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Documento BOE-A-2022-586

Resolución de 7 de enero de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, para la gestión compartida de espacios en Valdeavellano con fines formativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2022, páginas 3496 a 3502 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-586

TEXTO ORIGINAL

Los representantes del Instituto Nacional de Administración Pública, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera han suscrito un Convenio para la «gestión compartida de espacios en Valdeavellano con fines formativos».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resulta eficaz, una vez inscrito con fecha 7 de enero de 2022 en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Igualmente, conforme a este artículo el Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de enero de 2022.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, para la gestión compartida de espacios en Valdeavellano con fines formativos

De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), nombrada mediante Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo, facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, en representación del INAP (con CIF Q-2811002A).

De otra parte, don Ángel Ibáñez Hernando, Consejero de la Presidencia de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 26.1 I) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León (con CIF S-4711001J).

De otra parte, don Benito Serrano Mata, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Soria (en lo sucesivo, la Diputación de Soria, con CIF P-4200000J), actuando como Presidente de la misma, en virtud de nombramiento de 26 de junio de 2019, y en su representación, en congruencia con el art. 34.1.b) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra parte, don Amancio Martínez Marín, Alcalde del Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera (en lo sucesivo, el Ayuntamiento, con CIF P-4230400F), de conformidad con el juramento prestado el 15 de junio de 2019 (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas) y en representación del indicado Ayuntamiento, de acuerdo con el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Actuando las partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Hacienda y Función Pública tiene adscrito, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Este Organismo es responsable de la formación de los empleados y empleadas públicos, así como de la selección de varios cuerpos y escalas funcionariales adscritos al citado Ministerio.

Segundo.

Que entre los fines esenciales que tiene atribuidos el INAP por el artículo 2 de su Estatuto figuran los siguientes: «Desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de empleados públicos en el ámbito de sus competencias; promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública, y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales».

Tercero.

Que la Consejería de la Presidencia tiene atribuida la competencia para impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.1.d) del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.

Esta competencia la ejerce a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (en adelante ECLAP), que es el centro especializado de selección, aprendizaje y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La ECLAP, entre otras, tiene atribuidas las funciones de colaboración y cooperación con cualquier otra Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la colaboración y cooperación con otros institutos o escuelas de Administración pública.

Cuarto.

Que el Ayuntamiento es propietario del Centro de Formación, Cultura y Desarrollo «Espacio Valdeavellano», sito en la localidad de Valdeavellano de Tera, destinado a la impartición de actividades formativas, y socio-culturales.

Quinto.

Que todas las Administraciones públicas que suscriben el presente Convenio manifiestan su interés en colaborar de forma conjunta en el desarrollo de actividades formativas en el Centro de Formación, Cultura y Desarrollo «Espacio Valdeavellano», propiedad del Ayuntamiento, mediante un uso compartido del citado Centro.

A tenor de todo lo anteriormente expuesto, las partes han acordado suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera en el desarrollo conjunto de actividades de formación de los empleados y empleadas públicos, así como la gestión compartida del uso del Centro de Formación, Cultura y Desarrollo «Espacio Valdeavellano».

Segunda. Objetivos específicos.

Las instituciones desarrollarán la cooperación y colaboración previstas a través de los siguientes objetivos específicos:

Reforzar la colaboración entre las distintas administraciones, con el fin de compartir el Centro de Formación, Cultura y Desarrollo «Espacio Valdeavellano», como un espacio en el que se promuevan diferentes actuaciones formativas, educativas y culturales, tanto del personal de la administración autonómica, como local y del Estado, teniendo en cuenta que todas las instituciones persiguen objetivos comunes, en aras del interés general y del servicio público que prestan a la ciudadanía.

Promover y crear las condiciones necesarias para el intercambio de información, experiencias y conocimiento en el ámbito del servicio público, la transparencia y la innovación en la gestión pública en las entidades que representan.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del INAP, se compromete a:

– Coordinar las actividades objeto del presente Convenio entre los responsables de las administraciones territoriales, tanto a nivel administrativo como formativo, con la suficiente antelación.

– Proporcionar el apoyo técnico, administrativo y logístico a actividades de formación previstas.

– Colaborar en la elaboración de materiales específicos y a su difusión.

– Promover y planificar las diferentes actuaciones formativas, educativas y culturales de interés mutuo.

– Realizar la transferencia del conocimiento a las diferentes administraciones participantes a través de cursos de formación, reuniones técnicas, comunicaciones a congresos y publicaciones.

– Abonar al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera la cuantía de 20.000,00 euros para colaborar con los gastos de funcionamiento generados como consecuencia de las actividades del Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.101.461.9210 del presupuesto del INAP.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León se compromete a abonar al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera la cuantía de 20.000,00 euros para colaborar con los gastos de funcionamiento generados como consecuencia de las actividades del Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.921B02.46084.0.

La Diputación Provincial de Soria se compromete a habilitar en su presupuesto de gastos del año 2022 una aplicación presupuestaria dotada con cinco mil euros (5.000,00 €), para colaborar en el desarrollo conjunto de actividades de formación de funcionarios públicos, así como la gestión compartida del uso del Centro de Formación, Cultura y Desarrollo «Espacio Valdeavellano» situado en el municipio de Valdeavellano de Tera.

El Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera se compromete a:

– Compartir espacios físicos y virtuales para la difusión y gestión de actividades de formación.

– Aportar los medios materiales y el personal que sea necesario, para el adecuado funcionamiento de las actividades formativas.

Cuarta. Actuaciones de las partes.

Las acciones conjuntas que llevarán a cabo las instituciones firmantes del presente Convenio para intensificar y lograr el fin común en la cooperación y colaboración en el ámbito del servicio público, consistirán en:

1. La coordinación entre las Administraciones territoriales, tanto a nivel administrativo como formativo.

2. La planificación de las actividades formativas de interés mutuo.

3. El apoyo técnico, administrativo y logístico a actividades de formación previstas.

4. Compartir espacios físicos y virtuales para la difusión y gestión de actividades de formación.

5. La colaboración en la elaboración de materiales específicos y a su difusión.

6. Velar por el buen uso de las instalaciones cedidas durante las actividades formativas propias.

Quinta. Compromisos económicos.

La estimación económica total para el periodo de duración del Convenio asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 €). A esta cantidad no se le aplicará el IVA, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

Los compromisos económicos contraídos en el marco de este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera, se harán efectivos mediante transferencia a la cuenta corriente que el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera comunique al efecto. En el siguiente cuadro se desglosan las cuantías que aportará cada entidad durante la vigencia del Convenio.

Entidades

Aportación

(euros)

El Instituto Nacional de Administración Pública. 20.000,00
La Administración General de la Comunidad de Castilla y León. 20.000,00
  Total. 40.000,00

Los gastos derivados de esta autorización se financiarán por parte del INAP con cargo al crédito de la aplicación 22.101.461.9210 de su Presupuesto de Gastos.

La valoración de la aportación que realiza el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera se corresponden a personal, medios propios y contratos a terceros.

En paralelo se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

El abono de la cuantía establecida se realizará por cada una de las partes, en un único pago, desde el momento en el que el Convenio despliegue sus efectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima. A la finalización del Convenio, el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera deberá presentar un breve informe técnico con las actuaciones formativas realizadas, así como una memoria económica con la justificación de los gastos. La memoria económica incluirá, como mínimo, los gastos agrupados por capítulos incurridos durante la ejecución de las actividades. Al informe de la memoria económica se añadirá también, si procede, fotocopia del reintegro a las partes de los fondos no utilizados. Dicho reintegro en caso de producirse, deberá hacerse en la cuenta de ingresos que a dichos efectos designen las partes del Convenio, y en proporción a las aportaciones realizadas por las mismas.

Por su parte, La Diputación Provincial de Soria realizará el abono de la cuantía comprometida en la cláusula tercera, una vez cuente con la aplicación presupuestaria correspondiente para atender al pago, en el año 2022, previa tramitación y firma por acuerdo expreso y unánime de las partes, de una adenda modificativa, todo ello, de acuerdo con la cláusula séptima del presente Convenio.

Sexta. Desarrollo, ejecución y seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Tales funciones se limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del Convenio, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción del Convenio, y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes, y reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno. Actuará como presidente de la Comisión el representante del Instituto Nacional de Administración Pública y como vicepresidente el representante de la Junta de Castilla y León. Las funciones de secretario serán desempeñadas por el/la vocal que se designe mediante mutuo acuerdo del presidente y el vicepresidente de la comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del Convenio.

Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este Convenio. Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este Convenio.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Información pública e imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos.

A estos efectos, las partes se comprometen a respetar sus directrices de imagen institucional.

Décima. Vigencia y denuncia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Igualmente, conforme a este artículo el Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

A partir de que el Convenio sea eficaz, tendrá una vigencia de un (1) año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, que se tramitará mediante una adenda al Convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo unánime de los firmantes.

3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo se seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resulto el Convenio. No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de extinción del Convenio, cualquiera que sea su causa, las actuaciones a que viene referido su texto, y que en el momento de la resolución se encuentren en curso de realización, continuarán su desarrollo hasta su finalización en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa está comprendido entre los recogidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha Ley, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto.

En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán atendiendo a la normativa aplicable al respecto.–Por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Directora, Consuelo Sánchez Naranjo.–Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez Hernando.–Por la Diputación Provincial de Soria, el Presidente, Benito Serrano Mata.–Por el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, el Alcalde, Amancio Martínez Marín.

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