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Documento BOE-A-2022-4797

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2022, páginas 39520 a 39526 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-4797

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Asimismo, la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/1406/2016.

El Reglamento (UE) 2022/109, de 27 de enero, por el que se establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, fijó para el stock NEP/9/3411 un TAC para 2022 de 355 toneladas, de las que a España corresponden 89 toneladas.

Dentro de la cifra anterior, la cantidad que puede ser capturada dentro de la Unidad funcional 30 es de 50 toneladas; como viene siendo habitual, España y Portugal han acordado limitar sus capturas en 2022 con el fin de garantizar la actividad de las respectivas flotas en la citada unidad funcional 30, con la cantidad de 47,5 toneladas para España y 2,5 toneladas para Portugal.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2021 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.

En virtud del Anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se publican en esta Resolución la lista de buques en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, 0,5%, deben abandonar la pesquería de arrastre de fondo y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a la cigala.

Por último, se ha procedido a deducir a los buques que realizaron sobrepesca en 2021, dichas cantidades sobrepescadas. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de sobrepesca deducida a los buques con sobrepesca, forma parte de la asignación que España tiene para 2022, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como Anexo I el censo de buques de arrastre de fondo autorizados a pescar cigala (Nephrops norvegicus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) en el año 2022, así como la cuota de cigala asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques.

Se ha incorporado las flexibilidades interanuales generadas en 2021 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada en dicho año, se traspasa a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España para el stock NEP/9/3411 y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de este stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.

La cifra de cuota que aparece en la última columna, lleva adicionada la parte que por posibilidades de pesca corresponde a cada barco y grupo de barcos, de la sobrepesca deducida a los barcos que realizaron sobrepesca de este stock en 2021.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el Anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz cuyas posibilidades de pesca de cigala son inferiores al 0,5%, tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la cigala. Se publica como Anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz.

Tercero.

Las cuotas asignadas de acuerdo al Anexo I producirán efectos para la campaña de pesca de 2022, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de marzo de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Cuotas de cigala para el año 2022 de los barcos de arrastre de fondo censados en el Golfo de Cádiz
CFO Buque

Posibilidades

de pesca

(%)

Tipo de gestión

Entidad de gestión

Cuota inicial

(kg)

Flexibilidad

interanual 2021

Cuota adaptada

definitiva

(kg)

25017 MADRIGAL FERRERA. 1,294742 CONJUNTA A.A. LEPE - GRUPO 1. 750 118 883
25004 NUEVO FLOR MARIA. 0,152829 CONJUNTA
26846 ANA PRIN. 1,695292 CONJUNTA A.A. LEPE - GRUPO 2. 1.299 227 1.553
25761 HERMANOS BRITO APONTE. 0,500000 CONJUNTA
26885 HERMANOS GALLITO. 0,152628 CONJUNTA
26557 NUEVO CALIPTO. 0,160941 CONJUNTA
25278 ANA Y RAFAEL. 0,193189 INDIVIDUAL ASEPESCA. 100 17 119
26182 CRISTO DE LUZ. 0,350625 INDIVIDUAL ASEPESCA. 182 31 216
25615 CARRYMAR PRIMERO. 0,232248 INDIVIDUAL A.A. LEPE. 120 21 143
26330 FLECHA DEL ROMPIDO. 0,343415 INDIVIDUAL A.A. LEPE. 178 28 210
25810 LOPEZ SANTANA. 0,186379 INDIVIDUAL A.A. LEPE. 97 16 115
23797 MARUJA Y ANTONIO. 0,500000 INDIVIDUAL A.A. LEPE. 259 10 274
23192 EL TONINO. 0,152228 INDIVIDUAL A.A. PUERTO SANTA MARÍA. 79 4 84
25558 GEMA JESUS DOS. 0,150126 INDIVIDUAL A.A. PUERTO SANTA MARÍA. 78 4 83
24658 JUAN PAREJA. 0,151427 INDIVIDUAL A.A. PUERTO SANTA MARÍA. 78 4 84
24073 LOPEZ JESUS. 0,159538 INDIVIDUAL A.A. PUERTO SANTA MARÍA. 83 4 89
25603 NUEVO ADELIN. 0,156334 INDIVIDUAL A.A. PUERTO SANTA MARÍA. 81 13 96
25730 ABUELA MARIANA. 3,764947 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 1.950 73 2.062
25719 ANTONIA Y ANA. 2,076915 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 1.075 138 1.235
26165 EL POPI. 0,408212 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 211 37 252
24303 EL PPT. 0,349724 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 181 31 216
26320 GARCIA GONZALEZ. 2,222533 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 1.151 211 1.385
24445 GRAN SEBASTIAN. 0,166750 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 86 15 103
24473 HERMANOS ALONSO MORENO. 4,598507 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 2.381 215 2.645
26351 HERMANOS GALLOSO. 0,194591 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 101 17 120
25030 LOZANO MARTIN. 3,965958 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 2.054 357 2.453
25095 MANOLIN EL CANO. 3,535504 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 1.831 319 2.188
11023 MANUEL Y AMALIA. 0,436354 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 226 36 267
26347 MERCEDES Y MANUEL. 0,146922 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 76 12 90
25458 MIGUEL Y MILAGROS. 4,588282 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 2.376 423 2.848
24242 NUEVO AMANECER DOS. 1,025237 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 531 85 627
24578 NUEVO AMANECER UNO. 5,963745 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 3.088 394 3.546
25139 NUEVO ANDRESIN. 5,589984 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 2.895 584 3.538
24622 NUEVO ESTRELLA POLAR. 0,151727 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 79 4 84
25138 NUEVO MARIA RUIBAL. 5,321181 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 2.755 477 3.288
25671 NUEVO PRINCIPE. 0,150126 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 78 13 93
25250 ROCIO Y ANA. 0,163645 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 85 15 101
26055 SEGUNDO ANTONIO JUANA. 1,344921 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 696 26 161
25187 SEGUNDO BLANCA PRIETO. 0,150126 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 78 148 228
23863 SEGUNDO CRISTO OCEANO. 0,390886 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 202 34 241
22159 SEGUNDO HERMANOS VAZQUEZ. 0,150026 INDIVIDUAL A.A. PUNTA DEL MORAL. 78 3 82
25474 ANA VAZQUEZ. 0,000000 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 0 0 0
25774 CORTES CANALES. 0,151027 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 78 13 93
25149 HERMANOS GOMEZ MARTIN. 0,231947 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 120 20 143
26634 HERMANOS GOMEZ MEDERO. 0,150126 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 78 12 92
25585 HERMANOS NETO. 0,150126 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 78 13 93
26872 MABECRIRU. 1,497851 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 776 122 914
27062 MARTIN ESTEVEZ. 0,146922 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 76 13 91
25750 MATARO TERCERO. 2,497245 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 1.293 220 1.540
26424 NARCISA Y ANTONIO. 0,260290 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 135 20 158
25319 NUEVO TIO PACO. 0,262393 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 136 6 144
24566 PEREZ ALONSO. 0,146922 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 76 3 80
25647 RODRIGUEZ CONCEPCION TERCERO. 0,669203 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 347 59 413
23802 SEGUNDO ANITA MARI. 0,146922 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 76 13 91
26142 RUPERTIN. 0,155032 INDIVIDUAL C.P. DE AYAMONTE. 80 13 95
25970 ABUELO ANTONIO. 2,914371 INDIVIDUAL C.P. DE ISLA CRISTINA. 1.509 56 1.596
25140 AZUL CELESTE. 0,000000 INDIVIDUAL C.P. DE ISLA CRISTINA. 0 0 0
26051 EL MARTIÑO. 0,262093 INDIVIDUAL C.P. DE ISLA CRISTINA. 136 23 162
24634 GARRIDO CAZORLA SEGUNDO. 0,150126 INDIVIDUAL C.P. DE ISLA CRISTINA. 78 3 82
26061 HERMANOS VAZQUEZ MASCAREÑA. 0,158836 INDIVIDUAL C.P. DE ISLA CRISTINA. 82 3 87
25168 JUAN LOPEZ. 0,823234 INDIVIDUAL C.P. DE ISLA CRISTINA. 426 69 504
26393 MARIANO Y JOSE. 0,000000 INDIVIDUAL C.P. DE ISLA CRISTINA. 0 0 0
25737 ORTEGA SEGUNDO. 0,150126 INDIVIDUAL C.P. DE ISLA CRISTINA. 78 3 82
23564 HERMANOS LOPEZ MARTIN. 0,173159 INDIVIDUAL C.P. DE PUNTA UMBRÍA. 90 7 98
25487 NUEVO ABUELO JOSE. 1,087531 INDIVIDUAL C.P. DE PUNTA UMBRÍA. 563 92 666
23964 NUEVO PACO JOSE. 2,610966 INDIVIDUAL C.P. DE PUNTA UMBRÍA. 1.352 197 1.577
24613 RIERA FERNANDEZ. 3,978567 INDIVIDUAL C.P. DE PUNTA UMBRÍA. 2.060 356 2.458
25532 ABUELA ROSARIO. 0,626940 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 325 14 345
24050 ABUELO CALISTRO. 0,150126 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 13 93
25902 CHIRINGUI PRIMERO. 0,251777 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 130 5 138
24526 CONCHI Y ANTONIO. 0,652879 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 338 34 379
25370 DE LA MORENA. 0,462393 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 239 41 285
26087 ERIK Y GONZALO. 0,384276 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 199 34 237
25077 ESTELA Y ELIANA. 0,616324 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 319 54 380
25822 ESTELA Y MIRIAM. 0,343014 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 178 8 189
25039 GALAN CASTELLANO. 0,249574 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 129 394 526
27019 HERMANOS BARBA ROTEÑO. 0,150726 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 13 93
25664 HERMANOS BOMBO. 0,484126 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 251 27 283
25934 HERMANOS CACERES. 0,165548 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 86 4 91
25383 HERMANOS CARRILLO VICTORIA. 2,507661 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 1.298 224 1.549
25609 HERMANOS VENEGAS. 0,460090 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 238 85 328
26034 JAIRO Y MIRIAM. 4,599799 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 2.382 102 2.533
24843 JOSE Y AMPARO. 0,159236 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 82 14 98
12409 JOSE Y DOLORES. 0,163144 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 84 3 89
26373 JUAN Y DOLORES. 0,170956 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 89 15 105
4230 LA NIÑA MARIA. 0,152128 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 79 3 83
9902 LEPE. 0,162343 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 84 4 89
23495 MANUEL ANTONIO PRIMERO. 0,626539 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 324 56 387
24890 MARICARI Y MUENSTU. 0,313269 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 162 7 172
26973 MARIELA Y MANUELA. 0,149825 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 13 92
25369 MASJID. 0,312268 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 162 26 191
26960 MI MANUELA. 0,153730 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 80 14 95
25329 NEPTUNO DIOS MAR. 0,173760 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 90 15 107
23592 NIÑO JUAN MANUEL. 0,151527 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 13 93
25027 NUEVO ANTONIO FRANCISCO. 0,772258 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 400 68 477
24773 NUEVO CARMEN MARIA. 3,036654 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 1.572 222 1.826
24637 NUEVO CHIPIRON. 1,446870 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 749 128 893
24318 NUEVO CRISTINA. 0,150226 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 12 92
23919 NUEVO DESEADO. 0,508362 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 263 95 363
25024 NUEVO ELOY. 0,151427 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 3 83
23606 NUEVO ESPERANZA MAR. 0,150126 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 3 83
25350 NUEVO FRAY ESCOBA. 0,217826 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 113 19 134
26563 NUEVO GRAN PODER. 0,150226 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 3 82
25106 NUEVO JUAN MELCHOR. 0,491337 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 254 42 302
25751 NUEVO MACHOTE. 0,150126 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 13 93
23869 NUEVO MANUEL CONCEPCION. 0,541412 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 280 49 335
26155 NUEVO RAMONA. 0,164346 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 85 14 101
24959 NUEVO ROSI. 0,150126 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 55 134
23694 NUEVO TALITO SEGUNDO. 0,181071 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 94 3 99
25036 ORTEGA PRIMERO. 0,150626 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 3 0 (1)
25785 PAPELERO. 0,171457 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 89 14 105
25674 PUERTO DE BONANZA TRES. 0,922383 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 478 111 599
25862 PUNTA DE MALANDAR. 0,210816 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 109 18 130
27248 ROCIO Y MANUEL. 0,161742 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 84 3 89
13436 SARAY Y CLAUDIA. 0,157035 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 81 14 97
25755 SEBASTIAN Y GUILLERMA. 0,855082 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 443 16 468
25592 SERGIO Y JESICA. 0,157035 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 81 4 87
24145 VIRGINIA Y LILI. 0,381772 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 198 62 264
24479 YEGUA LOPEZ*. 0,149825 INDIVIDUAL C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78 3 83
24643 CIUDAD DEL PUERTO. 0,159738 INDIVIDUAL   83 14 98
25211 MARIA Y ALICIA*. 0,000000 INDIVIDUAL   0 0 0
25443 NUEVO RIO CARTUJA. 0,154631 INDIVIDUAL   80 14 95
26476 MATIAS Y JOSEFA. 0,157235 INDIVIDUAL   81 14 97
24052 ABUELA REGLI. 0,162944 INDIVIDUAL   84 14 100
24920 AGUSTIN ALONSO**. 0,000000 INDIVIDUAL   0 0 0
25933 DULCE PAOLA PRIMERO. 0,517885 INDIVIDUAL   268 11 285

* Buques de baja provisional.

** Buques de baja definitiva.

(1) La cuota como diferencia entre lo que corresponde por posibilidades de pesca y los kilos de multa es un saldo negativo.

Buque «Valentina y Amelly». Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo.

CFO Buque

Posibilidades de pesca

(%)

Observaciones
26067 VALENTINA Y AMELLY. 0,309664 Exportado.
ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 0,5%, para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz y abandonan la pesquería
CFO Buque

Posibilidades de pesca

(%)

23564 HERMANOS LOPEZ MARTIN. 0,173159

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