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Documento BOE-A-2022-5654

Resolución de 30 de marzo de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Payoneer Europe Limited, para la puesta en marcha del evento "Marketplaces Connection. Expande tu eCommerce en un nuevo mundo 2022".

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2022, páginas 47017 a 47030 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-5654

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, teniendo en cuenta la coincidencia de sus objetivos, en el marco de sus fines, funciones y objetos sociales, consideran de interés establecer una relación de colaboración para el desarrollo conjunto del evento «Marketplaces Connection. Expande tu eCommerce en un mundo nuevo», como acción de promoción del uso de los marketplaces internacionales en el marco de la mejora de la competitividad e internacionalización de las empresas españolas mediante el desarrollo de su estrategia de internacionalización a través del comercio electrónico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 30 de marzo de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio suscrito entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y Payoneer Europe Limited para la puesta en marcha del evento «Marketplaces Connection. Expande tu eCommerce En un nuevo mundo 2022»

En Madrid, a 30 de enero de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278, y provista de NIF Q2891001F, representada por D.ª María Peña Mateos, consejera delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164 del 7 de julio), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre).

Y, de otra parte, Payoneer Europe Limited (en adelante, Payoneer), sociedad mercantil domiciliada en Irlanda, representada en este acto por Patrick de Courcy, en su calidad de director general de Payoneer Europe Limited, representante legal de Payoneer en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de fecha 21 de mayo de 2021.

ICEX y Payoneer, denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente cada una de ellas como la «Parte», en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio (en adelante, el Convenio), a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España.

II. Que, Payoneer Europe Limited es una empresa privada de nacionalidad irlandesa que ofrece servicios de gestión de pagos internacionales a empresas y profesionales.

III. Que, ICEX y Payoneer que tienen interés en aprovechar las sinergias, conocimientos y experiencia de cada una de ellas para iniciar una colaboración para la puesta en marcha del evento denominado «Marketplaces Connection. Expande tu eCommerce en un mundo nuevo», (en adelante, el Evento) a través del cual ICEX pretende impulsar la participación de las empresas españolas en los marketplaces internacionales, fomentando la internacionalización de sus ventas y el aumento de su visibilidad mediante el uso de estas plataformas dentro del canal online, y Payoneer suscribe ese objetivo.

IV. Que, en el caso de obtener un resultado satisfactorio de esta colaboración, las Partes pretenden que este Evento sea el primero de un ciclo de eventos futuros, todos ellos dados a conocer bajo el nombre de «Marketplaces Connection», suscribiendo, en su caso, para ello un nuevo Convenio.

V. Que, por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de estos objetivos de las referidas entidades, en el marco de sus fines, funciones y objetos sociales, consideran de interés establecer una relación de colaboración para el desarrollo conjunto del Evento, como acción de promoción del uso de los marketplaces internacionales en el marco de la mejora de la competitividad e internacionalización de las empresas españolas mediante el desarrollo de su estrategia de internacionalización a través del comercio electrónico.

En base a lo expuesto, las Partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre ICEX y Payoneer para la organización y celebración del evento Marketplaces Connection con el nombre «Expande tu eCommerce en un mundo nuevo», que tendrá lugar el próximo 28 de abril de 2022 y se celebrará exclusivamente a través de canales digitales u on-line.

Segunda. Actividades y obligaciones de las partes.

2.1 Descripción de la actividad que constituye el objeto del Convenio.

El Evento que se pretende organizar consiste en un encuentro empresarial de carácter eminentemente formativo y divulgativo en el que se mostrará a las empresas españolas asistentes cómo trabajan los marketplaces internacionales, así como las empresas que prestan servicios relacionados o auxiliares al comercio electrónico, con el objetivo de ofrecer una visión global de la actividad a través de estas plataformas e impulsar así la internacionalización de las empresas españolas mediante este canal.

Para ello, se podrá contar con la participación adicional de empresas que operan como marketplace y se dedican a prestar servicios auxiliares a éstos, entre otros ponentes.

Será un evento gratuito para los asistentes, con participantes de los propios mercados electrónicos y los dos organizadores que girará en torno a las plataformas de promoción y comercialización online en Europa y Estados Unidos.

2.2 Obligaciones de las Partes.

Las Partes asumen de forma conjunta el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Trabajar en la definición y organización del encuentro de negocios descrito en el apartado anterior.

b) Difundir a través de sus canales habituales (web, redes sociales, eventos, videowalls, etc.), con la máxima intensidad, las actividades que se realicen al amparo del presente Convenio.

c) Las Partes supervisarán, para el buen fin del objeto del Convenio, la evolución del desarrollo de las actividades necesarias para la organización del Evento, así como realizarán un seguimiento y análisis a posteriori para valorar la eficacia de la actividad realizada y el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

De forma individual, cada una de las Partes se compromete a:

a) Por parte de ICEX:

– Asumir todas las funciones relacionadas con la logística para la organización del Evento.

– Organizar y moderar el panel sobre internacionalización y el de logística.

– Asumir la creación y/o gestión y administración de las herramientas digitales (en adelante, Plataformas) creadas específicamente para el Evento, o páginas webs.

– Asumir las gestiones que sean necesarias en relación con el uso de la marca creada específicamente para el Evento, para el cual ICEX concede una licencia de uso a Payoneer según lo previsto en cláusula 9 siguiente del Convenio.

– Identificar, proponer y contactar a posibles sponsors.

– Podrá colaborar con Payoneer proponiendo a la Comisión de Seguimiento posibles ponentes para participar en el Evento.

– Difundir y promocionar el evento en sus propios canales.

– Atender las consultas de empresas antes y durante el evento, así como las incidencias en el proceso de registro.

b) Por parte de Payoneer:

– Coordinar las acciones de las dos Partes, así como realizar las convocatorias de reunión de la Comisión de Seguimiento, y elaborar las actas de las sesiones.

– Organizar y moderar el panel sobre medios internacionales de pago.

– Identificar, proponer y contactar a posibles ponentes para participar en el Evento, según lo acordado por la Comisión de Seguimiento.

– Colaborar en el diseño de los materiales de cualquier tipo que se desarrollen para el Evento, en coordinación con ICEX.

– Difundir y promocionar el evento en sus propios canales

– Elaborar la memoria final para la valoración del Evento y la evaluación del cumplimiento de objetivos.

Tercera. Compromiso económico.

Las actividades especificadas en la Cláusula anterior serán llevadas a cabo por las Partes, que asumirán a partes iguales los costes derivados de las mismas, bien mediante la aportación de recursos económicos propios (ingreso en cuenta), bien mediante los recursos económicos que puedan obtener de posibles patrocinadores.

El presupuesto máximo estimado para la ejecución del objeto del presente Convenio es de nueve mil euros (9.000 €) IVA no incluido, dentro del cual se entienden comprendidos todos los costes derivados de la organización y celebración del Evento.

La financiación de este presupuesto se realizará a partes iguales entre las Partes en los siguientes términos:

a) Cada una de las Partes realizará una aportación económica por importe de cuatro mil quinientos euros (4.500 €) IVA no incluido.

En el caso de la aportación de ICEX, se entienden comprendidos en esa cantidad los costes de registro de la marca y nombre de dominio que han sido ya asumidos por ésta.

b) La aportación del importe asumido por cada una de las Partes se efectuará por cada una de ellas mediante la contratación de todos aquellos servicios o bienes necesarios para la ejecución del Evento, según el reparto de tareas y actuaciones acordado para el Evento en el marco de la Comisión de la Seguimiento y, como regla general, solicitando al menos tres ofertas para cada contratación.

Las aportaciones económicas de las Partes irán destinadas a cubrir todos los gastos relativos a las actividades previstas en la cláusula precedente.

Cuarta. Presupuestos de gastos e ingresos y justificación.

4.1 Presupuesto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, tanto la elaboración del presupuesto del Evento, como el reparto entre las Partes de la asunción de gastos y de los posibles ingresos, se acordarán por las Partes en sede de la Comisión de Seguimiento en el plazo de quince (15) días desde la fecha en la que adquiera eficacia el Convenio.

El presupuesto desglosará las actividades previstas a realizar, su coste asignado y los ingresos previstos, así como también la Parte encargada de la contratación de cada uno de los suministros o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades previstas.

4.2 Justificación interna.

Para el adecuado seguimiento de los costes y de los ingresos del Evento, la Comisión de Seguimiento creada al efecto se reunirá mensualmente con el fin de valorar los gastos e ingresos en los que se haya incurrido y evaluar su adecuación al presupuesto acordado entre las Partes.

Quinta. Verificación de los objetivos.

Una vez finalizado el Evento, las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración de una memoria final que sea veraz sobre las actividades realizadas en el marco del Evento, que incluya la valoración del mismo.

La Memoria será presentada a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la vigilancia, control y garantía del buen funcionamiento del Convenio se creará una Comisión de Seguimiento en la que participarán las Partes. Esta Comisión estará integrada por dos (2) representantes designados por ICEX, y otros dos (2) por Payoneer.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección Adjunta de Comercio Electrónico.

– La persona titular del departamento de eMarketServices de ICEX.

Por parte de Payoneer, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Partnerships UK & EU.

– La persona titular del puesto de Marketing Manager.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo mensualmente, y, adicionalmente, siempre que lo solicite cualquiera de las Partes con una antelación mínima de cuatro (4) días naturales.

La convocatoria de cada reunión deberá realizarse con un mínimo de siete (7) días naturales de antelación, y de cada reunión se levantará la correspondiente acta de la sesión, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión.

Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran todos sus miembros, ya sea de forma presencial o virtual, mediante videoconferencia o teleconferencia) y los acuerdos serán adoptados por unanimidad de todos sus miembros. A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrá acudir, a petición de cualquiera de sus miembros, cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Sin perjuicio de las funciones que se le atribuyen en el primer párrafo de esta cláusula, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

– Seguimiento y evaluación del Evento.

– Interpretación del Convenio.

– Resolución de las controversias que pudieran aparecer en la ejecución del Convenio.

– Aprobación del presupuesto, así como de cuantos informes y memorias se realicen por las Partes o terceros relativos al Evento.

– Valoración de los gastos y las contrataciones de bienes/servicios realizados por las Partes en el marco del Convenio.

– Aprobación del reparto de los posibles beneficios generados por el Evento.

– Aprobación de las contrataciones precisas para llevar a cabo el Evento.

– Cualquier otra función que pueda atribuírsele en las cláusulas del presente Convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Séptima. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente al presente Convenio, o a aspectos comerciales, técnicos, económicos o de organización interna de cualquiera de la otra Parte, a las que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que (i) estas informaciones sean de dominio público; (ii) bien cuente con el consentimiento previo y por escrito del afectado; (iii) bien se trate de información que haya llegado a conocimiento de terceros por otros medios sin que haya implicado un incumpliendo del presente Convenio; o (iv) bien se trate de información que tenga que ser comunicada en cumplimiento de una obligación legal o una orden de una autoridad administrativa o judicial.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante la vigencia del Convenio, y durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de finalización de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Las Partes se comprometen a no facilitar la información referida, contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Octava. Miscelánea.

Ninguna de las Partes firmantes está habilitada para negociar, concluir o ejecutar contratos o cualquier otro tipo de documento con efectos legales con terceros en nombre de la otra Parte. Tampoco están habilitados ninguno de los firmantes para contraer o asumir responsabilidades de ningún tipo, ya sean expresas o tácitas, contra o en nombre de cualquier de la otra Parte, ni para obligar a ninguna de las Partes o actuar en su nombre y representación, salvo que cuente con una autorización expresa y por escrito para ello.

Mediante el presente Convenio las Partes no pretenden la creación o constitución de una joint-venture, empresa o entidad de cualquier tipo que las agrupe y tenga poderes para obligarse en nombre de ellas. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, cada una de las Partes actuará como entidad individual e independiente, y en ningún caso como agente o representante de la otra Parte.

Novena. Propiedad intelectual e industrial.

9.1 Uso de los respectivos signos distintivos y/o marcas comerciales.

En todas las acciones de comunicación, marketing y/o publicidad que se realicen por cualquier medio en el marco de la ejecución del presente Convenio y, en particular, en relación con la organización y celebración del Evento, las marcas y/o los logotipos de cada una de las Partes deberán figurar colocados gráficamente en igualdad de condiciones. Las Partes acuerdan que cualquier comunicación que se realice a terceros, ya sea oral u escrita, así como cualquier acción de marketing o publicidad relacionada con el presente Convenio deberá ser acordada (por escrito), validada y realizada de común entre las Partes.

Para llevar a efecto lo anterior, cada una de las Partes consiente en autorizar a las otras el uso de sus denominaciones, nombres comerciales y signos distintivos. Dicho uso deberá limitarse a las acciones señaladas en el párrafo anterior relativas al objeto de este Convenio, y previa información a la Parte afectada.

La autorización de uso regulada en esta cláusula se entiende sin perjuicio de que cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier logotipo/marca/marca comercial/signo industrial y/o derecho de propiedad intelectual que le corresponda.

En el marco del Evento, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de utilización de sus marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

9.2 Marca registrada «Marketplaces Connection»

ICEX es titular del signo distintivo «Marketplaces Connection», registrado como marca nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con fecha 16 de octubre de 2020, con un coste asumido de 506,57 euros (IVA del 21% no incluido), para la identificación inequívoca de cara a terceros del Evento objeto de este Convenio.

No obstante, para la adecuada ejecución de este Convenio, las Partes acuerdan que ICEX otorgue a Payoneer una licencia de uso de la marca «Marketplaces Connection», que se extienda durante toda la duración del presente Convenio.

La referida licencia de uso se regirá por los siguientes términos:

– La licencia se concede para el territorio español, para todos los servicios para los que está registrada, y en exclusividad en favor de Payoneer, con exclusión de cualquier otro tercero. ICEX, como titular de la marca que concede la licencia, se reserva igualmente el derecho de uso de la misma, siempre dentro del objeto y de las actividades incluidas en el presente Convenio.

– A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como licenciante y Payoneer como licenciatario.

– La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de la marca «Marketplaces Connection» durante toda la duración del presente Convenio.

– Salvo que se acuerde expresamente algo diferente, las Partes se comprometen a no hacer uso alguno de la marca «Marketplaces Connection» de forma individual una vez finalizada la vigencia del Convenio. Asimismo, salvo pacto en contrario, durante la vigencia del Convenio, las Partes únicamente podrán utilizar la marca en el marco del objeto del mismo, y ninguna de ellas hará un uso distinto o fuera del mismo.

– Puesto que las Partes harán un uso conjunto de la marca «Marketplaces Connection», asumirán a partes iguales los costes de su registro, ya asumidos por ICEX, y de su mantenimiento, en su caso, durante la vigencia del Convenio.

– En el caso de que el licenciatario se retire del proyecto común «Marketplaces Connection» antes de finalizar la vigencia del Convenio, éste no podrá impedir que ICEX siga usando la marca en los mismos términos pactados en esta cláusula, al menos, hasta la finalización del Convenio, pudiendo incorporarse, en su caso, un nuevo partner que ocupe el lugar de la Parte que se retira. En el caso de que sea ICEX quien se retire del proyecto, ICEX deberá mantener al licenciatario la licencia acordada en esta cláusula, en las mismas condiciones pactadas, y, al menos, por el tiempo máximo de vigencia del Convenio, y, en consecuencia, deberá mantener la marca válida y disponible para ser utilizada por Payoneer.

– Condiciones específicas de uso del signo distintivo:

• El licenciatario solo podrá hacer uso de la marca para los fines y actividades que quedan incluidos en el objeto del presente Convenio, y en su reproducción por cualquier medio deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en éstos.

• En ningún caso podrá el licienciatario alterar, modificar o desarrollar el signo distintivo objeto de cesión ni utilizarlo de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de ICEX, quién también se compromete a no alterar, modificar o desarrollar la misma.

• En el caso de que utilice el signo distintivo objeto del presente Convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, el licenciatario se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por escrito por los representantes autorizados por ICEX.

• En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX como titular deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.

• Con antelación suficiente antes del fin de la vigencia del registro de la marca, las Partes acordarán en sede de la Comisión de Seguimiento si desean o no proceder a la renovación.

9.3 Derechos de autor.

El Evento, incluyendo su diseño, estructura y metodología, ha sido creado a partes iguales y en régimen de coautoría por ICEX y Payoneer, quienes son titulares de todos los derechos de propiedad intelectual que sobre los distintos elementos de éste puedan corresponder.

Asimismo, las dos Partes serán autoras a partes iguales de todas las obras de cualquier tipo que puedan crearse como consecuencia de la colaboración regulada en el presente Convenio, tales como material audiovisual, gráfico, literario, editorial, promocional, aplicaciones, diseño de páginas web, o similares (en adelante, los Resultados), recogidas en cualquier soporte y difundidos por cualquier medio.

Todos los materiales desarrollados para el Evento serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación o difusión.

Lo expuesto se entiende sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que correspondan, en su caso, a los expertos o ponentes sobre las presentaciones u otra documentación relacionada con sus intervenciones en el Evento.

En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.

La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos los de explotación, inherentes a los Resultados será por igual de ICEX y Payoneer, para un ámbito geográfico mundial y por el plazo máximo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable.

9.4 Dominio de internet.

ICEX es titular del dominio de internet marketplacesconnection.com, registrado ante la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números desde el 23 de enero de 2020. Dicho registro tiene un coste anual de 20,28 (IVA del 21% no incluido) y es válido hasta enero de 2023.

ICEX es además autor de la página web alojada bajo este dominio. Esta creación queda sujeta al régimen de propiedad intelectual detallado en el apartado 9.3 anterior.

ICEX pondrá a disposición de la otra Parte el citado dominio y página web para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio. Las Partes acuerdan que los costes de registro del dominio, ya asumidos por ICEX, y de su mantenimiento, se asuman a partes iguales durante la vigencia del Convenio.

Con antelación suficiente antes del fin de la vigencia del registro, las Partes acordarán en sede de la Comisión de Seguimiento si desean o no proceder a la renovación.

9.5 Licencia de uso y colaboración a la finalización del Convenio.

– Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las Partes, en relación con la licencia de uso de la marca, acordarán en sede de la Comisión de Seguimiento, la pertinencia o no de continuar con la colaboración iniciada en los términos pactados en el presente Convenio.

– En caso de que no exista acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento en este sentido, las Partes acuerdan que ni la marca ni el dominio de internet podrán ser utilizados individualmente por ninguna de las Partes una vez finalizado el presente Convenio.

– En caso de que alguna de las Partes individualmente desee continuar con el proyecto, deberá llegar previamente a un acuerdo con la otra Parte en relación con el uso de la marca y del dominio de Internet.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Deber de información mutuo.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las Partes como responsables de tratamiento con la finalidad de mantener y cumplir la presente relación jurídica, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, los datos de los trabajadores de cada una de las partes y resto de personas de contacto serán tratados por cada una de las partes como responsables del tratamiento con la finalidad de mantener y cumplir la presente relación jurídica.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes del Convenio es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido debidamente bloqueados con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda dirigiéndose a:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– Payoneer: DPO@payoneer.com

Las Partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la otra Parte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.

10.2 Regulación de los tratamientos de datos de terceros que se producirán para la organización del Evento.

10.2.1 Corresponsabilidad en el tratamiento de los datos de los participantes.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, las Partes del Convenio adquieren la condición de corresponsables de los datos de los participantes en el Evento (excepto en los casos expresamente especificados más adelante), teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos, y sin perjuicio del acceso a los datos personales por parte de las entidades prestadoras de servicios auxiliares de explotación y operación de infraestructuras y sistemas de información (encargados del tratamiento) necesarios para la prestación habitual del servicio que realizan cada uno de los Corresponsables.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

– Cada una de las Partes responderá de las posibles infracciones de la normativa vigente que se deriven de su incumplimiento de estas obligaciones.

Para mayor claridad y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, en los formularios de registro a través de los cuales se recaben los datos de los participantes en el Evento, se informará de que los datos serán facilitados a las Partes del Convenio como coorganizadoras y por tanto corresponsables del tratamiento.

En el caso de querer tratar los datos para finalidades distintas de la organización del Evento (incluyendo la finalidad comercial), deberá incluirse claramente esta información en el formulario de registro y solicitarse el consentimiento expreso al interesado.

En lo referente a estos tratamientos adicionales, cada Parte actuará como responsable de tratamiento independiente; debiendo así cumplir con cuantas disposiciones le sean de aplicación en su condición de responsable conforme a lo dispuesto en el RGPD.

En su condición de Corresponsables del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en art. 26 RGPD, las Partes han determinado conjuntamente:

– Que, se pretende que el Evento sea el primero de un ciclo de eventos denominados «Marketplaces Connection» que las Partes irán organizando en caso de continuar la presente colaboración.

– Que el objetivo del Evento denominado «Marketplaces Connection. Expande tu eCommerce en un mundo nuevo» reside en impulsar la participación de las empresas españolas en los marketplaces internacionales, fomentando la internacionalización de sus ventas y el aumento de su visibilidad mediante el uso de estas plataformas dentro del canal online, incluyendo las proporcionadas por las plataformas de los Corresponsables.

– Que los Corresponsables colaborarán en la consecución del objetivo anteriormente indicado mediante la realización de aquellas actividades y obligaciones que les competan y que se encuentran desarrolladas en la cláusula 2 del presente Convenio.

– Que la plataforma utilizada para el alojamiento del evento es Eventscase, cuya titularidad pertenece a la entidad EventsCase Ltd y con la que ICEX ha firmado un contrato de prestación de servicios, entre los que se encuentra el alojamiento del presente evento en los servidores que dicha plataforma tiene en Irlanda y Alemania. Para la consecución del objeto del Convenio, ICEX pone a disposición de Payoneer el uso de esta Plataforma durante el tiempo de celebración del Evento. Los datos personales en ella alojados serán compartidos y entregados a cada uno de los Corresponsables, y eliminados de la Plataforma, en el plazo de un mes tras la finalización del evento.

Los Corresponsables acuerdan que la Parte encargada de gestionar las inscripciones y, por tanto, recabar los datos personales de los participantes será ICEX (en adelante, también denominado como Corresponsable Principal).

En este sentido, el Corresponsable Principal garantiza que recogerá los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– Que los datos de carácter personal recogidos para el objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos personales han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitima el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD. La información a facilitar a los interesados será acordada por las Partes.

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

– Que actuará como punto de contacto y dará respuesta a los interesados con respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD mediante la dirección de correo electrónico protecciondedatos@marketplacesconnection.com, e informará de estas solicitudes a Payoneer, en su condición de Corresponsable, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la solicitud, dirigiéndose al correo DPO@payoneer.com. Así, Payoneer se compromete a informar a ICEX sobre cualquier modificación del correo electrónico de contacto al que deban ser remitidas dichas solicitudes.

Será responsabilidad de cada uno de los Corresponsables la contestación de aquellas solicitudes de ejercicio de derechos que los interesados emitan a la atención de dicho Corresponsable.

Cada una de las Partes asumirá, de manera independiente, la obligación de atender a los interesados con respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD respecto de los datos que traten en calidad de responsables independientes.

– Que actuará como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su calidad de Autoridad de Control, en todas aquellas cuestiones y solicitudes que se deriven del tratamiento de los datos vinculados al presente Convenio.

Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello de conformidad con lo recogido en el RGPD.

– Tratar los datos personales conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, cada parte debe garantizar que los datos personales no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad relacionada con el procesamiento de datos en su calidad de Corresponsables, las Partes acuerdan que ICEX, en su condición de Corresponsable Principal, será el encargado de comunicar las brechas de seguridad que sufran los datos alojados en la Plataforma Eventscase a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y/o a otros interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente con la colaboración y aprobación escrita de Payoneer en su condición de Corresponsable.

– Será, en cambio, responsabilidad de cada uno de los Corresponsables notificar las brechas de seguridad sufridas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y/o ante los interesados, conforme a lo establecido en la normativa vigente, en los siguientes casos:

• Cuando la brecha acontezca sobre los ficheros de los asistentes al Evento que hayan sido previamente almacenados por el Corresponsable en sus propios sistemas.

• Cuando la brecha se produzca en los datos personales de los asistentes al Evento recabados en el Evento, pero procesados por las Partes en calidad de responsables independientes, conforme a lo establecido en el presente Convenio.

ICEX se compromete a acreditar frente a la otra Parte el cumplimiento de sus obligaciones como Corresponsable Principal en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su requerimiento, salvo que deba facilitar la información en un periodo de tiempo más reducido para dar respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra Administración que requiera de una gestión urgente.

10.2.2 Corresponsabilidad en el tratamiento de los datos de los ponentes.

Los datos de los ponentes del Evento puestos en común serán tratados por ambas Partes también en calidad de corresponsables, previa comunicación mutua.

La Parte cedente de los datos de los ponentes garantiza haber obtenido los datos de carácter personal cuya cesión es objeto del presente Contrato en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos, a título enunciativo y no limitativo:

– La procedencia lícita de los datos que se comunican y que éstos han sido obtenidos informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al ponente sobre la comunicación de datos, y que dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD. El texto informativo a facilitar a los ponentes habrá de ser acordado por las Partes.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 12 meses desde la fecha en la que adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización. Posteriormente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimotercera. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo, o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio:

a) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Comunicación por escrito de cualquiera de las Partes, con un mínimo de treinta (30) días de antelación.

d) El incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a cualquiera de los dos responsables de la Parte incumplidora de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a cualquiera de los dos responsables de las Partes firmantes de la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con carácter inmediato.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, (sin el voto de la Parte incumplidora únicamente en los casos de las letras e) y f) anteriores), en su caso, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas y sean proporcionadas habida cuenta de las circunstancias concurrentes, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la LRJSP.

No obstante, en los casos de resolución del Convenio que no se deban al incumplimiento de una de las partes (conforme a las letras e) y f) anteriores), las partes del Convenio deberán hacer, de buena fe y según el principio de buena administración, lo procedente para no incurrir en más gastos adicionales que no estuviesen ya comprometidos mediante acuerdos vinculantes con terceros (i) antes de la fecha en que concurra la causa de resolución, o (ii) en el caso específico de la letra d), antes de la fecha en que la parte que haya manifestado su decisión de desistir del Convenio haya comunicado fehacientemente su decisión de desistimiento a las demás partes del Convenio.

En el caso de producirse una resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento deberá determinar, antes de la efectiva resolución, cómo se liquidarán los gastos en hayan podido incurrir las Partes relacionados con las obligaciones que les correspondieran, y los posibles ingresos derivados de patrocinadores.

Decimocuarta. Normativa aplicable y naturaleza jurídica.

El presente Convenio se rige por la legislación española y, de acuerdo con su naturaleza administrativa, su régimen jurídico es el dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la LRJSP.

El presente Convenio se regirá, en primer lugar, por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de la norma citada anteriormente para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoquinta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de la Comisión, para resolver las controversias relativas al contenido del Convenio se habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

El presente documento recoge el Convenio en dos versiones, español e inglés. Ante cualquier divergencia que pueda surgir en la interpretación del texto del Convenio, se considerará como prevalente la versión en español.

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este documento, a un solo efecto, las Partes firman el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por Payoneer Europe Limited, el General Manager, Patrick de Courcy.

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