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Documento BOE-A-2022-5450

Resolución de 28 de marzo de 2022, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2022, páginas 45672 a 45674 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-5450

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de marzo de 2022, se ha suscrito la Adenda modificativa al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2022.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica

REUNIDOS

De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, Fundación SEPI), domiciliada en Madrid, en la calle Quintana, 2, 3.ª planta, 28008, provista de NIF G-86621281, representada en este acto por don Ángel Díaz Chao, en su condición de Director General, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Patronato de dicha Fundación SEPI, por acuerdo adoptado el 15 de noviembre de 2017, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 29 de noviembre de 2017, con el número 3.253 de su orden de protocolo, y doña Faina Zurita Ussía, en su condición de Directora Comercial de la misma, por el acuerdo adoptado por el Patronato el 13 de diciembre de 2018, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha de 22 de enero de 2019, con el número 164 de su orden de protocolo.

Y, de otra parte, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (en adelante, CDTI), domiciliado en Madrid, en la calle Cid n.º 4, 28001, con número de identificación fiscal Q-2820010-C, representado en este acto por don Francisco Javier Ponce Martínez, en su condición de Director General, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 31 de julio de 2020 y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, con fecha 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de su orden de protocolo.

EXPONEN

I. Que con fecha 28 de mayo de 2021, la Fundación SEPI y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., suscribieron un convenio para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio de 2021, número 140).

II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada hasta la fecha en el marco del citado convenio, si bien, han detectado, la necesidad de modificar el texto del convenio en lo que respecta a la aportación financiera para la compensación económica de los gastos generados por la gestión del Programa de becas, que se detalla en el Anexo I del mismo.

III. En este sentido, las partes están de acuerdo en que sería conveniente con el fin de contribuir aún más con el objetivo que persiguen ambas con el desarrollo de este Programa de Becas, esto es, proporcionar a personas jóvenes tituladas un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa, incluir dentro de la aportación que CDTI satisface como compensación económica a la Fundación SEPI, y específicamente para aquellas becas desarrolladas en destinos internacionales, otros conceptos y costes.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del Anexo I del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la redacción del apartado a), punto 2. de la cláusula Primera del Anexo I del convenio denominada «Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes asociados», quedando redactado como sigue:

«a) Asignación anual bruta, cotización a la Seguridad Social por becario o becaria mensual y otros.

– Asignación anual bruta dividida en pagos de 12 meses, en función de la efectiva fecha de incorporación de la persona beneficiaria y que variará según el destino donde se desarrolle la beca:

• Beca en CERN (Consejo Europeo para la Investigación Nuclear). Ginebra: 3.316,66 euros brutos/mes.

• Beca en ESA (Agencia Espacial Europea)-ESTEC (Centro Europeo de Investigación y Tecnología Espacial). Amsterdam: 2.108,33 euros brutos/mes.

• Beca en SOST (Oficina Española de Ciencia y Tecnología) de CDTI. Bruselas: 2.275 euros brutos/mes.

• Beca en centros de CDTI en Madrid: 1.050 euros brutos/mes.

– Seguridad Social: 48,41 €

– En el caso de las becas desarrolladas en el extranjero podrá incluirse en la dotación a los becarios el reembolso de los siguientes costes:

• Costes por transporte: Billete de ida y vuelta desde España al destino internacional donde desarrollan su beca, así como los costes incurridos en otros desplazamientos necesarios para llevar a cabo la actividad desarrollada durante la beca.

• Gastos por formación en idiomas o por la realización de cursos o acciones específicas propias de la actividad desarrollada durante la beca. Se podrán considerar incluidos en estos gastos los ocasionados por razón de traslados, alojamiento y manutención.

• Cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la beca no contemplado en los puntos anteriores.

En cualquier caso, será imprescindible que el coste sea justificado por parte del becario mediante la factura o documento equivalente, y haya obtenido previamente el visto bueno de CDTI.»

Segunda.

Se modifica la redacción de la cláusula Segunda del Anexo I del convenio denominada «Compensación» añadiendo un apartado 5, redactado como sigue:

«5. La Fundación SEPI facturará igualmente en las fechas indicadas con anterioridad, el importe total de aquellos gastos devengados y reembolsados a los becarios con destino internacional en cada uno de esos periodos, siempre y cuando se haya cumplido lo establecido en el apartado a) de la cláusula primera del presente Anexo I.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 28 de mayo de 2021.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 28 de mayo de 2021.

Para que conste, las partes firman el presente convenio el 23 de marzo de 2022.–El Director General, Ángel Díaz Chao, y la Directora Comercial, Faina Zurita Ussía, de la Fundación SEPI, F.S.P.–El Director General del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

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