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Documento BOE-A-2022-4792

Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2022, para los buques censados en la modalidad de volanta autorizados a faenar en 2022 en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2022, páginas 39458 a 39460 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-4792

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las posibilidades de pesca de merluza entre los buques de la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, modificó varias Órdenes entre ellas la Orden AAA/2534/2015. En concreto el apartado c) del artículo 2.6 (dedicado a la volanta) para el que fijó una nueva redacción añadiendo como novedad respecto a la redacción previa que, las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 servirán para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque. Para los años sucesivos, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.

El Reglamento (UE) 2022/109, de 27 de enero, por el que se establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, establece el TAC 2022 para el stock HKE/8C3411 y la cuota para España de 4.899 t.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha incorporado en el reparto de merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2021 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.

También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades de HKE/8C3411 que realizaron sobrepesca en 2021, dichas cantidades sobrepescadas. A las cantidades sobrepescadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de sobrepesca más coeficiente multiplicador (deducción por sobrepesca) deducida a los buques con sobrepesca como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2022, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de volanta censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2022, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos, y su cuota 2022.

Se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2021 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada en dicho año, se traspasa a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.

Segundo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2022, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Madrid, 19 de marzo de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Censo de buques de volanta del Cantábrico y Noroeste con indicación de sus posibilidades de pesca, así como su cuota de HKE/8C3411 definitiva 2022
CFO Buque

Posibilidades

de pesca

(%)

Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota inicial

(kg)

Flexibilidad

interanual 2021

(kg)

Cuota adaptada

definitiva

(kg)

23570 ARADON BERRIA. 2,3113 CONJUNTA A. ARTES FIJAS CNW. 41.052 1.203 42.742
23487 NUEVO VIRGEN  GUADALUPANA. 2,2012 CONJUNTA
24097 NAVEOTE. 2,4567 CONJUNTA AVOCANO - GRUPO 1. 106.282 3.037 110.578
22240 NUEVO ENZO. 2,5369 CONJUNTA
24831 PEIXIÑO PRIMERO. 2,2012 CONJUNTA
26633 SIEMPRE DIABLILLO. 2,0912 CONJUNTA
25747 TRES HERMANOS CACHARELOS. 2,3966 CONJUNTA
27262 NUEVO BOSCO. 2,2012 CONJUNTA AVOCANO - GRUPO 2. 39.778 768 41.017
3896 RIOMASMA. 2,1712 CONJUNTA
23938 BEDIA. 2,4758 CONJUNTA C.P. CEDEIRA. 85.969 8.986 95.973
21655 FRESAN. 2,3914 CONJUNTA
24632 NUEVO RICHARD. 2,2512 CONJUNTA
24137 SAN ROMAN. 2,3314 CONJUNTA
22720 BORRASCA PRIMERO. 2,3714 CONJUNTA C.P. CORME. 63.445 878 62.767
23579 MOISES DANIEL. 4,6025 CONJUNTA
21940 BRUAL. 2,3514 INDIVIDUAL A.A. DE ARTES FIJOS CNW. 21.392 296 21.941
23020 HERMANOS ISTILLARTY. 2,3714 INDIVIDUAL A.A. DE ARTES FIJOS CNW. 21.574 298 22.127
21686 HERMANOS SILVA. 2,2712 INDIVIDUAL A.A. DE ARTES FIJOS CNW. 20.662 3.230 24.137
23576 MADRE RAFAELA. 2,3514 INDIVIDUAL A.A. DE ARTES FIJOS CNW. 21.392 2.026 23.671
23025 PLAYA DE LUARCA. 2,3514 INDIVIDUAL A.A. DE ARTES FIJOS CNW. 21.392 2.822 24.467
23046 REGINO JESUS. 2,3113 INDIVIDUAL A.A. DE ARTES FIJOS CNW. 21.027 1.655 22.931
14737 SARRIDAL. 2,3113 INDIVIDUAL A.A. DE ARTES FIJOS CNW. 21.027 1.605 22.881
23823 AMUTIO HIERRO DOS. 2,2012 INDIVIDUAL AVOCANO. 20.025 277 20.540
25792 BEREZMAR. 2,547 INDIVIDUAL AVOCANO. 23.171 321 23.766
27435 BRISAS DE ALBA. 2,2012 INDIVIDUAL AVOCANO. 20.025 391 20.653
24835 BRISAS DE CEDEIRA. 2,3113 INDIVIDUAL AVOCANO. 21.027 350 21.626
22303 CARABEL. 2,4969 INDIVIDUAL AVOCANO. 22.715 314 23.299
26107 EL CAÑAVERA. 2,2311 INDIVIDUAL AVOCANO. 20.297 1.765 22.303
26823 HERMANOS MASCATO DOS. 2,4367 INDIVIDUAL AVOCANO. 22.168 307 22.737
26487 JOSE EDUARDO. 2,2412 INDIVIDUAL AVOCANO. 20.389 367 20.997
26648 MASCATO TRES. 2,2412 INDIVIDUAL AVOCANO. 20.389 282 20.913
25388 NUEVO LIBERTAD. 2,7324 INDIVIDUAL AVOCANO. 24.858 903 26.055
27457 NUEVO MAPEI. 2,4168 INDIVIDUAL AVOCANO. 21.987 341 22.588
23585 NUEVO MONTEVEO. 2,2968 INDIVIDUAL AVOCANO. 20.895 837 21.979
24439 NUEVO PEÑIL. 2,4068 INDIVIDUAL AVOCANO. 21.896 303 22.458
24816 PLAYA DE BARES. 2,3213 INDIVIDUAL AVOCANO. 21.118 493 21.861
24853 SIEMPRE ANGELA. 2,2612 INDIVIDUAL AVOCANO. 20.571 285 21.100
27629 ROYMAR*. 2,1712 INDIVIDUAL AVOCANO. 19.752 273 20.260
24172 BERRIZ ALBONIGAMAYOR. 2,2412 INDIVIDUAL F.C.P. DE VIZCAYA. 20.389 3.171 23.802
26670 BETI LAGUN BI. 2,3314 INDIVIDUAL F.C.P. DE VIZCAYA. 21.210 293 21.755
100273 DAMAR. 2,2812 INDIVIDUAL   20.753 287 21.286
24606 MARTIN DANIEL. 2,3213 INDIVIDUAL   21.118 1.316 22.684
* Buque de baja definitiva: Ofertado como baja.

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