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Documento BOE-A-2022-5827

Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat de Catalunya y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para la coordinación de actuaciones en la resolución de incidentes marítimos.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48832 a 48838 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-5827

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de marzo de 2022 fue suscrito el Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para la coordinación de actuaciones entre el cuerpo de Bomberos de la Generalitat y SASEMAR en la resolución de incidentes marítimos.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2022.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.

ANEXO
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para la coordinación de actuaciones entre el cuerpo de Bomberos de la Generalitat y SASEMAR en la resolución de incidentes marítimos

11 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Joan Ignasi Elena Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, nombrado por Decreto 22/2021, de 26 de mayo (DOGC n.º 8418A, de 26 de mayo), de conformidad con la representación que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y autorizado para la firma de este Convenio por Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de 22 de febrero de 2022, de acuerdo con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Y de otra parte, el señor don Benito Núñez Quintanilla, director general de la Marina Mercante de la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Real Decreto 626/2018, de 22 de junio (BOE n.º 152, de 23 de junio) y presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el Acuerdo del Consejo de Administración de SASEMAR de fecha 27 de noviembre de 2020.

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), que tiene por objeto la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en el mar y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores, todo esto en el ámbito de las competencias de la Administración Marítima, sin perjuicio de la prestación de los servicios de ordenación y coordinación de tráfico portuario.

Segundo.

Que, de conformidad con el artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios. Asimismo, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo, en los términos que determine la legislación del Estado.

Concretamente, el artículo 13 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, establece las funciones que corresponden al Departamento de Interior por medio del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, entre las cuales se atribuyen las siguientes: extinguir incendios y, en supuestos de ocurrencia de cualquier siniestro o situación de emergencia, actuar con el fin de minimizar los daños, tanto personales como materiales; intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y de los planes especiales correspondientes; intervenir en las operaciones de salvamento marítimo, a requerimiento de las autoridades competentes; actuar en servicios de interés público, por razón de la capacitación específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles, y todas las otras que le correspondan o le puedan corresponder de conformidad con la legislación vigente.

Fruto de una experiencia consolidada en la intervención en siniestros y salvamentos, el cuerpo de Bomberos de la Generalitat dispone de una infraestructura de medios humanos y materiales altamente especializados que permite prestar apoyo operativo específico, con garantías de adecuada gestión y respuesta a las emergencias, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Tercero.

La diversidad, complejidad e interrelación de las actividades de salvamento que se llevan a cabo en el medio marino, o vinculadas a este, evidencia la necesidad de promover entre ambas partes mecanismos efectivos de colaboración que redunden en la plena coordinación en la gestión de las emergencias susceptibles de producirse en este ámbito, en el marco de las competencias respectivas, y que permitan incrementar en todo lo posible la eficacia de la respuesta coordinada y eficiente en situaciones de emergencia y salvamento.

Estas actuaciones, competencia de Salvamento Marítimo, quedan comprendidas en el desarrollo ordinario de la actividad de esta entidad pública empresarial, es decir, en el caso de que fueran necesarias, se realizarán de todos modos, con independencia de lo regulado en el presente Convenio, por lo tanto las actuaciones relacionadas con el salvamento de la vida en el mar y la lucha contra la contaminación marítima, incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Convenio en ningún caso suponen gasto adicional al consignado en los presupuestos generales del Estado aprobados para la E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. La aplicación de este Convenio supone para esta Sociedad poder contar en dichas actuaciones con profesionales especializados del cuerpo de bomberos, lo que supone la optimización de los recursos de ambas Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto, ambas partes consideran conveniente articular esta colaboración mediante la firma de un convenio que permita un aprovechamiento óptimo de sus esfuerzos en ejercicio de las competencias respectivas, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre SASEMAR y el cuerpo de Bomberos de la Generalitat para el establecimiento de mecanismos de alerta, comunicación, coordinación operativa, apoyo y formación conducentes a la resolución óptima de las actuaciones relacionadas con el salvamento de la vida en el mar y la lucha contra la contaminación marítima.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Este Convenio resulta de aplicación a todas aquellas emergencias y actuaciones que se produzcan dentro de la zona marítima de la costa correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña en que participen conjuntamente los medios del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y de SASEMAR. Asimismo resultará de aplicación a petición de SASEMAR a las emergencias y actuaciones que se produzcan en las Comunidades limítrofes a la zona marítima anteriormente señalada cuando se encuentren dentro de las atribuciones de ésta.

Específicamente, esta participación conjunta se prevé para los supuestos de emergencias de:

a) Búsqueda y salvamento.

b) Extinción de incendios.

c) Seguimiento de contaminación marina.

d) Apoyo a tripulaciones de SASEMAR en embarcaciones.

e) Apoyo sanitario

Tercera. Dirección de las operaciones.

La dirección de las intervenciones objeto de este Convenio será ejercida por SASEMAR dentro de su ámbito competencial y conforme a su estructura orgánica.

A tal efecto, el cuerpo de Bomberos de la Generalitat debe identificar el mando a quien, dentro de la estructura operativa respectiva, corresponde dirigir las actuaciones de los efectivos bomberos que participen en las intervenciones objeto de este Convenio.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Para la resolución de las emergencias objeto de este Convenio, las partes se comprometen a colaborar con arreglo a lo establecido a continuación.

SASEMAR se compromete a:

a) Comunicar al cuerpo de Bomberos de la Generalitat aquellas emergencias o situaciones de incendio o accidente en que sea necesaria su intervención, según lo previsto en la cláusula quinta.

b) Proporcionar a los efectivos bomberos intervinientes los medios de transporte necesarios (aéreos o navales) que permitan su desplazamiento hasta la zona de la emergencia, así como la tripulación de estos medios.

c) Proporcionar la formación específica necesaria para habilitar el personal de intervención del cuerpo de Bomberos definido para la participación en estas operaciones.

El Departamento de Interior, mediante el cuerpo de Bomberos de la Generalitat se compromete a:

a) Aportar el personal de intervención del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, debidamente habilitado para la participación en las emergencias marítimas correspondientes, con un total de 80 integrantes, que garanticen entre 8 y 12 operativos de guardia de forma permanente.

b) Aportar aquellos otros recursos de intervención, mando y apoyo del cuerpo de Bomberos de la Generalitat que se consideren necesarios para la colaboración en intervenciones en caso de gran emergencia o incidente marítimo.

Quinta. Activaciones y comunicaciones.

La solicitud de colaboración de los medios del cuerpo de Bomberos en las emergencias objeto de este Convenio debe vehicularse a través de las Salas de Coordinación respectivas. Ambas partes procurarán mantener unas comunicaciones fluidas con el fin de que en todo momento la coordinación sea eficaz y adecuada.

Para garantizar la viabilidad, seguridad, continuidad e inmediatez de las comunicaciones entre los efectivos operativos de ambas partes, el Departamento de Interior se compromete a realizar las gestiones necesarias para que se proceda a la instalación de una base de la red RESCAT en cada uno de los centros de SASEMAR existentes en Cataluña que se vehicularán y concretarán a través del correspondiente Convenio específico. Al mismo tiempo, ambas partes se comprometen a establecer pasarelas de comunicación entre los sistemas utilizados tanto por el cuerpo de Bomberos de la Generalitat como por SASEMAR.

Sexta. Procedimientos de actuación.

Los procedimientos de activación y actuación conjunta que se establezcan en virtud de este Convenio deben ajustarse al modelo europeo de intervención especializada en emergencias en buques (Maritime Incident Response Group -MIRG-EU) con el fin de estandarizar los procedimientos de aplicación internacional y la seguridad de las operaciones.

Los procedimientos de intervención conjunta se deben elaborar y aprobar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula octava de este Convenio.

Séptima. Prácticas y formación.

Las partes se comprometen a establecer un programa anual de ejercicios operativos en que participen el equipo de intervención del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y la unidad de SASEMAR que respectivamente se designen. La definición del contenido concreto de estos ejercicios prácticos, así como su planificación y organización, se debe fijar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula octava.

Asimismo, ambas partes se comprometen a facilitarse mutuamente el acceso a jornadas, cursos y actividades formativas propias de interés operativo con la finalidad última de mejorar aspectos específicos de la intervención y, si procede, adaptarla a los nuevos escenarios de riesgo.

Octava. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, coordinación, impulso y evolución de las actuaciones previstas en este Convenio, se constituye una Comisión mixta paritaria de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución, integrada por tres personas en representación de SASEMAR y tres personas en representación del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, designadas por los responsables competentes de SASEMAR y Bomberos de la Generalitat. Dentro de los quince días siguientes a la eficacia del Convenio y, en todo caso, antes de que tenga lugar la primera reunión de trabajo, las partes han de comunicarse formalmente la designación de los representantes respectivos.

Pueden incorporarse a las reuniones de esta Comisión las personas que se requieran en función de la especificidad de los temas a tratar a petición de los miembros titulares, sin sustituir en ningún caso la representación de sus miembros. Igualmente, pueden crearse, bajo la tutela de esta Comisión, grupos de trabajo mixtos para el desarrollo de temas específicos.

La Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control se reunirá siempre que lo requiera la importancia del tema a tratar, a petición de cualquiera de las partes, con un mínimo de dos veces al año.

Siempre que no resulte afectado el contenido mínimo y esencial del Convenio corresponden a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control las funciones siguientes:

a) Elaborar, aprobar, analizar y revisar los procedimientos de activación y actuación conjunta previstos en la cláusula sexta de este Convenio.

b) Definir las necesidades formativas del personal operativo de ambas partes y acordar anualmente el contenido, la planificación y la organización de los ejercicios operativos a que se refiere la cláusula séptima.

c) Facilitar la comunicación entre las partes para garantizar el desempeño de la colaboración objeto de este Convenio y promover la resolución amistosa de las controversias que puedan surgir de la interpretación o aplicación de este Convenio.

d) Hacer el seguimiento del desarrollo de las actuaciones derivadas de esta colaboración y supervisar el cumplimiento y aplicación del Convenio.

Novena. Vigencia y eficacia.

La duración de este Convenio es de cuatro años (4), con eficacia desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público, y se podrá prorrogar por voluntad expresa de las partes hasta un máximo de cuatro años (4) más, salvo denuncia de cualquiera de las partes formulada con 6 meses de antelación. El presente Convenio habrá de ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Décima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

1. Expiración de su vigencia, según lo establecido en la cláusula novena.

2. Mutuo acuerdo entre las partes.

3. Incumplimiento de una de las partes de sus obligaciones. En este caso, la parte que considere que la otra ha incumplido alguna de sus obligaciones la requerirá para su cumplimiento en un plazo de 10 días naturales. Este requerimiento será comunicado al responsable de la representación de la otra parte dentro del Comité de seguimiento a que se refiere la cláusula octava. Si transcurrido el plazo indicado desde el requerimiento el incumplimiento se mantuviese, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de esta causa de resolución del Convenio y este se entenderá resuelto. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

4. Decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

5. Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Undécima. Modificación.

La modificación de este Convenio requiere el acuerdo unánime y expreso de las partes, así como su tramitación por el mismo procedimiento que el utilizado para su formalización.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige en todo momento por lo dispuesto en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que se puedan derivar del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación que permitan llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si éste no fuera posible, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta materia.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen en el cumplimento de la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos personales, específicamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Cláusula transitoria.

Debido a la necesidad de formar al personal operativo e implantar los procedimientos de actuación, se designa un período de 12 meses para su completa implantación.

Así, con la eficacia del Convenio se hará una primera reunión de la comisión de seguimiento para:

– Definir y aprobar los procedimientos de activación, actuación, así como los puntos de concentración.

– Definir el proceso de formación y habilitación del personal del cuerpo de Bomberos.

– Definir las capacidades de respuesta durante esta fase de implantación.

Durante este plazo de implantación, el cuerpo de Bomberos de la Generalitat dará respuesta a las peticiones de actuación de SASEMAR, pero siempre adaptándolo a la situación de implantación del Convenio (personal habilitado, implantación de los procedimientos, etc.) y según se haya acordado en la comisión de seguimiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio, en castellano y catalán, igualmente válidos.–Por el Departamento de Interior (Por autorización del Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de 2 de febrero de 2022), el Consejero, Joan Ignasi Elena Garcia.–Por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), el Presidente, Benito Núñez Quintanilla.

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