Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-5758

Resolución 420/38133/2022, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas en el Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2022, páginas 47570 a 47579 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-5758

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de marzo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación)

En Madrid, a 28 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de fecha 5 de octubre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por la Ministra de Defensa expresamente para este acto.

Y de otra parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado mediante Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 8, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n y con CIF Q2803011B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la Directiva establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que el Departamento de Comunicación (DECET) es el órgano responsable de la comunicación social, de las relaciones públicas y del protocolo en el ámbito del Ejército de Tierra (ET), conforme a la Instrucción 14/2021, de 8 de marzo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra.

Cuarto.

Que según la normativa que regula el Sistema de Comunicación del Ejército de Tierra, el DECET impulsará la participación en colaboraciones, acuerdos y convenios para fomentar el conocimiento del Ejército.

Quinto.

Que la razón de ser de la Universidad Rey Juan Carlos, creada por Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la Universidad Rey Juan Carlos, es la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Entre otros objetivos persigue dar a sus alumnos la mayor y mejor formación en temas relacionados con la Defensa, así como proporcionarles la posibilidad de completar sus estudios de especialización con másteres de acusada orientación práctica y profesional.

Dicha Universidad desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas extracurriculares en instituciones públicas o privadas que complementan la formación adquirida por los alumnos que superan el plan de estudios de carácter oficial. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, así como de sus instituciones y empresas.

Por lo expuesto, las partes convienen suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes suscriben este Convenio con el objeto de establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINSIDEF) y la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) para la realización de prácticas externas, en el Departamento de Comunicación dependiente del Ejército de Tierra (DECET), con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC. El proyecto formativo que se desarrollará, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC, será el establecido en el punto 2 del documento que se elabore de acuerdo al modelo del anexo al presente convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) En coordinación con la URJC, definirá en cada caso el número máximo de alumnos y el perfil requerido de aquellos alumnos que vayan a realizar las prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

b) A través del DECET, comunicará las altas y bajas de los alumnos, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del alumno, y que coordinará la ejecución de las practicas con el tutor académico designado por la dirección del Grado/Máster.

c) A la finalización de las prácticas, el DECET expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

d) Facilitará el acceso a fondos documentales no clasificados.

e) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

f) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, impartida por personal debidamente acreditado en dicha formación.

2. Por parte de la URJC:

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas objeto del presente convenio, conforme con su normativa y procedimientos y acorde a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionará a los alumnos que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, y sin perjuicio de la póliza que pudiera suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o la responsabilidad civil.

c) Proporcionará la guía didáctica de la asignatura de las prácticas a la persona designada por el DECET para desempeñar las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

d) Comunicará al DECET la identidad de los estudiantes del Grado/Master de la URJC que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

e) Señalará, previa coordinación con el DECET, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

f) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

g) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

h) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados por el MINISDEF.

i) Hará constar la colaboración del MINISDEF, y concretamente del DECET, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

j) Publicitará la colaboración del MINISDEF con la formación de los estudiantes de la URJC, a través de los canales institucionales.

Tercera. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la URJC del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes convienen que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad del DECET, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los mismos sin autorización expresa.

Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este Convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la URJC, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la URJC asumen que deben informar a los interesados en realizar las prácticas externas previstas en el Convenio sobre las características del tratamiento de los datos personales, y han de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos personales por parte de los interesados. También asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable, de la implantación del mecanismo en caso de violaciones de seguridad, del establecimiento del mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.

Si el MINISDEF y la URJC destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan causar, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

La URJC remitirá al DECET los datos identificativos de los alumnos que realicen las prácticas a efectos de gestionar las correspondientes autorizaciones de seguridad para el acceso a las instalaciones.

Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio a los usuarios de la unidad. En tal caso, corresponde a la URJC poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, denegándole el acceso a la instalación militar, o invitándole a abandonarla si la persona ya hubiese accedido a la instalación y persistiese en su negativa a dejar de exhibir dicha simbología.

Quinta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente Convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo del MINISDEF, el estudiante y la URJC, materializado mediante un documento cuyo modelo se incluye en el anexo, en el que se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y el MINISDEF, y las características de las prácticas: lugar, horario, proyecto formativo.

3. Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

4. Las prácticas tendrán la duración que figure en el proyecto formativo.

5. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este Convenio y al régimen de funcionamiento del DECET, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

6. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

7. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas con el periodismo y la comunicación audiovisual en el DECET, tal y como detalle el correspondiente documento citado en el punto 2 de esta cláusula. Al mismo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

8. Los trabajos académicos desarrollados por los alumnos durante las actividades objeto de este Convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, con el consentimiento de los alumnos, si resultan de interés para éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.

9. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas a cualquier estudiante.

10. Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo acuerdo entre las partes.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa que lo desarrolle.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Tanto el DECET como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

El tutor del DECET remitirá, al final de las prácticas, al tutor de la Universidad, a través de la Unidad de prácticas externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilite la URJC.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la comisión, formada por al menos dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados por el Jefe del DECET y por el Vicerrector de Ordenación Académica la URJC.

Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de su aplicación.

Las funciones de la comisión serán, entre otras:

1. Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la URJC al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

2. Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.

3. Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de los resultados obtenidos.

4. Proponer la prórroga del Convenio mediante adenda donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del mismo.

Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera por alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por Principios Generales del Derecho.

Dada la naturaleza jurídica de este Convenio, las controversias que pudieran derivarse de la ejecución del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atenderá a lo dispuesto el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Resolución de controversias.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si estas no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Duodécima. Vigencia.

Este Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tanto la modificación del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejercito Jefe de Estado Mayor del Ejercito de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector Magnífico, Javier Ramos López.

ANEXO

De conformidad con la cláusula quinta del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación), de fecha ............., los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente documento.

1. Condiciones Particulares de las Prácticas:

Titulación (Grado/Master/____________):

Asignatura:

Duración: (horas/número de créditos).

Fecha de Comienzo:                            Fecha de Finalización:

Jornada de Prácticas: (núm. de horas al día y horario asignado).

Días Lectivos:

2. Proyecto Formativo:

Objetivos Educativos/Competencias a Desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas):

Actividades a Desarrollar:

Tutor Académico:

3. Datos de la Unidad/Centro donde se realizaran las prácticas:

Unidad, Centro u Organismo:

Dirección:

Tutor:

4. Declaraciones de conformidad de los participantes en las prácticas.

Al presente documento se incorporan las declaraciones de conformidad (ver modelo más abajo) de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa,

Por la Universidad Rey Juan Carlos,

 

 

 

 

MODELO. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL ESTUDIANTE EN RELACIÓN CON EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES EN EL GABINETE DEL JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO DE TIERRA (DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN).

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad Rey Juan Carlos.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación) bajo la supervisión del tutor académico de la universidad Rey Juan Carlos.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación) en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación) conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 92/2014 de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la universidad Rey Juan Carlos.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación) y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la universidad Rey Juan Carlos a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad Rey Juan Carlos y por un profesional que preste servicios en el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación).

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad Rey Juan Carlos.

c) A la obtención de un informe por parte del Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación), con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación), información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación).

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme.

El Estudiante,

 

 

Nombre y apellidos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid