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Documento BOE-A-2022-5836

Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización de un programa de formación directiva a impartir dentro de los cursos selectivos para funcionarios de nuevo ingreso previstos para los Cuerpos Superiores de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48889 a 48896 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-5836

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y la Directora General de la Fundación EOI F.S.P., han suscrito un Convenio para la organización de un programa de formación directiva a impartir dentro de los cursos selectivos para funcionarios de nuevo ingreso previstos para los Cuerpos Superiores de Hacienda.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A, y la Fundación EOI, F.S.P. - Escuela de Organización Industrial, para la organización de un programa de formación directiva a impartir dentro de los cursos selectivos para funcionarios de nuevo ingreso previstos para los Cuerpos Superiores de Hacienda

8 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, Estatuto del IEF), y con domicilio en avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

Y de otra, doña Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora General de la Fundación EOI, F.S.P., actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante EOI), y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1.º El IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por su Estatuto.

Asimismo, al IEF, de acuerdo con el artículo 3 de su Estatuto, le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública; y de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública (artículos 4 y 12 de su Estatuto) en apoyo al Director General del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.

De acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.

2.º EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y Administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

3.º La EOI y el IEF vienen colaborando desde el año 2006 en la realización y diseño del contenido del Programa de Dirección Pública, denominado inicialmente Máster en Dirección Pública, cuyo objetivo es facilitar a los profesionales de la Administración la formación necesaria para gestionar un sistema de gestión pública más moderno y eficaz, promoviendo así la orientación hacia la satisfacción de las necesidades colectivas de los ciudadanos.

Es voluntad de la EOI y el IEF, aprovechando estas experiencias, organizar conjuntamente la impartición del programa formativo en todos los cursos selectivos de nuevo ingreso en los cuerpos superiores de Hacienda, bajo la denominación de «Programa de formación directiva».

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto el desarrollo y organización de un Programa de formación directiva para los funcionarios de nuevo ingreso de los cuerpos superiores de Hacienda, enmarcado en los cursos selectivos correspondientes a los procesos de acceso a la función pública que se realizan en el IEF. En concreto se estiman los siguientes grupos cada año:

Cuerpo N.º de grupos
Inspectores. 4
Interventores y Auditores. 1
Inspectores de Seguros. 1
Arquitectos H.P., Gestión Catastral e Ingenieros de Montes. 2
Vigilancia Aduanera. 2
 Total. 10

Por lo tanto, el objetivo principal es la organización de un programa para la adquisición de conocimientos en las materias propias de la formación directiva, en orden a la preparación específica de los aspirantes de nuevo ingreso para el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cuerpos.

Segunda. Actuaciones a desarrollar por parte del IEF.

El IEF se compromete a:

– Colaborar conjuntamente en la definición y diseño del módulo de formación directiva en los cursos selectivos de formación para los alumnos de nuevo ingreso en los Cuerpos Superiores.

– Supervisar y gestionar todo el proceso de ejecución e impartición del Programa, así como colaborar con EOI en dicha labor.

– Aportar las aulas y salas para la celebración de las sesiones que se celebren en la sede del IEF.

– Proporcionar y gestionar el espacio virtual donde se desarrollarán los módulos lectivos previstos durante el curso, en su caso.

– Poner a disposición de los participantes toda la documentación de los módulos lectivos gestionados por IEF.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por parte de EOI.

Por su parte, la EOI, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general, será la entidad que se encargue de:

– Organizar y gestionar conjuntamente el programa, así como llevar a cabo la coordinación académica.

– Dotar a los participantes de toda la documentación en formato electrónico, de módulos, conferencias, casos de estudio, etcétera, que EOI gestione.

– Aportar y gestionar las aulas, espacios de trabajo y salas durante el desarrollo de las sesiones lectivas celebradas en la sede de la EOI, en caso de que así se acuerde.

– Diseñar y organizar las actividades de exterior que se organicen correspondientes a los módulos, en caso de que así se acuerde.

– Organizar las presentaciones y actos del programa, en colaboración con el IEF.

– Asumir la dirección y coordinación de las reuniones de trabajo y de seguimiento de los resultados del Programa.

Cuarta. Contenido, duración y formato del Programa.

Las características principales del Programa serán las siguientes:

– Duración: tendrá una duración máxima de 60 horas, siendo obligatoria la asistencia para los alumnos con las mismas normas que para el resto del curso selectivo.

– Calendario: se integrará dentro del Programa General del curso selectivo, acordándose las fechas y horarios concretos de común acuerdo con la EOI.

– Las sesiones se celebrarán, de forma general, en las instalaciones del IEF, si bien se podrán llevar a cabo otros eventos en las instalaciones de la EOI y en otros centros.

– El contenido del Programa previsto abarcará, al menos, las siguientes materias:

a) Habilidades directivas, como liderazgo y trabajo en equipo.

b) Gestión de recursos humanos.

c) Competencias en comunicación y debate.

Quinta. Financiación.

1. El presupuesto anual total de las actividades previstas para el desarrollo del convenio asciende a un máximo de dieciséis mil seiscientos sesenta euros (16.660 €) de acuerdo a la siguiente tabla de financiación:

Concepto

IEF

Euros

EOI

Euros

Total

Euros

Equipo Humano (coste interno). 4.400 3.360 7.760
Materiales didácticos (coste interno). 3.000 3.900 6.900
Coordinación Académica (coste externo). 2.000 0,00 2.000
 Totales. 9.400 7.260 16.660

2. La EOI financiará la cantidad anual de siete mil doscientos sesenta euros (7.260 €) de acuerdo con el desglose de la tabla de financiación.

3. El IEF contribuirá a la organización del Programa con una aportación máxima anual de nueve mil cuatrocientos euros (9.400 €), que se imputará a la partida 15.101.923N.226.06 de su Presupuesto de Gasto para los años 2022 al 2025 ambos inclusive, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente en orden a sufragar los gastos de equipo humano, materiales didácticos y gastos de coordinación académica. Dichas aportaciones están exentas de IVA.

Para ello el IEF ingresará las cantidades anteriores en la cuenta corriente a nombre de la EOI, que a tal efecto comunique al IEF.

El pago a EOI de dicha aportación se realizará, una vez el convenio sea eficaz, antes del 15 de diciembre de cada año y previa presentación por EOI de la correspondiente nota de cargo.

4. La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI como de los gastos financiados por el IEF, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con la tabla de financiación, a la que se añadirá la acreditación documental de dichos gastos.

5. Para la justificación de costes externos, se tendrá en cuenta que éstos serán justificables de acuerdo a los importes que figuren en las facturas pagadas durante el Programa para sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el mismo, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.

De modo complementario, EOI pondrá a disposición de IEF los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.

6. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente) se hará mediante un certificado expedido por la EOI con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, aportando fotocopia de dichas tarifas.

7. A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del mismo. La fecha de finalización del plazo de justificación será el 10 de diciembre de cada año, para los años 2022 a 2024, y el último día de eficacia del convenio para el año 2025, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena de este convenio.

8. En el caso de que se lleven a cabo el diseño y la organización de las actividades de exterior correspondientes a los módulos, IEF asumirá íntegramente los gastos derivados de esa actividad.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes de la EOI y otros dos (2) representantes del IEF.

Los representantes por parte de la EOI serán:

– El Director de Área de Postgrado y Executive Education.

– La Directora Ejecutiva del Programa.

Los representantes por parte del IEF serán:

– El Director de la Escuela de Hacienda Pública.

– Un miembro de la Escuela con nivel 29 o superior.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Ejercerá la presidencia de la Comisión el Director de Área de Posgrado y Executive Education o la persona en quien delegue y la Secretaría la Directora Ejecutiva del Programa o la persona en quien el Presidente delegue.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015.

Séptima. Presencia Institucional y Visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, y sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente Convenio.

Octava. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del Convenio.

Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las partes.

Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por su Estatuto, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

EOI está constituida por el Ministerio de Industria y Energía en virtud de la autorización contenida en el artículo 154 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según escritura de 21 de marzo de 1997, núm. 824 de protocolo del notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski e inscrita en el Registro de Fundaciones por Orden Ministerial de 5 de junio de 1997 (asiento núm. 340). Por ello la Fundación se constituye con la finalidad general de potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía, y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad, y en concreto, contribuir a la formación específica del personal del sector público en los ámbitos de su competencia.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el RGPD y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio, o sea de dominio público o ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Novena. Eficacia y duración del convenio.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de tres años desde la fecha de eficacia.

En cualquier momento, antes de su finalización, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta tres años adicionales. Deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación, y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento mencionados en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. En caso de resolución, ésta tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015 y resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio en Madrid, a la fecha de la última de firma.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–La Directora General de la Fundación EOI, F.S.P., Nieves Olivera Pérez-Frade.

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