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Documento BOE-A-2022-6099

Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2022, páginas 51851 a 51863 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-6099

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, el Subsecretario de Educación y Formación Profesional y el Secretario de Estado de Educación, han suscrito un Convenio para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA

17 de marzo de 2022.

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Fernando Gurrea Casamayor, Subsecretario de Educación y Formación Profesional, designado mediante Real Decreto 519/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Educación, y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le vienen conferidas por la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, de delegación de competencias en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y de otra, don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación, designado mediante Real Decreto 32/2020, de 14 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le vienen conferidas por la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), según establece el artículo 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto, es un Organismo Autónomo de los previstos en el capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 8 de mayo, de la Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de las operaciones estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional y, en concreto, la utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.

Que la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Secretaría General Técnica, de quien depende la Subdirección General de Estadística y Estudios, y sobre la base del artículo 7 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se encarga de la elaboración de las estadísticas educativas no universitarias y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan, así como de La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.

Y que dentro del Plan Estadístico Nacional le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la mayor parte de la producción estadística sectorial, especialmente de todas aquellas estadísticas que tienen una base administrativa.

II. Que en la aplicación de este Convenio se tiene en cuenta el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, y cuyos indicadores asociados a sus principios relativos a la relación coste/eficacia, recogen que las autoridades estadísticas promoverán y aplicarán soluciones normalizadas que mejoren la eficacia y la eficiencia.

Que entre las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se destaca la recomendación de desarrollar e implementar, para todas las administraciones públicas, servicios comunes de utilización por todos los órganos e instituciones estadísticas con el fin de mejorar la eficiencia del sistema y la coherencia de los productos obtenidos, minimizando con ello los costes.

Que en la aplicación de este convenio se consideran las propuestas para racionalizar estructuras, procedimientos y recursos, planteadas en el informe sobre Medidas Administrativas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que contempla la propuesta sobre mecanismos de incremento de la eficiencia en los desarrollos sectoriales dentro del área dedicada a las Tecnologías de la Información y la Comunicación de incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales.

Que, al INE, según lo establecido en el artículo 26.r) la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, le corresponden entre otras funciones la celebración de acuerdos y Convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.

III. Dentro del espíritu de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de reutilización de herramientas u otros elementos de infraestructura de la producción estadística que permita aunar esfuerzos, racionalizar los recursos disponibles y compartir experiencia y conocimientos.

El INE dispone de una valiosa infraestructura estadística y metodológica que resulta de gran interés tanto para el desarrollo de la estadística pública como de investigaciones con base estadística. Dentro de esta infraestructura destaca la herramienta IRIA que permite la captación de información, así como su validación para el posterior aprovechamiento en la elaboración de estadísticas e investigaciones. El Ministerio de Educación y Formación Profesional considera conveniente establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la herramienta IRIA para desarrollar más eficazmente las funciones de estadísticas, evaluaciones y estudios que le competen.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, compartiendo trabajo, herramientas, conocimientos y experiencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objetivos:

1. Adoptar los siguientes Protocolos:

– Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la realización de la evaluación educativa internacional «PISA para Centros Educativos» (PISA for Schools)

– Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones nacionales generales del sistema educativo, de carácter diagnóstico reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

– Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones nacionales de diagnóstico reguladas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre en los centros educativos del ámbito de gestión del MEFP

Estos protocolos figuran respectivamente en los Anexos I, II y III que forma parte de este Convenio.

2. Dejar abierta una línea de colaboración estable entre el INE y el MEFP para la posible adopción de sucesivos protocolos de utilización de la aplicación IRIA en las fases de recogida de la información, depuración y seguimiento de las operaciones estadísticas, investigaciones y estudios dentro del marco de competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se formalizarán mediante las correspondientes adendas al Convenio.

Cada uno de los protocolos adoptados contendrá como mínimo la siguiente información:

– El nombre y base legal de la operación estadística.

– El ámbito poblacional y temporal.

– El periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio.

– Canales de recogida previstos.

– El número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida.

– Metodología de la recogida de información.

– Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

1. Corresponde al INE realizar los siguientes cometidos:

a) Poner a disposición del MEFP sus infraestructuras con la finalidad de que la recogida de la información se lleve a cabo a través de sus servidores.

b) Dar de alta la operación en el sistema IRIA, así como incorporar el directorio de unidades facilitado por el MEFP y dar de alta a los usuarios del primer escalón de administración de la operación.

c) Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo responsables últimos de la misma el MEFP, o las entidades que el MEFP designe.

2. Corresponde al MEFP llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en IRIA y las pruebas de los mismos.

b) Configurar todas las propiedades de la operación en el sistema IRIA excepto aquellas realizadas específicamente por el INE e indicadas anteriormente.

c) Administración de acceso a usuarios.

d) Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario para llevarlas a cabo.

e) Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE, asumiendo el papel de intermediario entre el INE y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.

f) Informar al INE puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como durante la recogida de información.

Tercera. Secreto Estadístico y Protección de datos.

Las partes firmantes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece para preservar el secreto estadístico.

Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuarta. Difusión de los resultados.

En todas las publicaciones que el MEFP realice sobre la base de información obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el resultado del presente Convenio.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por:

En representación del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En representación del MEFP:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Décima. Régimen de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma. La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Undécima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I
Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la realización de la evaluación educativa internacional «PISA para Centros Educativos» (PISA for Schools)

Entre las tareas de cooperación en la realización de evaluaciones educativas internacionales que lleva a cabo el MEFP a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), dependiente de la Dirección General, se incluye la realización de la evaluación educativa «PISA para Centros Educativos» (PISA for Schools) que desarrolla por Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde 201O y que se ha implantado en España desde el curso académico 2013-2014, con cuestionarios y pruebas de rendimiento en formato impreso, y en cuya implantación han intervenido, a través del INEE, las Consejerías y/o Departamentos con competencia en la materia de todas las comunidades autónomas.

La participación de España en el proyecto PISA for Schools de la OCDE implica la transformación de la evaluación a formato electrónico de modo que se mantenga la comparabilidad de los resultados de esta evaluación con la evaluación PISA principal realizada a nivel internacional por la OCDE, dado que la evaluación PISA principal ya se realiza en formato electrónico a partir de la edición PISA 2015.

Con el objeto de realizar la transformación de la evaluación «PISA para Centros Educativos» de formato impreso a formato electrónico, parece adecuado utilizar la herramienta IRIA (Integración de la Recogida de Información y su Administración) del INE en la recogida de la información de los alumnos y centros participantes.

El INE pondrá a disposición del MEFP dicha plataforma informática, para llevar a cabo tal transformación de formato y su consiguiente implantación en formato electrónico.

La dirección y supervisión del proyecto corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica del MEFP y al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).

En esta evaluación educativa de ámbito internacional podrán participar los centros educativos que el MEFP determine, incluyendo los centros de su gestión ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los centros docentes de titularidad del Estado español y los de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España, los centros educativos dependientes de las Consejerías y/o Departamentos de Educación de las comunidades autónomas, así como los centros educativos de otros países que el MEFP determine, en función de sus acuerdos con la OCDE.

Condiciones técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística: PISA para Centros Educativos (PISA for Schools). La base legal se fundamenta en los acuerdos establecidos entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional –MEFP–, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa –INEE– de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, dependiente de la Secretaría de Estado de Educación.

2. Ámbito poblacional y temporal: alumnos y centros educativos de 15 años (según la definición operativa establecida por la OCDE para los estudios PISA) que implica la participación de alumnos de Educación Secundaria (desde 1.º a 4.º curso de la ESO así como la inclusión excepcional de algunos alumnos de 1.º de Bachillerato) de los centros educativos españoles, tanto en territorio nacional como en el exterior, y de centros de otros países que el MEFP determine, en función de sus acuerdos con la OCDE. El periodo temporal es anual y su duración es permanente mientras la OCDE mantenga vigente el programa PISA para Centros Educativos (PISA for Schools).

3. Periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio: El periodo temporal durante el que se ofrecerá anualmente a los centros educativos la evaluación PISA para Centros Educativos (PISA for Schools) se extiende desde octubre de cada año hasta julio del siguiente año, coincidiendo con el año escolar. No obstante, se establecerán periodos preferentes para la realización de la evaluación en los centros.

4. Canales de recogida previstos: CAWI y CAPI.

5. Número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida: Se estima que, durante el primer año, aproximadamente participarán alrededor de 200 centros educativos, lo que implica aproximadamente la participación de 17 000 alumnos. Se estima que con el desarrollo e implantación del programa pueda llegarse durante los siguientes años a la participación de alrededor de 600 centros educativos y aproximadamente 50 000 alumnos. Se estima inicialmente que tres cuartas partes de los centros educativos participarán en la modalidad offline y una cuarta parte en la modalidad online. No obstante, se prevé que a lo largo del tiempo y con la mejor dotación de recursos informáticos de los centros educativos aumente significativamente la utilización online de la evaluación.

6. Metodología de la recogida de la información: Se realizan cuestionarios tipo examen o prueba de evaluación (cuestionarios cognitivos). Asimismo, la evaluación incluye dos cuestionarios de recogida de información de contexto: de los alumnos y de los centros educativos.

7. Estimación de la cantidad de recursos de almacenamiento necesarios total, en base a las variables recogidas en la operación estadística:

Estimación en términos de variables y posiciones necesarios a almacenar durante cada año en total

Instrumento Variables Primer año Años siguientes Total variables anuales
Primer año Años siguientes
Alumnos
Cuestionario cognitivo. 250 17 000 50 000 4 250 000 12 500 000
Cuestionario del alumno. 150 17 000 50 000 2 550 000 7 500 000
Centros
Cuestionario del Centro. 200 200 600 40 000 120 000
 Total. 600     6 840 000 20 120 000

Distribución de responsabilidades:

El INE pondrá a disposición del MEFP la herramienta IRIA. La recogida de información se efectuará través de sus servidores.

El MEFP, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el diseño de los cuestionarios en IRIA.

b) Suministrar el soporte técnico necesario a la entidad española proveedora de servicios a la OCDE responsable de la evaluación PISA para Centros Educativos en España.

A través del INEE, con la colaboración de la Subdirección General de Estadística:

c) Realizar el seguimiento del proceso, asumiendo el papel de intermediario entre el INE, la OCDE y la empresa suministradora de servicios a la OCDE en España en cuanto a la evaluación «PISA para Centros Educativos» (PISA for Schools) para el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE.

El MEFP se compromete a supervisar el correcto desarrollo de la evaluación «PISA para Centros Educativos», en colaboración con la OCDE y la empresa proveedora de servicios a la OCDE en España, responsable de la administración de las pruebas y cuestionarios, la grabación y análisis de los datos, y la elaboración de los informes individuales y los informes de grupo resultado de la participación en la evaluación, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en los documentos técnicos correspondientes.

ANEXO II
Evaluaciones generales del sistema educativo

Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones nacionales generales del sistema educativo, de carácter diagnóstico, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma cambios relacionados con la evaluación externa del sistema educativo. En el artículo 143, «Evaluación general del sistema educativo» se prevé la realización de «evaluaciones que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias establecidas en el currículo y se desarrollarán en la enseñanza primaria y secundaria. La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad».

En el apartado 143.2 de la citada Ley se establece que «A tal fin, en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas […] llevarán a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por los alumnos o alumnas. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa».

Para la realización de las evaluaciones educativas se elaboran cuestionarios y pruebas de rendimiento que tradicionalmente se han completado en formato impreso. La digitalización progresiva de los procesos de enseñanza-aprendizaje y el desarrollo de la competencia digital del alumnado hace necesaria la transformación de la evaluación a formato electrónico, proceso en el que INEE ha venido trabajando en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación y Formación del Profesorado (INTEF) desde el curso académico 2014-2015.

Con el objeto de disponer de una plataforma integral para dar soporte a la realización de las evaluaciones de ámbito nacional en formato digital, parece adecuado utilizar la herramienta IRIA (Integración de la Recogida de Información y su Administración) del INE en la recogida de la información de los alumnos y centros participantes. El INE pondrá a disposición del MEFP dicha plataforma informática, para llevar a cabo las tareas relacionadas con estas evaluaciones.

La dirección y supervisión del proyecto corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica del MEFP y al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).

En estas evaluaciones educativas de ámbito nacional podrán participar los centros educativos que resulten seleccionados del proceso de muestreo bietápico (selección de centros en una primera etapa y de alumnos y alumnas en la segunda). Se realizará un muestreo estratificado, al menos, por comunidad autónoma, de forma que se extraerá una muestra de centros educativos de cada una de las 17 comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cada una de ellas representativa del alumnado escolarizado en el mismo nivel educativo en la correspondiente comunidad. La muestra en su conjunto será representativa a nivel del Estado.

Condiciones técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística: «Evaluación general del Sistema Educativo: Educación Primaria» y «Evaluación general del Sistema Educativo: Educación Secundaria Obligatoria». La base jurídica es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. Ámbito poblacional y temporal: las evaluaciones se realizarán periódicamente cada tres años, alternando los dos niveles y etapas educativas.

– La población objetivo en la evaluación de Educación Primaria es el alumnado matriculado en 6.º de EP en los centros educativos españoles en la primavera del año en el que se realice la evaluación.

La población objetivo en la evaluación de Educación Secundaria es el alumnado matriculado en 4.º de ESO en los centros educativos españoles en la primavera del año en el que se realice la evaluación.

– En el curso 2024-2025 se realizará la primera evaluación de Educación Primaria con muestra representativa a nivel autonómico y nacional. Las evaluaciones siguientes se realizarán en 2027-2028, 2030-2031, etc., aunque podría haber modificaciones, sin coincidir con la evaluación de ESO.

– En el curso 2025-2026 se realizará la primera evaluación de Educación Secundaria Obligatoria con muestra representativa a nivel autonómico y nacional. Las evaluaciones siguientes se realizarán en 2028-2029, 2031-2032, etc., aunque podría haber modificaciones, sin coincidir con la evaluación de EP.

En el curso 2022-2023 se realizará una evaluación inicial, en 6.º de EP, con una muestra representativa solo a nivel nacional (unos 250 centros con 30 alumnos y alumnas por centro).

En el curso 2023-2024 se realizará una evaluación inicial, en 4.º de ESO, con una muestra representativa solo a nivel nacional (unos 250 centros con 30 alumnos y alumnas por centro).

3. Muestra: la muestra estará formada por alumnado de centros educativos de las 17 comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla. En cada comunidad autónoma se seleccionarán unos 50 centros educativos para formar parte de la muestra. En las comunidades y ciudades autónomas en las que hay menos de 50 centros educativos, todos ellos participarán. De cada centro educativo, serán seleccionados entre 25 y 30 alumnos y alumnas. En total, el tamaño de la muestra será de unos 30 000 alumnos y alumnas por nivel (debe observarse que no coinciden en el tiempo los dos niveles educativos).

En las evaluaciones iniciales de 6.º EP y 4.º ESO, que se realizarán en los meses de marzo y abril de 2023 y 2024, respectivamente, se seleccionarán 250 centros de primaria para 6.º EP y 250 centros de secundaria para Educación Secundaria Obligatoria, y unos 30 alumnos y alumnas por centro educativo.

4. Periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio: la muestra se recogerá en una ventana de aplicación de un máximo de ocho semanas durante los meses de marzo y abril de cada año de edición. Contando, en promedio, con 30 días lectivos de aplicación de las pruebas, y una muestra formada por 30 000 alumnos y alumnas, la concurrencia media de accesos simultáneos serán 1000 diarios. Esta cifra podría incrementarse hasta unos 1300 dependiendo del calendario de aplicación definitivo.

Se prevé una mañana de aplicación en horario máximo de 8:00 a 15:00.

5. Canales de recogida previstos: CAWI y CAPI.

6. Número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida: 30 000 en cada año de aplicación.

7. Metodología de la recogida de la información: se realizan cuestionarios tipo examen o prueba de evaluación (cuestionarios cognitivos). En cada edición, el cuestionario completo estará compuesto por un máximo de 1000 ítems (cuestiones) que se distribuirán en un diseño por bloques entre el alumnado, de forma que cada uno de ellos responderá a unos 100 ítems aproximadamente. Se podrán dividir los bloques en partes, para establecer descansos para el alumnado en el horario de aplicación. Los ítems serán traducidos a las lenguas cooficiales.

Además, cada alumno y alumna cumplimentará un cuestionario con variables de contexto.

El profesorado y los equipos directivos también cumplimentarán un cuestionario de contexto.

8. Equipos informáticos: los equipos informáticos con los que se realizarán las pruebas serán proporcionados por la empresa adjudicataria del contrato de aplicación de la evaluación y tendrán las características que el pliego de prescripciones técnicas correspondiente establezca como requisitos.

9. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística:

– Por cada uno de los cuestionarios cognitivos: unas 1000 variables, de las cuales aproximadamente el 75 % son de 1 posición. El resto de variables pueden ser alfanuméricas correspondientes a preguntas de respuesta corta o media (200 caracteres alfanuméricos) y un máximo de 10 preguntas de respuesta larga (1500 caracteres alfanuméricos).

– Unas 300 variables de 1 posición en el cuestionario de alumno.

– Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del profesorado.

– Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del director.

Distribución de responsabilidades:

El INE pondrá a disposición del MEFP la herramienta IRIA. La recogida de información se efectuará través de sus servidores.

El MEFP, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el diseño de los cuestionarios en IRIA.

b) Suministrar el soporte técnico necesario a los responsables de las unidades de la Administración educativa implicadas.

A través del INEE, con la colaboración de la Subdirección General de Estadística y Estudios:

c) Realizar el seguimiento del proceso, asumiendo el papel de intermediario entre el INE y la organización encargada de la aplicación de las pruebas y el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE.

El MEFP se compromete a supervisar el correcto desarrollo de las evaluaciones generales del sistema educativo: la administración de las pruebas y cuestionarios, la grabación y análisis de los datos, la elaboración de los informes de resultados de la evaluación, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en los documentos técnicos correspondientes y según el plan que se establezca como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo 143.2: «[…] el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá, en colaboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de las comunidades autónomas, los estándares básicos metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones».

ANEXO III
Evaluaciones de diagnóstico en el ámbito de competencia del MEFP

Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones nacionales de diagnóstico reguladas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre en los centros educativos del ámbito de gestión del MEFP

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma cambios relacionados con la evaluación externa del sistema educativo. En particular, en el Capítulo II, Educación Primaria, artículo 21; en el Capítulo III, Educación Secundaria Obligatoria, artículo 29; y en el artículo 143 se regulan las Evaluaciones de Diagnóstico. Así, el artículo 143 establece que:

«1. […] Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica […].

2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.»

Corresponde al MEFP desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en los centros de su ámbito de competencia: centros educativos en Ceuta, en Melilla, centros docentes de titularidad del estado español en el exterior y CIDEAD. Podrán participar también, dependiendo de la edición, los centros de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España.

Para la realización de las evaluaciones educativas se elaboran cuestionarios y pruebas de rendimiento que tradicionalmente se han completado en formato impreso. La digitalización progresiva de los procesos de enseñanza-aprendizaje y el desarrollo de la competencia digital del alumnado hace necesaria la transformación de la evaluación a formato electrónico, proceso en el que INEE ha venido trabajando en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnología Educativas y Formación del Profesorado (INTEF) desde el curso académico 2014/2015.

Con el objeto de disponer de una plataforma integral para dar soporte a la realización de las evaluaciones de ámbito nacional en formato digital, parece adecuado utilizar la herramienta IRIA (Integración de la Recogida de Información y su Administración) del INE en la recogida de la información de los alumnos y centros participantes. El INE pondrá a disposición del MEFP dicha plataforma informática, para llevar a cabo las tareas relacionadas con estas evaluaciones.

La dirección y supervisión del proyecto corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica del MEFP y al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).

Estas evaluaciones educativas se realizarán anualmente de forma censal. Participará el alumnado matriculado en cada curso escolar en 4.º de Educación Primaria (artículo 21) y 2.º de ESO (artículo 29). Se realizarán durante dos días consecutivos (pueden ser diferentes en cada centro educativo y serán diferentes para los dos niveles educativos) el mes de mayo de cada curso escolar.

Condiciones técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística: Evaluaciones de diagnóstico de 4.º de Educación Primaria y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria. La base jurídica es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Ámbito poblacional y temporal: alumnado que cursa 4.º EP y 2.º ESO en los centros educativos del ámbito de competencia del MEFP (Ceuta, Melilla, CIDEAD, centros docentes de titularidad del estado español en el exterior y centros docentes de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España). Se realiza una evaluación por nivel de forma anual. En cada nivel son, aproximadamente, 3600 alumnos y alumnas. El primer curso en el que se realizarán las evaluaciones será el 2023-2024, por lo que la primera edición se aplicará en mayo-junio de 2024.

3. Periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio: mayo y primera quincena de junio. La máxima concurrencia posible es el acceso simultáneo de una cohorte de alumnos en un mismo día. Se prevén dos días de aplicación de la prueba por cada nivel.

4. Canales de recogida previstos: CAWI y CAPI.

5. Número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida: 7200 alumnos y 300 profesores

6. Metodología de la recogida de la información: se realizan cuestionarios tipo examen o prueba de evaluación (cuestionarios cognitivos). Cada cuestionario constará de unos 35-40 ítems. Como máximo, se realizarán cuatro cuestionarios en dos días consecutivos (dos cada día), además de un cuestionario de contexto que cumplimentará el alumnado. Además, se podrá proponer un cuestionario para el profesorado.

7. Equipos disponibles en la actualidad: se podrán utilizar los equipos de las aulas de informática del centro educativo.

8. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística:

Variables:

– Por cada uno de los cuestionarios cognitivos: unas 40, de las cuales aproximadamente el 75 % son de 1 posición. En total, 160 variables. El resto de variables de longitud máxima de 200 caracteres, salvo 4 de una longitud máxima de 1500 caracteres.

– Unas 300 variables de 1 posición en el cuestionario de alumno.

– Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del director

– Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del profesorado.

Distribución de responsabilidades:

El INE pondrá a disposición del MEFP la herramienta IRIA. La recogida de información se efectuará través de sus servidores.

El MEFP, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el diseño de los cuestionarios en IRIA.

b) Suministrar el soporte técnico necesario a los responsables de las unidades de la Administración educativa implicadas.

A través del INEE, con la colaboración de la Subdirección General de Estadística y Estudios:

c) Realizar el seguimiento del proceso, asumiendo el papel de intermediario entre el INE y la organización encargada de la aplicación de las pruebas y el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE.

El MEFP se compromete a supervisar el correcto desarrollo de las evaluaciones nacionales: la administración de las pruebas y cuestionarios, la grabación y análisis de los datos, la elaboración de los informes individuales y los informes de grupo resultado de la participación en la evaluación, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en los documentos técnicos correspondientes.

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