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Documento BOE-A-2022-5980

Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2022, páginas 51103 a 51113 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-5980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/04/ict307

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/1228/2018, de 12 de noviembre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se regulan su composición y funciones, es la norma por la que se crearon dichos órganos y por la que los mismos se han venido regulando en el ámbito del Departamento.

La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que ha derogado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la posterior publicación del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, hizo necesario adaptar la composición de los citados órganos colegiados a la nueva estructura departamental.

El funcionamiento habitual de la Junta y de la Mesa existentes hasta la fecha ha puesto de relieve la necesidad tanto de crear formas de actuación para que estas sean más ágiles, como de regular la celebración de sesiones virtuales, hecho que ha resultado de crucial importancia en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En estos momentos, se hace necesaria la aprobación de una nueva orden que permita el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el artículo 3 del citado real decreto-ley, sobre los principios de gestión, se establece que para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Plan de Recuperación), las Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión la prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades.

Posteriormente, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 6, sobre el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, en su apartado 5 establece que el «Plan de medidas antifraude» de cada entidad decisora o ejecutora del Plan de Recuperación deberá cumplir una serie de requerimientos mínimos, entre los que expresamente incluye la necesidad de definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de interés por quienes participen en los procedimientos de ejecución del Plan de Recuperación, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

Para dar cumplimiento a la normativa citada, se requiere una mejor configuración y definición de los miembros participantes en los órganos colegiados, así como de sus suplentes en caso que se produzca alguna de estas circunstancias.

Así, dentro de este nuevo marco normativo, la presente orden crea la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y regula su composición y funciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

El artículo 5.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría, y estarán constituidas por un Presidente y tantos vocales como centros directivos tenga el Ministerio. Los componentes de las Juntas serán nombrados por el Ministro a propuesta del Subsecretario y de los titulares de los centros directivos respectivamente.

Igualmente, el artículo 5.4 del citado Reglamento determina que, con excepción del Asesor Jurídico y del Interventor, el número de los restantes vocales y sistema de designación podrán ser alterados por orden del Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura del Ministerio y al número, carácter y cuantía de los contratos cuya celebración atribuya el Ministro a la Junta de Contratación. En este caso, la designación será a propuesta de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Secretaría General Técnica, y nombrados por el Subsecretario.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma es una norma organizativa, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es adecuar la organización de los órganos colegiados de contratación al nuevo marco normativo para la implementación del Plan de Recuperación, y no cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Esta orden ha sido objeto de informe preceptivo por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, e informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden la creación en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de Contratación y de la Mesa única de Contratación para los órganos centrales del Departamento, adscritas a la Subsecretaria, y la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden la contratación de los organismos públicos adscritos a dicho Ministerio.

Artículo 2. Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.

1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que actuará en Pleno o en Comisión Permanente, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. La Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Ministerio, sin límite de cuantía, en los siguientes contratos, con independencia del ámbito de competencia a que se refieran:

a) En los de obras de reparación simple, y de conservación y mantenimiento.

b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) En los de servicios que, por su naturaleza, sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.

d) En los de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación con arreglo a los dos párrafos anteriores b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación.

3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 2 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

4. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos:

a) Los contratos a que se refiere el apartado 2 de este artículo cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Los contratos menores.

c) Los contratos que se formalizan y ejecutan en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que el órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta de Contratación los contratos que tenga previsto formalizar.

5. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación a instancia de los servicios competentes del Ministerio que promuevan la contratación, los cuales, de conformidad con los artículos 67.2 y 73.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, serán responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como del visado de las prescripciones técnicas particulares, que serán sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación en virtud de los artículos 122.5 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como de aquellas otras funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable.

En el ejercicio de estas funciones y responsabilidades, los servicios competentes se sujetarán a las instrucciones de la Junta de Contratación, que se trasladarán en las propias sesiones del órgano colegiado o a través del Secretario de la Junta. Tendrán la consideración de servicios competentes para promover la contratación, los órganos del Departamento con rango mínimo de subdirección general o asimilado con competencia en la materia vinculada con el contrato que se promueva.

Artículo 3. Composición del Pleno de la Junta de Contratación.

1. El Pleno de la Junta de Contratación estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.

b) Los vocales por razón de su cargo:

1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá como Vicepresidente Primero.

2.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejercerá como Vicepresidente Segundo.

c) Los Vocales por designación, que serán nombrados, entre funcionarios que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el Subsecretario del Departamento a propuesta de los titulares de los respectivos órganos superiores.

1.º Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Comercio.

2.º Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Turismo.

3.º Un vocal en representación de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4.º Un vocal en representación de la Secretaría General Técnica.

d) Además, serán vocales:

1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

2. Actuará como Secretario de la Junta de Contratación, con voz y sin voto, un funcionario destinado en la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, nombrado por el Subsecretario, a propuesta de la persona titular de ese órgano directivo del Departamento, de nivel 26 o superior.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en general, cuando concurra alguna causa justificada, y especialmente cuando hayan participado en la redacción de la documentación técnica de alguno de los contratos que sean sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

a) El presidente será sustituido por los vicepresidentes, según su orden.

b) Los vocales designados serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, que será nombrado por el mismo procedimiento que su titular.

c) La suplencia de Abogado del Estado e Interventor se realizará según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.

Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación constituida para una sesión, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

5. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá asistir al Pleno de la Junta de Contratación, con voz, pero sin voto, la persona titular del órgano directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, siempre que tenga rango de Subdirector General y no haya tenido participación efectiva en la redacción de la documentación técnica del contrato, cuya asistencia deberá quedar reflejada en el expediente. En casos justificados la Junta de Contratación podrá autorizar la asistencia, en sustitución del citado titular del órgano directivo y cualquiera que sea su rango, de un funcionario designado por el mismo, siempre que no haya tenido participación en la redacción de la documentación técnica del referido contrato.

6. Asimismo, a las reuniones del Pleno de la Junta de Contratación podrán asistir, si lo requiere el Presidente, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en la materia que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Su asistencia deberá quedar reflejada en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

7. En la formación de la Junta de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4. Funciones del Pleno de la Junta de Contratación.

1. Corresponderá al Pleno de la Junta de Contratación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las de órgano de contratación, según lo previsto en el artículo 2 de esta orden. En ejercicio de esta función, el Pleno de la Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. También podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por el Pleno de la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.

b) La programación general de la contratación en el Departamento y la elaboración del plan de contratación, para lo cual deberá recabar de los distintos centros gestores la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

c) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, el Pleno de la Junta de Contratación elevará un informe resumen de la contratación anual a la Subsecretaría del Departamento.

d) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

e) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

2. El Pleno de la Junta de Contratación podrá realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función relacionada con la actividad contractual del Ministerio, que le atribuya la persona titular del Departamento, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. Al objeto de agilizar el proceso en la tramitación de los asuntos aprobados por el Pleno de la Junta de Contratación, podrán delegarse en los Vicepresidentes las funciones de visado de las certificaciones de los acuerdos de la misma, emitidos por el Secretario.

Artículo 5. Funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación.

1. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de éste, por cualquiera de los Vicepresidentes, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar. Sus sesiones podrán ser presenciales o virtuales según decisión del presidente, que la adoptara teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en cada momento.

2. El Pleno de la Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no contemplado en esta orden, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por los preceptos recogidos en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Para la válida constitución del Pleno de la Junta de Contratación, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, por sus titulares o suplentes, del Presidente y Secretario, y al menos cuatro vocales, entre los que deberá estar el Abogado del Estado y el Interventor.

4. El Pleno de la Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así se estime conveniente.

5. El Pleno de la Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.

6. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de actas del Pleno de la Junta de Contratación se podrá realizar tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se encuentran las audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de medios electrónicos para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. De la Comisión Permanente.

1. La Junta de Contratación también podrá actuar en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión.

2.º Un Abogado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

3.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

3. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, el Secretario del Pleno de la Junta de Contratación.

4. El régimen de suplencia de los miembros de la Comisión Permanente y del Secretario será el previsto en el artículo 3 de esta orden.

5. Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir, con voz, pero sin voto, funcionarios de los Centros Directivos cuyos asuntos se tramiten en las reuniones, con rango de Subdirector General, o si así lo autoriza el Presidente de la Comisión Permanente, de rango inferior, siempre que no haya tenido participación en la redacción de la documentación técnica del referido contrato, así como técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en la materia que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. En ambos supuestos, su asistencia deberá quedar reflejada en el expediente, y por lo que respecta a los técnicos o expertos asistentes, se deberá hacer referencia, asimismo a su formación y su experiencia profesional.

6. Las funciones de la Comisión Permanente consistirán en preparar las decisiones del Pleno en relación con:

a) La programación anual de contratación y el plan de contratación.

b) La emisión de informes sobre los temas de su competencia.

c) El establecimiento de directrices sobre contratación.

d) Los documentos normalizados a utilizar en los procesos de contratación.

e) El informe de evaluación de la contratación en el ámbito del Departamento.

7. Asimismo, la Comisión actuará como órgano de contratación en el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación sea el abierto simplificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

8. También, y por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, la Comisión Permanente realizará en los procedimientos de contratación las siguientes funciones:

a) Calificará la documentación de carácter general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Abrirá las proposiciones presentadas, en su caso.

c) Acordará los licitadores excluidos del procedimiento de licitación, de lo que informará en todo caso al Pleno de la Junta de Contratación.

d) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta con mejor relación calidad precio, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

9. Igualmente, y por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, informará, sobre los procedimientos de revisión de actos en materia de contratación que no sean susceptibles de recurso especial, de conformidad con el artículo 44.1 y 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

También informará, por delegación, en relación con el recurso especial en materia de contratación que pudiera presentarse en los expedientes de contratación de los que sea competente la Junta de Contratación, así como de las cuestiones relativas al artículo 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, referentes a las alegaciones a las medidas provisionales y sobre el expediente que el órgano de contratación debe remitir al órgano encargado de resolverlo, respectivamente. De dichos informes dará cuenta en todo caso, al Pleno de la Junta de Contratación. En este supuesto, la convocatoria de la Comisión se realizará con la mayor celeridad posible con el objeto de cumplir los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Asimismo, por delegación del Pleno, informará sobre la suspensión de la ejecución prevista en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Además, por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, elaborará todos aquellos informes en los que, por razón de la celeridad de los plazos que se establezcan, no pueda convocarse a éste con la suficiente antelación, siempre y cuando se haya informado debidamente al Presidente o Vicepresidentes del Pleno de la Junta de Contratación.

11. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de actas de comisión de la Junta de Contratación se podrá realizar tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se encuentran las audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de medios electrónicos para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Creación, adscripción y composición de la Mesa Única de Contratación.

1. Se crea la Mesa Única de Contratación en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de que puedan constituirse otras Mesas en el ámbito de los organismos públicos adscritos al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.

b) Vocales por razón de su cargo:

1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria del Departamento, que ejercerá de Vicepresidente.

2.º La persona titular de la Subdirección de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones.

c) Y, los vocales siguientes:

1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Ejercerá la secretaría de la Mesa, el Secretario de la Junta de Contratación. Éste asistirá a las reuniones de la Mesa, con voz, pero sin voto.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informe de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa de Contratación personal funcionario interino solamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se trate.

4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá asistir a la Mesa de Contratación, con voz, pero sin voto, la persona titular del órgano directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, siempre que tenga rango de Subdirector General, o un funcionario designado al efecto por el órgano de contratación, y que no hayan tenido participación efectiva en la redacción de la documentación del contrato, cuya asistencia deberá quedar reflejada en el expediente.

5. Asimismo, por acuerdo del órgano de contratación, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en la materia que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Su asistencia deberá quedar reflejada en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

6. De conformidad con el artículo 326.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de dicho texto legal, incluido el procedimiento abreviado que regula el punto 6 del mismo artículo, se considerará válidamente constituida, si lo está por el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y el Interventor.

7. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa Única de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa Única de Contratación constituida para una sesión, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

8. En la formación de la Mesa Única de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Artículo 8. Régimen de suplencias de los miembros de la Mesa Única de Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa Única de Contratación:

a) El Presidente será sustituido por los vocales del apartado 7.2. b) en el orden en que se citan.

b) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Los vocales titulares de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de la Subdirección de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones, serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango de Subdirector o asimilado, nombrados por designación del Subsecretario del Departamento.

d) El Secretario, podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, que será nombrado por el mismo procedimiento que la persona titular.

Artículo 9. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Como órgano de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, entre otras, que se le atribuyan por la Ley y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La calificación y verificación de la documentación que debe de presentar el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta relación calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.

4. La Mesa Única de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y, en lo no particularmente previsto en sus disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de actas de la Mesa de Contratación se podrá realizar tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se encuentran las audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de medios electrónicos para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación, presta su apoyo a dichos órganos colegiados en los servicios centrales del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, desarrollando las funciones siguientes:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. Referencias a órganos y unidades administrativos.

En caso de suprimirse los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de éstos o que asuman sus competencias.

Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.

1. A los efectos de lo previsto en esta disposición y de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los expedientes de contratación se considerarán iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y que según lo establecido en el apartado anterior se hubieran iniciado por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa única de contratación, creadas por la Orden ICT/1228/2018, de 12 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, continuarán su tramitación en los órganos colegiados que se regulan en esta orden.

Disposición transitoria segunda. Expedientes adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.

La tramitación de los expedientes correspondientes a contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, incluido el régimen de sus prórrogas y modificaciones, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y siempre que se encuentren en el ámbito de actuación establecido en los artículos 2 y 9, se llevará a cabo por los órganos colegiados previstos en esta orden.

Disposición transitoria tercera. Expedientes iniciados por los órganos de contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.

Los expedientes de contratación iniciados por los órganos de contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo previstos en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, serán asumidos por éstos últimos, siempre que se encuentren en el ámbito de actuación establecido en los artículos 2 y 9 de esta orden.

Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria. 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden ICT/1228/2018, de 12 de noviembre, por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2022
  • Fecha de publicación: 12/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ICT/1228/2018, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15916).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado

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