La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
– Servicio efectivo a los ciudadanos.
– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
– Responsabilidad por la gestión pública.
– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. La delegación de competencias es una figura utilizada asiduamente por la Administración con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos e incrementar la eficacia de los diferentes órganos administrativos.
Desde la publicación de la Resolución de 13 de noviembre de 2013 por la que el Delegado del Gobierno en Galicia delega ciertas competencias en favor de los Subdelegados del Gobierno y de los titulares de otros órganos, modificada por la Resolución de 29 de junio de 2015, se han aprobado diversas modificaciones normativas que ha hecho necesario adaptar el contenido y estructura de la citada Resolución. Además, dado el tiempo transcurrido, resultaba preciso revisar y actualizar las competencias delegadas con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios prestados y agilizar la resolución de los expedientes, sin menoscabo de la seguridad jurídica y de los derechos de la ciudadanía.
A esos efectos, se ha aprobado finalmente la Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Galicia, sobre delegación de competencias, que ha dejado sin efecto las referidas anteriormente.
Abundando en lo anterior, en materia de armas, el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, ha incorporado al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas y ha reforzado sustancialmente las competencias de la Dirección General de la Guardia Civil, en especial, de sus Comandancias, a las que atribuye originariamente una parte importante de las competencias en materia de expedición de licencias y permisos de armas que antes correspondían a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En este sentido y con el fin de agilizar la gestión de los procedimientos y favorecer la desconcentración de competencias, mediante esta resolución se delega en la persona titular de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña, dentro de su ámbito territorial, la competencia para la concesión –que no para su denegación- de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª 3 (artículo 101.4 del Reglamento de Armas), competencia que de forma residual se mantiene, tras la modificación operada por el referido Real Decreto, en la persona titular de la Delegación del Gobierno en Galicia.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios.
En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.
Por todo ello, dispongo:
Se delega en la persona titular de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña, en su ámbito territorial, la competencia para la concesión de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª3 del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (artículo 101.4), pero no su denegación.
1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en esta resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de esta resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
A Coruña, 21 de marzo de 2022.–El Delegado del Gobierno en Galicia, José Miguel Miñones Conde.
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