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Documento BOE-A-2022-5293

Resolución de 28 de marzo de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Teatro Real, para la digitalización de fondos radicados en la sede del Museo Nacional del Teatro.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2022, páginas 44701 a 44707 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-5293

TEXTO ORIGINAL

La Fundación del Teatro Real y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2022, un convenio para la digitalización de fondos radicados en la sede del Museo Nacional del Teatro, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre la Fundación del Teatro Real y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Musica (INAEM) para la digitalización de fondos radicados en la sede del Museo Nacional del Teatro

En Madrid, a 22 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio García-Belenguer Laita, en calidad de Director General de la Fundación del Teatro Real, con NIF G-81352247 y domicilio, a los efectos del presente Convenio en la plaza de Isabel II, s/n, 28013 Madrid, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento de Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales Relativos a Nombramiento de Director General y Asignación de Atribuciones, otorgada por la «Fundación del Teatro Real», número mil seis, en Madrid a ocho de junio de 2012, cuya fotocopia acompaña al presente Convenio.

Y de otra parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre («BOE» N.º 306, de 20 de diciembre).

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como «las Partes». Las Partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio,

Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Fundación del Teatro Real tiene por finalidad la programación y gestión de espectáculos de ópera y, en general, de actividades musicales, líricas y coreográficas en su sede, y en particular:

– Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades.

– Proteger, conservar y promover el enriquecimiento de los bienes que integran su patrimonio artístico, y la defensa, promoción e investigación del patrimonio lírico-musical español.

– Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de la ópera, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades. Asimismo, estudiar y coordinar –conceptual, estética y técnicamente– todos aquellos aspectos que son precisos para llevar a efecto las necesarias mejoras cualitativas que permitan y aseguren, en el mundo de las comunicaciones, una difusión audiovisual general de las representaciones, en condiciones culturales idóneas.

– Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional del Teatro Real.

– Prestar, según sus posibilidades, el asesoramiento y la información que le sean requeridos o que se deriven de los convenios o contratos otorgados.

– Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con las agrupaciones de ópera, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales.

Y para el cumplimiento de estos fines, está investida por sus Estatutos de la capacidad para realizarlos por sí o en unión de cualesquiera personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, incluso sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración del Estado, autonómica o local.

II. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

III. Que el Museo Nacional del Teatro, es un museo de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del INAEM, que ocupa un papel destacado en la vida cultural de la ciudad de Almagro, por la singularidad de sus colecciones e historia. La institución, como lugar emblemático de esta ciudad, trasciende al interés del público almagreño, configurándose como centro de interés turístico y de desarrollo regional.

IV. Que, de conformidad con lo anterior, el INAEM tiene adscrito el Museo Nacional del Teatro de Almagro. Este Museo tiene entre sus obligaciones como servicio público y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, el acercamiento del museo a la sociedad mediante la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines y su adecuada difusión.

V. Que, considerando que las mencionadas entidades, mantienen objetivos en parte coincidentes y complementarios, y plenamente conocedoras de las potencialidades propias y de las posibles sinergias producto de la colaboración, desean suscribir este Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM, órgano de adscripción del Museo Nacional del Teatro, y el Teatro Real para la elaboración de un catálogo virtual mediante la digitalización de 500 documentos que el Museo Nacional del Teatro conserva sobre las producciones realizadas en el Teatro Real desde 1850 hasta 1962.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Teatro Real se compromete a asumir los siguientes compromisos:

a) Designar los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las tareas de digitalización, generación de metadatos y volcado a DOMUS de las obras que se encuentran depositadas en las dependencias del Museo Nacional del Teatro, asumiendo las obligaciones y gastos correspondientes.

b) Dicha persona respetará la normativa relativa a procedimientos y estándares de catalogación, así como la correspondiente a las normas y horarios del Museo Nacional del Teatro.

c) Una vez digitalizadas las imágenes, el Teatro Real se compromete a mencionar la colaboración de ambas instituciones en cualquier actividad de difusión de las imágenes que realice. Para ello, se compromete a hacer visibles, mediante la incorporación de los elementos de identificación visual propios (logotipos y enlaces a las webs institucionales), la participación del Museo Nacional del Teatro en el proyecto de reunificación digital.

El INAEM, a través del Museo Nacional del Teatro, se compromete a asumir los siguientes compromisos:

a. El Museo pondrá a disposición del Teatro Real y el personal contratado por éste, un espacio acondicionado donde se podrán instalar los equipos de captura y escaneado que garanticen la calidad técnica de la digitalización.

b. Todos los documentos que se vayan a digitalizar, deberán ser previamente catalogados por el personal del Museo de acuerdo a los procedimientos y estándares de catalogación vigentes.

c. Proporcionar el soporte y asesoramiento documental necesario para la digitalización de las imágenes, que deberán ser digitalizadas en un formato actualizado y compatible con las necesidades técnicas y de calidad actuales.

d. Ceder una copia digital de los documentos que van a ser digitalizados tras la entrada en vigor de este convenio, así como de aquellos que ya se han sido digitalizados con anterioridad.

Tercera. Compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

De la colaboración del INAEM no se derivan obligaciones o compromisos económicos, mientras que el Teatro Real asumirá el compromiso económico que supone la contratación de un servicio de digitalización, generación de metadatos y volcado a DOMUS de 500 fondos documentales que se conservan en el Museo Nacional del Teatro. Dicho compromiso económico por parte de la Fundación del Teatro Real asciende a un máximo de 4.817,31 euros (cuatro mil ochocientos diecisiete euros con treinta y un céntimos), IVA incluido, y se concretará por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. La concreción de actividades se hará en el marco de lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio.

Cuarta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinta. Promoción y difusión.

La participación en el proyecto no implica ninguna exclusividad sobre las publicaciones digitalizadas. Por tanto, ambas instituciones podrán hacer difusión de las imágenes desde sus propios portales o por los medios que consideren adecuados.

Las entidades firmantes se comprometen a difundir a través de sus respectivos Departamentos de Comunicación la firma de este Convenio.

Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las actividades que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente Convenio.

Sexta. Propiedad intelectual.

Las imágenes digitalizadas, en cuanto son el resultado de un proceso de carácter automático y mecanizado, no generan derechos de propiedad intelectual.

No obstante, y en relación a las posibles obras intelectuales que contienen las digitalizaciones, el Teatro Real deberá respetar la vigente normativa de propiedad intelectual en cualquier acto de difusión y explotación de las imágenes, en relación a las obras que aún no se encuentren en dominio público y cuyos derechos sigan vigentes.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán mediante el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por:

– En representación del INAEM, la persona titular de la Dirección del Museo Nacional del Teatro o persona en quien delegue.

– En representación del Teatro Real, el Director del Departamento de Promoción Cultural y Nuevas Audiencias o persona en quien delegue.

Compete a la Comisión de Seguimiento solventar los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse y designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta, en su caso, pudieran contemplarse.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante 4 años.

No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Intercambio de información, confidencialidad y comunicaciones y protección de datos.

Las Partes se comprometen, en el marco del presente Convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, «RGPD») y normativa de desarrollo, la gestión y tratamiento de los datos se realizará de acuerdo a los siguientes conceptos:

– Uso de los datos: Los datos se utilizarán en ejecución del presente Convenio y en virtud de lo descrito en el mismo.

– Legitimación para el uso de los datos: La base legal para el tratamiento de los datos es: (i) el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias, a título enunciativo y no limitativo, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley General Tributaria, Ley de Impuestos de Sociedades, Ley de Auditoría de Cuentas, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, Código Civil, Código de Comercio, etc. (ii) para la ejecución del presente Convenio.

– Plazos de conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme las normativas anteriormente expuestas, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación que sea de aplicación.

– Destinatario de los datos: Los datos personales recabados serán comunicados en todos aquellos casos en que sea necesario para el desarrollo, cumplimiento y control del presente Protocolo, o por obligaciones legalmente exigidas, no siendo en ningún caso cedidos en otros casos a terceros sin autorización previa del interesado. Los cesionarios de los datos son la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Entidades Bancarias y Financieras, entidades dedicadas al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias y otras Administraciones Públicas con competencia en la materia. La cesión de los datos personales podrá realizarse con la finalidad de dar cumplimiento a una obligación legal o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (considerando número 10 RGPD). Los encargados de tratamiento son proveedores que tratan datos personales por cuenta de la Organización, en el ejercicio de la prestación de un servicio.

– Ejercicio de derechos: Cualquier interesado podrá ejercitar sus derechos sobre protección de datos (acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas) por correo electrónico en info@teatroreal.es o info@museonacionaldelteatro.es o por correo postal en las direcciones indicadas en la cláusula decimocuarta. Podrá requerirse documentación que acredite la identidad del solicitante (copia del anverso del Documento Nacional de Identidad, o equivalente). El plazo de respuesta máximo será de 30 días desde su recepción, pudiendo prorrogarse como máximo por un plazo de 2 meses siempre que sea necesario. En cualquier caso, se puede solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su página web. Finalmente, se podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos del Teatro Real a través de la dirección de correo electrónico: dpd@teatroreal.es, y con Delegado de Protección de Datos del Museo Nacional de Teatro y/o del INAEM en la dirección de correo electrónico: dpd@inaem.cultura.gob.es

Decimosexta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas.–El Director General de la Fundación del Teatro Real, por delegación del Patronato (artículo 11.g) de los Estatutos de la Fundación del Teatro, Ignacio García-Belenguer.–La Directora General del INAEM, Amaya de Miguel Toral.

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