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Documento BOE-A-2022-4728

Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de una nueva campaña de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en los años 2021 y 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 38535 a 38538 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4728

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Agricultura y Alimentación y la Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito una Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para la realización de una nueva campaña de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en los años 2021 y 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para la realización de una nueva campaña de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en los años 2021 y 2022

19 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y, de otra parte, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente citada actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio («BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018) y de las atribuciones que tiene atribuidas por el artículo 6 del Estatuto de ICEX, aprobado mediante Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre («BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2011).

EXPONEN

Primero.

El MAPA y el ICEX firmaron un convenio con fecha el 16 de septiembre de 2021 con el objeto de colaborar en el diseño e implementación de la campaña de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español, que se desarrollará en el periodo comprendido entre los ejercicios 2021 y 2022. Dicho convenio adquirió eficacia tras la inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de septiembre de 2021.

Segundo.

En su cláusula novena, se estipula que cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Tercero.

La cláusula quinta «Financiacion y forma de pago» establece como plazo para la tercera aportación del MAPA el «Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, y cuyo pago sea justificado antes del 30 de septiembre de 2022, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos».

Cuarto.

Debido a la complejidad de la contratación internacional de agencias de comunicación y de las creatividades para el desarrollo de la campaña «El País Más Rico Del Mundo» en Estados Unidos, tanto ICEX como MAPA han considerado que deben posponerse los plazos establecidos en la cláusula quinta para contar con el tiempo suficiente de realizar las inserciones publicitarias previstas.

Quinto.

Los objetivos del convenio se cumplen con esta modificación y la valoración económica es la misma. Así mismo el plazo de fin del convenio no se modifica, pues en el convenio se establecía el 31 de diciembre del año 2022.

Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la adenda es modificar el calendario previsto en la cláusula quinta del Convenio suscrito el 16 de septiembre de 2021, en aras de ampliar el plazo para llevar a cabo las actuaciones previstas para 2022 y sus correspondientes justificaciones.

Segunda. Modificación de la cláusula quinta «Financiación y forma de pago».

La cláusula quinta del convenio se modifica quedando redactada de la siguiente forma:

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a cuatro millones quinientos cuarenta mil euros (4.540.000 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de tres millones veinte mil euros (3.020.000 €).

– Quinientos veinte mil euros (520.000 €) para el ejercicio económico de 2021, para la campaña Spain Food Nation, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de 2021.

– Dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €) para el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de 2022 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente:

• Un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), para la internacionalización de la campaña El País Más Rico del Mundo.

• Un millón de euros (1.000.000 €), para la campaña Spain Food Nation.

ICEX participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de un millón quinientos veinte mil euros (1.520.000 €):

• Un millón veinte mil euros (1.020.000 €) para el ejercicio económico 2021.

• Quinientos mil euros (500.000 €) para el ejercicio económico 2022.

Ambas partes contribuirán al 50% en el desarrollo de la campaña Spain Food Nation hasta las cantidades máximas de las aportaciones previstas por las Partes en el anexo a este Convenio, es decir, hasta un millón quinientos veinte mil euros cada una.

Con respecto a las actividades a realizar en el marco de la internacionalización de la campaña «El País Más Rico del Mundo», éstas serán financiadas íntegramente con las aportaciones de MAPA, hasta un millón quinientos mil euros, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo.

ICEX adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.

El MAPA realizará la aportación de la cantidad estipulada a ICEX una vez realizadas las actividades, previa certificación justificativa de los gastos realizados, de conformidad con el siguiente calendario:

– Primera aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde la fecha en la que el convenio adquiera eficacia hasta el 31 de octubre de 2021, y cuyo pago sea justificado hasta el 25 de noviembre de 2021, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

– Segunda aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas, desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, y cuyo pago sea justificado antes del 31 de enero de 2022, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

– Tercera aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de octubre de 2022, y cuyo pago sea justificado antes del 25 de noviembre de 2022, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de aportaciones previstas dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de las aportaciones previstas tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena del convenio antes de la fecha de finalización del mismo, establecida en la cláusula octava.

ICEX justificará el gasto de su aportación a este convenio de acuerdo con el siguiente calendario:

– Primera aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas, desde la fecha en la que el convenio adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2021, y cuyo pago sea justificado antes del 31 de marzo de 2022, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

–  Segunda aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, y cuyo pago sea justificado antes del 30 de septiembre de 2022, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Adicionalmente, se establece una liquidación de cierre al final del periodo de vigencia del convenio en la que se regularizarán las aportaciones de ICEX y MAPA, en caso de haber diferencias en los términos de financiación establecidos en el convenio.

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda de modificación surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO, hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la debida constancia de lo convenido se firma electrónicamente el presente documento, en el lugar y la fecha al inicio indicada.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

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