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Documento BOE-A-2022-5633

Resolución 420/38131/2022, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la odontología.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2022, páginas 46898 a 46903 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-5633

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de marzo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la odontología, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la odontología

En Madrid, a 25 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Antonio Montero Martínez, Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, en virtud de las facultades que tiene asignadas según acta de nombramiento de fecha 24 de enero de 2016, emitida por la Mesa Electoral del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, en nombre y representación del Colegio y de los Odontólogos colegiados en su circunscripción territorial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los fines y las funciones que le corresponden, según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que tiene entre sus fines, además de la regulación de la profesión odontológica, el de proporcionar a los especialistas, en sus diferentes modalidades de trabajo, los instrumentos necesarios, incluidos los formativos e informativos, para desempeñar adecuadamente su labor de expertos en el medicamento y asesores en materia sanitaria, promoviendo, por sí mismo o en colaboración de otras entidades públicas y privadas, actividades de este tipo.

Segundo.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

Tercero.

Que según la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Unidad de Odontología, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés odontológico y proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia.

Cuarto.

Que existe una evidente sinergia entre las funciones de la Unidad de Odontología de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y las del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región.

Quinto.

Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están interesadas en articular un marco de cooperación mutua para promocionar y dar a conocer los fines que buscan como entidades, facilitando un mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito de la odontología.

Sexto.

Que este Convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales podrán suscribir los convenios u otros instrumentos de cooperación, que consideren oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines. Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto distinto al establecido en su clausulado.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre el Ministerio de Defensa, en adelante MDEF, a través de la Unidad de Odontología, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, en adelante IGESAN, y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, en adelante COEM, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación y el intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de la Odontología y de la Salud.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MDEF:

a) Colaborar con el COEM en las acciones que se detallan a continuación:

1.º Organización de cursos, eventos científicos/técnicos y seminarios relacionados con la odontología.

2.º Asesoramiento científico y técnico.

3.º Participación en proyectos de investigación y desarrollo.

b) Difundir las ofertas del COEM a través de los medios internos del MDEF, al personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

c) Coordinar con el COEM la participación de los odontólogos colegiados en eventos de carácter sanitario que organice el MDEF.

2. Por parte del COEM:

a) Coordinar con el MDEF el calendario y desarrollo de los eventuales cursos y actividades formativas.

b) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice el COEM.

c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad material bibliográfico para su formación y para la actualización de conocimientos.

d) Coordinar con el MDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de Sanidad en eventos organizados por el COEM.

3. Para la ejecución de las actividades, las partes, a través de la suscripción de convenios específicos o de adendas modificativas, establecerán el plan de actuación conjunta por el periodo que dure cada actividad y durante la vigencia de este Convenio.

Tercera. Financiación.

La ejecución del presente Convenio no supondrá un incremento de los gastos del presupuesto del MDEF ni del presupuesto del COEM, ni tampoco generará ningún ingreso, ni dará lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes.

En relación con las actividades formativas señaladas en la cláusula segunda, se estima la participación recíproca, sin coste alguno.

La IGESAN dispone de medios personales, materiales y presupuestarios para su realización de las actividades relacionadas en este Convenio.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que estará integrada por dos representantes del MDEF, a través de la Unidad de Odontología, y dos representantes del COEM, o personas en quienes deleguen.

Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento las personas que puntualmente se determine por ambas partes.

2. Esta comisión mixta de seguimiento realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación y propuesta de finalización del Convenio. Así, evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven y elaborará los informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este Convenio.

3. La comisión mixta de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Legislación aplicable.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este Convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial del MDEF y del COEM se realizará siempre previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre, o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

2. Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este Convenio.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este Convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.

Séptima. Seguridad y confidencialidad.

1. La utilización de las instalaciones de ambas partes como consecuencia de las actividades contempladas en este Convenio, así como el trabajo desempeñado por el personal de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones, así como a la normativa interna vigente en materia de seguridad de la información.

2. Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan intercambiarse entre ellas, a resultas de este Convenio, como información confidencial y le darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de naturaleza similar.

Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá invariable, aún tras la finalización de este Convenio, por plazo indefinido desde la citada finalización.

3. Queda excluida de este Convenio la información clasificada del MDEF, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa, y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Octava. Protección de datos personales y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en este Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MDEF y el COEM tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el Convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Asimismo, este Convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Acceso a la instalación militar.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al COEM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio.

Undécima. Régimen de modificación.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.

Asimismo son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto del Convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios COEM.

La resolución de este Convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.

La intención de resolución del Convenio, cuando se de alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, el Presidente, Antonio Montero Martínez.

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