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Documento BOE-A-2022-4726

Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Universidades, sobre intercambio recíproco de información en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 38514 a 38523 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4726

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Secretario General de Universidades, han suscrito un Convenio sobre intercambio recíproco de información en materia estadística.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Universidades, sobre intercambio recíproco de información en materia estadística

21 de febrero de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y en los artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, el Ministerio de Universidades, representado por don José Manuel Pingarrón Carrazón, Secretario General de Universidades, nombrado por Real Decreto 809/2018, de 29 de junio (BOE 30 de junio de 2018), con competencia delegada para la firma del presente convenio, según la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Fundamentos de competencia en la materia

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2 Apdo.1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1 b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

La Secretaría General de Universidades (en adelante SGU) ejerce, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de Universidades, las funciones de desarrollo de la política universitaria en coordinación con el Consejo de Universidades y la coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.

Por otro lado, a SGU se le atribuye, según lo dispuesto en el artículo 2.2.t) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades «la elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia».

La SGU mantiene un Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), de conformidad con el artículo 25.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, a fin de dar cobertura a las necesidades de información del conjunto del sistema universitario español y de las administraciones, y facilitar a los órganos de evaluación externa competentes la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos de aseguramiento de la calidad.

Una de las dimensiones a tener en cuenta en la acreditación de las titulaciones universitarias es la relativa a la empleabilidad y la inserción laboral de los egresados universitarios.

La información que precisa la SGU, para poder facilitar los indicadores necesarios en la acreditación de las titulaciones universitarias, está integrada en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, considerando, además, relevante disponer de información veraz y contrastada sobre el empleo, la empleabilidad y la inserción laboral de los titulados universitarios con objeto de conocer los mecanismos de acceso al mercado laboral, la forma y momento en que lo hacen y el tipo de trabajo que ocupan y así disponer de información sobre el grado de equilibrio existente entre las titulaciones que los estudiantes demandan, la oferta de títulos que realizan las universidades y las necesidades formativas que requiere el mercado laboral. Ello contribuirá positivamente a tener un sistema universitario más eficiente y equilibrado en lo relativo al mercado de trabajo, condición necesaria para reducir las tasas de desempleo y evitar una utilización ineficiente de los recursos públicos, además de ayudar a los propios estudiantes universitarios a elegir su formación con datos contrastados.

En consecuencia, el intercambio de datos entre la TGSS y la SGU permite relacionar la información contenida en el SIIU de que dispone la SGU, con la contenida en ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, a efectos de disponer de información para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Dentro de las actuaciones desarrolladas para satisfacer las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, tal y como se recoge en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

La SGU tiene asignada la operación estadística n.º 8663 Estadística de Estudiantes Universitarios, con n.º de inventario de operaciones estadísticas (IOE) 44050 Estadística de Inserción Laboral de Egresados Universitarios que requiere que por parte de la TGSS se facilite datos de afiliados y bases de cotización con el objetivo de disponer de información sobre el empleo, la empleabilidad y la inserción laboral de los titulados universitarios, a efectos de aportar transparencia al Sistema Universitario Español (SUE).

II. Normas que amparan y justifican la suscripción

Las normas que amparan y justifican la suscripción del presente convenio, serían las siguientes:

1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»

2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en el apartado 1 del artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico».

Además, el apartado primero del artículo 13 del citado texto legal establece que «serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen».

3) El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, señala en su artículo 40.1 que «Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a proporcionar a la TGSS y al Instituto Social de la Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta».

En relación con los datos estadísticos, el apartado 7 del citado artículo 40 establece: «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este artículo únicamente serán tratados en el marco de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de control de la cotización y de recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, así como de sus funciones estadísticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley».

4) El Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina los principios y requisitos de la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información. Además, se determinan las dimensiones de seguridad y sus niveles, la categoría de los sistemas, las medidas de seguridad adecuadas y la auditoría periódica de la seguridad.

5) El artículo 155 «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de la LRJSP, que tras la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, establece en su apartado segundo: «(…) De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos».

6) En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

Por todo ello, y en el marco de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme a lo establecido en los artículos 3.1.k) y 141.c) de la LRJSP, la SGU y la TGSS consideran beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines formalizar un sistema de intercambio de información mediante la suscripción de un convenio, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad y el Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades para el intercambio y cesión de información en materia estadística que facilite el desarrollo de las competencias que las partes que lo suscriben tienen encomendadas.

A estos efectos, se establecen las condiciones de cesión y utilización de la información y los procedimientos específicos en los que se concreta la colaboración que mejoren el potencial de utilización de los datos administrativos y su aprovechamiento estadístico para el cumplimiento de los fines de interés general que correspondan a las partes.

Segunda. Actuaciones y compromisos del Ministerio de Universidades y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Ministerio de Universidades, a través de la SGU, se compromete a facilitar anualmente a la TGSS un fichero de datos que contendrá información relevante de los egresados universitarios, especialmente de su titulación al final del curso académico y/o de los resultados finales de evaluación y adquisición de la titulación de grado, máster o doctorado.

La TGSS facilitará al Ministerio de Universidades la información de los egresados universitarios que estén afiliados a la Seguridad Social.

En el anexo de este convenio se determinan las variables que serán objeto de cesión entre las partes. El intercambio de la información se realizará, siempre que sea posible, por medios informáticos o telemáticos con carácter anual.

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

La información cedida por las partes en relación con egresados universitarios en aplicación de lo previsto en el presente convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la TGSS y de la SGU que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.

En consecuencia, la SGU asume que toda la información estadística que reciba de la TGSS se instrumenta a través de este convenio y por ello, la SGU atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier universidad española, pública o privada o cualquiera de los órganos o entidades vinculados o dependientes del Ministerio de Universidades realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que proporcione su uso exclusivo con fines estadísticos.

Por tanto, aquellas universidades así como toda entidad u órgano vinculado o dependiente del Ministerio de Universidades que requieran información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, deberán solicitarlo a la SGU y no a la TGSS, responsabilizándose por tanto la SGU de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada nueva petición y explotación posterior.

La SGU deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

El acceso a los datos proporcionados a la SGU se efectuará mediante el Sistema de transmisión vía el software IFI (aplicación de intercambio de ficheros institucionales) que permite a las instituciones enviar y recibir ficheros a/desde la Seguridad Social cumpliendo los siguientes requisitos: identificación basada en certificados digitales, autorizaciones de transferencia otorgadas por parte de la TGSS, transferencias en modo interactivo y automático.

La SGU acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.

La SGU será garante frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra la SGU por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo la persona encargada de la coordinación de los servicios de estadística de la SGU la que se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.

La SGU se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

El Ministerio de Universidades podrá utilizar la información para realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad Social - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.

Tercera. Protección de los datos cedidos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo.

Quinta. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento, control y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por el Secretario General de Universidades, y otros dos nombrados por el Director General de la TGSS, uno del ámbito de gestión y otro del ámbito estadístico.

Será competencia de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la colaboración prevista en este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que obstaculicen su inmediato intercambio y colaboración.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

La Comisión mixta de coordinación y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP. En caso de modificación, ésta exigirá su tramitación como un convenio ordinario, nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la LJRSP.

Séptima. Validez, eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la LRJSP.

El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y podrá ser prorrogado antes del término de este por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, teniendo en cuenta que dicha prórroga implicará la debida inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la LRJSP.

Es causa de resolución el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada norma.

No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este convenio, el ente titular de los ficheros o bases de datos podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control, así como incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo o de las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la información.

En el caso de extinción anticipada del convenio, se acordará por las partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo determinado conjuntamente e improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP.

En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y ejecución del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO 1

a) Suministros de información del Ministerio de Universidades a la TGSS.

Formato: Fichero de datos (A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento).

Sistema de transmisión: IFI.

Periodicidad: Anual.

Plazos:

A suministrar anualmente:

– Cohortes de egresados con la información completa para el estudio: En mayo del año X, el SIIU suministrará ficheros de cohortes de egresados hasta el curso X-6/X-5 siendo posible, para esta cohorte completar la información de afiliación por parte de la TGSS hasta el año X-1.

A suministrar de manera excepcional:

– Cohortes de egresados con información parcial: En mayo del año X, el SIIU podrá suministrar de manera extraordinaria cohortes más actuales para realizar estudios que puedan resultar de interés para las políticas públicas y que requieran de información más actualizada.

– Cohortes de abandono del SUE: En mayo del año X, el SIIU podrá suministrar de manera extraordinaria cohortes de abandono universitario para realizar estudios que puedan resultar de interés para las políticas públicas y aprovechamiento de los recursos como pueden ser las becas o ayudas al estudio.

Datos suministrados: Número de identificación personal.

– Año del comienzo del curso de la cohorte enviada. Año X -> Curso X-X+1.

– Grupo de edad al egresar.

– Sexo de estudiante.

– Nacionalidad del estudiante al egresar (Española/Extranjero).

– Residencia del estudiante al egresar (España/Extranjero).

– Titulación en la que egresa (Código RUCT).

– Universidad en la que egresa.

– Unidad en la que egresa (Centro universitario, escuela de doctorado, etc.).

– Tipo de titulación: Ciclo, Grado, Máster o Doctorado.

– Rama de enseñanza a la que pertenece la titulación.

– Campo de estudio al que pertenece la titulación.

– Nota del expediente por tramos.

– Años que ha sido becado en el mismo nivel de estudios (de la beca general de la AGE o la transferida del País Vasco).

– Información sobre la continuación de estudios universitarios hasta los 4 cursos siguientes.

– Ocupación de los padres (agrupación).

– Estudios de los padres (agrupación).

La información a proporcionar por la TGSS requiere el envío previo del fichero con los datos de los egresados universitarios de cada curso académico por parte de la SGU.

b) Suministros de información de la TGSS al Ministerio de Universidades.

Formato: Fichero de datos (A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento).

Sistema de transmisión: IFI.

Periodicidad: Anual.

Datos suministrados:

Variables de afiliación:

– Clave anonimizada de identificación personal.

– Régimen de cotización.

– Grupo de cotización.

– Tipo de contrato.

– Coeficiente de tiempo parcial.

– Fecha real de alta.

– Fecha efecto de alta.

– Fecha real de baja.

– Fecha efecto de baja.

– Fecha desde la situación asimilada a la de alta.

– Fecha hasta la situación asimilada a la de alta.

– Ocupación del trabajador.

– Colectivo del trabajador.

– Identificación de la Cuenta de cotización (secundaria).

– Domicilio de actividad de la cuenta de cotización (secundaria) (provincia).

– Actividad económica de la cuenta de cotización.

– Número de trabajadores en la cuenta de cotización.

– Tipo de relación laboral.

Variables que aparecen en los ficheros de Bases de Cotización:

– Bases de cotización de trabajadores por cuenta ajena:

• Clave anonimizada de identificación personal.

• Identificador de la cuenta de cotización secundaria.

• Fecha real de alta.

• Fecha real de baja.

• Año de cotización.

• Signo de la base de cotización.

• Base de cotización mensual por contingencias comunes de trabajadores por cuenta ajena, correspondiente al mes de marzo.

– Bases de cotización de trabajadores por cuenta propia o autónomos y otros:

• Clave anonimizada de identificación personal.

• Identificador de la cuenta de cotización secundaria.

• Fecha real de alta.

• Fecha real de baja.

• Año de cotización.

• Base de cotización de trabajadores por cuenta propia y otros, correspondiente al mes de marzo.

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