Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-6104

Resolución de 6 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la prestación de servicios de bailarines en centros docentes públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2022, páginas 51892 a 51899 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-6104

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música han suscrito, con fecha 31 de marzo de 2022, un convenio sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este Organismo Autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 31 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOCM número 146, de 21 de junio).

De otra parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, con sede en la plaza del Rey, 1 (28004), de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, de 20 de diciembre).

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para formalizar el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de conformidad con el Decreto 88/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Segundo.

El INAEM, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuenta entre el personal artístico de los ballets adscritos a este organismo autónomo de la Administración estatal con bailarines que tienen una relación laboral contractual de carácter indefinido, que han manifestado su voluntad de colaborar en las tareas de apoyo al profesorado y actividades complementarias de los Conservatorios Profesionales de Danza y de los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico.

Estos bailarines en proceso de transición profesional poseen reconocida formación y experiencia profesional en el campo artístico de la danza que les capacita, con independencia de cuál sea en cada caso su cualificación y titulación de orden académico, para poder colaborar eficazmente en la formación de los alumnos, tanto de enseñanzas artísticas como de otras determinadas enseñanzas, participando en el desarrollo de actividades complementarias programadas por estos centros docentes y ejerciendo tareas diversas de apoyo al profesorado al que compete impartir las enseñanzas regladas.

Tercero.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el INAEM, en vista de lo anteriormente expuesto, consideran oportuno y procedente suscribir un convenio en el que se establezca un marco de compromisos de actuación conjunta entre ambas administraciones que permita y favorezca la incorporación provisional de bailarines adscritos al INAEM a estos centros de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la legislación y normativa laboral y educativa, que pueda resultar beneficiosa tanto para estos bailarines profesionales en transición profesional como para la formación de los alumnos.

Consecuentemente, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el INAEM, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, se suscribe el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) adoptarán las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias en orden a favorecer que bailarines adscritos al INAEM que tengan una relación contractual de carácter indefinido y en proceso de transición profesional puedan pasar a prestar colaboración en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico, con carácter de provisionalidad y con sujeción a las demás condiciones que en el presente convenio se establecen.

Segunda. Condiciones de traslado.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a propuesta de los centros, determinará el número y, en su caso, el perfil profesional adecuado de los bailarines que podrán pasar a prestar colaboración en estos centros docentes con arreglo a lo establecido en el presente convenio.

En función del número de bailarines y perfiles profesionales fijados al efecto, el INAEM autorizará el traslado provisional de aquellos bailarines que, disponiendo del perfil adecuado y de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General del organismo, opten voluntariamente y den su consentimiento formal al INAEM para prestar colaboración en los citados centros docentes en las condiciones que se establecen en el presente convenio.

La incorporación de estos bailarines en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico no comportará modificación de su adscripción a la Administración ni de su contratación laboral, de modo que estos trabajadores seguirán estando adscritos al INAEM, y sujetos al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El poder de dirección respecto de estos trabajadores recae exclusivamente en el INAEM como empleador.

Los bailarines del INAEM que se incorporen a prestar colaboración en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico podrán ser adscritos, a efectos de funcionamiento, al departamento con el que van a colaborar como personal de apoyo, tanto de las enseñanzas que imparten como de las actividades que dicho departamento realice.

Este personal no podrá tener aquellos derechos que, de carácter académico, se derivan de la condición de ser personal docente con vínculo laboral o funcionarial con la Administración de la Comunidad de Madrid.

Sus retribuciones y cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social continuarán, asimismo, acreditadas con cargo a todos los efectos al Presupuesto de Gastos del INAEM.

Tercera. Prestación de servicios de colaboración.

La prestación de colaboración que los bailarines adscritos al INAEM pasen a desempeñar en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico, en virtud del presente convenio, en ningún caso comprenderá la realización de funciones ni el ejercicio de responsabilidades y atribuciones que sean de competencia estricta del profesorado, a quien corresponde la impartición de las enseñanzas regladas. La colaboración de estos bailarines consistirá fundamentalmente en el ejercicio de tareas de apoyo al profesorado, organización y desarrollo de actividades prácticas en talleres o actividades complementarias, dirigidas todas ellas a la formación artística de los alumnos, que se lleven a cabo fuera del centro además de las que, con carácter general, le sean encomendadas por la dirección del centro, siempre complementarias de la actividad educativa propia del centro y, en ningún caso, estrictamente docentes en materia curriculares.

Así pues, los bailarines adscritos al INAEM desarrollarán las siguientes funciones y tareas, todas ellas relacionadas con actividades de carácter exclusivamente artístico:

– Colaborar con la dirección, los departamentos didácticos y el departamento de actividades complementarias y extraescolares en la planificación, organización y desarrollo de actividades extraescolares y complementarias de naturaleza escénica, o relacionadas con la cultura escénica.

– Fomentar los vínculos con instituciones culturales y artistas mediante contactos que los bailarines profesionales pueden facilitar.

– Colaborar y participar en la puesta en escena de las actividades programadas por el centro. Dirigir los ensayos y la realización del espectáculo y colaborar en todos los aspectos técnicos asociados al escenario.

– Desplazarse, cuando sea necesario, a los diferentes espacios escénicos donde tenga lugar la actividad programada.

– Coordinar actividades conjuntas de dos o más centros.

– Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre aquellos aspectos que enlacen disciplinas que se imparten en el centro.

– Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre los aspectos profesionales que conectan el aprendizaje en el centro y el desarrollo de la profesión.

– Colaborar con los centros en la organización de eventos y participar con los técnicos de iluminación, sonido, maquinaria en la puesta en escena de diferentes espectáculos.

– Elaborar, a final de curso, una memoria que se anexará a la memoria anual del centro.

Tercera bis. Protección de Menores.

1) En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2) En caso de que el proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, que determina que quien pretenda el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditar, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Cuarta. Incorporación.

La incorporación de estos bailarines del INAEM a los Conservatorios Profesionales de Danza y a los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico tendrá carácter de traslado provisional y duración temporal limitada al periodo de vigencia del presente convenio.

Finalizado el plazo de vigencia del convenio, estos bailarines dejarán de prestar servicios en estos centros con efectos desde la fecha siguiente a la de finalización de aquel plazo de vigencia, y se reincorporarán en esa misma fecha a su situación anterior en el INAEM.

Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia del convenio, cualquier bailarín que se hubiera incorporado a prestar colaboración en estos centros podrá reintegrarse a su situación de procedencia; bien a petición de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, o por motivo de conducta acreedora de sanción disciplinaria grave o muy grave, a propuesta de los centros; bien por autorización del INAEM y de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a solicitud del interesado, que deberá formular mediante escrito razonado a través de la dirección de los centros.

Quinta. Financiación del convenio.

La firma de este convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.

Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del convenio, proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.

La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para determinar la relación de bailarines que prestarán servicios en los centros docentes públicos que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo y las mismas se harán constar en la correspondiente acta.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Su regulación se contiene en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en sus artículos 47 a 53 que conforman el capítulo VI de su título preliminar relativo a la reglamentación de los convenios.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias o litigios que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse en la aplicación del presente convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se entenderán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima. Protección de Datos de Carácter Personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, D. G. de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios», cuya finalidad es la «Tramitación de Convenios suscritos con otras Administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado» y cuya base legal es el artículo 6.1 e) del RGPD (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y el artículo 6.1 e del RGPD (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento).

Los datos personales podrán ser comunicados a los órganos de la Comunidad de Madrid, Asamblea de Madrid, Defensor del Pueblo y otras instituciones de control.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Duodécima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Enrique Ossorio Crespo.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid