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Documento BOE-A-2022-4911

Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la instrumentación de la línea de financiación "ICO-Red.es Kit Digital".

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2022, páginas 40776 a 40786 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-4911

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito, con fecha 4 de marzo de 2022, Convenio entre la entidad Pública Empresarial Red.es, M.P y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-Red.es Kit Digital» C001/22-AF.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio.

Madrid, 7 de marzo de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-Red.es Kit Digital»

Madrid, a fecha 4 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, 28020 Madrid y CIF Q-2891006-E, representada por Alberto Martínez Lacambra, Director General de la Entidad nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es y en el artículo 24 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital) en relación con la resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones.

De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante ICO), con NIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado n.º 4, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

Red.es y el ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Segundo.

«Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas Operativos FEDER y del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.»

Tercero.

Que la digitalización de las pymes constituye uno de los vectores principales de transformación de la economía española recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Agenda España Digital 2025.

Con el fin de impulsar el proceso de digitalización de las pymes, el Plan de Digitalización de las Pyme aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de enero de 2021 recoge cinco instrumentos principales para movilizar la inversión pública y privada: (i) el Programa Kit Digital, para impulsar la dotación de capital tecnológico mediante un conjunto de programas escalables para la digitalización básica de la pyme (ii) la formación empresarial y directiva en competencias digitales (iii) el impulso de la innovación disruptiva y el emprendimiento en el ámbito digital (iv) los programas sectoriales de digitalización (v) la reducción de la brecha de género.

Entre estos Programas, destaca el Programa Kit Digital con un presupuesto de 3.067 millones de euros para el periodo 2021-2023, que se articula mediante ayudas no reembolsables a pequeñas empresas, micropymes y personas en situación de autoempleo para financiar un conjunto de herramientas y servicios digitales disponibles en el catálogo de soluciones de digitalización definido en el propio Programa, con el fin de impulsar a corto plazo el proceso de digitalización del conjunto de la economía.

Cuarto.

Que en fecha 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Kit Digital) (en adelante, Orden de Bases).

Dicha Orden de bases establece el marco aplicable a las ayudas no rembolsables para la incorporación del «Kit Digital» en las pequeñas empresas, microempresas y autónomos de todo el territorio español, financiadas a través de la inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la Pyme), en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Quinto.

Que en la citada Orden de Bases se establece en el artículo 23.5 que «los Agentes Digitalizadores Adheridos que hayan suscrito Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización podrán obtener financiación de hasta el 100% de su importe a través de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano concedente y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que se firme entre ellos».

Sexto.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia, establece en su Título IV, capítulos IV y V las medidas de agilización de los convenios y de las subvenciones financiables con fondos europeos, enmarcándose este Convenio dentro de tales medidas.

Séptimo.

Que el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 24 de febrero de 2022, ha aprobado la línea ICO-Red.es Kit Digital y la formalización del presente Convenio.

Octavo.

Que, ante la confluencia de objetivos existentes, ambas partes están interesadas en colaborar para fomentar el acceso de las empresas beneficiarias y de los Agentes Digitalizadores a la liquidez necesaria para, respectivamente, realizar el pago y acometer la prestación de las soluciones de digitalización subvencionadas dentro del Programa Kit Digital.

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito territorial.

I. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre Red.es y el ICO, para fomentar el acceso a la financiación de ICO a través de las entidades financieras a las empresas beneficiarias y a los Agentes Digitalizadores, para aquellos proyectos que cuenten con una ayuda concedida por Red.es dentro del Programa Kit Digital.

II. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el Estado Español.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación el régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley así como las especialidades establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con el artículo 7.2 de dicho Real Decreto-ley.

Tercera. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

El Convenio tendrá una vigencia de seis años desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no exceda del plazo legalmente permitido de seis años, acuerdo que deberá formalizarse por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante, lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.

Cuarta. Tramitación y condiciones de las ayudas de Red.es del programa Kit Digital.

La tramitación de la solicitud y condiciones de las ayudas de Red.es dentro del Programa Kit Digital se regulan en la Orden de Bases. A título indicativo, en el Programa será de aplicación lo siguiente en cuanto a la tramitación de la solicitud y condiciones de las ayudas de Red.es:

a) Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español y que cumplan las condiciones establecidas en la Orden de Bases.

b) Agentes Digitalizadores adheridos al Programa.

Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los encargados de la prestación de las soluciones de digitalización adoptadas por los beneficiarios de las ayudas. Podrán tener esta condición las empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de Bases y se adhieran al Programa mediante el Anuncio de Adhesión publicado en la sede electrónica de Red.es con fecha 11 de enero de 2022.

c) Catálogo de Soluciones de Digitalización.

El Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa es el listado de referencias a soluciones de digitalización disponibles en el mercado, ofertadas por los Agentes Digitalizadores Adheridos, que los beneficiarios de las ayudas podrán adoptar.

Se definen inicialmente las siguientes Categorías de Soluciones de Digitalización, que podrán actualizarse mediante la modificación de la Orden de Bases:

– Sitio web y Presencia en Internet.

– Comercio Electrónico.

– Gestión de Redes Sociales.

– Gestión de Clientes.

– Business Intelligence y Analítica.

– Gestión de Procesos.

– Factura Electrónica.

– Servicios y herramientas de Oficina Virtual.

– Comunicaciones Seguras.

– Ciberseguridad.

d) Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.

La contratación entre la empresa beneficiaria de la ayuda y los Agentes Digitalizadores se materializará en un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá, entre otros puntos, las funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución, las obligaciones entre ambos y el importe del bono digital aplicable. Cada convocatoria establecerá el modelo de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.

La formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en favor del Agente Digitalizador Adherido.

e) Pago por el beneficiario del servicio contratado/prestado al Agente Digitalizador.

La empresa beneficiaria saldará sus obligaciones frente al Agente Digitalizador mediante la cesión total o parcial del bono digital y el abono directo del resto del coste no subvencionado.

El Agente Digitalizador recibirá el pago del bono digital una vez acredite la prestación de las soluciones de digitalización, con dos fases: (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de la solución y (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida.

El pago de la ayuda está sujeto al cumplimiento de las condiciones y obligaciones del beneficiario y el Agente Digitalizador establecidas en la Orden de Bases y la correspondiente convocatoria, así como a la justificación de la subvención que presentará el Agente Digitalizador en nombre del beneficiario.

Quinta. Comunicación por Red.es a ICO de las ayudas aprobadas.

Red.es comunicará a ICO los siguientes datos de las operaciones para las que sea aprobada su ayuda y para los que se haya formalizado un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización:

– NIF del Agente Digitalizador.

– NIF del beneficiario de la ayuda.

– Número de referencia asignado por Red.es a la operación.

– Importe de la ayuda concedida.

– Importe del coste total de la solución de digitalización, IVA o impuesto indirecto análogo incluido.

Adicionalmente, Red.es suministrará al ICO la siguiente información:

– La Relación de los Agentes Digitalizadores adheridos.

– Las anulaciones o modificaciones de las ayudas.

Los equipos técnicos de Red.es y del ICO acordarán el sistema de comunicación de la información.

ICO podrá comunicar a través de la Extranet Banc@ico a las entidades financieras la relación de operaciones aprobadas y las anulaciones o modificaciones de las ayudas, así como la relación de los Agentes Digitalizadores adheridos que le hayan sido comunicadas por Red.es.

Sexta. Línea de financiación ICO-Red.es Kit digital.

La línea «ICO-Red.es Kit DigitAL» de financiación de ICO a través de las entidades financieras tendrá las siguientes características generales:

a) Cuantía destinada a la financiación ICO.

El ICO pondrá a disposición de las entidades financieras adheridas a la línea «ICO-Red.es Kit Digital», para la concesión de financiación a los Clientes, una Línea de financiación de Mediación cuyo importe estará sujeto, en cualquier caso, al límite que por riesgo global tenga aprobado con cada una de las entidades financieras en las Líneas ICO de Financiación.

b) Formalización de las operaciones.

Las operaciones de financiación se tramitarán con las entidades financieras que hayan suscrito con el ICO el contrato de financiación de la línea.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios.

c) Plazo de formalización de operaciones.

Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los Clientes hasta el 31 de diciembre de 2025.

d) Clientes.

Serán Clientes aquellas personas físicas o jurídicas que hayan suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas que Red.es publique en el marco del Programa Kit Digital y que tengan la consideración de:

– Empresa beneficiaria de la ayuda o

– Agente Digitalizador Adherido.

En el caso de empresa beneficiaria de la ayuda, solamente podrán ser Clientes las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de Bases. En ningún caso podrán ser Clientes las entidades financieras.

e) Importe de financiación:

Importe máximo de financiación por empresa beneficiaria de las ayudas.

El importe máximo de financiación por empresa beneficiaria dentro de la línea, en una o varias operaciones de financiación, será la diferencia entre:

a) la suma del 100% del coste de las soluciones de digitalización comunicados por Red.es a ICO (IVA o impuesto indirecto incluido) y

b) los importes de ayudas concedidas por Red.es.

Para el cálculo del importe máximo de financiación total por cliente en la línea se considerarán los importes acumulados de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización suscritos por las empresas beneficiarias con los Agentes Digitalizadores.

Importe máximo de financiación por Agente Digitalizador.

El importe máximo de financiación por Agente Digitalizador dentro de la línea, en una o varias operaciones de financiación, será la suma de los importes de ayuda aprobados por Red.es correspondientes a todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización suscritos por el Agente Digitalizador con las empresas beneficiarias.

En todos los casos, no se establece un importe mínimo de financiación dentro de la línea.

f) Modalidad de financiación.

La modalidad de financiación entre el Cliente y la entidad financiera podrá ser préstamo, línea de crédito, factoring u otra modalidad que las partes acuerden.

g) Plazos de las operaciones y liquidación de intereses.

Las operaciones de financiación formalizadas entre el Cliente y la entidad financiera podrán tener un plazo de amortización de 180 días, 1 o 2 años. Para operaciones a 1 o 2 años las operaciones podrán formalizarse sin carencia o con 1 año de carencia de principal.

La periodicidad de liquidación de intereses y amortización para las operaciones de financiación formalizadas entre la entidad financiera y el Cliente será la pactada entre las partes.

h) Amortización anticipada.

La amortización anticipada de la financiación se podrá realizar conforme a los términos y condiciones establecidos para la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente, con la salvedad de lo indicado en el párrafo siguiente.

Cuando el Agente Digitalizador reciba el pago del del bono digital deberá realizar la amortización anticipada de la financiación formalizada con la entidad financiera, por el importe abonado, sin que se aplique comisión.

El ICO establecerá con la entidad financiera las condiciones para la amortización anticipada facultativa con el Cliente.

Red.es informará al ICO de los pagos a los Agentes Digitalizadores que vaya realizando.

i) Tipo de cesión ICO a la entidad financiera.

El tipo de cesión de ICO a las entidades financiera se establecerá conforme a los términos y condiciones de la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.

j) Tipo de interés máximo para el Cliente.

La TAE máxima aplicada al Cliente no podrá ser superior a lo establecido para la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.

El ICO comunicará a las entidades financieras quincenalmente la TAE máxima para cada plazo de financiación aplicable al Cliente por la entidad financiera, para las operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.

k) Actividades excluidas.

– Actividades ilegales según la legislación aplicable a la operación de que trate, o según acuerdos y convenciones internacionales, incluida la normativa sobre medio ambiente, seguridad e higiene y empleo.

– Fabricación de armas y municiones (CNAE 2540).

– Actividades que tengan como efecto la supresión o limitación de derechos y libertades individuales o la violación de derechos humanos.

l) Independencia de las operaciones.

La financiación aportada en la línea es independiente de los eventos que puedan transcurrir respecto de la concesión y justificación de la ayuda.

m) Riesgo de crédito las operaciones de financiación.

El riesgo de crédito de las operaciones de financiación formalizadas con los Clientes por las entidades financieras es asumido al 100% por la entidad financiera.

El ICO no asume riesgo de las operaciones formalizadas con los Clientes.

n) Garantías del Cliente a la entidad financiera.

La entidad financiera podrá solicitar al Cliente las garantías que considere oportunas conforme a sus políticas internas para aprobar la operación de financiación.

Séptima. Obligaciones relativas al cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, Ley general de subvenciones y plan de recuperación, transformación y resiliencia de la economía.

Las obligaciones relativas a la gestión y control en materia de ayudas de Estado correspondientes a los beneficiarios de las ayudas concedidas por Red.es serán competencia exclusiva de Red.es. En particular, Red.es será responsable de que los importes de ayuda aprobados para cada solicitud se encuentren dentro de los límites máximos establecidos en materia de ayudas de Estado para cada operación, así como de la comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, todas las cuestiones relativas al cumplimiento de la Ley General de Subvenciones en relación con la concesión de las ayudas serán competencia exclusiva de Red.es, así como las cuestiones relativas al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Octava. Información de ICO a Red.es de operaciones formalizadas.

El ICO facilitará a Red.es mensualmente un informe de evolución de las operaciones formalizadas en la línea «ICO-Red.es Kit Digital. El envío de los informes a Red.es, podrá realizarse a través de la aplicación Banc@ico, a la que se daría acceso por el ICO, en su caso, a Red.es mediante certificado digital.

Novena. Justificación de los proyectos.

Todas las obligaciones relativas a la comprobación de la efectiva realización y justificación de los proyectos subvencionados serán competencia exclusiva de Red.es.

Décima. Reembolso anticipado obligatorio para el cliente.

El Cliente deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en el plazo máximo de 30 días naturales desde que sea requerido a tal efecto por la entidad financiera, en los siguientes supuestos:

1. El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones de esta línea de financiación.

2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del Cliente contenidas en los documentos que en su caso le sean requeridos.

3. La falta de justificación de inversión en el proyecto objeto de financiación en el plazo máximo establecido.

En cualquier caso, el reembolso anticipado obligatorio conllevará que el Cliente deberá pagar, sobre las cantidades dispuestas y que no cumplan los requisitos establecidos en la línea de financiación, una comisión para el ICO de un 2% flat sobre el importe mal aplicado en concepto de penalización por la amortización anticipada.

En todo caso, la entidad financiera deberá amortizar anticipadamente con el ICO el mismo importe que deba amortizar anticipadamente el Cliente.

Las cuestiones relativas a la exigencia de las pérdidas de derecho de cobro o reintegro de ayudas de Red.es al cliente serán competencia de Red.es. Red.es comunicará al ICO los reintegros o pérdidas de derecho de cobro que, en su caso, pudieran producirse. ICO comunicará a las Entidades Financieras que se da un supuesto de amortización anticipada obligatoria para estas operaciones.

Decimoprimera. Reintegro de ayudas.

Las cuestiones relativas a la exigencia de las pérdidas de derecho de cobro o reintegro de ayudas de Red.es a los beneficiarios serán competencia de Red.es.

Decimosegunda. Comisión de seguimiento y modificación del convenio.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros:

– Un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

– Dos representantes de Red.es con rango de Subdirector General o asimilado, que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.

– Dos representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de Mediación y Pymes y el otro a la Dirección de Asesoría Jurídica.

La Comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del Convenio.

El Secretario convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario y, al menos, una vez al año.

El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al Convenio (que, en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a través de la correspondiente adenda.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de 30 días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.

Decimoquinta. Publicidad.

Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el Convenio la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.

Se incluirá el logo de la Unión Europea, informando que la actuación está cofinanciada por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

El ICO informará de que los datos personales de los signatarios del presente Convenio, así como de aquellas personas de las organizaciones que sean facilitadas como fruto del presente Convenio, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad del ICO, con la finalidad de facilitar la relación contractual. En este sentido, el ICO informa a los signatarios de la posibilidad de ejercitar los derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas) mediante petición escrita dirigida a la dirección que figura en la Estipulación Decimoctava Notificaciones del presente Convenio, indicando como referencia en la comunicación la siguiente mención: «Protección de Datos de Carácter Personal».

En cuanto a los datos personales de los signatarios y datos de contactos del ICO, se aplicará, de manera recíproca, lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo la dirección de Red.es la que figura en la Estipulación Decimoctava del presente Convenio donde el mismo podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición.

Con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de las ayudas, las partes se obligan a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, informando del objeto y finalidad de los tratamientos a realizar, del ejercicio de los derechos en materia de protección de datos que les asisten, así como recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.

Decimoséptima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Decimoctava. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

Por parte de Red.es:

Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n.

28020-Madrid.

Correo electrónico: amparo.puente@red.es.

Teléfono: 91.212.76.20.

Por parte del ICO:

Paseo del Prado, 4.

28014-Madrid.

Correo electrónico: gestionmediacion@ico.es.

Teléfono.: 91.592.16.00.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

Decimonovena. Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con los previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio en Madrid, en la fecha 4 de marzo de 2022.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.ES, Alberto Martínez Lacambra.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E,  José Carlos García de Quevedo Ruiz.

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