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Documento BOE-A-2022-5773

Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, para la realización de actividades de reinserción en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2022, páginas 48250 a 48256 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-5773

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 25 de marzo de 2022 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV) de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para la realización de actividades de reinserción en centros penitenciarios de la Comunitat Valenciana, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución,

Madrid, 5 de abril de 2022.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV) de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para la realización de actividades de reinserción en centros penitenciarios de la Comunitat Valenciana

Madrid, a 25 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, en Madrid, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra, en Alicante, doña Carolina Pascual Villalobos, Consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en virtud del Decreto 6/2019, de 17 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual nombra las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerías, así como presidenta del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (en adelante, ISEACV), actuando según la facultad establecida en el artículo 6, apartado 2.c), de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, que está autorizada para la firma de este convenio por Acuerdo del Consell de fecha 14 de febrero de 2022.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Quinto.

Que la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana tiene entre sus objetivos el impulso hacia un mayor reconocimiento y prestigio social de las enseñanzas artísticas superiores y de las titulaciones que con ellas pueden conseguirse y la contribución a un mayor desarrollo de la cultura en la Comunidad Valenciana.

Sexto.

Que el Conservatorio Superior de Danza de Valencia es un centro docente dependiente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Comunidad Valencia, creado mediante Decreto 241/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

Séptimo.

Que el Conservatorio Superior de Danza de Alicante es un centro docente dependiente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Comunidad Valencia, creado mediante Decreto 127/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat.

Octavo.

Que dichos centros imparten enseñanzas superiores de danza según la Orden 25/2011, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen y autorizan los planes de estudio de los centros de enseñanzas artísticas superiores de danza dependientes del ISEACV, conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Danza teniendo como objetivo proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica que garantice una alta cualificación profesional en los distintos ámbitos expresivos de la Danza.

Noveno.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el grado superior de las enseñanzas de Danza comprenderá un solo ciclo, cuya duración será de cuatros años, siendo obligatorio a lo largo del último curso realizar un trabajo escrito de investigación sobre un área concreta del ámbito de la Danza (regulado por la Resolución de 9 de diciembre de 2004).

Que ambas instituciones consideran que la colaboración puede contribuir a la mejor realización de las actividades propias de cada una de ellas, así como a la optimización de sus recursos materiales y humanos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco adecuado que permita la realización de proyectos de colaboración entre el Conservatorio Superior de Danza de Valencia y el Conservatorio Superior de Danza de Alicante (en adelante Conservatorios) y la Administración Penitenciara, a través de la participación del alumnado de dichos Conservatorios en el desarrollo de las distintas actividades de tratamiento programadas en centros penitenciarios de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la danza y la expresión corporal.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de los Conservatorios la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a desarrollarse con los Conservatorios en el marco del presente convenio.

3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización del Programa en los centros penitenciarios de la Comunitat Valenciana, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que el centro penitenciario donde se vaya a desarrollar la actividad, diseñe conjuntamente con los conservatorios las concretas actividades a desarrollar, así como aquellas que se realicen fuera del mismo; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuenta el centro penitenciario, de manera ordinaria, para facilitar el desarrollo de las mismas.

4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro del centro penitenciario, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Tercera. Compromisos que asume el Conservatorio Superior de Danza de Valencia y el Conservatorio Superior de Danza de Alicante dependientes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV).

Los Conservatorios dependientes del ISEACV se comprometen a:

1. Colaborar con los centros penitenciarios en el diseño y coordinación de las actividades a desarrollar por el alumnado, en el ámbito de la danza y la expresión corporal.

2. Garantizar el desarrollo del contenido de las actividades de reinserción objeto del presente convenio.

3. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Los conservatorios se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a la persona penada, debiendo los Conservatorios mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y los Conservatorios. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta. Financiación del convenio.

El presente convenio no genera gasto ni a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ni a la Generalitat Valenciana.

Sexta. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y los conservatorios aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que designen los conservatorios, por la persona titular de su Presidencia.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá, en primera instancia, los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en el centro penitenciario en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Una copia de las actas, acuerdos o informes de la comisión de seguimiento se tendrán que remitir a cada una de las partes firmantes. En el caso de la Administración autonómica la referida copia se remitirá al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas (ISEACV).

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que se solicite por alguna de las partes.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa y le es de aplicación el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en los lugares arriba indicados y fecha, la que aparezca en la firma digital de la última persona firmante, si la firma es digital.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Presidenta del ISEACV, Carolina Pascual Villalobos.

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