario, libro de códigos y ficha técnica.

b) Documentos marginales y cruces: archivo de resultados marginales, archivos de cruces por las variables sociodemográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat y nivel de estudios), por clase social subjetiva (identificación subjetiva de clase), y por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología).

c) Los microdatos anonimizados.

2. Del conjunto total de las tres oleadas que integrarán el «Barómetro Sanitario 2022» al finalizar el estudio:

a) Ficha Técnica del total de oleadas.

b) Documentos marginales y cruces del total de oleadas: un archivo de resultados marginales, cuatro de cruces por las variables sociodemográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat, nivel de estudios), dos cruces por clase social (condición socioeconómica y estatus socioeconómico), dos cruces por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología), un cruce por oleada, y un cruce por comunidades autónomas.

c) Microdatos relativos al total de oleadas.

Quinta. Colaboración en la financiación.

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, acuerdan para la realización del «Barómetro sanitario 2022» un presupuesto total máximo que asciende a quinientos setenta y tres mil setenta y seis euros y setenta y tres céntimos (573.076,73 €).

La financiación será asumida de forma conjunta por el Ministerio de Sanidad y el CIS en las siguientes cuantías:

a) El Ministerio de Sanidad se compromete a una aportación máxima de ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.03.313E.226.10. de su presupuesto de gastos correspondientes al ejercicio 2022.

La aportación del Ministerio de Sanidad se materializará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Centro de Investigaciones Sociológicas en el Banco de España (c/ Alcalá, 50, 28014 Madrid), de la que es titular el CIS. El número de cuenta será indicado con carácter posterior. La transferencia deberá realizarse dentro del ejercicio 2022.

b) El CIS asumirá directamente hasta trescientos noventa y ocho mil setenta y seis euros y setenta y tres céntimos (398.076,73 €) para hacer frente a los gastos derivados de la realización del «Barómetro Sanitario 2022».

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Sexta. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio, suscrito por las partes, entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.

Séptima. Mecanismos de Seguimiento (Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control).

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:

Composición:

– Por parte del CIS, el Director del Departamento de Investigación o persona en quien delegue.

– Por parte del Ministerio de Sanidad, la Subdirectora General de Información Sanitaria o persona en quien delegue.

– Un vocal de la Subdirección General de Información Sanitaria del Ministerio de Sanidad.

– Un vocal de la Secretaría General del CIS.

Funciones:

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la investigación y comprobar el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo con la cláusula Quinta y el anexo, aprobando la correspondiente liquidación en la que se valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de ambas partes.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio, para su constitución y para la valoración de los trabajos realizados previa a su finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar.

Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en la Ley.

La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Publicidad y propiedad del estudio.

El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Sanidad y del CIS. La publicidad del estudio, se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de los medios propios del Ministerio de Sanidad y en el Banco de Datos del CIS, desde el momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las variables del Barómetro Sanitario comunes con otros estudios, al Fichero de Datos Integrados (FID).

En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio de Sanidad y el CIS.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.

Undécima. Régimen jurídico y Jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Por otro lado, las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

En estos términos queda otorgado el Convenio, que, en prueba de conformidad, firman las partes, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.

El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO
Coste
 

Total

Euros

Diseño del cuestionario. 2.850,00
Diseño y elaboración de la muestra. 2.500,00
Trabajos de campo*. 564.876,73
Supervisión y coordinación de los trabajos de campo. 2.850,00
 Coste total del estudio. 573.076,73

* Calculado a partir del coste/hora que supone al CIS la realización de los trabajos de campo telefónicos a través de su encargo a medio propio con TRAGSATEC y de acuerdo con las estimaciones de tiempo que llevará la realización de este estudio en sus tres oleadas. Se estima que cada oleada requerirá seis jornadas de trabajo de campo, cada una de ellas de 12 horas.

Estos gastos son de carácter provisional a partir de la determinación de los costes de realización del estudio por ambas entidades, y serán asumidos de forma conjunta por las dos partes. El CIS asumirá los costes de carácter preparatorio del «Barómetro Sanitario 2022», esto es, diseño del cuestionario y de la muestra, de dirección y supervisión de los trabajos de campo y de calidad de los datos. El trabajo de campo se financiará conjuntamente.

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