Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-496

Resolución de 3 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 27 de octubre de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2022, páginas 3200 a 3206 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-496

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de octubre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del día 4 de noviembre de 2021), se anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de concurso general, la provisión de puestos de trabajo vacantes en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración, a la que hace referencia la base séptima de la citada resolución.

Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.1.n) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve:

Primero.

Aprobar la propuesta elevada por la Comisión de Valoración y resolver el concurso, adjudicando los puestos de trabajo a los/as funcionarios/as en los términos que se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.

Declarar desiertos los puestos que se especifican en el anexo I de la resolución, motivados por no haberse alcanzado la puntuación mínima exigida o por no existir solicitantes en determinados puestos convocados.

Tercero.

El plazo de la toma de posesión de los destinos adjudicados se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Cuarto.

El personal que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

Quinto.

El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Sexto.

Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso vendrán obligados a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como, la forma de provisión y la fecha de nombramiento.

Séptimo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano que dictó la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 3 de enero de 2022.–El Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Joseba Miren García Celada.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/11/496_10929770_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/11/496_10929770_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/11/496_10929770_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/11/496_10929770_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/11/496_10929770_5.png

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/01/2022
  • Fecha de publicación: 13/01/2022
  • Resolución.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid