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Documento BOE-A-2022-4560

Orden EFP/218/2022, de 18 de marzo, por la que se crea la Comisión de Trabajo para la atención educativa de la población escolar procedente de Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2022, páginas 37299 a 37301 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-4560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/18/efp218

TEXTO ORIGINAL

El 4 de marzo de 2022, el Consejo Europeo, en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, en relación con la afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno a través del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, que tiene por objeto regular el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la Unión Europea que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas debido a la situación existente en ese país.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, se ha ampliado la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

Ante la situación de emergencia creada por el conflicto en Ucrania se hace preciso adoptar medidas para la atención educativa de la población en edad escolar procedente de Ucrania.

En este contexto, se ha considerado necesario constituir un grupo de trabajo en el Ministerio de Educación y Formación Profesional que permita, en coordinación con las autoridades competentes en materia educativa, la atención educativa de la población en edad escolar procedente de Ucrania, en coordinación y colaboración con las administraciones educativas, y sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las Comunidades autónomas.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Artículo 1.  Creación.

Se crea en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la Comisión de Trabajo para la atención educativa de la población escolar procedente de Ucrania, en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2.  Objeto.

La Comisión de Trabajo tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo la atención educativa de la población en edad escolar procedente de Ucrania, en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, reforzando a tal efecto el contacto entre las diversas administraciones públicas, con objeto de compartir y analizar las medidas y para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Artículo 3.  Composición.

1. Un Presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

2. Seis Vocales en representación de los órganos directivos que a continuación se relacionan, con rango de Subdirector General o asimilado, designados por el titular del correspondiente órgano directivo:

a) Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

b) Secretaría General de Formación Profesional.

c) Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

d) Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

e) Gabinete de la Ministra.

f) Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.

3. El Presidente podrá ser sustituido por la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y los Vocales podrán ser sustituidos por quien determine el titular del órgano directivo que designó a cada Vocal.

4. A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar, a invitación de la presidencia, las personas que en cada caso se considere necesario para favorecer el cumplimiento de sus fines.

5. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por un funcionario de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa designado por su titular.

Artículo 4.  Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones, en relación con la atención educativa de la población escolar en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, de acuerdo con el objeto definido para esta comisión:

a) Favorecer el intercambio de información entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas de las Comunidades autónomas.

b) Establecer cauces de intercambio de información y propuestas con otros departamentos ministeriales, en su caso.

c) Identificar necesidades que pudieran aconsejar modificaciones en la normativa o en la gestión de los recursos.

d) Analizar y proponer las medidas necesarias en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

e) Colaborar en la evaluación de las diferentes actuaciones.

Artículo 5.  Organización y medios.

La constitución y funcionamiento de la Comisión de Trabajo no supondrá incremento del gasto público. Para facilitar sus trabajos, será atendida con los medios materiales, técnicos y personales existentes en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 6. Constitución y funcionamiento.

1. El Presidente convocará una primera sesión que tendrá carácter de constitución formal de la Comisión.

2. El Presidente, establecerá el método de trabajo y el calendario de sesiones y decidirá sobre todos aquellos aspectos que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Disposición final primera. Vigencia de la Comisión.

La Comisión de Trabajo mantendrá su funcionamiento en el sistema educativo español, mientras duren los efectos derivados del conflicto en Ucrania.»

Disposición final segunda. Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación.

Madrid, 18 de marzo de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/2022
  • Fecha de publicación: 22/03/2022
  • Efectos desde el 22 de marzo de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Alumnos
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Comités consultivos
  • Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
  • Educación
  • Enseñanza
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Refugiados
  • Ucrania

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