Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-4569

Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de diseño SA-AC-20/04, revisión 0, para la densificación del Almacén Temporal Individualizado de las centrales nucleares Ascó I y Ascó II, y se aprueban las propuestas de cambio a las especificaciones técnicas de funcionamiento y a los estudios de seguridad asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2022, páginas 37343 a 37345 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-4569

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de diciembre de 2020, el Director General de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E. (ANAV), solicitó en esta Dirección General la autorización de la modificación de diseño SA-AC-20/04, revisión 0, para la densificación del Almacén Temporal Individualizado (ATI) de las centrales nucleares Ascó I y Ascó II; y la aprobación de las propuestas de cambio PC-1/328, revisión 0, y PC-2/328, revisión 0, a las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de CN Ascó I y CN Ascó II respectivamente, y PC-1/A195, revisión 0, y PC-2/A195, revisión 0, a los Estudios de Seguridad de CN Ascó I y CN Ascó II respectivamente; asociadas a dicha modificación.

La solicitud se presentó de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; en la Instrucción IS-21, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre requisitos aplicables a las modificaciones de diseño en las centrales nucleares; en la condición 3 del Anexo a la Orden ITC/3372/2011, de 22 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I; y en la condición 3 del Anexo a la Orden ITC/3373/2011, de 22 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó II.

La finalidad de la modificación SA-AC-20/04, revisión 0, es la ampliación de la capacidad del ATI de las centrales nucleares Ascó I y Ascó II, debido al actual grado de ocupación tanto de las piscinas de combustible gastado de dichas centrales nucleares como de contenedores en el propio ATI.

Con fecha 2 de febrero de 2021, el Director General de ANAV solicitó el sometimiento de la referida modificación al trámite de evaluación ambiental simplificada en caso de que procediera, adjuntando su documento ambiental. Dicha solicitud, junto con su documentación asociada, fue remitida, con fecha 4 de febrero de 2021, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, al objeto de que determinara la procedencia de llevar a cabo el citado trámite y, en su caso, lo iniciara, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Posteriormente, mediante Resolución, de 2 de junio de 2021, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificación para la densificación del Almacén Temporal Individualizado (ATI) de las centrales nucleares Ascó I y II (Tarragona)», la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió que no era necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución.

A continuación, con fecha 8 de julio de 2021, se recibió en esta Dirección General un escrito del Director General de ANAV comunicando la previsión de un uso indistinto de las losas de almacenamiento norte y sur para operaciones de recolocación temporal de contenedores de CN Ascó I y CN Ascó II, indicando las medidas que garantizan la trazabilidad y registro de los contenedores, que podrían retornar en cualquier caso a la losa asignada a su unidad.

Asimismo, con fecha 15 de noviembre de 2021, el Director General de ANAV, presentó en esta Dirección General unas hojas de las referidas propuestas de cambio PC-1/A195 y PC-2/A195 a los Estudios de Seguridad de CN Ascó I y CN Ascó II, modificadas como consecuencia de la evaluación del Consejo de Seguridad Nuclear, que sustituían y anulaban a las correspondientes remitidas con la solicitud original.

De conformidad con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y con lo establecido en la condición 3 del Anexo a la Orden TED/1084/2021, de 27 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I, y en la condición 3 del Anexo a la Orden TED/1085/2021, de 27 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó II; y teniendo en cuenta la referida Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 2 de junio de 2021, por la que se formula informe de impacto ambiental.

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la modificación de diseño SA-AC-20/04, revisión 0, para la densificación del Almacén Temporal Individualizado (ATI) de las centrales nucleares Ascó I y II; y aprobar las propuestas de cambio PC-1/328, revisión 0, y PC-2/328, revisión 0, a las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de CN Ascó I y CN Ascó II respectivamente, y PC-1/A195, revisión 0, y PC-2/A195, revisión 0, a los Estudios de Seguridad de CN Ascó I y CN Ascó II respectivamente, asociadas a dicha modificación; de acuerdo con la documentación presentada y con las condiciones que se incluyen en el anexo a esta resolución.

La modificación se ajustará a lo establecido en la Resolución, de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificación para la densificación del Almacén Temporal Individualizado (ATI) de las centrales nucleares Ascó I y II (Tarragona)».

Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de marzo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO
Condiciones asociadas a la autorización de la modificación SA-AC-20/04 rev.0 para la densificación del Almacén Temporal Individualizado (ATI) de las centrales nucleares Ascó I y II, y a la aprobación de las propuestas de cambio a las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y a los Estudios de Seguridad asociadas

El titular de las centrales nucleares Ascó I y Ascó II deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Tras el reposicionamiento inicial de los actuales contenedores en el ATI con la nueva configuración 2 × 9, se deberá informar al CSN de la clasificación de las zonas radiológicas con el fin de garantizar que no se alcanza el límite establecido en los Estudios de Seguridad de CN Ascó I y II, y confirmar las hipótesis descritas en los mismos.

2. Las medidas realizadas para dicha clasificación se enviarán al CSN en el plazo de un mes desde la toma de la medida, indicando el punto en el que se ha realizado y el valor numérico de la misma.

3. Las mismas acciones anteriores se llevarán a cabo cada vez que se cargue un contenedor con la nueva configuración ya implantada en el ATI.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid