Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-5844

Resolución de 1 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda al Convenio con Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud Assitej España y Te Veo Teatro para Niños y Jóvenes, para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48935 a 48938 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-5844

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, ASSITEJ España y TE VEO Teatro para niños y jóvenes han suscrito, con fecha 28 de marzo de 2022, una adenda al convenio para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Nextgeneration EU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de abril de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Adenda al convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España y TE VEO Teatro para niños y jóvenes para la organización del Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Nextgeneration EU

En Madrid, a 28 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña Eulàlia Ribera Sorolla, presidenta de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, ASSITEJ España, en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en calle Moratín, 7 3.º izquierda (28014) de Madrid y CIF G28281715, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en el certificado de 20 de enero de 2020, de inscripción de titulares de la junta directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, emitido por dicho organismo.

De otra, doña Sara Sáez Díaz, presidenta de TE VEO Teatro para niños y jóvenes, en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en la calle Santa Clara, 16, 2.º-A (49015) de Zamora y CIF G81390650, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en el certificado de 26 de abril de 2021, de inscripción de titulares de la junta directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, emitido por dicho organismo.

Todas las partes se reconocen mutuamente con plena capacidad jurídica y de obrar en la representación que ostentan, por lo que,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, ASSITEJ España y TE VEO Teatro para niños y jóvenes firmaron un convenio para la organización conjunta de un circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares con fecha de 5 de octubre de 2021.

Segundo.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Tercero.

Que una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el Componente 24 va dirigido a la revalorización de las industrias culturales.

Cuarto.

Que el componente 24 incluye las inversiones dirigidas a la dinamización cultural a lo largo del territorio (I2), entre las cuales destaca la creación de nuevos circuitos de difusión interterritorial (C24I2P2S2).

Quinto.

Que en el marco de esta inversión, se sitúa el diseño y desarrollo del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, AUDACES, que tiene como objetivo la creación de un circuito estable, sostenible y de calidad de artes escénicas para la infancia y la juventud; facilitando el acceso a programaciones escénicas de calidad así como desarrollar un programa de mediación y desarrollo de audiencias capaz de generar en la población a la que se dirige, valores favorables al hecho escénico y que potencie la creación de nuevos públicos.

Sexto.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Séptimo.

Que teniendo en cuenta la utilización del convenio como instrumento jurídico para la ejecución de proyectos dirigidos a la dinamización cultural a lo largo del territorio nacional, el circuito estatal se articuló y organizó mediante la firma previa del convenio arriba referenciado.

Octavo.

Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación de sus términos, lo que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Noveno.

Que mediante la presente adenda ambas partes, acuerdan:

CLÁUSULAS

Primera. Incorporación de una nueva cláusula al convenio.

Las partes acuerdan, de conformidad con la cláusula sexta del convenio y debido a la necesidad de incorporar una nueva cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incorporar la siguiente cláusula al convenio firmado a fecha de 5 de octubre de 2021 para la organización conjunta del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares.

«Decimotercera. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como no hacer daño significativo al medio ambiente.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular;

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar RedIRIS.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.»

Segunda. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 5 de octubre de 2021.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), Amaya de Miguel Toral, Directora General.–Por Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ ESPAÑA, Eulàlia Ribera Sorolla, Presidenta.–Por TE VEO Teatro para niños y jóvenes, Sara Sáez Díaz, Presidenta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid