La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión de 13 de enero de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se fijan importes máximos de venta al público de determinados productos en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, esta Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de enero de 2022.–La Directora General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Patricia Lacruz Gimeno.
En el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se indica que el Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente.
Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional. El procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público será acordado en el seno de la citada Comisión.
A la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en cuanto órgano de apoyo administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, le corresponde la elaboración del documento que incorpore el Acuerdo de dicha Comisión, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del día 13 de enero de 2022, acuerda:
Fijar el importe máximo de venta al público de test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, de la siguiente forma:
– Test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico: 2,94 euros/unidad.
Este importe máximo de venta al público unitario será también de aplicación a los tests de uso profesional para su uso con finalidad de autodiagnóstico que cuenten con autorizaciones expresas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para permitir la venta en farmacias, así como a aquellos otros tests que, de forma temporal y para garantizar el abastecimiento de test de autodiagnóstico certificados por un organismo notificado, se ha permitido su comercialización temporal por parte de esa Agencia.
El anterior importe máximo es unitario y final con IVA incluido, o, en su caso, el IGIC correspondiente.
Este importe máximo queda sujeto a futuras revisiones por esta Comisión, atendiendo a la evolución de los precios de mercado.
Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid