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Documento BOE-A-2022-4714

Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización y el desarrollo de la XIII edición del curso "Programa de Dirección Pública".

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 38395 a 38403 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4714

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y la Directora General de la Fundación EOI, han suscrito un Convenio para la organización y el desarrollo de la XIII edición del curso denominado «Programa de Dirección Pública».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Fundación EOI F.S.P.-Escuela de Organización Industrial, para la organización y el desarrollo de la XIII edición del curso denominado «Programa de Dirección Pública»

17 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales, (en adelante IEF), nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales y con domicilio social en avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

De otra, doña Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora General de la Fundación EOI F.S.P., actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante EOI), y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Que asimismo, al IEF, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001), le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y Función Pública y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública, de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública (artículos 4 y 12) en apoyo al Director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.

Que de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.

2.º EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

3.º La EOI y el IEF vienen colaborando desde el año 2006 en la realización y diseño del contenido del Programa de Dirección Pública, denominado inicialmente Máster en Dirección Pública, cuyo objetivo es facilitar a los profesionales de la Administración Pública la formación necesaria para gestionar un sistema de gestión pública más moderno y eficaz, promoviendo así la orientación hacia la satisfacción de las necesidades colectivas de los ciudadanos y es voluntad de la EOI y el IEF organizar conjuntamente la impartición en 2022 de la decimotercera edición del programa formativo, bajo la denominación de Programa de Dirección Pública.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto regular la forma en que ambas partes cooperarán en la ejecución e impartición de la decimotercera edición del Programa de Dirección Pública, cuyo objetivo es facilitar a los profesionales del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de todos sus centros y organismos, la formación necesaria para dirigir un sistema de gestión pública más moderno y eficaz, promoviendo así la orientación hacia la satisfacción de las necesidades colectivas de los ciudadanos.

Las partes se obligan específicamente a colaborar conjuntamente en la organización y gestión del Programa de Dirección Pública asumiendo para ello los compromisos contenidos en el presente Convenio.

El desarrollo del curso será durante el tiempo de eficacia del Convenio.

Segunda. Actuaciones a desarrollar por parte del IEF.

El IEF se compromete a:

– Colaborar conjuntamente en la definición y diseño del proyecto de formación.

– Seleccionar a los alumnos participantes del Programa de Dirección Pública.

– Supervisar todo el proceso de ejecución e impartición del Programa, así como colaborar con EOI en dicha labor, aportando los expertos necesarios para tal fin.

– Aportar las aulas y salas para la celebración de las sesiones que se celebren en la sede del IEF.

– Proporcionar y gestionar el espacio virtual donde se desarrollarán los módulos lectivos previstos durante el curso.

– Dotar a los participantes de toda la documentación de los módulos lectivos gestionados por IEF.

– Emisión conjunta de los diplomas con EOI.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por parte de EOI.

Por su parte, la EOI haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración de la actividad de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados por ambas partes, haciéndose cargo de la gestión administrativa que de ello se derive, en concreto:

– Organizar y gestionar conjuntamente el programa, así como llevar a cabo la coordinación académica.

– Aportar en colaboración con IEF los medios humanos que la realización del programa requiera (profesorado y especialistas).

– Dotar a los participantes de toda la documentación en formato electrónico, de módulos, conferencias, casos de estudio, etcétera, que EOI gestione.

– Aportar y gestionar las aulas, espacios de trabajo, salas y servicios de cafetería de EOI durante el desarrollo de las sesiones lectivas celebradas en la sede de la EOI.

– Diseñar y organizar las actividades de exterior correspondientes al módulo de «Competencias de Liderazgo: Dirigir Personas y Equipos».

– Asumir los gastos de desplazamiento y dietas de profesores y responsables de la EOI en el periodo residencial de dos días y medio de duración, así como los pagos correspondientes a dichos gastos (desplazamientos y dietas).

– Organizar las presentaciones y actos del programa, en colaboración con el IEF.

– Llevar a cabo las tutorías de los proyectos de investigación de los alumnos.

– Asumir la dirección y coordinación de las reuniones de trabajo y de seguimiento de los resultados del Programa.

– Emisión conjunta de los diplomas con IEF.

Cuarta. Financiación.

1. El presupuesto total de las actividades previstas para el desarrollo del Convenio asciende a un máximo de sesenta y cinco mil euros (65.000,00 €).

2. La EOI financiará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €) de acuerdo con el desglose del anexo I.

3. El IEF contribuirá al Programa con una aportación máxima de cincuenta y tres mil euros (53.000,00 €), de conformidad con el desglose contenido en el anexo I que se adjunta al presente Convenio, y que se imputará a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 de su Presupuesto de Gasto para el ejercicio 2022, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

El IEF, ingresará las cantidades anteriores en la cuenta corriente a nombre de la Fundación de la EOI-Escuela de Organización Industrial que a tal efecto comunique al IEF.

El pago a EOI de dicha aportación se realizará una vez el Convenio sea eficaz:

– Durante el mes de junio de 2022: veinticuatro mil doscientos euros (24.200,00 €) que representa el 45,66% de la anualidad de 2022, previa presentación por la EOI de la correspondiente nota de cargo, así como de la memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha.

– Antes del 15 de diciembre de 2022: veintiocho mil ochocientos euros (28.800,00 €) como máximo, que representa el 54,34% de la anualidad de 2022, una vez finalizado el Programa y previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF se reintegraría en su totalidad al mismo. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el desglose del presupuesto adjunto.

La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI como de los gastos financiados por el IEF, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo I, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.

1) Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.

De modo complementario, EOI pondrá a disposición de IEF los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.

2) La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente) se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, aportando fotocopia de dichas tarifas.

A efectos de justificación económica este Convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de efectos del Convenio y la fecha de finalización del Programa.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los equipos responsables estarán representados por dos responsables del proyecto por cada una de las partes. Por parte del IEF será el Director de la Escuela de Hacienda Pública y el Jefe de Estudios de Formación responsable del Programa. Por parte de la EOI la compondrán el Director del Área de Postgrado y Executive Education y la Directora Ejecutiva del Programa. La celebración de estas reuniones no supondrá gasto alguno para el presupuesto del IEF.

Sexta. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente Convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc…) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente Convenio.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

EOI está constituida por el Ministerio de Industria y Energía en virtud de la autorización contenida en el artículo 154 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según escritura de 21 de marzo de 1997, n.º824 de protocolo del notario de Madrid doña Maria del Rosario Algora Wesolowski e inscrita en el Registro de Fundaciones por Orden Ministerial de 5 de junio de 1997 (asiento n.º 340). Por ello la Fundación se constituye con la finalidad general de potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la escomía y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad y en concreto contribuir a la formación específica del personal del sector público en los ámbitos de su competencia.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, según establece el RGPD en su artículo 33, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible (a más tardar en el plazo de 24 horas) con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio o salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Octava. Eficacia y duración.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2022.

Novena. Extinción, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente Convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

La extinción del presente Convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán hasta su finalización, con un plazo improrrogable para ello hasta el 30 de diciembre de 2022 transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio en Madrid, a la fecha de la última de firma.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–La Directora General de la Fundación EOI, Nieves Olivera Pérez-Frade.

ANEXO I
Presupuesto por actuaciones de la financiación del Convenio(1)
Actuación Presupuesto
IEF Fundación EOI Total

Equipo Humano EOI.

(Coste Interno).

40.698 7.182 47.880

Material Didáctico.

(Coste Interno).

1.620   1.620

Gastos cuestionarios de autoevaluación de competencias y otro material complementario o fotocopias.

(Coste Externo).

  1.000 1.000

Gastos Coordinación Académica.

(Coste Externo).

4.500   4.500

Gastos de Mentoring y Tutorías.

(Coste Externo).

3.500   3.500

Otros gastos correspondientes a servicios de cafetería alumnos en EOI, gestión de actividades outdoor, atenciones, mensajería y otros gastos.

(Coste Externo).

2.682 3.818 6.500
  53.000 12.000 65.000

(1) Presupuesto estimado, respetándose cifras globales.

Desglose de coste previstos

I. Costes externos justificados con factura: 15.500.

  Precio Unidades Total
Tipo de gasto:   Horas 15.500
– Gastos de Cuestionarios Autoevaluación Competencias, Fotocopias, compra de casos y otro Material complementario.     1.000
– Gastos coordinación Académica. 150 30 4.500
– Gastos de Mentoring y tutorías. 125 28 3.500
– Otros gastos: Cafetería de alumnos Periodos Presenciales EOI, Actividades Outdoor, Mensajería, Atenciones, Otros.     6.500

II. Costes internos justificados por tarifa EOI: 49.500.

  Precio Unidades Total
Material Didáctico:   Alumnos 1.620
– Material Didáctico. 60 27 1.620
       
Equipo Humano.   Horas 47.880
Dirección Estratégica. 75 145 10.875
Diseño y dirección de programas y proyectos. 49 240 11.760
Diseño de metodología e-learning. 49 50 2.450
Diseño, gestión y mantenimiento plataforma virtual. 30   0
Planificación, seguimiento y control de proyectos. 28 390 10.920
Gestión económica del proyecto. 26 70 1.820
Ejecución y coordinación de proyecto. 20 490 9.800
Acondicionamiento espacios y aulas. 15 17 255
   Total.     65.000
ANEXO II
Programa de contenidos
Bloque Presencial (Horas) On line (Horas)
(*1 semana=20 horas)
Trabajo del alumno/a
COMPETENCIAS ESTRATÉGICAS. 64 40
Entorno Económico. 12
Entorno Geoestratégico. 8
Entorno Tecnológico. 20 40
Entorno Social. 8
Planificación Estratégica. 16
COMPETENCIAS DIRECTIVAS. 66 100
Gestión Pública: Políticas Públicas. 20 40
Gestión Pública: Políticas de la UE. 8
Gestión Pública: Calidad y O. Ciudadano. 8 40
Gestión Pública: Gestión y A. Financiero. 8 20
Gestión Pública: El Control en las O. Públicas. 6
Talleres. 16
COMPETENCIAS DE LIDERAZGO. 40
Organización y Dirección de RRHH. 24
Competencias para la Dirección Personas. 16
AUTOCONOCIMIENTO Y DESARROLLO PERSONAL. 48
Autoevaluación. 4
Desarrollo Personal y Profesional (Autogestión). 16
Comunicación y Gestión de la Influencia (Gestión de las relaciones con los demás). 28
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. 12
TRABAJOS DE APLICACIÓN. 6 24
  Total. 236 140 24

 

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