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Documento BOE-A-2022-4922

Ley 1/2022, de 8 de marzo, de modificación del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2022, páginas 40910 a 40912 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2022-4922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2022/03/08/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, en su capítulo IV, incluye la modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industrias y Servicios para cumplir con el compromiso de solventar las discrepancias manifestadas entre la legislación estatal básica y la autonómica, sobre esta materia.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura y, para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado, al no contemplarse en dicha ley la presencia en el Pleno de las Cámaras de vocales en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura, se incluye la presencia de dichos vocales como grupo c) dentro del artículo 15.1 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.

La incorporación de estos vocales salva la inconstitucionalidad de la reforma efectuada, considerándose que no resulta vinculante el acuerdo alcanzado en cuanto al número concreto de vocales de este grupo c) que integran el Pleno pues precisamente se trata de una cuestión de competencia autonómica, siguiendo el tenor literal del artículo 10.2 de la mencionada Ley 4/2014, de 1 de abril Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. En concreto, dicho artículo señala de manera literal que «Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos: (…) b) Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, en la forma que determine la administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas...». Es por todo ello, que en la modificación del artículo 15.1, efectuada por el Decreto-ley 5/2021, se procedió a introducir tal grupo c), fijándose en 8 el número de vocales de este tipo, representados en el Pleno.

II

Tras la tramitación parlamentaria en la Asamblea de Extremadura de la propuesta de ley de los grupos parlamentarios Popular, Ciudadanos y Unidas por Extremadura, se determina una composición del Pleno de las Cámaras ajustada a una posición intermedia que busca el consenso político, con la vocación de conciliar todas las voluntades en juego que han sido expresadas ante la Comisión de Economía, Ciencia y Agenda Digital y que coinciden en la conveniencia de minorar los vocales del grupo c) a ocupar por representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara.

En consecuencia, las vocalías que corresponden a la letra c) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, la conformarán finalmente un total de tres vocales en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidos por los vocales a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.

En conclusión, la composición proporcional de los miembros del Pleno de las Cámaras que se propone, garantiza una amplísima mayoría a los integrantes elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial o de servicios en cada demarcación, y resulta acorde con los porcentajes de representación establecidos en un número relevante de las Comunidades Autónomas conforme a su regulación.

Artículo único. Modificación del apartado Uno del artículo 43 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, quedando redactado en los siguientes términos:.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:

a) Veinticuatro vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.

La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.

b) Tres vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).

Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.

c) Tres vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.

En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 8 de marzo de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/03/2022
  • Fecha de publicación: 29/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2022
  • Publicada en el DOE núm. 49, de 11 de marzo de 2022.
  • La modificación del art. 15.1 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero se establece de acuerdo con la modificación del art. 43.1 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Extremadura
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Órganos colegiados

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