Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-5903

Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 49358 a 49420 (63 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2022-5903

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E. M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización, acuerda:

Primero.

Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

Segundo.

Instar al Gobierno a:

– Dar cumplimiento a las recomendaciones pendientes de tramitación del citado expediente.

– Promover las acciones necesarias para que Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) termine de concluir el proceso en relación con:

•  La colaboración entre AENA y las Entidades del sector público estatal y local, así como los registros públicos, para agilizar el proceso de inscripción de las fincas a nombre de la Sociedad.

•  El inventario de las fincas que componen los recintos aeroportuarios de la Sociedad.

– Promover las acciones necesarias para que la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) termine de concluir el proceso en relación con aquellas en proceso de ser cumplidas y de las que no se ha comenzado:

•  El establecimiento de una estrategia global de selección de actuaciones urbanísticas y de un procedimiento que asegure que los estudios de viabilidad se elaboren con rigor.

•  En relación con la extinción definitiva del Consorcio Río San Pedro, proceder a aprobar el correspondiente Real Decreto que lo extinga definitivamente.

– Promover las acciones necesarias para que la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) cumpla con las recomendaciones relativas a:

•  La inclusión en la regulación del Fondo para la financiación del Plan de Gestión de Residuos Radioactivos (PGRR) de disposiciones que obliguen a revisar anualmente los elementos tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas titulares de las centrales nucleares (CCNN).

•  La internalización por las empresas titulares de las CCNN de los costes por asignaciones a ayuntamientos e impuestos medioambientales como medida alternativa al incremento de la cuantía de las tasas.

•  La articulación de un procedimiento formal de comunicación entre ENRESA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que permita a ENRESA contrastar los elementos que integran las bases imponibles de las tasas que recaen sobre las empresas titulares de las centrales nucleares y los registros correspondientes del sistema eléctrico.

•  La regulación de la gestión y financiación de los residuos generados en la utilización de radioisótopos en la medicina, la industria, la agricultura y la investigación.

– Promover las acciones necesarias para que Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P., S.A (INECO) cumpla con las recomendaciones relativas a:

•  La introducción en los Estatutos de INECO de una limitación de su actuación como medio propio a las actividades relacionadas con su especialidad, aspectos técnicos de ingeniería.

•  El establecimiento de los mecanismos o procedimientos que garanticen que las decisiones importantes y los objetivos estratégicos de INECO se toman bajo la influencia decisiva de sus poderes adjudicadores.

•  La implantación de herramientas colaborativas entre INECO y las entidades a las que sirve como medio propio o empresa asociada que permitan un control más estrecho por parte de estas entidades de los proyectos que encargan a INECO.

•  La inclusión en el sistema informático de INECO de una alerta, aviso o prohibición que permita controlar los límites para la subcontratación o para la contratación con terceros de tareas encomendadas, cuando los clientes establecen que estos límites sean inferiores al general del 40 %.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_21.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_22.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_23.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_24.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_25.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_26.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_27.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_28.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_29.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_30.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_31.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_32.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_33.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_34.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_35.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_36.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_37.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_38.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_39.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_40.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_41.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_42.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_43.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_44.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_45.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_46.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_47.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_48.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_49.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_50.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_51.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_52.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_53.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_54.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_55.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418643_56.png

ANEXO I-1

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418644_1.png

ANEXO II-1

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418644_2.png

ANEXO III-1

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418644_3.png

ANEXO IV-1

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418644_4.png

ANEXO V-1

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/86/5903_11418644_5.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid