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Documento BOE-A-2022-5978

Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 51093 a 51101 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-5978

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de marzo de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia estadística y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia estadística

En Madrid y Palma, a 30 de marzo de 2022.

REUNIDAS

De una parte, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por su Directora General, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la Sra. Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Instituto de Estadística de las Illes Balears, representada por don Llorenç Pou Garcías, Director General de Modelo Económico y Empleo del Govern de las Illes Balears, y Vicepresidente del Consejo Rector del IBESTAT, que ejerce las funciones de Director del mismo, de acuerdo con lo que establece el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del IBESTAT, en sus artículos 5.2, 8.2, 9.d) así como el artículo 2.4.a), del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Uno.

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le atribuye, por un lado en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y por otro lado en el artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real Decreto 397/1996 de 1 de marzo.

Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera apartado tres, atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital.

Dos.

El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.a), la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Tres.

La Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece las funciones en materia de estadística pública, teniendo como objeto regular y promover el desarrollo ordenado de la Actividad Estadística Pública de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En su artículo 32 crea el Instituto de Estadística de las Illes Balears (en adelante IBESTAT) y le atribuye como fines básicos el desarrollo y el ejercicio de las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en esta materia y debe asumir la planificación, la normalización, la coordinación y la gestión del sistema estadístico de las Illes Balears.

Cuatro.

La cesión de información para fines estadísticos tiene su base en las siguientes disposiciones:

– El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública:

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la presente ley orgánica.

2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»

– Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso por la Comunidad Autónoma de los datos objeto de cesión, vienen recogidos en la legislación autonómica o se encuentran incluidos en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

– El artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya citados.

– El artículo 15.1 de La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que establece que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico».

Cinco.

De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, está integrada en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital de titularidad del INSS y se estructura en datos de identificación y de pensión.

Seis.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, recogiendo en su apartado 1.c) la obligación de facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, y en su artículo 142, como una de las técnicas de colaboración, el suministro de datos que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.

Siete.

En este contexto los representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información para el aprovechamiento con fines estadísticos de la información contenida en los Ficheros titularidad del INSS (Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital).

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir la cesión para el aprovechamiento con fines exclusivamente estadísticos, por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, de la información gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) y el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) que figura en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital, cuya titularidad ostenta el INSS.

El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, presta su conformidad a que los datos incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del citado Régimen sean cedidos por el INSS.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A) Por parte del INSS:

Facilitar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, la información que se señala en el anexo con una periodicidad trimestral.

Las variaciones que puedan experimentar tanto la herramienta como el detalle de los diseños de los ficheros objetos de cesión, serán también valoradas y acordadas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta de este Convenio.

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la información trate sobre datos relativos a la salud, como son los referidos a incapacidad permanente o cualquier discapacidad, se facilitará incluido en otro dato asociado similar o debidamente anonimizado para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. En el citado artículo se remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que establecen que dichos datos pueden ser tratados con fines estadísticos sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

La cesión de la información contenida en el anexo se realizará de forma telemática y la fecha de referencia será el último día de cada trimestre.

En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a los establecido en el artículo 44.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan.

Además, en virtud de la creación de la Tarjeta Social Digital como sistema de información dirigido a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas, establecida en la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el INSS, como responsable de la administración, gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho sistema a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT.

B) Por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT:

Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios los datos previstos en este Convenio.

Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el anexo de este Convenio, es estadística, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos que regulan los artículos 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y 7 y siguientes de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan lo relativo al secreto estadístico.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y siempre condicionada a que no se produzca vulneración de ningún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el anexo, tendrán carácter de reservados y secretos por lo que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, se compromete a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las Personas físicas y jurídicas a las que se refiere la información estableciendo los procedimientos que garanticen su anonimato tanto en los términos previstos por el Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

La Comunidad Autónoma acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del convenio suscrito que facultará al INSS y al ISM para exigir las responsabilidades oportunas.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, será garante frente al INSS y al ISM, así como frente a terceros, de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la Seguridad Social de cualquier responsabilidad al respecto.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Cuarta. Protección de datos personales.

El control y seguridad de los datos suministrados al amparo de este Convenio se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como por lo establecido en el apartado seis de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, y en la demás normativa de aplicación en materia de protección de datos personales, así como en los protocolos de Seguridad de la Información aprobados por el INSS y las normas de acceso y uso seguro de los sistemas de información acordadas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por los siguientes representantes:

A) Representantes del INSS:

– Persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

– Persona titular de la Subdirección Adjunta de Gestión de Prestaciones.

B) Representantes del ISM:

– Persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

– Persona titular del Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

C) Representantes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT:

– Persona titular de la dirección del IBESTAT o persona en quien delegue.

– Persona titular de la Jefatura de Sección de Producción Estadística I del IBESTAT o persona en quien delegue.

Las funciones son las siguientes:

– Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados, así como las variaciones que puedan experimentar tanto la herramienta como el detalle de los diseños correspondientes a los ficheros objeto de cesión.

– Resolver sobre cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio podrá prorrogarse, siempre que las partes así lo acuerden unánimemente antes de su finalización, por un período máximo de otros cuatro años, según lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación y resolución.

Conforme el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la modificación de cualquier cláusula de este Convenio será necesaria la unanimidad de los firmantes. En este sentido la Comisión Mixta de Seguimiento propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y los sujetos firmantes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento para la decisión sobre la continuación del mismo.

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de acuerdo con dicha Ley.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Novena. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Décima. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.–Por la Comunidad Autónoma de Illes Balears, Director General de Modelo Económico y Empleo y Vicepresidente del IBESTAT, Llorenç Pou Garcías.

ANEXO
Información que facilita el INSS al Servicio Estadístico

Pensionistas

Colectivo.

– Titulares de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social gestionadas por el INSS y el ISM.

Criterios de extracción.

– Geográfico: Titulares de pensiones gestionadas por las direcciones provinciales de la CA o residentes en ella gestionados por otras direcciones provinciales.

– Situación:

• Prestaciones en alta.

• Prestaciones dadas de baja durante el trimestre al que se refiere la cesión.

– Tipo de prestaciones: Jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de familiares.

Datos que se ceden.

– Datos identificativos completos con NAF y NIF.

– Tipo o clase de pensión a 1 dígito: jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y favor familiares.

– Fecha de efectos económicos de la prestación.

– Años de cotización acreditados en las pensiones de jubilación.

1. Datos identificativos:

1. Número de afiliación.

2. Tipo de identificador.

3. DNI, NIE o pasaporte.

4. Apellido 1.º

5. Apellido 2.º

6. Nombre.

7. Sexo.

8. Fecha de nacimiento.

2. Datos de residencia:

9. Dirección.

10. Localidad.

11. Provincia.

3. Variables adicionales generales:

12. Situación administrativa (alta o baja).

13. Fecha de efectos económicos del alta.

14. Fecha de efectos de la baja.

15. Causa de baja (*).

(*) Causa de baja. Se indicarán dos códigos: por fallecimiento o por otras causas.

16. Tipo de pensionista (jubilación, incapacidad, jubilación de incapacidad, viudedad, orfandad, a favor de familiares).

17. Régimen.

18. Importe bruto mensual.

4. Variables específicas de los pensionistas de jubilación:

19. Años de cotización acreditados (**).

(**) Años de cotización acreditados (total). Se dará el dato que figure y que puede incluir bonificaciones.

En casos de más de 35 años, puede figurar 35, ya que el exceso puede no ser relevante para el mantenimiento de la prestación.

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