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Documento BOE-A-2022-6255

Resolución de 31 de enero de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de El Hierro, en relación con la Red de Vigilancia Volcánica en la Isla de El Hierro.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2022, páginas 52364 a 52368 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-6255

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 27 de enero de 2022 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Cabildo Insular de El Hierro en relación con la Red de Vigilancia Volcánica en la isla de El Hierro, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de enero de 2022.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Cabildo Insular de El Hierro en relación con la Red de Vigilancia Volcánica en la Isla de El Hierro

REUNIDOS

De una parte, don Alpidio Armas González, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en nombre y representación de dicho organismo, cargo para el que fue elegido en las pasadas Elecciones a Cabildos Insulares, celebradas con fecha 26 de mayo de 2019; habiendo tomado posesión del mismo en la Sesión Constitutiva del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, con fecha 25 de junio de 2019, según costa en el certificado emitido por don Francisco C. Morales Fernández, secretario accidental de este Cabildo, con domicilio social en la calle Doctor Quintero Magdaleno número 11, 38900 Valverde, El Hierro y con CIF: P3800003J.

De otra parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de ibero número 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE número 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Los intervinientes (en adelante las partes), en la condición en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que El Hierro es una isla volcánicamente activa cuya exposición al riesgo volcánico queda perfectamente refrendada por haber experimentado la erupción volcánica más reciente de las Islas Canarias.

II. Que, por ello, resulta de especial importancia la detección temprana de señales de alerta sobre un posible proceso de reactivación del sistema volcánico facilitado por los servicios de vigilancia, principalmente de los medios de Protección Civil, que contribuyan a la prevención y la ejecución de los planes necesarios ante situaciones de emergencia derivadas del fenómeno volcánico.

III. Que para ello es necesario disponer de una adecuada red de vigilancia volcánica y articular los modelos más eficientes, buscando las sinergias entre las instituciones con funciones al respecto.

IV. Que el IGN, tal como se recoge en el artículo 17 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, incluye entre sus funciones:

– La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

– La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, geofísica, vulcanología, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.

– La planificación y gestión de las redes geodésicas activas y pasivas de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.

V. Que el 10 de julio de 2012, la Comisión Europea puso en marcha la iniciativa «Ciudades y Comunidades Inteligentes», la cual trata de impulsar proyectos de demostración en energía, transporte y Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC) en las zonas urbanas.

VI. Que la iniciativa «El Hierro en Red», que se está llevando a cabo en la isla de El Hierro dentro del marco anterior, se plantea como una herramienta para conseguir un objetivo estratégico como es el bienestar social y económico de los ciudadanos de la isla. A partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC’s) basadas en la infraestructura digital y en servicios digitales, se construye un territorio que gestiona de forma más eficiente y sostenible sus recursos y ofrece a sus ciudadanos mejores servicios.

VII. Que el proyecto «El Hierro en Red», en su componente 9: Red de Vigilancia Volcánica, tiene como objetivo mejorar el actual sistema de vigilancia volcánica de la isla de El Hierro de cara a monitorizar el estado de las zonas vigiladas y definir los índices de alerta oportunos. Para ello se contempla en el mencionado proyecto el suministro e instalación de 4 estaciones geoquímicas y 4 paneles sinópticos.

VIII. Que El Cabildo de Hierro no dispone de personal con la formación suficiente para la instalación y explotación de la instrumentación geoquímica de la Red de Vigilancia Volcánica del programa «El Hierro en Red».

IX. Que el IGN considera de gran interés disponer de datos geoquímicos en la isla de El Hierro para cumplir con sus competencias en lo que se refiere a la vigilancia volcánica y que, además, dispone de experiencia acreditada en la instalación, mantenimiento y explotación de instrumentación geoquímica similar.

Por todo lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración, basada en el principio de mutuo beneficio, entre el Cabildo Insular de El Hierro y el IGN en relación con la red de vigilancia volcánica en la isla de El Hierro, bajo los acuerdos específicos que más adelante se especifican.

Segunda. Contenido económico.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Tercera. Obligaciones del Cabildo Insular de El Hierro.

a) Desarrollar las actuaciones necesarias que le competan para el correcto suministro, mantenimiento e instalación de las estaciones geoquímicas, descritas en el Componente 9: Red de Vigilancia Volcánica, de la iniciativa El Hierro En Red.

b) Facilitar el acceso al IGN y al personal designado por el Cabildo de El Hierro para mantenimiento, a los emplazamientos para la instalación y el posterior mantenimiento o reparación de los equipos.

c) Facilitar las comunicaciones (conectividad) para la transmisión y el envío de datos desde las estaciones hasta el centro de datos del IGN para su depuración, análisis e interpretación. El Cabildo de El Hierro podrá disponer asimismo de los datos en bruto de las estaciones.

d) Gestionar la información que el IGN le remita para su publicación y difusión pública, así como atender las peticiones de datos y solicitudes de información que le correspondan y que pudieran tener lugar como servicio a la ciudadanía.

e) A final de Proyecto, la titularidad de las estaciones pasará al IGN.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Geográfico Nacional.

a) Asesorar al Cabildo de El Hierro en todo lo relacionado con el diseño, implantación e instalación de las nuevas estaciones, dentro de los requisitos de la iniciativa El Hierro en Red, así como proponer los mejores emplazamientos posibles para la selección definitiva por el Cabildo de El Hierro.

b) Procesar y remitir al Cabildo de El Hierro la información recabada por las estaciones desplegadas para su utilización y difusión (mostrar información en paneles sinópticos, en portales web, en otros sistemas, etc.).

c) Garantizar que todo el equipamiento estará operativo al menos durante cinco años desde la validación de su instalación y puesta en marcha, incluyendo la gestión de incidencias y garantía (apartado d).

d) Gestión de Incidencias y garantía. Comunicación de incidentes así como de posibles traslados de ubicación del equipamiento, conforme los procedimientos que se marquen desde el Cabildo Insular de El Hierro.

e) Comunicación. Cualquier acción de comunicación en relación con el ámbito de la iniciativa, debe definirse y consensuarse previamente con el Cabildo Insular de El Hierro conforme las pautas que se marquen, debido en particular a los compromisos de publicidad asociados a la financiación FEDER de la iniciativa.

Quinta. Confidencialidad.

La información suministrada al Cabildo de El Hierro por parte del IGN y la información obtenida de las estaciones por ambas instituciones será información de carácter público, pudiendo ambas instituciones hacer uso de la misma con sujeción a lo establecido en las diferentes cláusulas del presente Convenio.

Para otro tipo de información, ninguna de las partes desvelará, sin previo consentimiento por escrito de la otra, documentación, información, programas y tareas acordadas a terceras partes distintas de los involucrados en el Proyecto El Hierro en Red, que deberán aceptar o haber aceptado la confidencialidad de la misma. La documentación e información suministrada entre ambas partes tendrá carácter de confidencial y no será utilizada para otros fines diferentes. No obstante, para aquellos supuestos que se estime necesario, se podrán desarrollar acuerdos de confidencialidad específicos.

Esta cláusula es extensible al personal de asistencia que dispongan las partes. La vulneración de esta cláusula supondrá la inmediata rescisión del convenio, sin perjuicio de las acciones legales que se estime conveniente realizar.

Sexta. Comité de Seguimiento.

a) Se establece un Comité de Seguimiento paritario con la finalidad de realizar el control y evaluación en el cumplimiento y ejecución del presente Convenio. También se encargará de dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

b) El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes.

c) Las partes intervinientes en este Convenio se comprometen, asimismo, a respetar y no revocar los acuerdos suscritos en este acto.

d) El Comité se reunirá, al menos, con una periodicidad anual, presencial o mediante videoconferencia, y estará compuesto por el mismo número de integrantes, al menos dos, de cada institución.

e) El Comité podrá decidir modificaciones a la vigilancia volcánica incluida en el Proyecto El Hierro en Red, sin afectar a la esencia del mismo

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Octava. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá en vigor durante cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes por un período no superior a la duración inicial del convenio y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Novena. Extinción del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) La denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes notificada por escrito a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de extinción del mismo; y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) El incumplimiento de la cláusula de confidencialidad, así como cualquier otra cláusula del presente Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los Convenios entre Administraciones Públicas, en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio que no pueda resolverse por el Comité de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio Armas González, el 28 de septiembre de 2021.–Por el Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio, el 27 de enero de 2022.

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