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Documento BOE-A-2022-5649

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Intervención General de la Administración del Estado, en materia de intercambio recíproco de información para la lucha contra el fraude fiscal y para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del sector público, y para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2022, páginas 46919 a 46931 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-5649

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado han suscrito con fecha 30 de marzo de 2022 un convenio en materia de intercambio recíproco de información para la lucha contra el fraude fiscal y para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del sector público, así como para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y PARA LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN LA OBTENCIÓN O PERCEPCIÓN DE AYUDAS O SUBVENCIONES A CARGO DE FONDOS PÚBLICOS O DE LA UNIÓN EUROPEA

En Madrid, a 30 de marzo de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de fecha 18 de marzo de 2022 por don Héctor Fernando Izquierdo Triana, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, don Pablo Arellano Pardo, Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, que actúa por delegación de la Ministra de Hacienda y Función Pública en virtud de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

La Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE) es el órgano al que corresponde, entre otras funciones, el control de la gestión económico financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas, la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del Sector Público y las actuaciones de investigación de irregularidades y casos de fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

II

En fecha 6 de mayo de 2015 se suscribió el convenio entre la Agencia Tributaria y la IGAE para el intercambio reciproco de información para la lucha contra el fraude fiscal, el fraude de subvenciones y para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del sector público. Ello, no obstante, resulta necesario suscribir un nuevo convenio adaptado al nuevo marco normativo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento un sistema estable de intercambio de información a través del presente convenio.

El intercambio de información que contempla el convenio viene posibilitado por la legislación tributaria, por la normativa relativa a subvenciones, así como por la normativa presupuestaria, y cumple lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por lo que a la normativa tributaria se refiere, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), los titulares de los órganos del Estado estarán obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. El apartado 5 del mismo precepto, dispone que la cesión de aquellos datos de carácter personal objeto de tratamiento, que se deba efectuar a la Administración Tributaria no requerirá el consentimiento del afectado.

Además, el artículo 95.1 de la LGT, después de sentar el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, establece una serie de excepciones al mismo, dentro de las que se encuentra el supuesto –apartado l)– de que la cesión tenga por objeto la colaboración con la IGAE en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión económico-financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del Sector Público. Debe tenerse presente que se trata de una cesión de datos que no precisa consentimiento del interesado por estar autorizada en una ley.

En materia de subvenciones y ayudas públicas, el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley 15/2014 y desarrollado por Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, contempla el suministro de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin que sea preciso recabar el consentimiento del afectado. Del mismo modo, permite la cesión de información incluida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones cuando tenga por objeto, entre otros, la colaboración con las Administración tributaria en el ámbito de sus competencias.

A esto se añade lo señalado en el apartado 6 del mismo artículo, que indica que, dentro de las posibilidades de cesión previstas en cada caso, se instrumentará la interrelación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones con otras bases de datos, para la mejora en la lucha contra el fraude fiscal, de Seguridad Social o de subvenciones y ayudas de Estado u otras ayudas, debiendo asegurarse en cualquier caso el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos cedidos.

Además, el artículo 47.2 de la Ley General de Subvenciones establece el deber de las autoridades, jefes y directores de oficinas públicas y organismos de prestar la debida colaboración y apoyo en las tareas de control financiero de subvenciones.

Por otra parte, la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley General de Subvenciones, añadida por Ley 8/2013, de 26 de junio, señala que, con la finalidad de colaborar con la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude fiscal, se autoriza la cesión de datos de naturaleza tributaria o subvencional por parte de la IGAE. Los datos cedidos en aplicación de esta disposición tendrán carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan.

La disposición adicional vigésima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, Ley General Presupuestaria) por la que se habilita la cesión de datos de la Agencia Tributaria para la elaboración de una base de datos sobre operaciones comerciales con el sector público, señala que la IGAE formará y gestionará una base de datos, a la que tendrán acceso los órganos de control interno de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de conformidad con su ámbito de competencias. En la misma línea, en el caso concreto del control de la deuda comercial de las administraciones públicas, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público exige crear un instrumento automático de fácil aplicación para controlar la deuda comercial y erradicar su morosidad.

Asimismo, el artículo 145 de la Ley General Presupuestaria establece que las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los jefes o directores de oficinas públicas, los de las entidades integrantes del sector público estatal y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar a los funcionarios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control.

En lo que se refiere al seguimiento del déficit público a que hace mención el artículo 95.1 de la LGT, cabe destacar que el artículo 125.2.g) de la Ley General Presupuestaria atribuye a la IGAE, en su condición de centro directivo y gestor de la contabilidad pública, la competencia para la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones públicas, de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

En este sentido, el artículo 133 de la Ley General Presupuestaria señala que:

«A efectos de lo dispuesto en los párrafos g), h) e i) del apartado 2 del artículo 125, las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas Económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria».

Por último, dentro de las excepciones al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones se encuentra también el supuesto –apartado d) del artículo 95.1 LGT– de colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

A este respecto, la disposición adicional 25.ª de la Ley General de Subvenciones establece en su apartado 1 que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, órgano integrado en la IGAE, coordinará las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude y dar cumplimiento al artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 3.4 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), desarrollándose sus funciones en el apartado 2 de la citada disposición adicional, y a tales efectos, el apartado 5 de la disposición adicional 25.ª de la Ley General de Subvenciones y los artículos 3.3 y 8.2 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 establecen el deber de colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y con la OLAF, respectivamente.

En virtud de lo dispuesto en los preceptos anteriores, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude realiza actuaciones de investigación de irregularidades y casos de fraude que afectan a los intereses financieros de la UE, tanto propias como en el marco de las investigaciones que la OLAF desarrolla en territorio nacional.

III

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la LGT). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio respetará los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Tributaria y la IGAE y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Agencia Tributaria y la IGAE, en particular en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

2. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración, en particular en cuanto a intercambio de información, que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la IGAE conforme al Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

3. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.l) de la LGT tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la IGAE en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión económico-financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del Sector Público.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la LGT tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la IGAE para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

4. La cesión de información procedente de la IGAE, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley General de Subvenciones, tendrá como finalidad exclusiva el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico atribuye o impone a la Agencia Tributaria.

Segunda. Autorización de los interesados en la información suministrada.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) y l) de la LGT, los intercambios de información amparados en el presente convenio no precisarán de la autorización de los interesados.

Tercera. Destinatarios de la información suministrada.

1. La información cedida por la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) y l) de la Ley General Tributaria sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la IGAE que tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó.

En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria excepto en el supuesto previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley General Presupuestaria, en relación con las operaciones comerciales efectuadas por las entidades del sector público, de conformidad con el alcance que se prevé; o en aquellos casos en que la información se ceda a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones; o en aquellos casos en los que la información se ceda a la OLAF de conformidad con lo establecido en los artículos 3.3 y 8.2 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, relativo a las investigaciones efectuadas por dicha Oficina.

2. La información cedida por la IGAE solo podrá tener como destinatarios a los órganos y servicios de la Agencia Tributaria que tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas.

En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la IGAE dentro del marco de este convenio.

Cuarta. Principios y reglas de aplicación.

Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

El suministro de información que efectúe la IGAE en el marco del presente convenio se regirá por dichos principios en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en su normativa aplicable y en el artículo 94 de la LGT y demás normas de aplicación a la obtención y uso de información con trascendencia tributaria.

Quinta. Naturaleza de los datos suministrados.

1. Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria se facilitarán los datos comprobados.

2. Los datos suministrados por IGAE son los que se han incorporado a sus bases de datos con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto, sin que con carácter general hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los datos hubieran sido comprobados se facilitarán estos últimos.

3. Por la Agencia Tributaria y por la IGAE podrán efectuarse o solicitarse especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos suministrados.

Sexta. Intercambio de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Primera se establecen los siguientes intercambios de información, que deberán realizarse con la periodicidad y fechas límites que se detallan a continuación:

a) Suministros de información de la IGAE a la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley General de Subvenciones.

Información Periodicidad Fecha límite
Concesión de subvenciones a beneficiarios: información de concedentes, beneficiarios, normativa de la convocatoria, identificación de la concesión, fecha e importe de la concesión de las subvenciones.

Trimestral.

(Incluyendo datos desde 2009).

1.ª quincena trimestre vencido.
Pago de subvenciones a beneficiarios: información de la concesión de la subvención más la información específica del pago: identificación, fecha e importe del pago.

Trimestral.

(Incluyendo datos desde 2009).

1.ª quincena trimestre vencido.
Resolución del Procedimiento de Reintegro de subvenciones: información de la concesión de la subvención más información específica del procedimiento de reintegro (identificación, fecha de inicio, fecha de resolución e importe).

Dos veces al año.

(Incluyendo datos desde 2009).

1 de marzo y 1 de julio.
Entregas dinerarias sin contraprestación: información de concedentes, beneficiarios, identificación, fecha e importe de la entrega dineraria.

Trimestral.

(Incluyendo datos desde 2009).

1.ª quincena trimestre vencido.
Devolución de Entregas Dinerarias sin. Contraprestación: información de concedentes, beneficiarios, identificación, fecha e importe de la devolución.

Dos veces al año.

(Incluyendo datos desde 2009).

1 de marzo y 1 de julio.

b) Suministros de información de la Agencia Tributaria a la IGAE al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) y l) de la LGT.

Información Periodicidad Fecha límite
Sanciones administrativas consistentes en la pérdida del derecho a acceder a nuevas subvenciones: información estructurada con identificación del sujeto sancionado, tanto a efectos de subvenciones como de contratos, identificación del acto sancionador; fecha de inicio y fecha de finalización del periodo de prohibición de acceso; y tipología de la prohibición. Trimestral.  
Condenas por sentencia firme consistentes en la pérdida del derecho a acceder a nuevas subvenciones: información estructurada con identificación del sujeto condenado, tanto a efectos de subvenciones como de contratos, identificación de la sentencia condenatoria; fecha de inicio y fecha de finalización del periodo de prohibición de acceso; y tipología de la prohibición. Trimestral.  
Datos declarados (modelos 340, 347 o SII) sobre operaciones comerciales entre terceros y entidades del sector público, previa identificación por la IGAE de las entidades del sector público. En los supuestos en que sea posible, se facilitará importe, fecha e identificación de las facturas. A petición. Abrir nuevo ejercicio el 1 de abril.
Datos declarados (modelos 340, 346, 347 o SII) sobre subvenciones: ejercicio, identificación de entidad concedente de subvención, identificación de beneficiario, importe, fecha e identificación de factura/operación. Anual (carga inicial desde 2009). 1 de abril.
Deducciones aplicadas en el IS por actividades de investigación, desarrollo e innovación, cinematografía, audiovisual o artes escénicas y musicales; creación de empleo u otras deducciones que se puedan establecer para el fomento de la realización de determinadas actividades siempre y cuando no hayan sido registradas en la BDNS en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.d del RD 130/2019. Anual. 1 de octubre.
A partir del listado de concesión de subvenciones proporcionado en julio desde la BDNS según la letra a): volumen total de operaciones y número de empleados de cada beneficiario (o en su lugar, Clave B-Ventas de la Relación de Ventas Declaradas y número de registros con clave A en el 190). Anual. 1 de agosto.
Listado comprensivo de deudores a la Hacienda Pública contemplado en el artículo 95 bis de la LGT en formato tratable. La misma frecuencia con que se publique el listado. 1 mes a partir de la publicación.
Datos identificativos de personas físicas y jurídicas. A petición.  
Información del Modelo 347 de declaración anual operaciones con terceras personas o información que lo sustituya, así como los datos declarados e imputados por los obligados a través del sistema SII, Sistema Inmediato de Información. A petición.  
Sistema para la detección de perfiles de riesgo: la Agencia Tributaria proporcionará información relevante referida al análisis de riesgos de incumplimiento en la obtención o percepción de ayudas y subvenciones a cargo de fondos públicos o de la UE, de acuerdo con el artículo 95.1.d) LGT. La IGAE a estos efectos proveerá a la Agencia Tributaria del listado de los perceptores a analizar y los detalles necesarios para la realización del análisis. A petición.  

c) Suministro de información de la Agencia Tributaria a la IGAE sobre ayudas de Estado en el marco de lo establecido en el artículo 95.4 LGT.

La Agencia Tributaria suministrará a la BDNS la información sobre beneficios fiscales de su competencia que constituyan ayudas de Estado publicables según lo establecido en el artículo 4.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La información prevista en el apartado anterior podrá modificarse en la medida de las necesidades de cualquiera de las partes, siempre dentro de los márgenes autorizados por la normativa vigente, o como consecuencia de la evolución de la normativa tributaria o en materia de subvenciones.

Para instrumentar la ampliación de la información se precisará la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio, que podrá ser estipulada en cualquier momento de su vigencia.

No obstante, y sin necesidad de suscribir la mencionada adenda, ambas partes podrán utilizar las nuevas transacciones y aplicaciones que se diseñen para sustituir las actuales, así como acceder a todas las mejoras técnicas que se introduzcan en las aplicaciones informáticas que afectan a este convenio.

Séptima. Acceso directo a bases de datos.

1. La Agencia Tributaria proporcionará a la IGAE el acceso a consulta de sus bases de datos de la siguiente información:

– Declaraciones y autoliquidaciones presentadas por el contribuyente: IRPF, IS, retenciones del trabajo, IVA (modelos 390, 303, y 340), IAE.

– Imputaciones de IRPF, IS e IVA (declaraciones informativas).

– Datos de cuentas bancarias.

– Relaciones de los contribuyentes con terceros y sobre sus cargos institucionales (participaciones en el capital, socios y administradores de personas jurídicas, representantes, autorizados en cuentas bancarias y similares).

– Información sobre transmisiones de inmuebles.

– Resumen de situación tributaria de un contribuyente: obligaciones y situación censal.

– S.I.R.

2. La gestión de usuarios y el control de accesos se realizará según establece la Resolución de 29 noviembre de 1996 de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y la IGAE, respectivamente.

2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.

3. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria, por un lado, y la IGAE, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el cedente.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

En los supuestos de cesión de datos a Comunidades Autónomas y Entidades Locales en los términos previstos en la disposición adicional vigésima de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, se concertará la aplicación de modelos de seguimiento y control que respondan a los mismos fines y garantías que los previstos por la Agencia Tributaria y la IGAE.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a los supuestos de cesión de datos a la OLAF en virtud de los artículos 3.3 y 8.2 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Agencia Tributaria y la IGAE podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

4. Tanto la IGAE como la Agencia Tributaria aceptan someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y el Comité de Coordinación de la Seguridad de la Información de los Sistemas de Información Presupuestaria, contemplado en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la IGAE, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecten significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de la IGAE, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Intervención General.

Décima. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Undécima. Efectos de los datos suministrados.

Sin perjuicio de su explotación estadística, el suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Duodécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimotercera. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y tres nombrados por el titular de la Dirección de la IGAE.

De entre los miembros de dicha Comisión se designarán, por la Agencia Tributaria y la IGAE, los que deben ocupar los puestos de Presidente y Secretario de la Comisión.

Podrá establecerse que dicha designación tenga carácter rotatorio durante la vigencia del convenio.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

3. El titular de la Agencia Tributaria o el de la IGAE podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.

Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se deberá convocar con una antelación mínima de quince días a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que examinará los incumplimientos de la obligación de sigilo o de las anomalías o las irregularidades de acceso e informará sobre la procedencia de la suspensión o la limitación de suministro de información.

Decimoquinta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimosexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

Decimoséptima. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimoctava. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del convenio, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–Por la Intervención General de la Administración del Estado, el Interventor General, Pablo Arellano Pardo.

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