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Documento BOE-A-2022-5907

Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 49926 a 49975 (50 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2022-5907

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a dar cumplimiento a las recomendaciones pendientes de tramitación del citado expediente.

3. Instar al Ministerio de Hacienda a:

Acelerar la corrección de los plazos de justificación y de prórroga de los fondos librados para atender gastos de expropiaciones establecidos en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados, de manera que sean coincidentes con los señalados en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.Modificar el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos a Caja fija, para ajustarse al contenido del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado que establece que la intervención de la cuenta justificativa de los anticipos de Caja fija se realice con anterioridad a su aprobación.

Modificar el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, como el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados, para introducir, en el caso de cuentas justificativas que sean informadas desfavorablemente por la Intervención, la necesidad de motivar la aprobación de las mismas, por parte del órgano competente, con el objeto de que la Intervención pueda determinar, a la vista de dicha motivación, si procede el inicio de los procedimientos correspondientes derivados de infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales.

Estudiar la modificación de la normativa específica de forma que se incluya, entre la documentación que acompaña a los estados de situación de tesorería, el estado de saldos de anticipos de Caja fija y pagos a justificar que se obtiene del SOROLLA; y modificar, asimismo, el modelo de arqueo de caja de manera, que se suscriba por el jefe de la unidad administrativa a la que esté adscrita la caja pagadora, además de por el propio cajero pagador, para establecer una adecuada segregación de funciones.

Analizar la conveniencia de la supresión de la posibilidad, establecida en la disposición adicional octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de librar fondos a justificar a las confederaciones hidrográficas, por parte del ministerio al que se encuentran adscritas, para atender los gastos de emergencia y por expropiaciones, en la medida en que con otro procedimiento sea posible atender las necesidades particulares de la gestión territorial del agua. En estos casos, se podrían consignar en los presupuestos de estos organismos las oportunas dotaciones presupuestarias o aprobar las modificaciones presupuestarias (transferencias de crédito), en el presupuesto del ministerio y de las distintas confederaciones, cuando sea necesario.

Cumplir de forma integral con un examen exhaustivo de aquellos libramientos cuyas cuentas justificativas no se hayan rendido en los plazos establecidos, en especial de aquellos de más antigüedad, de manera que se pueda conseguir su justificación y aprobación y, en caso contrario, se exijan, si procede, las oportunas responsabilidades.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

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ANEXOS

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