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Documento BOE-A-2022-4717

Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la participación española en las ferias internacionales Sxsw, Lamc, Womex y Circulart, en sus ediciones de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 38426 a 38433 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4717

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, han suscrito un Convenio relativo a la participación española en las ferias internacionales Sxsw, Lamc, Womex y Circulart, en sus ediciones de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., relativo a la participación española en las ferias internacionales SXSW, LAMC, WOMEX y CIRCULART, en sus ediciones de 2022

24 de febrero de 2022.

REUNIDOS

Doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante, INAEM), organismo del Ministerio de Cultura y Deporte con domicilio a estos efectos en Madrid, Plaza del Rey, 1 y NIF Q2818024H,, en nombre y representación del citado organismo en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 306, de 20 de diciembre de 1996).

Doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con domicilio en el Paseo de la Castellana 278 de Madrid, y provista de CIF Q2891001F, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

INAEM e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

EXPONEN

I. Que, desde hace varios años, ambas Partes colaboran en un conjunto de actividades de promoción de la industria y la cultura musical española.

II. Que, ambas Partes tienen como objetivo la promoción de la internacionalización de la música española a través de «Sounds from Spain», una marca de apoyo a la internacionalización de la industria musical española, promovida por instituciones públicas y privadas, entre las que se encuentran las Partes.

III. Que, en el marco y a través de la marca «Sounds from Spain», se realizan actividades de promoción de la industria española en el exterior, consistentes en apoyar la participación de ésta en las ferias internacionales más relevantes del sector de la música.

IV. Que, entre estas ferias más relevantes se encuentran las siguientes:

a. Feria SXSW (South by Southwest).

b. Feria LAMC (Latin Alternative Music Conference). Virtual.

c. Feria LAMC (Latin Alternative Music Conference). Presencial.

d. Feria WOMEX (World Music Expo).

e. Feria CIRCULART (mercado cultural de la música latinoamericana).

V. Que, ambas instituciones están interesadas en participar conjuntamente en estas ferias para garantizar la presencia de empresas españolas, coordinando esfuerzos técnicos y económicos para tal fin. Para ello, las Partes, aprovechando la concurrencia en las referidas ferias de sujetos participantes de común interés para ambas, actuarán en relación con los mismos, cada una en su ámbito, con la finalidad de desplegar sinergias que redunden en beneficio de todos los implicados en particular, y de la economía española en general. En este sentido, INAEM centrará su actividad principal en las bandas de música españolas, e ICEX, por su parte, lo hará en las empresas españolas del sector que acudan a las referidas ferias.

Por todo lo expuesto, y reconociéndose las Partes la capacidad legal y representación necesarias, acuerdan firmar el presente Convenio para la participación de la industria española de la música en las ferias internacionales SXSW, LAMC, WOMEX Y CIRCULART en sus ediciones de 2022 (en lo sucesivo, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las Partes para la organización de la participación de empresas españolas del sector de la música en las siguientes ferias a celebrar durante el año 2022:

a. Feria SXSW (South by Sowthwest): Se localiza en Austin, Texas, EE.UU., y se celebrará del 14 al 20 de marzo de 2022.

b. Feria LAMC (Latin Alternative Music Conference): 2.ª edición de la feria en formato virtual, (sede en Nueva York, EE.UU.), y se celebrará del 27 al 29 de abril de 2022.

c. Feria LAMC (Latin Alternative Music Conference): Presencial en Nueva York. Se celebrará del 6 al 9 de julio de 2022.

d. Feria WOMEX (World Music Expo): En Lisboa, Portugal, del 19 al 23 de octubre de 2022.

e. Feria CIRCULART (mercado cultural de la música latinoamericana): Se celebrará en Medellín, Colombia, en noviembre de 2022.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) INAEM:

– Programación, coordinación y organización del ciclo completo de cada una de las actividades de acuerdo con su propio interés cultural.

– Difusión de las actividades en medios propios.

– Invitación y selección de las bandas de música.

– Contacto y atención a las bandas participantes.

– Promoción cultural de las bandas participantes e interlocución con agentes internacionales para su proyección.

– Potenciación de la imagen país a través de iniciativas de carácter cultural en las actividades previstas.

– Networking con agentes internacionales para futuras programaciones de «Sounds from Spain».

b) ICEX:

– Programación, coordinación y organización del ciclo completo de cada una de las actividades de acuerdo con su propio interés institucional.

– Coordinación de la actividad en general.

– Convocatoria de participación a empresas.

– Selección de empresas.

– Participación en la selección de las bandas de música.

– Contratación de espacio y decoración en cada una de las ferias, en su caso, para las empresas.

– Promoción de las empresas españolas participantes.

– Elaboración de un informe final sobre la participación de la plataforma «Sounds from Spain» en las ferias objeto del presente Convenio. El referido informe final habrá de ser aprobado en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta.

Tercera. Aportaciones económicas de las Partes.

El presupuesto total máximo establecido para las cinco actividades objeto de este Convenio es de doscientos veintitrés mil euros (223.000 €), cuya financiación se distribuirá entre las Partes de la siguiente forma:

– ICEX aportará un importe total máximo de ciento treinta y ocho mil euros (138.000 €).

– INAEM aportará un importe total máximo de ochenta y cinco mil euros (85.000 €), que se realizará con cargo a la aplicación 24.107.226.06 Programa 144A, del ejercicio 2022, en el que existe crédito adecuado y suficiente, abonando dicha cantidad a ICEX, entidad encargada de la producción ejecutiva y, consecuentemente, del pago directo a proveedores.

El presupuesto total indicado máximo se distribuirá por feria y por cada una de las Partes de conformidad con el siguiente esquema de importes máximos:

a. Feria SXSW (South by Southwest): Feria presencial con sede en Austin, EE.UU.

ICEX: Cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

INAEM: Veinte mil euros (20.000 €).

b. Feria LAMC (Latin Alternative Music Conference): Feria virtual con sede en Nueva York, EE.UU..

ICEX: Trece mil euros (13.000 €).

INAEM: Ocho mil euros (8.000 €).

c. Feria LAMC (Latin Alternative Music Conference): Feria presencial con sede en Nueva York, EE.UU.

ICEX: Veinte mil euros (20.000 €).

INAEM: Catorce mil euros (14.000 €).

d. Feria WOMEX (World Music Expo): Feria presencial con sede en Lisboa, Portugal.

ICEX: Cuarenta mil euros (40.000 €).

INAEM: Treinta y tres mil euros (33.000 €).

e. Feria CIRCULART (Mercado cultural de la música latinoamericana): Feria presencial en Medellín, Colombia.

ICEX: Veinte mil euros (20.000 €).

INAEM: Diez mil euros (10.000 €).

Las aportaciones de INAEM e ICEX, expresadas en el presente documento, tienen la consideración de cuantías máximas a aportar. En el caso de que se produzcan cambios en la configuración de las ferias (virtual/presencial) con respecto a las modalidades antes indicadas las Partes valorarán su participación en las mismas.

ICEX será quien realice la contratación de todos los productos o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades definidas en el objeto del Convenio, realizando posteriormente el INAEM su aportación de la cuantía comprometida mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente a indicar por ICEX dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión de cada uno de los citados eventos.

Los eventuales ingresos que pudieran derivarse de la participación en los eventos de las empresas españolas serán destinados íntegramente al pago de los costes asumidos por ICEX como entidad que gestiona su cobro (descontados las cargas y tributos que, en su caso, correspondan).

Cuarta. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española en las ferias aparecerán los logotipos de las instituciones participantes junto con el logotipo y lema «Sounds from Spain».

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente Convenio.

Quinta. Propiedad intelectual.

ICEX e INAEM son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada:

Por parte de ICEX:

– La persona titular del Departamento de Industrias Culturales; y

– La persona responsable del sector de la música.

Por parte de INAEM:

– La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza; y

– La persona que ostente el cargo de Subdirector adjunto de Música y Danza.

Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces sea considerado necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP).

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Igualmente, la Comisión de Seguimiento contará entre sus fines con el de velar por el buen fin de la organización de la participación de España en las ferias previstas en el presente Convenio, así como resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la LRJSP).

Octava. Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. No obstante lo anterior, si cuando concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Novena. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Este Convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este Convenio se resolverá por diálogo directo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Duodécima. Contratos derivados del presente Convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y, en el caso de ICEX, por sus Instrucciones Internas de Contratación que se encuentran sometidas a dicha ley.

Decimotercera. Plazo de vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2022. El presente Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. El cumplimiento de tal previsión corresponderá a INAEM.

Decimoquinta. Protección de datos personales.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– INAEM: dpd@inaem.cultura.gob.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

Decimosexta. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Decimoséptima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y para que conste y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en Madrid, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante que consta en sus firmas electrónicas.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María Peña Mateos.

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