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Documento BOE-A-2022-5289

Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica FV Pinatar de 93,18 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia".

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2022, páginas 44631 a 44653 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-5289

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de julio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación Fotovoltaica FV Pinatar de 93,18 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia», remitida por Fotovoltaica Zarafot, S.L., como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación Fotovoltaica FV Pinatar de 93,18 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la implantación de una planta solar fotovoltaica para generación de energía eléctrica y su evacuación, mediante línea mixta área-subterránea de alta tensión a la red de transporte. El punto de conexión a la red será la subestación San Pedro del Pinatar, propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

El proyecto constará de:

Planta solar fotovoltaica (PFV):

– Potencia: 93,18 MWp y 80,34 MWn.

– Módulos fotovoltaicos: 175.812 módulos monocristalinos de 530 Wp cada uno.

– Tipo de estructura: seguidor a un eje.

– Perímetro: vallado de 13.773 m con perímetro efectivo de unos 9.000 m.

– Superficie total: 177,43 ha.

– Área ocupada por los paneles fotovoltaicos: 169,82 ha.

Subestación ST1 Colectora San Pedro. Compartida con otros promotores para evacuación coordinada, objeto de la presente resolución:

– Tensión: 30/200 kV-93MVA.

– Parque de 30 kV: formado por un módulo de celdas con un esquema de simple barra, tipo interior, en celdas blindadas de aislamiento en SF6 y una alimentación de servicios auxiliares.

– Parque de 220 kV: Configuración de intemperie compuesta dos posiciones de línea y una posición de transformador.

Línea mixta área-subterránea de alta tensión (LAT). Compartida con otros promotores para la evacuación coordinada, objeto de la presente resolución:

– Tensión nominal: 220 kV.

– Tipología de la línea: Mixta (aérea-subterránea).

– Inicio de la línea: Pórtico ST1 Colectora San Pedro.

– Final de la línea: Pórtico ST San Pedro del Pinatar de REE.

– Características de los tramos aéreos (3 tramos): 1.975,51 m de longitud; 1 circuito y 2 conductores por fase.

La planta fotovoltaica se situará sobre los términos municipales (TTMM): Murcia y San Javier. La SET se emplazará en el interior de la planta, en el T.M. de San Javier. La línea de evacuación atraviesa los TT.MM. de San Javier y San Pedro del Pinatar. Todos los TTMM pertenecen a la provincia de Murcia, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). Los accesos se realizarán desde la carretera provincial MU-301, paralela a la planta, en sentido noroeste-sureste.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 58, de 9 de marzo de 2021.

– «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM) n.º 52, de 4 de marzo de 2021.

– Tablón de Edictos de los ayuntamientos de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 12 de julio de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 13 de agosto de 2021, se realizó el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el informe preceptivo del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, tras lo que el 1 de diciembre de 2021, es aportado el informe del Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la de la Comunidad Autónoma Región de Murcia.

Además de lo anterior, se han recibido diversos aportes documentales extemporáneos que han sido incorporados al expediente.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA plantea 3 alternativas para el emplazamiento de la planta fotovoltaica, de entre las que el EsIA selecciona la alternativa 3:

– Alternativa 1: Se sitúa en La Peraleja, entre una vía férrea y la carretera RM-1. A priori, se trata de un lugar apto para el emplazamiento debido a que existen en el entorno este tipo de infraestructuras y a que el terreno está actualmente ocupado por cultivos, aunque está flanqueado por áreas consideradas por el promotor incompatibles con el desarrollo solar. Plantea una LAT aérea de 220 kV de 13 km de longitud y es limítrofe con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona».

– Alternativa 2: Evita la ZEPA anterior, pero debido a la disponibilidad de terrenos fue necesario dividir esta alternativa en dos áreas separadas entre sí casi 5 km. Se trata de terrenos con vegetación natural dispersa que requieren mayores superficies de implantación para una misma capacidad energética. Además, para conectar ambas zonas sería necesaria una línea subterránea de 30 kV, bordeando la localidad de Avileses.

– Alternativa 3: Se sitúa sobre terrenos de regadío y a una distancia de unos 5 km del punto de evacuación en línea recta; la línea de evacuación no requiere cruce por ZEPA. La realización del proyecto supondrá además la eliminación de regadíos que ejercen una presión importante sobre el Mar Menor, situado a menos de 10 km.

Para la línea eléctrica hasta la subestación de San Pedro del Pinatar de REE, se plantean 3 alternativas, de entre las que el EsIA selecciona la alternativa 3:

– Alternativa 1: Línea aérea de 220 kV que presenta gran dificultad para entrar a la subestación de REE en aéreo, debido a la alta concentración de invernaderos de la zona.

– Alternativa 2: muy similar a la 1; difiere en que la segunda mitad del trazado se realizaría en subterráneo para evitar la dificultad antes mencionada.

– Alternativa 3: Línea aéreo-subterránea compartida. Se realiza la salida desde la planta hacia el sur en 30 kV hasta un punto en el que confluye con la línea de 220 kV de otro promotor. Se realiza la elevación a 220 kV en ese punto y a partir de ahí se comparte el trazado. Esta colaboración permite reducir el número de líneas de alta tensión en la zona y la reducción de costes y evita sinergias negativas a la entrada de la subestación de conexión.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA se pueden producir molestias a la población como consecuencia de las actividades propias de la fase de obra. El promotor señala que, dada la distancia a los principales núcleos de población, se considera que dichos impactos son compatibles al ser temporales y de baja intensidad. No se especifican medidas en obra particulares para disminuir las molestias detectadas, fuera de las consideradas para otros factores

En cuanto a la generación de campos electromagnéticos relacionados con la subestación y la línea eléctrica previstas, el EsIA indica que pueden considerarse insignificantes, dado que la distancia a núcleos de población y viviendas aisladas a las actuaciones es superior a 30 m. Además, se realizará el soterramiento de todos los tramos de LAT susceptibles de afectar de alguna forma a las construcciones aisladas presentes en la zona.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la CARM, que adjunta el informe del Servicio de Sanidad Ambiental. En él se indican los aspectos que deberán ser considerados con el fin de proteger la salud pública, conforme a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En concreto:

– Prevención y control de la legionelosis. Se prevé la generación de polvo y partículas en suspensión en la fase de construcción de las instalaciones; se contempla la humectación del terreno para disminuir la cantidad de polvo emitido a la atmósfera. Debe tenerse en cuenta que las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento producirán aerosoles que pueden convertirse en focos para la propagación de la legionelosis. Por ello, deben cumplir tanto en la fase de diseño como en su funcionamiento y mantenimiento con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

– Generación de campos electromagnéticos. En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

– Uso de productos químicos peligrosos. Las sustancias y preparados químicos empleados en la instalación fotovoltaica deben cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

El promotor muestra su conformidad con los tres puntos listados en el informe y tendrá en plena consideración la normativa y recomendaciones reflejadas que le sean de aplicación al proyecto. Para el cumplimiento de las recomendaciones sobre campos electro-magnéticos, se añade la condición 3 a la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA ha realizado una caracterización de la vegetación actual del área de implantación. Se ha tomado como base el inventario Corine Land Cover de España, el catastro y la ortofotografía de la zona. Además, se ha llevado a cabo trabajo de campo.

Así, se ha determinado que la planta se emplazará en un territorio eminentemente agrario. Ocupará tierras actualmente cultivadas con frutales y huertas en regadío, con vegetación natural en pequeñas manchas, situadas en los taludes entre cultivos y en los bordes de los caminos. Las áreas con vegetación natural no serán objeto de implantación en su mayor parte, si bien, pueden verse afectados por las obras algunos ejemplares arbóreos: Pinus halepensis (pino carrasco), frutales marginales, y especies arbustivas de poco interés.

En la construcción de la LAT también se prevé la eliminación de cubierta vegetal, principalmente cultivos.

El EsIA destaca que se ha detectado un ejemplar de Chamaerops humilis (palmito), al este del área de implantación. Se trata de un taxón incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, en la categoría «de interés especial».

En cuanto a hábitats de interés comunitario (HIC), en la zona únicamente se detecta el de código 5330, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, que aparece representado por un pequeño rodal al noreste del área de implantación y fuera de ésta.

En fase de explotación no se han estimado impactos en el EsIA sobre la vegetación.

Para paliar los impactos sobre la vegetación en fase de obras, el promotor afirma que, además de realizarse medidas generales de buenas prácticas en obra, se respetarán en lo posible los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural. Para ello: se balizarán las formaciones o elementos vegetales a proteger; se tratará de ocupar la menor superficie posible para evitar la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa; y si fuera necesario, se realizarán retranqueos para salvaguardar estos rodales. Tras las labores de desbroce de material, éste deberá ser incorporado de nuevo al suelo. Se evitará la deposición de grandes trozas de material vegetal que potencialmente pueden ser focos de enfermedades y plagas. En caso de producirse daños sobre el ramaje de vegetación a preservar, se realizará la poda correcta de las ramas dañadas y se aplicarán pastas cicatrizantes que eviten la entrada de elementos patógenos y humedad.

Se prevé trasplantar el ejemplar de palmito localizado a una zona en la que no vayan a producirse afecciones. El trasplante se llevará a cabo en época favorable. Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural, en caso de que sea necesaria, el EsIA señala que se solicitará la preceptiva autorización de actuación del organismo regional competente y se atenderá a su condicionado.

En fase de explotación, el EsIA señala que, en las áreas bajo los seguidores solares se favorecerá la colonización de la vegetación autóctona presente en las formaciones del entorno. Para ello, se recomienda el mantenimiento de la vegetación, que crecerá de manera natural bajo los paneles. El control en altura se realizará mediante ganado o medios mecánicos. El área de proyecto será considerada como una superficie de interés ecológico. Por ello, se prohibirá el uso de todo producto fitosanitario.

Asimismo, el proyecto contempla, dentro de las acciones incluidas en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística, la plantación de especies autóctonas arbustivas en aquellas zonas que estén desprovistas de vegetación y que previamente constituían áreas agrícolas. Esto favorecerá la conectividad del territorio.

El informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que, en la tesela localizada por el promotor que sí solapa ligeramente con la planta, se encuentran dos tipos de HIC: el 5330 indicado en el EsIA y el prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, no mencionado. Las pequeñas superficies intersecadas corresponden a vegetación de límites de parcelas de cultivo, de caminos o balsas de riego, lugares en los que se encuentra la mayor parte de la vegetación natural del área. Además de respetarse esta vegetación, añade que se deberá realizar una prospección de flora por todo el ámbito de actuación, especialmente en zonas de vegetación natural y en las limítrofes con los HIC. En el caso de localizar especies exóticas invasoras, se comunicará el hallazgo al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR) y a la Dirección General de Medio Natural de la CARM, con el fin de recibir indicaciones e incluir las medidas necesarias para evitar su propagación. Si se hallasen ejemplares de flora protegida, se actuará según lo dispuesto en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.

Según el mismo organismo, algunas especies vegetales propuestas en la restauración vegetal del EsIA, en concreto la encina y la sabina negral, pueden no ser idóneas en la zona. Las plantas utilizadas deberán proceder de la región «Litoral murciano», n.º 37 y se encontrarán en buen estado sanitario. Además, añade especificaciones para mejorar el éxito de las plantaciones que se han desarrollado en las condiciones 4 y 5 de la presente resolución.

El promotor acepta las medidas propuestas.

b.3) Fauna.

El EsIA recoge un extenso apartado dedicado a la comunidad animal del entorno. Se enumeran las especies incluidas en la cuadrícula UTM 10×10, 30SXG89, correspondiente a la zona de actuación. Además, se realizaron trabajos de campo durante un ciclo anual, entre los meses de septiembre de 2019 y agosto de 2020. La descripción de estudios de campo y censos se recoge en el EsIA, entre las páginas 123 y 160. Se detectan numerosas especies de aves, entre las que destacan:

– Rapaces diurnas y nocturnas.

– Un nido de Bubo bubo (búho real) sin reproducción en las parcelas de implantación; en concreto, en la finca Montemayor.

– Aves esteparias: Circus pygargus (aguilucho cenizo), Caprimulgus ruficollis (chotacabras cuellirrojo), y Burhinus oedicnemus (alcaraván común).

– En el entorno de la línea de evacuación puede darse nidificación de Cercotrichas galactotes (alzacola).

– En las parcelas de implantación aparecen varias balsas de riego con las siguientes especies asociadas: Himantopus himantopus (cigüeñuela común), Ardea cinerea (garza real) y Tadorna tadorna (tarro blanco).

Según el EsIA, en fase de construcción, el principal impacto será la destrucción y fragmentación del hábitat, derivado de las necesidades de suelo y su cambio de uso, así como el efecto barrera. También se producirán molestias por ruido y tráfico, atropellos accidentales y posible destrucción de puestas y nidadas. Los hábitats más afectados, serán los agroecosistemas y ecosistemas forestales. Según el promotor, las molestias serán de carácter temporal y se limitarán a la duración de las obras. Además, la zona se encuentra muy antropizada, lo que reduce la importancia de estos efectos. El EsIA considera estos impactos de intensidad alta para el grupo de aves, baja para mamíferos y reptiles, y nula, para el resto de los grupos.

Para minimizar los impactos en fase de obra, el EsIA, además de las medidas mencionadas para la protección de la vegetación, indica que se evitará la apertura de nuevos viales y se dará preferencia a los existentes. Mientras las zanjas permanezcan abiertas, contarán con sistemas de escape. Se prevé señalizar la zona con advertencias de la presencia de ciertas especies, para evitar atropellos. Por otro lado, dado que en los alrededores de la línea de evacuación pueden encontrarse condiciones idóneas para la nidificación alzacola, el promotor prevé que las labores causantes de mayores molestias en su construcción, se programen fuera de su época reproductora, que tiene lugar entre mayo y agosto; en su defecto, se realizará un estudio previo a esas actuaciones para identificar posibles nidificaciones de la especie en torno a 500 m de la traza y, en consecuencia, proponer las correspondientes medidas de mitigación.

Asimismo, se proponen en el EsIA medidas específicas para la fase de obras, en relación con el nido de búho real identificado: Entre diciembre y abril se prevé llevar a cabo prospecciones previas al inicio de las obras, para comprobar que el nido está ocupado y que la especie se encuentra en la zona. Si se comprueba su presencia, se evitarán las acciones de obra cuyas emisiones acústicas sean superiores a las de las labores agrícolas actuales, en un radio de 300 m entorno al nido. Se evitarán afecciones al talud de su emplazamiento.

En la fase de explotación, según el EsIA, los principales impactos esperados serán el deterioro y la pérdida de hábitat, así como efecto barrera sobre las rutas migratorias de las aves o sobre los desplazamientos locales de la fauna de todo tipo. Con menor relevancia, también tendrá lugar mortalidad por colisión y/o electrocución con estructuras, así como alteraciones y desplazamientos por molestias producidas por la presencia humana. Se estima que los niveles de presión sonora generados durante la explotación no serán superiores a los producidos en la actualidad por las labores agrícolas. El grupo más afectado será la fauna ornítica, aunque también tendrán lugar efectos sobre el resto de los grupos.

Como medidas para esta fase, el EsIA prevé, que, en caso de producirse cualquier incidente con las aves del entorno, el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, para determinar las medidas necesarias. Además, el área de proyecto será considerada como una superficie de interés ecológico y en ella se prohibirá el uso de fitosanitarios.

El EsIA indica que la LAT, en su tramo aéreo, se adaptará a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como en el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. Se indica que los apoyos de conversión aéreo-subterráneo se dotarán de dispositivos anti-electrocución como se describe en la página 37 EsIA. Además, se instalarán en los conductores de la línea balizas de señalización salvapájaros y disuasores de nidificación alternados cada 20 m.

El cierre o vallado perimetral de la planta, podría constituir un obstáculo para la fauna; sin embargo, el EsIA indica que sea de tipo cinegético con una altura máxima de 2 m.

El EsIA, prevé el desarrollo de medidas compensatorias para la fauna. En concreto, en aras de favorecer el hábitat del búho real, se fomentarán, mantendrán y acondicionarán sus posibles zonas de nidificación. Se estudiará previamente el área, para poder concretar estas medidas. Además, se propone la creación de vivares o majanos para conejos en el interior de la planta. Esta medida favorecerá tanto al búho como a otras rapaces presentes en el entorno. Se instalarán 10 cajas nido para aves con hábitos trogloditas y 5 para quirópteros y se observará su eficacia. Por último, el EsIA prevé la instalación de plataformas flotantes que sirvan como nidos artificiales para aves acuáticas y favorezcan su hábitat en las balsas de agua localizadas en la parcela. Además, las plataformas servirán de posadero para descanso de todo tipo de aves.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM destaca que el área de estudio se encuadra en una zona con alta densidad de territorios de búho real, de acuerdo con los datos disponibles en su departamento. Apunta que el águila perdicera, especie con la que se han producido contactos según el inventario recogido en el EsIA, cuenta con un plan de recuperación, según el Decreto 59/2016, de 22 de junio. La planta limita con la zona identificada como «de dispersión de la especie» en dicho plan, que está considerada de importancia nacional e internacional, y está localizada en la porción central y oriental de la ZEPA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona». Éste es el núcleo principal de dispersión juvenil de la especie.

Considera que el impacto más importante es la ocupación del suelo, puesto que los paneles cubrirán una superficie de 169,82 ha en un área de campeo de aves rapaces amenazadas. También es hábitat de aves de medios agrícolas y de aves acuáticas, por la presencia de balsas de riego. Las medidas propuestas en el EsIA son adecuadas, aunque las concreta, añade medidas adicionales relativas a los sistemas de escape durante las obras, la señalización del vallado perimetral para evitar colisiones, la necesidad de realización de una prospección previa a la eliminación de la cubierta vegetal y las medidas a adoptar en función de su resultado. Todas estas medidas, que han sido aceptadas por el promotor, se describen en las condiciones 6, 7 y 8 de la presente resolución.

Por otra parte, establece como medida compensatoria la necesidad de mantener una superficie de hábitat adecuado para el campeo y la alimentación de las rapaces, principalmente para el búho real, durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica. Para ello, ofrece 3 posibilidades que se desarrollan en la condición 9 de la presente resolución. El promotor muestra su conformidad con estos requerimientos.

Además, el organismo apunta que el EsIA no aclara si se van a eliminar las balsas de agua actualmente presentes en el área de actuación. Deben ser consideradas superficies de exclusión y mantener la vegetación en su interior y en los taludes. Establece una serie de condiciones y fechas que se deben respetar. Añade que, en caso de que se requiera la eliminación de las balsas, se realizará una prospección por un técnico competente, para confirmar o descartar la presencia de fauna acuática. No deben eliminarse las balsas en las que se detecte fauna. Si su conservación no fuera técnicamente viable, se crearán, al menos, tantas charcas como puntos a suprimir, como medida compensatoria.

El promotor acepta las condiciones sobre las balsas, y añade que se compromete a realizar tres charcas de las características definidas en el informe, independientemente de que finalmente se eliminen o no las balsas de riego existentes. Si llegado el caso se suprimieran más de tres balsas de agua dentro de la zona de actuación, se realizarían y mantendrían tantas charcas como balsas de agua se pudieran eliminar en el área de implantación a causa del proyecto.

Para asegurar la protección de la fauna acuática, se añade a la presente resolución la condición 10, relativa al tratamiento de las balsas de riego y las fechas que se deben respetar.

b.4) Red Natura 2000.

El área en la que se desarrollará planta se encuentra anexa a un espacio de la Red Natura 2000, la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona». Por este motivo, en el EsIA se recoge un apartado que aborda la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre esa ZEPA, teniendo en cuenta sus dos objetivos de conservación principales: el búho real y el águila perdicera.

Según el EsIA, el ámbito del proyecto puede considerarse área de alimentación de aves rapaces, particularmente de los dos taxones mencionados, por lo que considera que la actuación puede tener un impacto indirecto sobre la ZEPA. Sin embargo, estima que la ubicación de la planta y la línea eléctrica en un entorno ya alterado y fuertemente antropizado, resta importancia a este efecto. Después de analizar los potenciales impactos por pérdida de hábitat y por el aumento del riesgo de colisión de las aves con la línea y, considerando las medidas propuestas en apartado de fauna, incluidas medidas compensatorias, el EsIA concluye que la ejecución del proyecto es compatible con los elementos asociados a la ZEPA.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, sin embargo, considera muy importante el impacto que el proyecto puede originar sobre la fauna que habita en la ZEPA. Por ello, además de las medidas relacionadas en el apartado de fauna, añade la obligación de aplicar, como medida de amortiguación, el mantenimiento de una franja de protección alrededor de la ZEPA de al menos 100 m libre de implantación de paneles. En esa franja se realizará la plantación de especies autóctonas arbustivas en zonas desprovistas de vegetación y que previamente constituían áreas agrícolas, junto con otras medidas propuestas en el EsIA y su Plan de Integración Ambiental y Paisajística.

Esta medida, es aceptada por el promotor, no obstante, dada su relevancia, se incluye la condición 11 de la presente resolución al respecto.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son, en fase de obra, la compactación y contaminación del suelo y el subsuelo, así como la modificación del relieve y la erosión. En fase de explotación, se prevé una pérdida de suelo fértil por ocupación de la infraestructura y posibles procesos erosivos.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone, medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones, que se desarrollan entre las páginas 245 y 247 del EsIA. También indica que se acopiará el suelo fértil retirado durante las obras, para su posterior aprovechamiento. Además, para eliminar o prevenir la erosión, se introducirán medidas relacionadas con la preservación de la red hidrológica presente, el diseño de la red de drenaje y la revegetación de áreas de actuación. En cualquier caso, no se realizarán movimientos de tierra que produzcan alteraciones topográficas que puedan afectar a los cauces estacionales existentes y se respetarán las zonas de servidumbre. La red de drenaje consistirá en cunetas, rebajes de caminos y pasos por vallado localizados a lo largo de toda la planta.

En fase de explotación, se favorecerá, en la medida de lo posible, la colonización de vegetación herbácea bajo la superficie de los módulos, la cual deberá ser sometida a un control de altura, mediante pastoreo o medios mecánicos, para compatibilizar su presencia con el funcionamiento correcto y seguro de la instalación.

La fijación de las estructuras al terreno se realizará, siguiendo las recomendaciones establecidas en el estudio geotécnico, mediante el hincado directo de perfiles.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la CARM, en su informe, incluye una serie de sugerencias para garantizar la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo, tanto en fase de construcción como de explotación. Se trata de medidas generales, de buenas prácticas y de cumplimiento normativo. Además, señala que no serán admitidas posibles operaciones de agrupamiento o tratamiento, que trasladen la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. Añade que cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto, con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse de inmediato al órgano competente. El promotor acepta íntegramente estas condiciones.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Según cálculos del promotor, la implantación de la planta supondrá una reducción en las emisiones contaminantes a la atmósfera y un ahorro de petróleo equivalente de, aproximadamente, 2.501.259 t de CO2 a lo largo de sus 35 años de vida útil.

También considera que durante las obras podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera, que se deberán a la alteración de la calidad del aire por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los niveles sonoros.

Para paliar los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en la página 245 del EsIA. No se propone ninguna medida en el EsIA durante la fase de explotación.

La Oficina Española del Cambio Climático (OECC), considera que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, estima que se ha incluido una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto a la vertiente de adaptación, el EsIA contiene un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que se valora positivamente.

Sin embargo, el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, estima que, además de las emisiones durante las obras, la realización del proyecto supone la ocupación de suelo agrícola, con el correspondiente impacto sobre los servicios ecosistémicos de sumidero de CO2. Compara la realización de este proyecto, que ocupará suelo actualmente cubierto de vegetación, con las instalaciones fotovoltaicas realizadas sobre cubierta y calcula las cantidades de CO2 que es necesario compensar. Afirma que el promotor deberá concretar cómo se realizarán estas compensaciones durante los 35 años de vida útil de la planta y, para ello, deberá incluir un anexo específico en los proyectos.

El promotor, como respuesta a este informe, elabora un documento en el que se justifica que la capacidad de sumidero de CO2 de los terrenos a utilizar no se ve reducida en la cantidad y forma indicadas por el organismo; estima que la reducción será menor. Coincide con lo expuesto acerca de las emisiones derivadas del uso de maquinaria en la fase de obras. Sin embargo, resalta que estas obras son inherentes a la materialización del proyecto, cuya finalidad es una disminución notable de las emisiones. Rebate la comparativa en cuanto a afección al cambio climático que supone la construcción de una planta fotovoltaica sobre terreno no urbanizable frente a la instalación sobre cubierta. No obstante, incluye la siguiente valoración de cantidades a compensar, en un horizonte de 35 años, que tiene en cuenta el impacto en obras y en explotación:

– Por la destrucción del carbono almacenado en el suelo, 207,22 t de CO2;

– Por la anulación de la posibilidad de retomar la actividad agrícola, 937,5 t de CO2;

– Por la destrucción del carbono almacenado en la vegetación de cultivos arbóreos destruida, 937,5 t de CO2.

Como compensación para estos tres casos, propone la donación de instalaciones solares de autoconsumo a instituciones no gubernamentales de carácter social y humanitario, en el ámbito del municipio donde se ubica el proyecto. Además, para minimizar la destrucción de carbono secuestrado por la vegetación arbórea que se eliminará, se procederá a la trituración del material vegetal, que será depositado bajo el terreno de la planta.

– Por emisiones en obra, 461,3 22 t de CO2, lo que coincide con el cálculo del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la CARM. En este caso, la compensación se realizará mediante la plantación de masa forestal. En concreto, se propone plantar 1000 unidades de cada una de las siguientes especies: Pinus halepensis (pino carrasco), Rhamnus lycioides (espino negro), Juniperus phoenicea (sabina negral); Quercus coccifera (coscoja) y Quercus ilex (encina).

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático acepta las propuestas del promotor. Para las compensaciones previstas, concreta que se deberán instalar 114,4 kWp, que equivale a una superficie de módulos fotovoltaicos de 544 m2, así como las plantaciones indicadas por el promotor, junto con el resto de las medidas propuestas. El promotor se muestra de acuerdo con estas puntualizaciones.

Como se ha indicado en el apartado de vegetación, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, señala que algunas de las especies propuestas para las compensaciones podrían no ser idóneas. Las plantas utilizadas deberán proceder de la región «Litoral murciano» (n.º 37), como se desarrolla en el apartado dedicado a vegetación de esta resolución. Esta medida también fue aceptada por el promotor; además, en relación con las plantaciones, se ha incluido la condición número 5 en la presente resolución.

Por último, la Dirección General de Medio Ambiente de la CARM, incluye en su informe una serie de medidas de buenas prácticas generales y cumplimiento normativo con las que el promotor muestra su conformidad.

b.7) Agua.

Se identifican en el EsIA potenciales impactos sobre la hidrología subterránea, que sólo tendrían lugar en el caso de que se produzca el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras o vertidos accidentales, principalmente aceites. La totalidad del ámbito del proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea: 07.31 Campo de Cartagena, que conecta con el Mar Menor, por lo que está declarada en situación de riesgo por exceso de nitratos.

Para paliar estos efectos, en fase de construcción, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo, recogidas entre las páginas 247 y 249 del EsIA.

En fase de explotación, se considera que el proyecto originará impactos positivos sobre las aguas pues se contribuirá a la mejora de su calidad por cese en el uso de fitosanitarios y plaguicidas. Además, tendrá lugar la reducción del consumo del recurso al cesar la explotación agrícola.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) corrobora en su informe la información aportada en el EsIA y añade que en las proximidades se encuentran, además, tres masas de agua superficiales costeras: «Mar Menor», «Cabo Cervera-Límite Comunidad Valenciana» y «Mojón-Cabo de Palos».

No es posible, de acuerdo con lo establecido tanto en la normativa de plan hidrológico, como en la propia Directiva Marco del Agua, realizar ningún tipo de actuación que cause un deterioro del estado de las masas de agua existentes, con la única excepción de aquellas que se deriven de situaciones de fuerza mayor excepcionales o que no hayan podido razonablemente preverse. En consecuencia, el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro esas masas. Adicionalmente, el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces. Este aumento de escorrentías y sedimentos no solamente supondría un perjuicio para las propias masas de agua superficial, sino también para las personas y sus bienes materiales ubicados en las inmediaciones de los cauces. El promotor muestra su conformidad con estas indicaciones.

La Comisaría de Aguas de la CHS, por su parte, indica que se ha comprobado que la ubicación del proyecto no afecta a bienes del dominio público hidráulico (DPH), aunque sí podría estar sujeto a las limitaciones establecidas para los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural. Asimismo, ha comprobado que el trazado de la línea eléctrica cruza el canal del trasvase Tajo-Segura en dos puntos en el municipio de San Javier.

Además, remite informe del Servicio de Actuaciones en Cauce que indica que la planta tendrá que diseñarse de forma que tenga en cuenta la escorrentía que se forme localmente en la parcela, con especial atención a lo estipulado en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Además, deberá tenerse en cuenta la posible afección de la línea a distintas zonas inundables y se diseñará ésta de forma que se garantice su seguridad.

Asimismo, envía informe de la Dirección Técnica que apunta que cualquier cruzamiento con el Canal del Postrasvase, o caminos de servicio asociados requieren de previa autorización por su parte. El promotor muestra su conformidad con los condicionantes, así como las autorizaciones a solicitar.

Por su parte, Subdirección General de Territorio y Arquitectura de la CARM, señala que, al ubicarse parte de las instalaciones en zonas inundables, deberán justificarse los criterios de diseño empleados para prevenir el riesgo de inundación, de conformidad con el artículo 14bis del Reglamento del DPH. Sin perjuicio de las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Segura, se deberá justificar que se han adoptado las precauciones adecuadas para no alterar los cauces ni efectuar retenciones de agua que puedan incrementar los riesgos en otras propiedades y evitar el riesgo de contaminación accidental. Se deberán alejar los transformadores convenientemente de las zonas inundables.

El promotor justifica que se realizó un estudio hidrológico paralelamente al EsIA, para delimitar el DPH y la zona de flujo preferente, y tuvo en cuenta la existencia de cauces innominados en la zona. El estudio concluyó que no se genera afección al DPH ni a la zona de flujo preferente, aunque sí se obtuvieron zonas inundables para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años. Las instalaciones se ajustarán al condicionado técnico que se acuerde con la Confederación Hidrográfica del Segura. Sin perjuicio de lo anterior, se cumplirá en el desarrollo del proyecto con una serie de medidas de diseño de la planta para evitar los riesgos asociados a las zonas inundables obtenidas como resultado del estudio hidrológico. El promotor completa su propuesta de medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:

– Instalación de los seguidores solares mediante hinca.

– Sobreelevación en 50 cm de los módulos solares sobre el terreno, para salvar el calado teórico que se obtuvo en el estudio hidrológico.

– Separación del vallado en, al menos, 20 cm del suelo.

– Ubicación de los centros de transformación fuera de las zonas inundables obtenidas en el estudio.

– Plantación de especies arbustivas en las zonas más elevadas de la parcela con flujos de escorrentía.

La Subdirección General de Territorio y Arquitectura de la CARM, en su último informe, considera correctas estas medias y no presenta objeciones al desarrollo de la actuación. Señala que deberán integrarse en el proyecto, aspecto que será objeto de comprobación por el organismo encargado de su aprobación.

b.8) Paisaje.

En el EsIA se incluye un estudio de paisaje y un plan de integración paisajística. Se indica que la planta se localiza dentro la zona del Campo de Murcia y Cartagena y Mar Menor, en la Unidad homogénea de Paisaje (UPH) CHC.11 «Cuestas y vaguadas del Campo Norte». Por su parte, la línea eléctrica, además de en esta unidad, se localiza en la UHP CHC.10 «Llanura Litoral del Campo de Cartagena». Se estima que estas unidades del paisaje tienen una calidad y fragilidad moderadas.

Durante la fase de construcción, según el EsIA, el paisaje se verá afectado por los movimientos de tierra previos al perfilado y rematado final y los desbroces. Además, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas o los acopios de materiales influirán negativamente sobre el medio perceptual. Producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. Durante la vida útil de la instalación, los elementos que conforman la instalación también interferirán sobre el paisaje.

Para paliar estos efectos, el promotor prevé que las construcciones asociadas, siempre que sea posible, se armonicen con el entorno inmediato, mediante el uso de elementos con características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona. Sus paramentos exteriores y cubiertas contarán con las formas y materiales que menor impacto produzcan. Se emplearán los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística. El tipo de zahorra utilizada en los viales, en la medida de lo posible, será similar al de los viales existentes. Además, las áreas circundantes a la planta y la línea se revegetarán de la forma más adecuada. Esta medida se desarrolla en el Plan de Integración Ambiental, que también forma parte del EsIA, e incluye las medidas a llevar a cabo tras las obras y tras el desmantelamiento de la instalación cuando finalice su vida útil. Durante la explotación, se instalarán pantallas vegetales en lugares estratégicos.

Por otra parte, el EsIA señala que, la Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) «Mar Menor y costa oriental de la Región de Murcia», se encuentra al sureste del fin de la LAT; no existe coincidencia espacial con las actuaciones.

Añade que el proyecto está incluido en las zonas 2 y 3 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. Sin embargo, el promotor considera que el proyecto no está comprendido dentro del ámbito de aplicación de la norma, puesto que no incluye actividades agrícolas. Tampoco considera que esté dentro de las actividades enumeradas en los anexos III y IV. No obstante, el promotor indica que se atenderá a las directrices que establece esta Ley en relación con la implantación de estructuras vegetales de conservación.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la CARM, en un primer informe, solicitó que se justificase que el estudio de paisaje y el plan de integración paisajística incluidos en el EsIA se ajustaban a las determinaciones de los artículos 46 y 47 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM). Los artículos indicados describen el contenido y documentación que deben contener esos estudios. El promotor, en respuesta, elaboró una documentación complementaria. En ella se concretó la información aportada en EsIA, de acuerdo con la normativa referenciada. El Servicio de Ordenación del Territorio dio el visto bueno a esta nueva información y señaló que las medidas correctoras propuestas se incorporarán al proyecto a desarrollar, aspecto que será objeto de comprobación por el órgano competente para la autorización del proyecto, con lo que el promotor muestra su conformidad. Para asegurar el cumplimiento de esta medida, se ha añadido la condición 12 a la presente resolución.

Este órgano ambiental añade que deberán seguirse las determinaciones de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM en cuanto a las características de las plantaciones a realizar, como se ha detallado en apartados anteriores y en la condición 5 de la presente resolución.

Además, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que las instalaciones se encuentran en la Zona 2 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor; por ello, se deberá alterar el mínimo posible el sistema de conservación de suelos de terrazas existente en los terrenos agrícolas y se deben aportar medidas para compensar la homogeneización del paisaje, como la implantación de setos perimetrales e internos. Se debe prever un plan de desmantelamiento y restauración, para llegado el caso, definir la reestructuración ecológica y funcional del terreno afectado por las instalaciones. El promotor mostró su conformidad con esta medida. No obstante, se ha incluido la condición número 13 a este respecto en el apartado de condiciones de la presente resolución por el motivo para garantizar el cumplimiento de esta norma.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

En cuanto al Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico, el promotor informa que, de forma previa al trámite de evaluación ambiental, se procedió a la realización de trabajos arqueológicos de prospección intensiva de las superficies de implantación de la planta. Posteriormente, realizó una prospección arqueológica de la línea eléctrica y la subestación. No se encontraron vestigios de interés histórico, arqueológico o paleontológico en ninguno de los estudios realizados.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Subdirección General de Bienes Culturales de la CARM emitió dos resoluciones favorables, una para la planta y otra para las infraestructuras de evacuación. La resolución relativa a la línea está condicionada a que la ejecución de los apoyos n.º 66 y 67 se efectúe bajo supervisión arqueológica. Asimismo, el tramo de LAT que transcurre de manera soterrada, deberá realizarse también con supervisión arqueológica. La intervención habrá de ser autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales, a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto. En las resoluciones se recogen, además, indicaciones sobre las prospecciones que se han recogido en la condición 14 de la presente resolución y con las que el promotor muestra su conformidad.

Por otro lado, según el EsIA las vías pecuarias más próximas a la superficie ocupada por la planta son la cañada de La Raya, cuyo trazado se localiza a más de 700 m al este de la actuación y la vereda del Vinco, que es atravesada por la línea de 30 kV subterránea y flanquea la planta por el este, a unos 150 m. Asimismo, se identifica al sureste del trazado de la línea de evacuación, un paralelismo con la vereda del Camino de la Hilada, a lo largo de unos 350 m. El promotor indica que se solicitarán los permisos pertinentes a la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de la CARM para la afección sobre estas vías pecuarias. Por otro lado, no se localizan montes de utilidad pública en el ámbito de estudio, según el EsIA.

De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la CARM, la línea de evacuación afecta por cruzamiento a la vereda de Casa Blanca, clasificada por Orden Ministerial de 19 de julio de 1966 (BOE n.º 193, de 13 de agosto de 1966) que no está adecuadamente identificada en el EsIA (se denomina verda del Vinco). Deberá solicitarse al organismo competente el cruzamiento con esta vía pecuaria y los apoyos de la línea deben situarse fuera.

El organismo añade que en el EsIA se prevé una ocupación de 536 m² por soterramiento de la línea eléctrica, en la vereda del Camino de la Hilada. Deberá justificarse convenientemente la imposibilidad de situar la LAT fuera del Dominio Público Pecuario. Si se acredita lo requerido anteriormente y, de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se deberá solicitar el adecuado trámite administrativo al organismo competente. Se deberá incluir informe técnico firmado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal colegiado. Este trámite se deberá realizar, en su caso, para todas las instalaciones de evacuación de energía que pudieran cruzar u ocupar las VVPP.

El promotor muestra su conformidad con los informes descritos, y puntualiza que solicitará los pertinentes permisos para el cruzamiento con la vereda de Casa Blanca y para la ocupación de la vereda del Camino de la Hilada, respectivamente.

c) Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado denominado «Análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto», en el que se han estudiado los siguientes fenómenos: inundación, terremotos, incendios forestales, contaminantes o emisiones, erosión y subida del nivel del mar. Este último se desestima al situarse el proyecto en terrenos suficientemente alejados de la costa.

En cuanto riesgo de inundación, el promotor utiliza para su análisis la Cartografía de Zonas Inundables de la Demarcación Hidrográfica del Segura y el visor cartográfico de zonas inundables del MITECO. También ha tenido en cuenta la clasificación del riesgo de inundación del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Región de Murcia (INUNMUR). Se estableció una probabilidad de inundación baja o nula en la zona de proyecto. Como se ha indicado en el apartado dedicado a las aguas, el promotor elaboró paralelamente a la redacción del EsIA un estudio hidrológico para delimitar el DPH y la zona de flujo preferente; concluyó que no hay afección al DPH ni a zona de flujo preferente, aunque sí se obtuvieron zonas inundables para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años. Los resultados de este estudio no fueron integrados en el EsIA, pero sus conclusiones, según el promotor, son muy similares. Se han previsto medidas al respecto. Este documento ha formado parte del expediente de información pública.

El promotor ha detectado un riesgo moderado en cuanto a terremotos o seísmos. Sin embargo, considera que la actividad proyectada no lo incrementa. Por otro lado, dada la tipología de las instalaciones que componen un proyecto fotovoltaico, en caso de producirse un terremoto, se descarta que puedan ocasionar catástrofes o graves accidentes al medio ambiente o a las personas. En cualquier caso, para la reducción de este riesgo, se realizará un adecuado estudio geotécnico previo. En él, se concretará el tipo de cimentaciones necesario para los postes de la estructura de los módulos de la PFV. Por otro lado, en caso de producirse un seísmo se adoptarán medidas de seguridad de tipo general.

Con respecto al riesgo de incendio forestal, catalogado como tolerable en el EsIA, no se establecerán medidas concretas para eliminarlo, pero sí de prevención mediante un control de la vegetación herbácea que crezca en el interior de la PFV. Como se ha indicado en puntos anteriores, se llevará a cabo con pastoreo o desbroce. También se prevé el control periódico de la maquinaria e instalaciones generadoras de chispas para mantenerlas en un estado adecuado.

En cuanto al riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos, el EsIA alude al cumplimiento de la legislación específica y al tratamiento de residuos. Además, señala que existe en Murcia el Plan Especial de Protección Civil sobre transporte de Mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSMUR). Según este plan, el núcleo de población de Sucina y la zona de proyecto en concreto, se encuentran fuera de Vías de comunicación con Nivel de Riesgo Alto debido al transporte de mercancías peligrosas. Por todo lo expuesto, se considera que el riesgo de contaminación derivado de la actividad de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras asociadas es bajo.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la CARM, como órgano competente en riesgos, señala que, el EsIA no ha tenido en cuenta el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (SISMIMUR). Éste, analiza el riesgo en la CARM y estudia la peligrosidad sísmica. Incluye el efecto local, que, en este caso, muestra para esta zona de actuación, un valor estimado de aceleración máxima de movimiento del suelo (PGA) del orden de 0,22 a 0,34 g en suelo duro y de 0,20 g en roca. De acuerdo con el plan SISMIMUR se deberán considerar los valores PGA de esta zona sismogenética. Por otra parte, puesto que los terrenos están situados en el término municipal de Murcia, deberán contemplarse los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil de ese ayuntamiento.

El promotor muestra su conformidad con el informe y las conclusiones que figuran en él, por lo que tendrá en consideración los valores de PGA indicados, así como cualquier otra consideración que se derive del SISMIMUR o del Plan Territorial de Protección Civil del Ayuntamiento de Murcia. Asimismo, el promotor señala que, aunque no se ha tenido en cuenta el Plan SISMIMUR de la Región de Murcia, sí se ha valorado el riesgo sísmico en el EsIA, según valores del Mapa actualizado de Peligrosidad Sísmica de España 2015, además de prever la realización de un estudio geotécnico del terreno afectado por la planta, previo al inicio de la construcción de ésta.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Según el EsIA, para los trabajos a realizar en las fases de construcción y explotación se prestará especial atención en los siguientes aspectos:

– Control de la calidad del aire, emisión de partículas y ruido.

– Control de la no afección a áreas adyacentes.

– Control de la calidad de las aguas.

– Control de la gestión y almacenaje de residuos y vertidos producidos por la actividad.

– Control de la tierra vegetal acopiada y su calidad.

– Control de la vegetación y el plan de restauración.

– Control de afecciones sobre la fauna, medidas de mitigación, control hábitats y comunidades.

– Control de protección contra incendios.

– Control de la calidad del paisaje.

– Control valores arqueológicos y de patrimonio.

El promotor prevé emitir, como mínimo, un informe único a la finalización de las obras, un informe anual durante la explotación, junto con otros complementarios sin periodicidad fija. En cualquier caso, la frecuencia de las visitas y la duración de este programa serán las que determine la administración competente.

Además del cumplimiento de lo establecido en el PVA incluido en el EsIA, se integrarán las condiciones planteadas en el informe de Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, en cuanto a seguimiento. El citado organismo, añade a las propuestas del EsIA, la necesidad de realizar una vigilancia periódica de las zanjas abiertas durante las obras, para comprobar la posible presencia de animales atrapados. En caso de hallarse alguno, se liberará cuanto antes en lugar seguro. Si se trata de ejemplares de especies protegidas o amenazadas, se comunicará el hallazgo a los agentes medioambientales de la zona.

Además, indica que el EsIA no especifica la periodicidad del programa de vigilancia de aves que propone para la fase de explotación. Considera que se debe presentar el cronograma anual que incorpore las actuaciones de vigilancia de aves previstas. Estas actuaciones deben incluir, en los recintos del proyecto, el seguimiento de la ocupación y reproducción de búho real, su uso por ésta y otras especies de aves rapaces, la presencia y reproducción de otras aves, como las acuáticas y otra fauna, como los anfibios, en balsas/charcas. También deberán vigilarse los posibles accidentes de fauna en el vallado perimetral o en otros elementos de la PFV. Además, en el tramo aéreo de la LAT, se realizará vigilancia mediante recorridos para detectar posibles accidentes. Se indicará la periodicidad de estas acciones.

Apunta también que el informe anual de seguimiento en fase de funcionamiento con especial incidencia en la fauna se deberá emitir durante toda la vida útil de la instalación. Se hará hincapié, en el búho real y otras rapaces, el alzacola, otras aves nidificantes en medios agrícolas y aves acuáticas. Tendrá especial relevancia la vigilancia de las charcas que, en su caso, se emplacen como compensación, así como las superficies creadas como hábitat de campeo de rapaces. En ambos casos, se comparará la prospección de avifauna previa a las actuaciones con las que se realicen en fase de funcionamiento. Se empleará la misma metodología que fue utilizada para el EsIA. Se presentará informe de las medidas efectuadas y resultados anuales desde el primer año, con el fin de comprobar la efectividad de las medidas con el paso del tiempo. Se contará, para ello, con técnicos especializados en flora y fauna silvestres. El promotor ha aceptado todas estas condiciones.

Además, para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 15, 16 y 17 a la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación Fotovoltaica FV Pinatar de 93,18 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(3) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la CARM, el modo en el que se ha considerado esta legislación.

(4) Antes de comenzar las obras, se realizará una prospección de flora por todo el ámbito de actuación, especialmente en zonas de vegetación natural y en las limítrofes con los hábitats de interés comunitario. En el caso de localizar especies exóticas invasoras, se comunicará el hallazgo al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR) y a la Dirección General de Medio Natural de la CARM, con el fin de recibir indicaciones e incluir las medidas necesarias para evitar su propagación. Si se hallasen ejemplares de flora protegida, se actuará según lo dispuesto en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.

(5) Para cualquier restauración vegetal que se realice, las plantas utilizadas procederán de la región «Litoral murciano» (n.º 37), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, y se encontrarán en buen estado sanitario. Para aumentar la probabilidad de éxito de la plantación, se recomienda realizarla entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, con el fin de que las plantas utilizadas se encuentren en parada vegetativa; se proporcionarán los cuidados necesarios para su implantación. En caso de utilizar protectores, estos serán biodegradables y se retirarán como máximo a los 3 años, teniendo en cuenta el porte de las plantas, salvo que impidan su desarrollo, en cuyo caso se retirarán antes.

(6) Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos, vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y otras actuaciones hasta el final de la reproducción (entre julio y septiembre). Podrá terminar antes del verano en caso de confirmarse la finalización de la reproducción, mediante comunicado de agente medioambiental a los técnicos de la unidad de fauna o mediante comprobación. En caso de aparecer especies catalogadas como amenazadas, se comunicará el hallazgo al CECOFOR y a la Dirección General de Medio Natural de la CARM, para aumentar la banda de protección.

Para proteger al Búho real, no se deberá actuar entre el 1 de noviembre y el 15 de mayo, en un radio de 300 m en torno al talud en el que se localizó el nido del búho real. Podrá retornarse la actividad antes del 15 de mayo, previo comunicado de agente medioambiental a los técnicos de la Unidad de Fauna o mediante comprobación por los propios técnicos de la no ocupación del talud por la especie. Entre las fechas indicadas, se realizará un seguimiento de la ocupación y posible reproducción en el talud donde se ha localizado el nido, con metodología adecuada.

Para proteger al alzacola, las labores de construcción de las LAT más molestas se programarán fuera de su época reproductora (mayo- agosto). Únicamente se podrá actuar dentro de ese periodo, si tras la realización de un estudio específico previo en torno a 500 m de la traza, no se detecta ningún nido de la especie.

(7) Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser rampas de unos 30° de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la salida de pequeños animales.

(8) El vallado de la planta será cinegético y deberá señalizarse para evitar colisiones.

(9) El promotor deberá consensuar con la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM la medida compensatoria a realizar para preservar el área de campeo del búho real y otras rapaces durante toda la vida útil de la planta, dado que el organismo competente ha planteado 3 posibilidades:

– Excluir de la implantación el polígono ubicado al suroeste, de 9,48 ha, por ser hábitat adecuado para el búho real.

– Mantener sin implantación una superficie de, al menos, 9,48 ha, continua y compacta, en torno a la ubicación del posadero/punto de cría del búho real localizado en el interior de uno de los polígonos, generando una superficie de hábitat adecuado alrededor de dicho punto (y dejando este en el centro en la medida de lo posible). A modo orientativo esto supone un círculo de al menos 174 m de radio) En esa superficie, se deberán llevar a cabo actuaciones que reconviertan el uso actual de cultivo intensivo en hábitat adecuado de campeo y alimentación para el búho real.

– Transformar en área propicia para el campeo y la alimentación de la especie una zona sin implantación (prevista o no como tal), de una superficie igual o superior a 9,48 ha, que esté actualmente dedicada a la agricultura intensiva. Esa superficie se encontrará dentro de las áreas teóricas de campeo y alimentación de aves rapaces indicadas en el informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático y también habrá de ser continua y compacta, y no deberá tener forma lineal, ni situarse junto a un uso que no constituya hábitat adecuado de campeo. En este sentido se debería situar preferentemente junto a los límites de la ZEPA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» y en una banda de al menos 100 m de anchura.

Se detallará el modo en el que se llevará a cabo la medida elegida, que deberá obtener el visto bueno de ese organismo para su ejecución.

(10) Las balsas de agua presentes deben ser consideradas como superficies de exclusión para la implantación. Ha de mantenerse su vegetación, tanto en su interior, como en los taludes.

En caso de que sea necesario actuar sobre ellas, no se hará en fechas reproductoras de aves acuáticas, esto es, entre el 16 de marzo y el 15 de agosto, ambos inclusive. Tampoco se deberá actuar en fechas de mayores concentraciones de aves en invernada o en descanso migratorio. En caso de existir anfibios en las balsas, tampoco se desarrollarán trabajos en las balsas en sus periodos de reproducción. Podrá actuarse antes del 15 de agosto en una determinada balsa, previo comunicado de agente medioambiental a los técnicos de la Unidad de Fauna. También se podrá trabajar antes de esa fecha, si los propios técnicos comprobasen la no ocupación de la balsa por aves protegidas.

En caso de que se requiera la eliminación de las balsas, previamente, se realizará una prospección por un técnico competente, para confirmar o descartar la presencia de fauna acuática. La prospección se desarrollará en fechas adecuadas: abril, mayo/junio, octubre/noviembre y diciembre/enero. Las balsas de agua que obtengan resultado positivo no deberían eliminarse.

Como medida compensatoria, se crearán 3 charcas con las siguientes características: 10 m de diámetro y 50 cm de profundidad máxima, con pendiente general 1V/10H, y poseerán características adecuadas para la presencia de anfibios. Para ello, contarán con impermeabilización, rampas en la parte exterior para permitir acceso y salida, vallado para evitar jabalíes, revegetación del perímetro, llenado, vigilancia del nivel de agua y extracción de sedimentos en caso de colmatación.

Además, se crearán tantas charcas como balsas de agua adicionales sea necesario destruir. Estas charcas de sustitución se crearán antes de la destrucción de las balsas de agua y tras una prospección que permita capturar y trasladar los ejemplares encontrados en las balsas a eliminar a las nuevas charcas. La captura y traslado no se efectuarán si hay puestas de anfibios. Previamente a esta actuación de captura y traslado, con al menos 48 horas de antelación, se avisará a un agente medioambiental que estará presente en el operativo.

En caso de colmatación de las nuevas charcas por arrastre de sedimentos tras lluvias u otras causas, para no perder la función de hábitat de fauna, se procederá a la extracción de sedimentos en época de máximo estiaje o en momentos en los que no haya anfibios presentes, ni ninguna otra especie protegida que dependa del agua.

(11) El promotor mantendrá una franja de protección de al menos 100 m respecto a la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona», limítrofe con la planta, que estará desprovista de paneles. En ella, se desarrollarán las medidas contenidas en el Plan de integración ambiental y paisajística del anexo I del EsIA. En particular, se llevará a cabo la plantación de especies autóctonas arbustivas en zonas actualmente cubiertas de vegetación agrícola.

(12) Las modificaciones realizadas por el promotor en el estudio de paisaje y en el Plan de integración ambiental y paisajística tras la información pública, se incorporarán al proyecto que se desarrolle.

(13) Dado que las instalaciones se encuentran en la Zona 2 de la Ley 3/2020, se deberá alterar lo mínimo posible el sistema de conservación de suelos de terrazas existente en los terrenos agrícolas y se deben aportar medidas para compensar la homogeneización del paisaje, como la implantación de setos perimetrales e internos. Se debe prever un Plan de desmantelamiento y restauración de las instalaciones, que se presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la CARM, para su visto bueno.

(14) La ejecución de los apoyos n.º 66 y 67 de la línea eléctrica y el tramo de línea que transcurre de manera soterrada, se deberán efectuar bajo supervisión arqueológica, para documentar eventuales vestigios de interés que hayan quedado ocultos durante la prospección. La intervención habrá de ser autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales, a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Bienes Culturales, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que los mismos no sufran deterioro. Se permitirá el acceso a las obras a técnico debidamente autorizado. Los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los arts. 54.3 y 58 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo de Patrimonio Cultural de la CARM.

iii) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(15) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la CARM el programa de vigilancia ambiental completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Este informe será remitido a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la CARM.

(16) Se completará y presentará ante el organismo competente de la CARM el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra (condición 6), con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.

Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento de la presencia y reproducción del búho real en los recintos del proyecto; el seguimiento del uso de las parcelas por ésta y otras especies de aves rapaces, y de la presencia y reproducción de otras aves, como las acuáticas y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta. Se realizará también un seguimiento de los accidentes de la avifauna por electrocución y/o colisión con los tramos aéreos de la LAT, mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres.

(17) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Las parcelas de implantación de la PFV son limítrofes con la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona».

El impacto sobre la fauna que habita este espacio es considerado muy importante por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, pues los movimientos de la comunidad animal en sus ciclos biológicos exceden el ámbito del espacio, sobre todo en los taxones de fauna ornítica, debido a que se ocupará parcialmente su hábitat de campeo y alimentación. Por este motivo y, a sugerencia del mencionado organismo, se han incluido medidas para paliar la afección a dichas áreas, desarrolladas tanto en el apartado de fauna como en el dedicado a espacios protegidos de la presente resolución.

Dado que el promotor se compromete al cumplimiento de las medidas incluidas en el EsIA y a las detalladas en el informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona», siempre y cuando estas medidas se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la CARM.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de marzo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). MITECO. No
Oficina de Planificación Hidrográfica (OPH). Confederación Hidrográfica del Segura (CHS). MITECO.
Comisaría de Aguas. CHS. MITECO.
Mancomunidad de los Canales de Taibilla. MITECO.
Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). No
Administración Autonómica
Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. D.G. de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. D.G. de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. D.G. de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Servicio de Patrimonio Histórico. Subdirección General de Bienes Culturales. Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Región de Murcia.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia.
Subdirección General de Territorio y Arquitectura. Dirección General de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región.de Murcia. No
Administración local
Ayuntamiento de Murcia.
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
Ayuntamiento de San Javier. No
Entidades públicas y privadas
Comunidad de Regantes Campo de Cartagena.
WWF España. No
Ecologistas en Acción Región Murciana.
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No
SEO/BirdLife. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Greenpeace España. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. SAU.
REE.
Fortunanta Solar SL. No
Redexis Gas SA. No
Enagas.

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