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Documento BOE-A-2022-4688

Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Milla 91 Salud y Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 38100 a 38101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-4688

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Milla 91 Salud y Educación resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Olga Ramírez Balza, don Benjamín Gerardo Herranz Jordán, doña María Luisa Sánchez Casado, don Rafael Castejón Huete, doña Sandra Castejón Ramírez, don Ignacio Kaibel Axpe y don Javier Quero del Barrio, según consta en la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla el 24 de junio de 2021 con el número 2270 de protocolo, subsanada por escritura otorgada ante el mismo notario de Madrid con los números de protocolo 4156 y 4153 de fecha 25 de noviembre de 2021 y por diligencia de subsanación del mismo notario de fecha 30 de diciembre de 2021.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Miralpardo, n.º 10, 28250 Torrelodones, Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Extender y facilitar el acceso universal a los servicios básicos de salud y educación, contribuyendo al desarrollo y bienes de la población más desfavorecida, principalmente en el país de Sierra Leona.

En la búsqueda de estos dos fines, la colaboración que preste la Fundación no será destinada en ningún caso a objetivos bélicos, intereses partidistas u otros que impiden cualquier tipo de violencia o agresión al ser humano o a la naturaleza, no apoyándose proyectos cuyo objetivo fundamental sea el proselitismo político, ideológico o religioso.

Quinto. Patronato.

Doña Olga Ramírez Balza, doña Benjamín Gerardo Herránz Jordán, doña María Luisa Sánchez Casado y don Javier Quero del Barrio.

Cargos:

Presidente: Doña Olga Ramírez Balza.

Vicepresidente: Don Benjamín Gerardo Herránz Jordán.

Secretario: Don Javier Quero del Barrio.

Vocal: Doña María Luisa Sánchez Casado.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de noviembre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Milla 91 Salud y Educación su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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