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Documento BOE-A-2022-5365

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2022, páginas 44832 a 44868 (37 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-5365

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dotados presupuestariamente, este Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, de 15 de octubre de 2018, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 20), previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases

Primera. Participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción solo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

2. En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos se hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del personal:

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Los funcionarios y las funcionarias destinados en las direcciones provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio de Empleo Público Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo, pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las áreas y dependencias de Sanidad de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las áreas y dependencias de Agricultura y Pesca de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las áreas y dependencias de Agricultura y Pesca de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

3. Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a cuerpos o escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

4. Los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese departamento conceder la referida autorización.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras administraciones públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una secretaría de Estado o de un departamento ministerial, en defecto de aquella, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras administraciones públicas, artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (arts. 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el ministerio/organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si ese puesto fuera adjudicado en este concurso.

7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias se presentarán a través del portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del ministerio u organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta unidad de personal informará a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el anexo II que aparece publicado en la página web: https://www.aemps.gob.es/laaemps/trabajeaemps/empleopublico/personalfuncionario/concursoprovision/home.htm y dirigirlo a dicha unidad de personal, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participación en el concurso.

Los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en situaciones distintas a la de servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

Anexo II: solicitud de participación.

Anexo III: certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de gestión de personal.

Anexo IV: índice de méritos alegados.

Anexo V: consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado familiar).

Anexo VI: consentimiento y modelo de información básico y adicional para la obtención de datos y consulta de información.

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.

Cuarta. Baremo de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Primera fase. Méritos generales: La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 75 puntos.

1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.

Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.

Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 6 puntos.

Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras administraciones públicas o en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, en el cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.

En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras administraciones públicas o en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la base quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (sesenta meses), inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización que estén adscritos al mismo departamento o secretaría general y dentro de ésta última, de acuerdo con el siguiente baremo:

A efectos de la valoración del trabajo desarrollado:

Código del puesto Área funcional
4303082 Área jurídica.
3377229 Recursos humanos.
4670905 Recursos humanos.
5061664 Recursos humanos.
2726469 Tecnologías de la información.
3942344 Tecnologías de la información.
3604498 Área internacional.
3245183 Régimen interior/contratación.
3834812 Registro.
999713 Gestión económica.

– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.

– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en otras administraciones públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del cuerpo o escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento, ya sean recibidos y/o impartidos, se valorarán hasta un máximo total de 10 puntos. Se valorará un número máximo de tres cursos para cada puesto de trabajo.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las administraciones públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:

– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que esta haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:

– Inferior a 2 horas: 2 puntos.

– Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.

– Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.

– Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.

No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

– El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos en los términos anteriormente expuestos.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:

5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:

Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.

Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.

Si ha transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.

Si ha transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.

Si ha transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.

Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de este.

En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.

5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:

La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 punto.

Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.

Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.

Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.

Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.

2. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.

II. Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto. Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en el anexo I de la convocatoria, hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más, salvo en los casos en que se pida una duración mayor, de acuerdo con lo especificado en el anexo I.

Quinta. Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que participa.

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personal candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta ley orgánica.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Méritos generales: Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo III, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La subdirección general competente en materia de personal de los departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.

b) Las secretarías generales de las delegaciones, subdelegaciones y direcciones insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y funcionarias destinados en Madrid en ese departamento ministerial, y por los delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.

d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras administraciones públicas.

e) La unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras administraciones públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros departamentos.

g) La Unidad de personal de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, SA, en el caso de los funcionarios y funcionarias de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa sociedad estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.

h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.

Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo III, se deberá aportar el correspondiente certificado.

– Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

Certificación de la Unidad de Personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la base cuarta consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo VI.

Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de nacimiento.

Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre,) la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.

– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2 a) 3. de la base cuarta, declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar, deberán aportar la siguiente documentación:

Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al sistema de verificación de datos de residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo V de esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la comisión de valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.

2. Méritos específicos: El certificado para la valoración de los méritos específicos habrá de ser expedido por la persona responsable o titular de la unidad (Subdirector General o similar) en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado reglamento.

5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

6. La comisión de valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la comisión de valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la comisión de valoración pedirá informe a los centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.

De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la comisión de valoración los informes pertinentes.

8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Séptima. Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Presidente: el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o funcionario o funcionaria en quien delegue.

Secretario: un funcionario o funcionaria de la Secretaría General.

Vocales: dos funcionarios o funcionarias del centro directivo donde radican los puestos de trabajo.

Podrá designarse un miembro en representación de la Secretaría de Función Pública.

Asimismo, tienen derecho a formar parte de la comisión de valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su opción.

Los miembros titulares de la comisión, así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

Los presidentes y secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración.

Se podrán incorporar a la comisión de valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz, pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano convocante previa solicitud de la comisión de valoración.

2. La comisión de valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la comisión de valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.

Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente, que será, con carácter mínimo, su publicación en la página web de la Agencia española de Medicamentos y Productos Sanitarios:

https://www.aemps.gob.es/laaemps/trabajeaemps/empleopublico/personalfuncionario/concursoprovision/home.htm.

3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.

4. El desistimiento de la solicitud realizada implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados: se admitirá hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.

Novena. Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la comisión de valoración publicará listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos, en la página https://www.aemps.gob.es/laaemps/trabajeaemps/empleopublico/personalfuncionario/concursoprovision/home.htm. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por resolución de la Subsecretaría de Sanidad en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera, punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o Administración pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

La persona titular de la subsecretaría del departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art. 23.2 del RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los ministerios y organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de marzo de 2022.–La Subsecretaria de Sanidad, Dionisia Manteca Marcos.

ANEXO I
N.º orden N.º plazas Código puesto Centro directivo- denominación del puesto de trabajo Provincia localidad Nv/ CD CE GR/SB ADM Cuerpo

Tit.

req.

Form.

req.

Observ. Descripción puesto de trabajo Cursos de formación Méritos específicos MAX M/E
      AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDIC. Y PROD. SANIT.                            
      DPTO. DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS                            
1 1 1565486 JEFE / JEFA DE SERVICIO. MADRID - MADRID. 26 12.348,14 A1 AE EX23      

– Gestión de los procedimientos de nacional, de reconocimiento mutuo y descentralizado, relativos a los medicamentos veterinarios.

– Participación en los grupos de trabajo nacionales y europeos relacionados con la regulación de los medicamentos veterinarios.

– Supervisión y manejo de las bases de datos nacionales y europeas en relación con las solicitudes de autorización y sus modificaciones de los medicamentos veterinarios.

– Aspectos regulatorios, de calidad y de clínica de los medicamentos biosimilares.

– Sistemas de gestión de la calidad de Medicamentos Veterinarios.

– Residuos de medicamentos veterinarios en alimentos:

1) Experiencia técnica y de coordinación de la gestión de los procedimientos de registro y autorización, modificaciones y demás procedimientos relativos a los medicamentos veterinarios.

2) Experiencia en grupos de trabajo nacionales y europeos en asuntos regulatorios de medicamentos veterinarios.

3) Experiencia en manejo y supervisión de las bases de datos nacionales y europeas en relación con las solicitudes de autorización y sus modificaciones de los medicamentos veterinarios.

10,00

10,00

5,00

 
2 1 2111823 SECRETARIO / SECRETARIA DE SUBDIRECTOR GENERAL. MADRID - MADRID. 15 6.778,52 C1 C2 AE EX11      

– Atención al registro de entrada y salida de la unidad.

– Atención telefónica y gestión de correos genéricos de la unidad.

– Gestión de reuniones, salas, usuarios, asuntos y recursos de la unidad.

– Gestión administrativa de la unidad.

– Word.

– Excel.

– Access.

1) Experiencia en el uso de sistemas de tramitación administrativa.

2) Experiencia en otras funciones similares a las del puesto de trabajo.

3) Experiencia en el uso de herramientas de equipos de Office 365.

8,00

10,00

7,00

 
      SECRETARIA GENERAL                            
3 1 5061658 CONSEJERO TECNICO / CONSEJERA TECNICA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 A3 EX18      

– Planificación y gestión de la implantación y mantenimiento de los sistemas de información, aplicaciones informáticas y bases de datos.

– Gestión de la dotación del material informático y de la atención a usuarios.

– Elaboración de pliegos técnicos y valoración de ofertas en los procedimientos de contratación administrativa y encargos a medios propios relacionados con los sistemas de información.

– Inglés nivel C1 o superior.

– Seguridad aplicaciones web.

1) Experiencia en la elaboración de pliegos técnicos y valoración de ofertas en los procedimientos de contratación administrativa y encargos a medios propios relacionados con los sistemas de información.

2) Experiencia en la planificación y gestión de la implantación y mantenimiento de los sistemas de información, aplicaciones informáticas y bases de datos.

3) Titulación en el ámbito sanitario.

10,00

10,00

5,00

 
4 1 3377229 JEFE / JEFA DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS Y HABILITACION. MADRID - MADRID. 26 12.348,14 A1 A2 AE EX11      

– Gestión de personal utilizando las aplicaciones informáticas: BADARAL, SIGP Y RCP.

– Gestión de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) y supervisión de procesos de provisión de puestos de trabajo: concurso de traslados, oferta de empleo público y convocatorias de funcionarios interinos.

– Gestión de nómina a través de la aplicación NEDAES.

– Gestión de Recursos Humanos.

– Gestión de sistemas de personal.

– Excel.

1) Experiencia en unidades de Recursos Humanos.

2) Experiencia en coordinación de equipos de trabajo.

3) Experiencia en otras funciones similares a las del puesto de trabajo.

10,00

5,00

10,00

 
5 1 3021180 JEFE / JEFA DE SERVICIO DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS. MADRID - MADRID. 26 11.817,40 A1 A2 AE EX11      

– Elaboración de informes jurídicos a los recursos.

– Elaboración y tramitación de informes requeridos por Juzgados y Tribunales.

– Tramitación y resolución de solicitudes de información del Portal de Transparencia.

– Tramitación y gestión de procedimientos sancionadores.

– Redacción y tramitación de convenios con otras entidades públicas o privadas.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

1) Experiencia en la tramitación y elaboración de informes en materia de recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y relaciones con la Administración de Justicia.

2) Experiencia en la redacción y tramitación de convenios de las Administraciones Públicas.

3) Experiencia en la tramitación e instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

12,00

3,00

10,00

 
6 1 1249781 JEFE / JEFA DE SECCION DE TASAS. MADRID - MADRID. 24 6.778,52 A1 A2 AE EX11      

– Gestión de Ingresos y conciliación de tasas.

– Aplicación de Tasas y Otros ingresos.

– Tramitación de Expedientes de devolución de ingresos.

– Arqueos bancarios y conciliación.

– Realización de pagos a través del Sistema Contable.

– Plan de Contabilidad Pública.

– Sorolla.

– Aplicación SIC.

1) Experiencia en contabilidad pública.

2) Experiencia en gestión de ingresos, arqueos bancarios y aplicación de tasas.

3) Experiencia en la gestión de expedientes de devolución de ingresos.

7,00

10,00

8,00

 
7 1 999713 JEFE / JEFA DE SECCION DE GESTION ECONOMICA. MADRID - MADRID. 24 6.778,52 A1 A2 AE EX11      

– Tramitación de expedientes de contratación, convenios, subvenciones y encargos.

– Tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias.

– Apoyo en la elaboración de los presupuestos del Organismo.

– Gestión presupuestaria.

– Sorolla.

– Excel.

1) Experiencia en tramitación de facturas de Anticipo de Caja Fija y pago en firme.

2) Experiencia en el uso de la herramienta Sorrolla.

3) Experiencia en el registro contable de facturas.

10,00

10,00

5,00

 
8 1 2726469 JEFE / JEFA DE SECCION. MADRID - MADRID. 22 5.108,04 A2 C1 AE EX11      

– Tramitación del plan de formación.

– Tramitación del plan de acción social.

– Gestión de Recursos Humanos.

– Excel.

– Word.

1) Experiencia en tramitación de expedientes administrativos.

2) Experiencia en unidades de Recursos Humanos.

3) Experiencia en el manejo de aplicaciones informáticas.

10,00

10,00

5,00

 
9 1 3245183 JEFE / JEFA DE SECCION. MADRID - MADRID. 20 4.008,20 A2 C1 AE EX11      

– Tramitación de becas de formación.

– Gestión del Plan de pensiones del personal.

– Gestión de Recursos Humanos.

– Excel.

– Word.

1) Experiencia en tramitación de expedientes administrativos.

2) Experiencia en unidades de Recursos Humanos.

3) Experiencia en el manejo de aplicaciones informáticas.

10,00

10,00

5,00

 
      DPTO. DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO                            
10 1 5574845 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX19      

– Coordinación de Procedimientos Europeos de registro de Medicamentos.

– Representación en comités de medicamentos de uso humano (CHMP) de la EMA.

– Representación en grupos de trabajo específicos de la EMA.

– Farmacoeconomía.

– Metodología de la investigación clínica.

– Inglés C1 o superior.

1) Experiencia en Farmacología Clínica.

2) Experiencia en asistencia a comités internacionales de evaluación de medicamentos de uso humano, como miembro/representante de los mismos.

3) Experiencia en asistencia como miembro a grupos de trabajo de la EMA.

8,00

9,00

8,00

 
11 1 5574849 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX19      

– Coordinar y evaluar actividades relacionadas con autorización de Ensayos Clínicos.

– Supervisar la implementación de los aspectos clave de la nueva legislación europea de ensayos clínicos.

– Participación en grupos europeos relacionados con la autorización de los ensayos clínicos.

– Coordinación y supervisión de aplicativos de la AEMPS (REEc y CTIS) para la autorización de Ensayos Clínicos.

– Inglés B2 o superior.

– Evaluación clínica de ensayos clínicos.

– Terapias avanzadas de ensayos clínicos.

1) Conocimiento de la nueva legislación Europea (Reglamento 536/2014, legislación de desarrollo y legislación nacional complementaria) y experiencia de su aplicación.

2) Participación en grupos europeos sobre aplicación de la normativa europea de ensayos clínicos.

3) Conocimiento de las aplicaciones UE y nacionales sobre ensayos clínicos con medicamentos.

8,00

9,00

8,00

 
12 1 5574850 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX18      

– Coordinación y Evaluación de las actividades relacionadas con la gestión de los procedimientos de registro.

– Participación en los Grupos de Posicionamiento Terapéutico.

– Participación en los procedimientos de evaluación clínica de eficacia comparada.

– Access intermedio o superior.

– Ensayos clínicos con medicamentos.

– Inglés B2 o superior.

1) Experiencia en participación en grupos europeos relacionados con aspectos regulatorios de medicamentos de uso humano.

2) Experiencia en elaboración de informes de posicionamiento terapéutico.

3) Experiencia en gestión y coordinación de grupos de evaluación clínica para la elaboración de informes de eficacia comparada.

7,00

8,00

10,00

 
13 1 5574877 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX18      

– Coordinación y evaluación actividades relacionadas con el control de la calidad de los productos biológicos.

– Gestión de laboratorios Oficiales de Control de Productos Biológicos.

– Coordinación de los procedimientos de registro de vacunas.

– Participación en grupos de trabajo y comités de vacunas.

– Vacunas de uso humano.

– Validación de métodos y evaluación de la calidad de los ensayos.

1) Gestión y Dirección de Laboratorios Oficiales de Control de Productos Biológicos.

2) Experiencia en grupos nacionales e internacionales de trabajo sobre Vacunación.

3) Evaluación de seguridad, eficacia y calidad de vacunas.

15,00

5,00

5,00

 
14 1 5574878 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX18      

– Coordinar y evaluar actividades relacionadas con calidad de los productos biológicos.

– Supervisión de los equipos de trabajo de la división de productos biológicos.

– Representación en grupos de trabajo específicos de la EMA relacionados con Terapias Avanzadas (CHMP, CAT).

– Gestión de personas.

– Medicamentos de terapia avanzada.

1) Experiencia en evaluación de aspectos de calidad de productos biológicos/biotecnológicos por Procedimiento Centralizado.

2) Experiencia internacional en medicamentos de terapia avanzada.

3) Experiencia internacional en temas de encefalopatías espongiformes transmisibles y medicamentos.

8,00

9,00

8,00

 
15 1 5574880 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX18      

– Planificación, coordinación y supervisión de las actividades relacionadas con la evaluación preclínica de medicamentos de uso humano para su autorización y registro.

– Planificación, coordinación y supervisión de las actividades relacionadas con la evaluación de la parte preclínica para la autorización de ensayos clínicos.

– Planificación, coordinación y supervisión de las actividades relacionadas con la evaluación del riesgo medioambiental de medicamentos de uso humano.

– Evaluación de toxicidad de medicamentos.

– Evaluación del riesgo medioambiental de medicamentos de uso humano.

1) Experiencia en otras funciones similares a las del puesto de trabajo.

2) Experiencia en participación en el grupo de trabajo de Seguridad de Medicamentos (Safety Working Party) del Comité europeo de evaluación de medicamentos de uso humano (CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos en calidad de representante español/a.

3) Estancia de formación en agencia nacional de evaluación de medicamentos de algún Estado Miembro de la Unión Europea.

15,00

6,00

4,00

 
16 1 5574882 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX18      

– Coordinar y evaluar actividades relacionadas con la evaluación y asesoramiento de la calidad de los medicamentos.

– Supervisar los equipos de trabajo de la división de química.

– Participación en la evaluación de la calidad de medicamentos en los distintos procedimientos de registro y asesoría científica.

– Participación, en grupos de trabajo nacionales e internacionales relacionados con la calidad de los medicamentos.

– Gestión de equipos y liderazgo.

– Medicamentos ilegales.

– Cálculo de incertidumbre en ensayos analíticos.

1) Experiencia en planificación, gestión y supervisión técnica de actividades de evaluación de la calidad de medicamentos de uso humano fabricados con sustancias activas obtenidas por síntesis química.

2) Experiencia en evaluación y supervisión técnica de asesorías científicas relativas al desarrollo, síntesis/fabricación y control de sustancias activas y medicamentos.

3) Participación en grupos de trabajo de la Agencia Europea de Medicamentos.

12,00

7,00

6,00

 
17 1 3161574 JEFE / JEFA DE SECCION. MADRID - MADRID. 24 6.778,52 A1 AE EX18      

– Implementación y Mantenimiento del Sistema de Calidad de Laboratorio Oficial de Control de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 17025.

– Mantenimiento y actualización de las bases de datos relativas al sistema de calidad.

– Participación en reuniones internacionales de la Red Europea de OMCLs (Laboratorios Oficiales de control).

– Elaboración de bases de datos y edición de hojas de cálculo.

– Introducción al Big data.

– Reuniones en inglés.

1) Experiencia en la implementación y mantenimiento de un sistema de calidad de un laboratorio de ensayo basado en la Norma UNE-EN ISO 17025.

2) Experiencia en el manejo de bases de datos y hojas de cálculo y gestión de datos relacionadas con el sistema de calidad de un laboratorio de ensayo.

3) Participación en Comités Técnicos de normalización.

9,00

8,00

8,00

 
18 1 1129774 TECNICO / TECNICA ESPECIALISTA EN LABORATORIO. MADRID - MADRID. 16 5.169,64 C1 AE EX19      

– Preparación de muestras para la identificación de principios activos en productos Ilegales por espectrometría de masas.

– Manejo de equipos UPLC/MS-(QTOF).

– Participación en la elaboración de procedimientos normalizados de trabajo de acuerdo a un sistema de calidad según Norma ISO 17025.

– Elucidación estructural con espectrometría de masas.

– Calibración y verificación de equipos de medida y ensayo. pH-metros.

– Nueva norma ISO/IEC 17025:2017.

1) Experiencia en el manejo de equipos de Cromatografía Líquida acoplada a espectrometría de masas de alta resolución (QTOF) para la identificación de componentes.

2) Experiencia en el manejo de balanza analítica, microbalanza y pH-metro en la preparación de fases móviles, estándares de referencia y muestras de Productos Ilegales.

3) Participación en la implantación y mantenimiento del Sistema de Calidad en Laboratorios según la Norma.

ISO-IEC17025:2017.

12,00

8,00

5,00

 
19 1 2495471 AYUDANTE DE INVESTIGACION I+D+I. MADRID - MADRID. 16 5.169,64 C1 AE EX23      

– Gestión de muestras de plasma humano y de medicamentos hemoderivados.

– Ensayos de Determinación de marcadores virales en mezclas de plasma humano Potencia de Inmunoglobulina anti HB para liberación europea de lote (OCABR_ Official Control Authority Batch Release).

– Manejo de equipos y software asociado para la realización de PCR cuantitativa y ELISA y cálculo de resultados (Combistats).

– Validación de ensayos de acuerdo a requerimientos de Farmacopea Europea y guidelines aplicables.

– Trabajo según sistema de calidad según norma UNE/EN ISO/IEC 17025:2017: elaboración de procedimientos, gestión de documentación, equipos y reactivos.

– Norma ISO/IEC 17025:2017.

– Farmacopea Europea. Grupos de Trabajo. Certificación. Términos Estándar.

– Avances en investigación básica y aplicación a la evaluación de Medicamentos biotecnológicos.

1) Experiencia en realización de PCR cuantitativa y ensayos de detección de antígenos y anticuerpos por método ELISA aplicados a mezclas de plasma humano y medicamentos hemoderivados.

2) Experiencia en estudios de intercomparación de Farmacopea Europea.

3) Experiencia en trabajo de laboratorio acreditado bajo un sistema de calidad ISO/IEC 17025:2017.

10,00

10,00

5,00

 
20 1 2677245 AYUDANTE DE INVESTIGACION I+D+I. MADRID - MADRID. 16 5.169,64 C1 AE EX23      

– Manejo de la base de datos «Gestión de muestras»: Gestion según laboratorios de destino, desde la entrada hasta su cierre; y preparación de los Informes de ensayo con destino a laboratorios.

– Participación en la calibración y verificación de los equipos volumétricos y cronómetros.

– Elaboración de los informes de Calibración y registro de la verificación, de equipos volumétricos.

– Lectura de equipos medición de temperatura y registro de los datos.

– Gestion de pedidos de reactivos y material fungible de laboratorio.

– Nueva norma ISO/IEC 17025:2017.

– Calibración de equipos en fabricación y control de PS.

– Evaluación de la incertidumbre de medida en laboratorios oficiales de control de medicamentos:Calculo de la incertidumbre.

1) Experiencia en tareas de ensayo propias de un laboratorio oficial de control acreditado según Norma ISO 17025.

2) Tareas administrativas: gestión de pedidos de laboratorio, gestión de muestras y preparación de informes, manejo de base de datos y correo electrónico.

3) Calibración de equipos volumétricos, cronómetros y lectura de equipos de medición de temperatura.

10,00

10,00

5,00

 
21 1 3884586 AYUDANTE DE INVESTIGACION I+D+I. MADRID - MADRID. 16 5.169,64 C1 AE EX23      

– Preparación muestras de ensayos de cuantificación identificación y determinación de sustancias activas y productos de degradación en medicamentos.

– Manejo equipos cromatografía liquida (HPLC).

– Valoración potenciométrica principios activos.

– Determinación humedad muestras.

– Manejo otros equipos y materiales uso habitual laboratorios.

– Calibración y mantenimiento equipos.

– Norma UNE/EN ISO/IEC 17025:2005.

– Introducción a los materiales compuestos estructurales.

– Sistemas de Gestión Ambiental ISO 14001.

1) Experiencia en el análisis de medicamentos y sustancias activas: Ensayos de contenido, Uniformidad de Contenido e Impurezas.

2) Experiencia en el manejo de balanza analítica, microbalanza y pH-metro para la preparación de tampones, fases móviles, disoluciones y procesamiento de muestras de medicamentos y sustancias activas.

3) Participación en la implantación y mantenimiento del Sistema de Calidad en Laboratorios según la Norma ISO-IEC 17025 y lo establecido en la Farmacopea Europea.

9,00

8,00

8,00

 
22 1 4857246 AYUDANTE DE INVESTIGACION I+D+I. MADRID - MADRID. 16 5.169,64 C1 AE EX23      

– Preparación de muestras en ensayo de identificación por espectrometría de masas.

– Manejo de equipos UPLC/MS-(QTOF).

– Participación en la elaboración de procedimientos normalizados de trabajo de acuerdo a un sistema de calidad según Norma ISO 17025.

– Medicamentos ilegales: tendencias actuales y nuevos retos.

– Elucidación estructural con espectrometría de masas.

– Nueva norma ISO/IEC 17025:2017.

1) Experiencia en el manejo y uso de equipos de Cromatografía Líquida acoplada a espectrometría de masas de alta resolución (QTOF) para la determinación de sustancias activas en medicamentos ilegales y complementos alimenticios adulterados.

2) Experiencia en el manejo de balanza analítica y microbalanza; en la preparación de fases móviles, estándares de referencia y muestras de Productos Ilegales.

3) Participación en la implantación y mantenimiento del Sistema de Calidad en Laboratorios según la Norma.

ISO-IEC17025:2017.

10,00

10,00

5,00

 
23 1 4486956 AYUDANTE DE INVESTIGACION I+D+I. MADRID - MADRID. 16 5.108,04 C1 AE EX23      

– Preparación de muestras y manejo de equipos de uso habitual en un laboratorio analítico para los ensayos de identificación y determinación de contenido de sustancias activas y productos de degradación en medicamentos.

– Manejo de equipos de cromatografía liquida (HPLC/UHPLC/UPLC) y de gases y procesado de datos.

– Participación en la calibración, verificación y mantenimiento de los equipos del laboratorio.

– Elaboración y modificación de Procedimientos de trabajo de acuerdo al sistema de calidad basado en Norma UNE/EN ISO/IEC 17025.

– Cromatografía de gases (GC-FID) y cromatografía de gases acoplado a espectrometría de masas. Aplicación en la industria farmacéutica.

– Farmacopea Europea. Grupos de trabajo, certificación términos Estándar.

– Nueva norma ISO/IEC 17025:2017.

1) Experiencia en el uso y procesado de datos de equipos de Cromatografía Líquida de Alta Resolución y Cromatografía de Gases (GC-FID y GC-MS) para el análisis de medicamentos.

2) Experiencia en la preparación de muestras y uso de balanzas, pH-metro y material habitual de laboratorio, para los ensayos de identificación y determinación de contenido de sustancias activas y productos de degradación en medicamentos, de acuerdo a requisitos de Farmacopea Europea.

3) Participación en la implantación y mantenimiento del Sistema de Calidad en Laboratorios según la Norma ISO-IEC 17025 y lo establecido en la Farmacopea Europea.

10,00

10,00

5,00

 
24 1 5445490 AYUDANTE DE INVESTIGACION I+D+I. MADRID - MADRID. 16 4.370,24 C1 AE EX27      

– Preparación de muestras y manejo de equipos de uso habitual en un laboratorio analítico para los ensayos de identificación y determinación de contenido de sustancias activas y productos de degradación en medicamentos.

– Manejo de equipos de cromatografía liquida (HPLC/UHPLC/UPLC) y de gases y procesado de datos.

– Participación en la calibración, verificación y mantenimiento de los equipos del laboratorio.

– Colaboración en la elaboración y modificación de Procedimientos de trabajo de acuerdo al sistema de calidad basado en Norma UNE/EN ISO/IEC 17025.

– Cromatografía de gases (CG-FID) y Cromatografía de gases acoplado a espectrometría de masas. Aplicación en la industria farmacéutica.

– Calibración y verificación pH-metro.

– Norma ISO/IEC 17025:2017.

1) Experiencia en el manejo y procesado de datos de equipos de Cromatografía Líquida de Alta Resolución y Cromatografía de Gases (GC-FID y GC-MS).

2) Experiencia en la preparación de muestras y uso de balanzas, pH-metro y otros equipos de uso habitual en un laboratorio de control de calidad de medicamentos o productos afines.

3) Participación en la implantación y/o mantenimiento del Sistema de Calidad en Laboratorios según la Norma ISO-IEC 17025.

14,00

6,00

5,00

 
      DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS SANITARIOS.                            
25 1 5574870 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX19      

– Representación institucional en comités y grupos de trabajo a nivel europeo sobre productos cosméticos.

– Coordinación del Sistema Español de Cosmetovigilancia.

– Coordinación de las actividades, control del mercado, de productos cosméticos y emisión de certificados e inspecciones de instalaciones de productos de cuidado personal y cosméticos.

– Ingles nivel C1 o superior.

– Investigación y desarrollo de cosméticos y avances en estética.

– Evaluación de la seguridad de productos cosméticos.

1) Experiencia en representación institucional.

2) Experiencia en la coordinación del Sistema Español de Cosmetovigilancia.

3) Experiencia en la coordinación de las actividades de control del mercado de productos cosméticos y emisión de certificados e inspecciones de instalaciones de productos de cuidado personal y cosméticos.

10,00

10,00

5,00

 
26 1 5574872 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX18      

– Coordinación de las actividades del área de designación y supervisión de organismos notificados según nuevos reglamentos y de las actividades de seguimiento de organismos notificados según directivas.

– Coordinación de la unidad de licencias de instalaciones de productos sanitarios.

– Participación como representante nacional en grupos de trabajo a nivel europeo relacionados con supervisión de organismos notificados, inspección de fabricantes y para las normas relativas a productos sanitarios.

– Coordinación de actividades de comercio exterior de productos sanitarios.

– Sistemas de calidad aplicados a productos sanitarios.

– Procesamiento y gestión de material e instrumental.

– Infraestructura europea para la calidad. Certificación según modelo ISO 9001.

1) Experiencia en coordinación de actividades de supervisión y designación de organismos notificados y auditorías en relación con el nuevo Reglamento (UE) 2017/745 y su seguimiento según directivas con participación en grupos de trabajo europeos de control de organismos notificados.

2) Experiencia en coordinación de actividades del proceso completo para las licencias de instalaciones de productos sanitarios incluidas inspecciones con organismos internacionales.

3) Experiencia en coordinación y toma de decisiones de actividades de comercio exterior de productos sanitarios.

10,00

10,00

5,00

 
27 1 4507586 SECRETARIO / SECRETARIA DE SUBDIRECTOR GENERAL. MADRID - MADRID. 15 6.778,52 C1 C2 AE EX11      

– Atención al registro de entrada y salida de la unidad.

– Atención telefónica y gestión de correos genéricos de la unidad.

– Gestión de reuniones, salas, usuarios, asuntos y recursos de la unidad.

– Gestión administrativa de la unidad y de las comisiones de servicio.

– Word.

– Excel.

1) Experiencia en el uso de sistemas de tramitación administrativa.

2) Experiencia en otras funciones similares a las del puesto de trabajo.

3) Conocimientos inglés.

10,00

10,00

5,00

 
      DPTO. DE INSPEC. Y CONTROL DE MEDICAM.                            
28 1 5574862 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX18      

– Coordinación de equipos en tareas de control de mercado de medicamentos.

– Gestión de expedientes de apertura y modificación de laboratorios farmacéuticos, emisión de certificados de normas de correcta fabricación, buenas prácticas de distribución o, en su caso, las correspondientes declaraciones de incumplimiento e intercambio de información con otras agencias de medicamentos.

– Mantenimiento de los registros de laboratorios farmacéuticos, entidades de intermediación de medicamentos de uso humano, catálogo de entidades de distribución y registro unificado de empresas fabricantes, importadoras y/o distribuidoras de principios activos, a nivel.

nacional y europeo (EudraGMDP).

– Control del comercio exterior de medicamentos no registrados, y notificaciones de exportación de medicamentos registrados.

– Actuaciones de control de mercado. Coordinación en la gestión de expedientes de defectos de calidad de medicamentos y sus correspondientes alertas y retiradas de mercado.

– Control de problemas de suministro de medicamentos.

– Colaboración con organismos nacionales e internacionales en materia de control de medicamentos.

– Elaboración de informes técnicos relativos a las actividades anteriormente descritas.

– Buenas prácticas de distribución de medicamentos. Aplicación.

– Actuaciones de inspección y control de medicamentos.

– Autorizaciones de laboratorios farmacéuticos (MIA). Interpretación del MIA, certificados de normas de correcta fabricación y medidas cautelares.

1) Experiencia en la dirección, gestión, control y coordinación de las actividades de control de medicamentos.

2) Experiencia en la gestión de expedientes relativos a la autorización de laboratorios farmacéuticos y control de mercado propias del puesto.

3) Colaboración con organismos nacionales e internacionales en materia de control de medicamentos y autorizaciones de laboratorios farmacéuticos: asistencia a reuniones y elaboración de informes técnicos.

10,00

10,00

5,00

 
29 1 5574869 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX18      

– Coordinación de equipos en tareas de control Estupefacientes y Psicótropos.

– Supervisión y control de actividades en laboratorios de estupefacientes y psicótropos y coordinación de la red de laboratorios de análisis de drogas de las Áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

– Control del comercio nacional e internacional de sustancias y medicamentos estupefacientes y psicotrópicos.

– Intervención y control del cultivo, producción, fabricación y suministro de materias primas estupefacientes.

– Actuaciones derivadas de los controles de la prescripción y dispensación de sustancias y medicamentos estupefacientes.

– Control de la fabricación de sustancias psicotrópicas.

– Colaboración con organismos nacionales e internacionales en materia de drogas.

– Elaboración de informes técnicos, partes estadísticos y previsiones de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines médicos y científicos, y su remisión a los organismos Internacionales competentes.

– Análisis, calibración, cálculo de incertidumbre e implementación de la Norma ISO/IEC 17025 en los laboratorios de análisis.

– Actuaciones de los laboratorios de análisis de drogas.

– Medicamentos ilegales y falsificados.

1) Experiencia en la dirección, gestión, control y coordinación de las actividades de los laboratorios de análisis de drogas.

2) Experiencia en el control del cultivo, producción, fabricación, comercio nacional e internacional, prescripción y dispensación de sustancias y medicamentos estupefacientes y psicotrópicas.

3) Colaboración con organismos nacionales e internacionales en materia de drogas: asistencia a reuniones, elaboración de informes técnicos, partes estadísticos y previsiones de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines médicos y científicos.

10,00

10,00

5,00

 
30 1 3881866 AYUDANTE DE INVESTIGACION I+D+I. MADRID - MADRID. 16 5.169,64 C1 AE EX23      

– Análisis de sustancias estupefacientes y psicótropas por técnicas colorimétricas, cromatografía de gases y cromatografía de gases-masas.

– Mantenimiento y manejo de equipos de laboratorio: balanzas de precisión, cromatógrafos, etc.

– Preparación de reactivos y disoluciones.

– .Actualización y mantenimiento del Sistema de Gestión de calidad, basado en la norma ISO 17025, del laboratorio.

– Técnicas cromatográficas (CG, HPLC).

– Técnicas espectrométricas (SM).

– Norma ISO/IEC 17025.

1) Experiencia en la utilización de técnicas cromatográficas (CG, HPLC) y espectrométricas (SM).

2) Calibración-verificación de equipos de laboratorio: balanzas de precisión,

PH-metro y cromatógrafos (de gases y líquidos HPLC).

3) Experiencia en laboratorios que cuentan con un sistema de calidad de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 17025.

10,00

10,00

5,00

 
31 1 5425989 AYUDANTE DE INVESTIGACION I+D+I. MADRID - MADRID. 16 4.370,24 C1 AE EX23      

– Análisis de sustancias estupefacientes y psicótropas por técnicas colorimétricas, cromatografía de gases y cromatografía de gases-masas.

– Mantenimiento y manejo de equipos de laboratorio: balanzas de precisión, cromatógrafos, etc.

– Preparación de reactivos y disoluciones.

– Técnicas cromatográficas (CG, HPLC).

– Técnicas espectrométricas (SM).

1) Experiencia en la utilización de técnicas cromatográficas (CG, HPLC) y espectrométricas (SM).

2) Calibración-verificación de equipos de laboratorio: balanzas de precisión,

PH-metro y cromatógrafos (de gases y líquidos HPLC).

3) Preparación de muestras (pesaje, disolución con diferentes disolventes y filtrado) para el análisis cualitativo y cuantitativo por métodos cromatográficos (GC-FID, GC-MS, HPLC).

10,00

10,00

5,00

 
32 1 5445493 AYUDANTE DE INVESTIGACION I+D+I. MADRID - MADRID. 16 4.370,24 C1 AE EX27      

– Análisis de sustancias estupefacientes y psicótropas por técnicas colorimétricas, cromatografía de gases y cromatografía de gases-masas.

– Mantenimiento y manejo de equipos de laboratorio: balanzas de precisión, cromatógrafos, etc.

– Preparación de reactivos y disoluciones.

– Técnicas cromatográficas (CG, HPLC).

– Técnicas espectrométricas (SM).

1) Experiencia en la utilización de técnicas cromatográficas (CG, HPLC) y espectrométricas (SM).

2) Calibración-verificación de equipos de laboratorio: balanzas de precisión,

PH-metro y cromatógrafos (de gases y líquidos HPLC).

3) Preparación de muestras (pesaje, disolución con diferentes disolventes y filtrado) para el análisis cualitativo y cuantitativo por métodos cromatográficos (GC-FID, GC-MS, HPLC).

10,00

10,00

5,00

 
      AREA DE ORGANISMO NOTIFICADO                            
33 1 5476939 JEFE / JEFA DE SERVICIO DE ORGANISMO NOTIFICADO. MADRID - MADRID. 26 12.253,22 A1 AE EX18      

– Coordinación de equipos de auditores y/o revisores.

– Revisión de la documentación técnica y clínica que evidencia el cumplimiento de los requisitos de seguridad y funcionamiento de los productos sanitarios.

– Realización de auditorías de sistemas de gestión de calidad a empresas del sector de productos sanitarios.

– Resolución de consultas sobre la aplicación de la normativa de productos sanitarios.

– Aspectos regulatorios y sistemas de calidad de productos sanitarios.

– Normas técnicas y calibración aplicables a productos sanitarios.

– Gestión de Equipos.

1) Experiencia en evaluación técnica de productos sanitarios para la obtención del marcado CE.

2) Experiencia en auditorías en base a las normas ISO 13485.

3) Experiencia en evaluación clínica.

10,00

10,00

5,00

 

Cuerpos o escalas:

* EX23: EX15 (hasta 27/07/2007)+EX16+EX17 - excepto Sector Instituciones Penitenciarias, excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología.

* EX11: EX12+EX13+EX14+EX15 (hasta 27/07/2007)+EX16+EX17 - excepto sector Docencia, excepto Sector Investigación, excepto Sector Sanidad. No afecta al pers.e stat. de func. admin. regulado artículo 12.3 est. pers. no Sani. SS, excepto Sector Instituciones Penitenciarias, excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología.

* EX18: EX12+EX13+EX15 (HASTA 27/07/2007)+EX16+EX17 - excepto Sector Docencia, excepto Sector Investigación, excepto Sector Instituciones Penitenciarias, excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología.

* EX19: EX12+EX13+EX15 (HASTA 27/07/2007)+EX16+EX17, incluye personal estatutario S.S. - Excepto Sector Docencia, excepto Sector Investigación, excepto Sector Instituciones Penitenciarias, excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología, incluye personal estatutario S.S. regulado en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

* EX27: EX12+EX14+EX15 (HASTA 27/07/2007)+EX16+EX17 - excepto Sector Docencia, excepto Sector Sanidad. No afecta al pers. estat. de func. admin. regulado artículo 12.3 est. pers. no sani. SS, excepto Sector Instituciones Penitenciarias, excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología.

Adscripción a Administraciones Públicas (AD):

* AE: Administración del Estado.

* A3: Administración del Estado autonomica y local.

Titulaciones:

Formación:

Observaciones:

ANEXO II
Solicitud de participación en el concurso convocado por el Ministerio de Sanidad por Resolución ______________ (BOE _________)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/80/5365_11372108_1.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/80/5365_11372109_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/80/5365_11372109_2.png

ANEXO IV
Índice de méritos alegados

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/80/5365_11375944_1.png

ANEXO V
Consentimiento para realizar la consulta de verificación de datos de residencia del familiar dependiente al que alude la base cuarta, apartado I 5.2.b) y de la presente convocatoria

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/80/5365_11372111_1.png

ANEXO VI
Consentimiento para la consulta y obtención de datos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/80/5365_11375945_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2022
  • Fecha de publicación: 04/04/2022
  • Convocatoria. Varias plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA y amplia el plazo de presentación de instancias, por Resolución de 6 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5991).

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