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Documento BOE-A-2022-6082

Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo con la Universidad de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2022, páginas 51629 a 51632 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-6082

TEXTO ORIGINAL

​Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Universidad de Valladolid un Protocolo de Actuación y Colaboración, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Protocolo de Actuación y Colaboración entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Universidad de Valladolid

En Madrid y Valladolid, a uno de abril de dos mil veintidós.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE número 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de febrero de 2021).

De otra parte, don Antonio Largo Cabrerizo, Rector de la Universidad de Valladolid, elegido por el Claustro de profesores el 17 de marzo de 2022, en representación de la Universidad de Valladolid, de conformidad con el artículo 85 y 88 i) de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 31 de diciembre).

Ambos firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Protocolo de actuaciones de colaboración.

EXPONEN

Primero.

La Universidad de Valladolid, según se recoge en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene, entre otros, los fines de la educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes; la creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad; el estímulo y la participación en la mejora y desarrollo del sistema educativo, y su adecuación a los niveles profesionales y técnicos que demanda la sociedad actual, propiciando la creación de centros de perfeccionamiento, de actualización y de especialización profesional en las diversas áreas de conocimiento; la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, la calidad de la vida y el desarrollo económico y social Sostenible; o velar por la proyección y relevancia social de los estudios impartidos por la Universidad de Valladolid, a fin de favorecer la inserción de los estudiantes en el mundo laboral.

Segundo.

La Dirección General del Catastro, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene atribuida la función de mantenimiento de relaciones institucionales con instituciones públicas y privadas.

Tercero.

El presente Protocolo ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda.

Cuarto.

Ambos firmantes quieren dejar constancia de su interés en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto del Protocolo de Actuación en materia de colaboración.

El objeto de este Protocolo de actuaciones es establecer un espacio de colaboración entre ambas instituciones en lo que se refiere al desarrollo de proyectos y actividades de enseñanza, investigación y extensión universitaria, que surjan a su amparo.

El campo de colaboración podrá concretarse en cualquier actividad relacionada con los fines de ambas entidades, pudiendo referirse, entre otras, a:

− La participación del personal de la Dirección General del Catastro en aquellas titulaciones de la Universidad de Valladolid en que pueda resultar de interés.

− La creación de titulaciones de experto, especialista y máster de postgrado sobre materias relacionadas con la actividad catastral, participado por personal de la Dirección General del Catastro y de la Universidad de Valladolid.

− Promover la inclusión en determinados Grados, como asignatura obligatoria u opcional, de los procedimientos administrativos de incorporación al Catastro Inmobiliario, así como de otras materias relacionadas con la actividad catastral.

− La organización de cursos de la Universidad de Valladolid sobre materias relacionadas con la actividad catastral.

− Ofertar y difundir la realización en la Dirección General del Catastro de prácticas académicas externas destinadas a alumnos de la Universidad de Valladolid.

− Facilitar el acceso, para investigadores de la Universidad de Valladolid, a información catastral, tanto histórica como actual, no disponible a través del portal institucional de la Dirección General del Catastro o de la Sede Electrónica del Catastro.

− Organización y participación en jornadas de orientación laboral para los alumnos.

− Organización de conferencias, con previsión de créditos, sobre el Catastro Inmobiliario.

− Realización de análisis y estudios por parte de la Universidad de Valladolid con relación a iniciativas y proyectos que se desarrollen en el seno de la Dirección General del Catastro.

− Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo.

Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la Universidad de Valladolid para cada caso concreto.

Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes en el que se concretarán, entre otros aspectos, el objeto del convenio, las actuaciones a realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segundo. Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de este Protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro miembros, en régimen de paridad.

Por parte de la Universidad de Valladolid:

– El Vicerrector de Patrimonio e Infraestructuras o persona en quien delegue.

– El Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, o persona en quien delegue.

Por parte de la Dirección General del Catastro:

– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.

La Comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente Protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas. En el seno de la Comisión se determinará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas entidades y a la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.

La Comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Protocolo. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo, deberán solventarse por la Comisión.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos colegiados.

Tercero. Compromisos económicos.

El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.

Cuarto. Resolución.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Protocolo comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee su finalización.

Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo así lo determinen las partes.

En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de este Protocolo marco, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas que contemple.

Quinto. Régimen jurídico.

El presente Protocolo se rige por la legislación general de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de obligaciones ni de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Sexto. Vigencia del protocolo de colaboración.

El presente Protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de su publicación, acordándose su prórroga por sucesivos períodos de un año, hasta un máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo de colaboración en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Rector de la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo.

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