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Documento BOE-A-2022-4490

Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36765 a 36766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-4490

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 27 de diciembre de 2021 por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, recogía el reparto de las cuotas de siguientes especies: alfonsino (ALF/3X14-), sable negro (BSF/8910-) y besugo (SBR/678-) así como el establecimiento de topes de captura para garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones enumeradas. Igualmente, indicaba que en función de los consumos que se fueran produciendo a lo largo del año, se podrían cambiar los topes de captura previstos en dicha Resolución, tal y como se ha venido haciendo en años anteriores.

De esta forma, durante estas primeras semanas de 2022 se vienen observando elevados consumos de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- (con cifras que superan los 9.700 kg en la unidad de gestión 1 y los 13.400 kg en la unidad de gestión 2) y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, cuyo consumo supera en este momento el 227  %, con más de 15.800 kg capturados en la unidad de gestión 2 de una cuota inicial total repartida de 7.000 kg. A esta cifra se le sumará la flexibilidad interanual de 9.506 kg.

Conviene, por tanto, modificar los topes de captura de cada unidad de gestión citados anteriormente para el stock de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, diferenciándolos además entre las modalidades de palangre de fondo, volanta, arrastre de fondo y artes menores que se dirigen a esta pesquería. La diferenciación de este tope está basada en los datos históricos de consumo de esta especie por parte de cada una de estas modalidades, así como el número de barcos que capturan esta especie dentro de cada una de ellas. De igual forma es preciso establecer un tope de captura para el stock de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- de 10 kg por buque y día. Todo ello con el fin de que el consumo sea más pausado y así evitar cierres prematuros de las pesquerías.

Por otro lado, en el momento de la publicación de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 aún no estaban cerrados los consumos de 2021, por lo que, el período de cuatro últimos años al que se refiere el artículo 3 de la Orden APA/115/2008, fue el período 2017-2020. Cerrados los datos 2021 en FIDES, procede en este momento modificar dicho periodo con los datos de 2018-2021. De esta forma, se ajustan las cuotas de besugo, alfonsino y sable negro, en base a los consumos en ambas unidades de gestión en los últimos cuatro años, tal y como se recogen en el anexo I de esta resolución.

Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan a estas pesquerías y atendiendo a los consumos registrados hasta la fecha, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo I con el reparto de las cuotas de España de besugo (SBR/678-), alfonsino (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3  % de retención para compensar posibles sobrepescas, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión.

kg de cuota 2022 a repartir

Besugo SBR/678- Alfonsino ALF/3X14- Sable negro BSF/8910-
84.000 51.000 7.000
Segundo.

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 quedando como sigue:

«Se establecen los siguientes topes de captura diarios:

Besugo (SBR/678-):

Unidad gestión 1:

Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.

Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.

Alfonsino (ALF/3X14-): 50 kg/buque/día.

Sable negro (BSF/8910-): 10 kg/buque/día.

Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo I.»

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2022, desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de marzo de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
  Besugo1 Alfonsino Sable Negro
Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 46.843 14.138 86
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 34.637 35.331 6.704

1 Para esta especie la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c.

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