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Documento BOE-A-2022-5452

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Toledo y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, para la realización de valoraciones y reconocimientos médicos en procedimientos derivados de incapacidades laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2022, páginas 45682 a 45688 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-5452

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de marzo de 2022 se ha suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Toledo y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, para la realización de valoraciones y reconocimientos médicos en procedimientos derivados de incapacidades laborales y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Toledo y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, para la realización de valoraciones y reconocimientos médicos en procedimientos derivados de incapacidades laborales

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos López Valencia, Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Toledo, puesto adjudicado mediante la Resolución de 19 de enero de 2018, de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 16 de noviembre de 2017.

De otra parte, doña Carmen del Castelar López Hidalgo, Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid, puesto adjudicado mediante Resolución de 27 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 1 de febrero de 2021.

EXPONEN

Primero.

El INSS, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social; y conforme al artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

Segundo.

El artículo 1.2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, establece que, para el ejercicio de las facultades señaladas en el apartado anterior, serán competentes los titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada.

No obstante, añade que, respecto a los expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, la competencia se determinará conforme a lo previsto en la regla 2.ª del artículo 15.3 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Tercero.

Las Direcciones Provinciales del INSS, para el cumplimiento de las competencias que tienen legalmente atribuidas en materia de incapacidades laborales y específicamente en lo relativo a la valoración, revisión y calificación de aquellas prestaciones del sistema de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico, cuentan con una plantilla de médicos inspectores que tienen atribuida la función inspectora del INSS.

Los médicos inspectores del INSS, en el ejercicio de esta función inspectora, son los encargados de realizar los preceptivos exámenes médicos a los trabajadores para el control y reconocimiento de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social derivadas de las incapacidades laborales.

Cuarto.

En aplicación del artículo 15.3 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, que permite asignar las actuaciones administrativas de ordenación e instrucción de los procedimientos cuya gestión esté atribuida al INSS a las direcciones provinciales de la entidad mediante un sistema de reparto basado en criterios objetivos, superando el criterio de distribución territorial, se dicta la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General del INSS, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

De esta manera, el resuelve tercero de la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General del INSS, recoge, para determinados procedimientos, que «…, independientemente de la provincia de presentación de la solicitud y de la del domicilio del interesado, se podrá asignar la ordenación e instrucción de los procedimientos que seguidamente se indican, incluyendo todos los actos inmediatamente previos a la fiscalización, a una de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante un sistema de reparto basado en un criterio objetivo, consistente en los indicadores resultantes de la relación entre los recursos humanos disponible y el volumen de gestión.»

No obstante, vistos los procedimientos a los que resulta de aplicación el párrafo anterior, queda manifiesto que no ha habido voluntad de asignar los actos de ordenación e instrucción de los procedimientos derivados de las incapacidades laborales a provincias distintas a la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada.

A mayor abundamiento, encontramos rechazo expreso a la posibilidad de realizar el reconocimiento médico en incapacidad permanente en provincia distinta a la del domicilio del interesado, en la nueva redacción del artículo 15.3 del Real Decreto 2583/1996, dada por el Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, al establecer, en relación con las reglas especiales para la tramitación de expedientes de pensiones en los sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, que cuando el trámite de dicha pensión requiera la evaluación de la capacidad laboral y la persona interesada resida en España, las actuaciones correspondientes a la iniciación del procedimiento y los actos necesarios para llevar a cabo dicha evaluación corresponderán a la dirección provincial de su domicilio.

Quinto.

En aplicación del criterio objetivo señalado en la Resolución del 14 de enero de 2022 de la Dirección General del INSS, en el que basa el sistema de reparto de determinados procedimientos, encontramos que los indicadores resultantes de la relación entre recursos humanos disponibles y el volumen de gestión en la Dirección Provincial del INSS de Toledo, en materia de incapacidades laborales, ponen de manifiesto que la Unidad Médica de esta Dirección Provincial carece en la actualidad, y de forma mantenida, de médicos inspectores suficientes para efectuar el total de reconocimientos médicos o valoraciones médicas necesarios para responder al volumen de expedientes que precisan una valoración o control médico, situación que incide en la imposibilidad de emitir las resoluciones que correspondan a los procedimientos derivados de incapacidades laborales en los plazos previstos legalmente.

En aplicación del mismo criterio, queda manifiesto que la Dirección Provincial del INSS de Madrid está en disposición en la actualidad de afrontar, a través de los médicos inspectores adscritos a su Unidad Médica, los reconocimientos médicos o valoraciones médicas precisos para la resolución de los procedimientos derivados de incapacidades laborales correspondientes a un tercio de la población de Toledo, siempre que esta disponibilidad expresada de la Dirección Provincial de Madrid quede acreditada a través de los indicadores derivados de la relación entre los recursos humanos, referidos al número de médicos inspectores disponibles en la Unidad Médica de Madrid, y el volumen de gestión de expedientes propios que requieran una valoración o control médico.

Sexto.

En vista de todo lo señalado anteriormente, dado que el ordenamiento jurídico en el ámbito de la Seguridad Social no permite efectuar los reconocimientos médicos para la evaluación de la incapacidad en provincia distinta a la del domicilio del interesado, se encuentra en la «Encomienda de gestión», regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la figura jurídica adecuada para canalizar, por razones de eficacia, las actuaciones de carácter material o técnico que son competencia de las Direcciones Provinciales del INSS, en orden al desarrollo por la Dirección Provincial del INSS de Madrid de los reconocimientos médicos y valoraciones médicas que procedan para la evaluación de la incapacidad laboral en aquellos expedientes que en esta materia correspondan a la Dirección Provincial del INSS de Toledo, sin que ello suponga la cesión de titularidad de la competencia propia que esta Dirección Provincial de Toledo ejerza respecto a estos expedientes.

Séptimo.

En base a lo expuesto, se plantea este Acuerdo de Encomienda de gestión entre la Dirección Provincial del INSS de Toledo, como encomendante, y la Dirección Provincial del INSS de Madrid, como encomendada, en aplicación del artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por cuanto se trata de Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración, y con arreglo a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

La encomienda tiene por objeto la realización, por los médicos inspectores adscritos a la Dirección Provincial del INSS de Madrid, de los reconocimientos o valoraciones médicos que sean necesarios para la evaluación de la capacidad laboral de los trabajadores, con domicilio en la provincia de Toledo, que tengan iniciado un expediente que exija un control y seguimiento médico y cuya resolución sea competencia de la Dirección Provincial del INSS de Toledo.

De esta manera, por razones de racionalidad y eficacia, esta encomienda se presenta como un instrumento de colaboración administrativa que permite al INSS ejercer sus propias competencias sin transferir la titularidad ni el ejercicio de estas en aquellos casos en los que la entidad encomendante no disponga de medios suficientes, mediante la realización de los reconocimientos o valoraciones médicos de los interesados en provincia distinta a la de su domicilio.

Segunda. Desarrollo de la gestión encomendada.

Los reconocimientos médicos y las valoraciones médicas que se acuerda realizar por los médicos inspectores adscritos a la Dirección Provincial del INSS de Madrid, se desarrollarán en cumplimiento de las siguientes actuaciones y compromisos:

– La cita para reconocimiento médico se comunicará a los interesados por la Dirección Provincial del INSS de Toledo, en base al calendario de citaciones que se facilite por la Dirección Provincial del INSS de Madrid y la información adicional que corresponda.

– Para el adecuado desarrollo de este procedimiento de citación, las unidades médicas de Madrid y Toledo coordinarán sus actuaciones para el correcto desarrollo de las tareas administrativas que se vean implicadas.

– Los reconocimientos médicos de los interesados se llevarán a cabo en las instalaciones de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, para lo cual los trabajadores citados deberán desplazarse desde sus domicilios en Toledo hasta la ubicación de dichas instalaciones en Madrid capital. A tal efecto, recibirán la información necesaria para la correcta localización de la unidad médica a la que deben acudir en Madrid.

– Para la adecuada atención a las personas que acudan a la citación, se prevé la disposición de un servicio de apoyo que informe, oriente y responda a las consultas e incidencias que se puedan plantear en esta nueva situación. El personal que preste este servicio de apoyo pertenecerá a la Dirección Provincial del INSS de Toledo.

– En los casos en los que a criterio del médico inspector del INSS, una vez efectuado el reconocimiento del interesado, sea necesaria la realización de pruebas o informes médicos, para completar el estudio clínico del interesado, en aplicación del convenio suscrito por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), la gestión en lo relativo a la petición de las pruebas e informes a las Mutuas, recepción de los mismos, control de facturas y pago de estas, correrá a cargo de la Dirección Provincial del INSS de Toledo.

De igual manera se actuará, si se diera el caso, cuando las pruebas e informes solicitados por el médico inspector deban solicitarse a entidades privadas concertadas por la Dirección Provincial del INSS de Toledo.

En estos supuestos, así como en los casos en los que fuera necesario solicitar pruebas e informes al Servicio Público de Salud de Castilla La Mancha, una vez recabadas en la Dirección Provincial de Toledo las pruebas e informes solicitados, se remitirán a la unidad médica de la Dirección Provincial de Madrid para la finalización del expediente por el médico inspector. Dicha comunicación se efectuará en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, preferentemente por medios telemáticos.

– Cuando los informes médicos precisos para completar el estudio clínico de los interesados, se soliciten a los propios trabajadores para su aportación en un momento posterior al reconocimiento médico, se dará traslado de este requerimiento desde la unidad médica de Madrid a la Dirección Provincial de Toledo para control y seguimiento de esta situación. En consecuencia, en los supuestos en los que exista demora por parte de los interesados en la aportación de los informes solicitados por el médico inspector, será la Dirección Provincial de Toledo la encargada de impulsar las actuaciones que correspondan para recabar dichos informes de los interesados.

Una vez recabadas en la Dirección Provincial de Toledo las pruebas e informes solicitados a los interesados, se remitirán a la unidad médica de la Dirección Provincial de Madrid para la finalización del expediente por el médico inspector. Dicha comunicación se efectuará en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, preferentemente por medios telemáticos.

– Las valoraciones médicas que se acuerda realizar por los médicos inspectores adscritos a la Dirección Provincial de Madrid se llevarán a cabo mediante el acceso telemático a las historias clínicas electrónicas del Servicio Público de Salud de Castilla La Mancha; por tanto, sin presencia del interesado, como procede por definición en el procedimiento de valoración.

Para el adecuado desarrollo de este procedimiento de valoración, las unidades médicas de Madrid y Toledo coordinarán sus actuaciones para el correcto desarrollo de las tareas administrativas que se vean implicadas.

– Para el desarrollo tanto de los reconocimientos médicos como de las valoraciones médicas se requerirá la autorización de los médicos inspectores adscritos a la Dirección Provincial de Madrid, implicados en estos procedimientos, para el acceso a la Historia Clínica Electrónica del Servicio Público de Salud de Castilla La Mancha que contiene las historias clínicas de los trabajadores cuyo domicilio habitual se encuentra en la provincia de Toledo.

– Para el cumplimiento de las actuaciones descritas en esta cláusula es precisa la comunicación y coordinación permanente entre ambas Direcciones Provinciales del INSS.

Tercera. Gastos ocasionados por los desplazamientos a reconocimiento médico y realización de pruebas médicas.

Las solicitudes que los interesados pudieran efectuar para la compensación o retribución del coste ocasionado por sus desplazamientos para acudir a la citación para reconocimiento médico o bien para la realización de pruebas e informes médicos, se resolverán conforme a lo establecido en la Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

La Dirección Provincial del INSS de Toledo será la competente para la gestión y compensación del coste solicitado por los interesados en estos supuestos.

Igualmente será la Dirección Provincial de Toledo la competente para la autorización del uso de taxi, con carácter previo al desplazamiento, en los supuestos y condiciones contemplados por la citada Resolución de 21 de octubre de 2009. Para el abono de los gastos derivados del desplazamiento en taxi, previamente autorizado por la Dirección Provincial del INSS de Toledo, será necesario el informe favorable del médico inspector de la Dirección Provincial de Madrid que realice el examen médico al trabajador.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Una Comisión de seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes de la Dirección Provincial del INSS de Toledo, tres representantes de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, y los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Toledo y Madrid, o persona en quien deleguen, que actuarán como presidente o presidenta de esta de forma alternativa, efectuará la evaluación de la aplicación y ejecución de este acuerdo de encomienda de gestión.

Dicha Comisión resolverá las disparidades de criterios que pudieran surgir en cuanto a la interpretación o aplicación de este acuerdo. Asimismo, fijará la operativa y criterios generales de actuación, y demás protocolos que fueran necesarios.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

El presente acuerdo no establece para ninguna de las dos Direcciones Provinciales del INSS que lo suscriben la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra, si bien, cada una de las Direcciones Provinciales firmantes deberán asumir los gastos propios que pudieran derivarse de las obligaciones establecidas en virtud del acuerdo, con cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.

Por su naturaleza, el presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El objeto de este acuerdo no es el propio de la ley de contratos, no hay entrega de bien o prestación de servicio a cambio de un precio, de forma que existen aportaciones conjuntas de las partes firmantes para un fin común de interés público.

Sexta. Tratamiento de datos personales.

Las partes firmantes del acuerdo garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos de las personas físicas.

La Dirección Provincial del INSS de Toledo tendrá la condición de responsable del tratamiento de datos personales, mientras que la Dirección Provincial del INSS de Madrid, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de personales, conforme al artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

El personal de ambas partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente acuerdo estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este acuerdo, obligación que subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia de este.

Séptima. Vigencia y efectos.

El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años, comprendida entre el 16 de marzo de 2022 y el 15 de marzo de 2024, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogado por otro periodo de igual duración mediante acuerdo expreso de las partes.

Una vez formalizado el acuerdo mediante su firma se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Con carácter previo, se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).

El presente acuerdo podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o por producirse circunstancias que hagan imposible o innecesario su cumplimiento, requiriéndose en todo caso, aviso entre las partes al menos con tres meses de antelación.

En caso de resolución del acuerdo, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos pendientes hasta la fecha en que se produzca la resolución.

Octava. Régimen jurídico.

El presente acuerdo de encomienda de gestión es de carácter administrativo y se encuadra en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y específicamente en lo regulado en su apartado 3 a) por cuanto la encomienda se realiza entre dos Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, firman el presente acuerdo de manera electrónica el 15 de marzo de 2022.–Por la Dirección Provincial del INSS de Toledo, el Director Provincial, Juan Carlos López Valencia.–Por la Dirección Provincial del INSS de Madrid, la Directora Provincial, Carmen del Castelar López Hidalgo.

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