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Documento BOE-A-2022-6019

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2022, páginas 51171 a 51178 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-6019

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de marzo de 2022 se suscribió un Convenio entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y el Consorcio Casa África para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y el Consorcio Casa África para el desarrollo de programas de cooperación educativa

En la sede de cada una de las entidades, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Vicente García Manjón, en nombre y representación de la Universidad Europea Miguel de Cervantes (en adelante UEMC), con CIF número A47402821, y domicilio en la ciudad de Valladolid, calle Padre Julio Chevalier, número 2; en su calidad de Vicerrector de Innovación y Conexión Empresarial, facultado para ello en virtud de la delegación efectuada el 30 de julio de 2020 por el Rector, Excmo. y Magfco. señor don David García López, y conforme a los artículos 38.n), 39.1, 41.2 y 96 de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad.

De otra parte, don José Segura Clavell, Director General del Consorcio Casa África, facultado para ello en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector el 1 de marzo de 2019, y conforme a los artículos 48.2 LRJSP, y 5.b) y 23.d) de los Estatutos del Consorcio; en nombre y representación del Consorcio Casa África (en lo sucesivo Casa África), con CIF número Q3500371D, entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y con domicilio social en calle Alfonso XIII, 5, 35003 Las Palmas de Gran Canaria.

DECLARAN

1. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Procedimiento de Actuación en la realización de prácticas externas de la UEMC, la normativa interna de la universidad, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

2. Que la UEMC y Casa África se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica del estudiantado de Grado, Máster u otros Títulos o Estudios Propios de la universidad, conscientes de la contribución de las prácticas externas a la formación integral del alumnado, al complementar su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional, aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su futura empleabilidad y que favorezca los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de las prácticas externas.

3. Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en Casa África por parte del estudiantado que curse estudios en la UEMC, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de la UEMC, y cumplir, además, con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

La duración de las prácticas académicas que se realicen en el marco del presente convenio será la establecida en el correspondiente plan de estudios de la UEMC, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

La organización y funcionamiento del Consorcio determinará los periodos y horarios en que el alumnado seleccionado podrá realizar sus prácticas en Casa África.

Tercera. Tutores.

Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor o tutora académico/a de la UEMC y un tutor o tutora de Casa África, que serán siempre personas distintas.

El tutor o tutora académico/a de la UEMC evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

Asimismo, el tutor o tutora de Casa África, a través de la firma de este convenio, tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.

Cuarta. Obligaciones de la UEMC.

La UEMC se compromete a:

a) Remitir a Casa África una propuesta del estudiantado que haya de realizar las prácticas en su seno por medio del oportuno procedimiento de selección en función del número de plazas ofrecidas por Casa África.

b) Designar al tutor o tutora académico/a y comunicar a Casa África dicha designación junto con el calendario y los horarios de las prácticas en las distintas áreas de actividad propuestas por Casa África.

c) Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

d) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el alumnado firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Casa África antes del comienzo de las prácticas.

Quinta. Obligaciones de Casa África.

Casa África, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

a) Aceptar, denegar o proponer modificaciones a la propuesta de selección del estudiantado de la UEMC a la que se refiere la estipulación cuarta a) de este convenio. Para ello, Casa África tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho Consorcio y podrá entender que alguno de los estudiantes propuestos no reúne las condiciones para su realización.

b) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

c) Designar al tutor o tutora de Casa África y a los representantes que le correspondan en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.

En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica obligatoria por parte de Casa África.

Sexta. Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa África.

La relación entre Casa África y el estudiantado en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para el Consorcio obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa África no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Séptima. Seguro. Cobertura de riesgos.

La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiantado en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la UEMC.

Al no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio.

Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, quedará amparado por un seguro de accidentes suscrito por la universidad.

Octava. Vigencia de las prácticas.

El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho curso académico.

Novena. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las normas de cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio. La UEMC, siempre que sea posible, citará como colaboradora a Casa África en la publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración, se constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de Casa África y dos representantes de la UEMC.

La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se determine por las partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes de ambas instituciones. El presidente realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.

La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del convenio.

b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.

c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y actividades.

d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del convenio.

e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas del estudiantado universitario.

Duodécima. Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: 

a) El transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula decimonovena sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el convenio. Para ello se seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose el acuerdo una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin que se precise su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula décima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, incluidas las prácticas objeto del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimocuarta. Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1) Datos personales del estudiantado que realizará las prácticas: 

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Casa África trate datos de carácter personal del alumnado participante como responsable de dichos tratamientos.

Casa África tiene la consideración de corresponsable del tratamiento de los datos personales del alumnado comunicados por la UEMC, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa África se compromete a bloquear, una vez comunicado a la UEMC, los datos del informe académico del tutor o tutora a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La UEMC se compromete a informar al estudiantado, con ocasión de la comunicación de los datos personales a Casa África, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el consorcio en los términos a que se refiere el anexo I de este convenio.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es.

Decimoquinta. Resolución en el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado.

En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado en el convenio y en sus anexos, la UEMC podrá resolver las prácticas en curso.

Decimosexta. Propiedad de los resultados.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e), del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario, el estudiantado tiene derecho, durante la realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Decimoséptima. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente convenio y comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoctava. Cotizaciones Seguridad Social.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Decimonovena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales u otros medios.

La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará, para su inscripción, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Europea Miguel de Cervantes, a 21 de marzo de 2022, Juan Vicente García Manjón, Vicerrector de Innovación y Conexión Empresarial (por delegación de firma de fecha 30 de julio de 2020, de don David García López, Rector de la Universidad Europea Miguel de Cervantes).–Por el Consorcio Casa África, a 22 de marzo de 2022, José Segura Clavell, Director General.

ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas

El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UEMC.

b) Conocer y cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones exigibles para llevar a cabo las prácticas con diligencia en Casa África, siguiendo las indicaciones del tutor o tutora asignado por el Consorcio, bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la UEMC.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a de la UEMC durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a Casa África en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste, o al coordinador de prácticas de la UEMC en el caso de las prácticas extracurriculares.

f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa África y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa África salvaguardando el buen nombre de la UEMC a la que pertenece.

h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Casa África y la UEMC.

Firmado:

El/la estudiante, D./D.ª

ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

El/la estudiante manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a Casa África en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

El/la estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable Casa África y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El/la estudiante, D./D.ª

 

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