De conformidad con lo establecido en los artículos 6, letra f), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1, letra d), del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en la norma indicada, a propuesta de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), dispongo:
El cese como Consejera del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de organizaciones sindicales, de la siguiente representante:
Titular: Doña Paula Guisande Boronat.
El nombramiento como Consejero del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de organizaciones sindicales, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior, del siguiente representante:
Titular: Don Carlos Bravo Fernández.
El mandato del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habría de cesar la Consejera en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 10 de enero de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
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