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Documento BOE-A-2022-4483

Resolución de 22 de febrero de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio regulador de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo del acceso ferroviario al puerto exterior de A Coruña en Punta Langosteira.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36571 a 36582 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4483

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de febrero de 2022 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el «Convenio regulador de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo del acceso ferroviario al puerto exterior de A Coruña en Punta Langosteira».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2022.–El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO
Convenio regulador de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira

4 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, comparece en su nombre y en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su condición de Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando al amparo de lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena, comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del Partenón, 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De otra parte, don Martín Fernández Prado comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante APAC), en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Orden de la Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia, de 20 de noviembre de 2020 (DOG núm. 240, de 27 de noviembre de 2020), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2020 (Orden TMA/1141/2020, de 27 de noviembre). La Autoridad Portuaria de A Coruña es un organismo público, con CIF Q-1567003-G, domiciliado en avenida de la Marina, 3. 15001 A Coruña, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad (en adelante ADIF-AV), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de julio de 2021. ADIF-AV es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q-2802152-E y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) está trabajando en una Estrategia de movilidad sostenible, segura y conectada, en una decidida apuesta por la modernización del sistema de transporte y logística, dentro de un planteamiento de Pacto nacional en materia de infraestructuras. Dicha estrategia incluye la generación de nuevas infraestructuras de transporte entre las que destacan aquéllas de carácter lineal y nodal destinadas a recuperar el ferrocarril para el transporte de mercancías, dentro de las cuales figuran aquéllas destinadas a mejorar la accesibilidad ferroviaria de los puertos de interés general.

El MITMA es responsable de desplegar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno en las componentes relativas a infraestructuras de transporte y movilidad.

Segundo.

La APAC es un organismo público adscrito al MITMA al que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. De igual forma, tiene entre sus funciones, la de «promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general» y la de «administrar las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, favoreciendo una adecuada intermodalidad marítimo-ferroviaria» (artículo 26.1.r y s del TRLPEMM).

Asimismo, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, la planificación, construcción, modificación y ampliación de infraestructuras ferroviarias en los puertos de interés general se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En el mismo sentido, el artículo 39.1 de la citada Ley, dispone que corresponde a la Autoridad Portuaria ejercer respecto de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad existentes en los puertos de interés general, y en los términos previstos en la disposición adicional séptima, las competencias que se atribuyen al administrador de infraestructuras ferroviarias en los párrafos a), b), c), d), e), f), i), j), m) y n) del apartado 1 del artículo 23.

Tercero.

Puertos del Estado es un Organismo Público adscrito al MITMA al que compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno. Asimismo, tiene funciones de coordinación y control sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, en relación con la materia de coordinación con los diferentes modos de transporte en el ámbito de la competencia estatal [artículo 17.b) TRLPEMM]. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, al regular el artículo 18.1.l) TRLPEMM lo siguiente:

«l) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular, Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los Convenios de conexión entre las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Fomento y coordinará su aplicación y seguimiento.»

Cuarto.

ADIF-AV es una entidad pública empresarial adscrita al MITMA, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF-AV actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la LSF y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Conforme al artículo 23.1 de la LSF, corresponde al ADIF-AV, entre otras funciones, las siguientes:

«a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de su titularidad que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

b) La construcción, con recursos ajenos, de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente Convenio».

Quinto.

La construcción de accesos terrestres a los puertos y la adecuada conectividad es un factor estratégico para la potenciación de los puertos españoles como plataforma logística del sur de Europa y es también un factor importante de competitividad y de atracción de inversión privada que justifica la construcción de estos accesos con recursos públicos cuando se demuestra su rentabilidad económica y se garantiza su viabilidad financiera.

En el caso del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira se considera, además, que su construcción es necesaria para hacer viable el traslado de aquellas actividades y operaciones portuarias que, tanto medioambientalmente como desde el punto de vista de seguridad, precisan de otra ubicación en las nuevas instalaciones en Punta Langosteira.

Mediante Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de fecha 24 de enero de 2018 (BOE de 27 de febrero de 2018) se aprobó el «Estudio Informativo del Acceso Ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira», seleccionando la alternativa 2A para desarrollar en el proyecto constructivo, conforme a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental (BOE de 26 de junio de 2017). La citada alternativa plantea conexiones directas al Eje Atlántico en dirección Santiago y en dirección A Coruña.

La APAC ha redactado a su cargo el «Proyecto constructivo del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira», el cual desarrolla la alternativa seleccionada en el Estudio Informativo a excepción del enlace directo al Eje Atlántico en dirección Santiago (conexión sur) que en el citado Estudio Informativo se resuelve con un cizallamiento de la vía lado mar. Esta solución puede suponer problemas de explotación con una limitación de la capacidad disponible para la salida sur del acceso al puerto, que han sido señalados por ADIF-AV. Por ello, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del MITMA tiene previsto redactar los estudios, complementarios del citado anteriormente, para el análisis de alternativas de la conexión sur del ramal de acceso al puerto con el Eje Atlántico incluyendo, en su caso, la tramitación de un estudio informativo. Entre las alternativas a estudiar se incluirá la de prolongar el acceso a través de la antigua línea de Santiago hasta la estación de Uxes, donde se produciría la conexión con el Eje Atlántico.

En consecuencia, las actuaciones a desarrollar al amparo del presente Convenio, relativas a la conexión sur, deberán ajustarse cuando proceda a los condicionantes operativos, funcionales y de diseño que resulten de los citados estudios.

El documento redactado por la APAC incluye el diseño de la obra civil y de las instalaciones de seguridad y comunicaciones asociadas. Este documento ha sido financiado con recursos propios de la APAC por importe de 1,1 millones de euros (IVA no incluido).

Finalmente, la APAC ha elaborado un Estudio de rentabilidad económica que concluye con una rentabilidad positiva de la inversión asociada al acceso ferroviario teniendo en cuenta únicamente la conexión norte, lo cual es coherente con el encaminamiento actual de los tráficos existentes en el puerto interior que lo hacen a través de la línea de Lugo.

Sexto.

El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del PRTR y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

Dentro del PRTR, el MITMA lidera tres componentes, uno de los cuales trata de promover aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de inversiones para mejorar la eficiencia del sistema de transportes y la distribución de mercancías, mediante, entre otras, la mejora de los accesos a los puertos, y en particular los accesos ferroviarios.

MITMA, aprovechando la oportunidad que representa el MRR para el desarrollo de inversiones relacionadas con la conectividad ferroviaria de los puertos, ha decidido asignar a la APAC una ayuda cuya finalidad es financiar íntegramente el proyecto de inversión del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira. Dicha inversión se incluye en la componente C6.I3.L1b «accesos ferroviarios exteriores a puertos y otras actuaciones» del bloque de inversiones directas del PRTR. De acuerdo con la última justificación de costes remitida por MITMA a la Comisión Europea, el presupuesto de inversión estimado para el desarrollo de la actuación asciende a 157,1 M€ (IVA no incluido). La distribución anual de este importe se ha recogido de manera estimativa en la memoria justificativa que acompaña al Convenio, siendo a su Comisión de Seguimiento a la que corresponde acordar la distribución anual final según el grado de ejecución de las actuaciones objeto del mismo.

En consecuencia, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. En este sentido, resulta particularmente relevante el cumplimiento de los requisitos que se deriven de dicha norma y del propio Reglamento del MRR para garantizar el esquema de financiación propuesto.

Asimismo, todas estas circunstancias justifican que el plazo de duración del Convenio y su posible prórroga se hayan fijado en los términos previstos por el artículo 59.1.c) del citado Real Decreto-ley.

Séptimo.

El proyecto de inversión del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira incluye todas las actuaciones necesarias para dotar a las instalaciones portuarias de una infraestructura de titularidad propia y plenamente funcional para la conexión con la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), por lo que la misma, de conformidad con el artículo 39.1 de la LSF, también formará parte de la RFIG.

Asimismo, a los efectos del presente Convenio, el proyecto de inversión no incluye el desarrollo de instalaciones de servicio y se refiere exclusivamente a las actuaciones necesarias para el diseño, construcción y puesta en servicio de las infraestructuras ferroviarias de conexión del puerto exterior con el Eje Atlántico, las cuales deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos técnicos y funcionales:

– Adecuarse a la alternativa 2A del Estudio Informativo aprobado en 2018 en lo que se refiere al ramal de acceso y su conexión norte con el Eje Atlántico, partiendo del Proyecto ya redactado por la APAC.

– Adecuarse al resultado de los estudios complementarios que elabore MITMA para la conexión del ramal de acceso con el Eje Atlántico en sentido sur, conforme a lo indicado en el expositivo 5.

– Ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (RD 929/2020), maximizando las prestaciones de la infraestructura en relación con el tráfico de mercancías y optimizando su diseño desde el punto de vista de la capacidad de infraestructura y los procesos de circulación en fase de explotación comercial, siempre que sea posible.

– Guardar la debida coherencia con las actuaciones que la APAC esté ejecutando o tenga previsto ejecutar para el desarrollo o mejora de la RFIG de su titularidad.

– Guardar la debida coherencia con las actuaciones que ADIF esté ejecutando o tenga previsto ejecutar en los tramos de la RFIG de su titularidad relacionados con los futuros encaminamientos de trenes de mercancías.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 39.3 de la LSF la conexión de las infraestructuras ferroviarias desarrolladas en virtud del presente Convenio estará regulada por un Convenio, distinto del presente, que se celebrará conjuntamente por la APAC, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias correspondiente y Puertos del Estado, previa autorización de MITMA, y que establecerá, entre otras cuestiones, las reglas para la conexión física y funcional de las infraestructuras ferroviarias administradas, respectivamente, por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y por la APAC.

Noveno.

La Presidenta de ADIF-AV suscribe el presente Convenio en el ejercicio de la facultad prevista por el artículo 24 del Estatuto de la Entidad, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en virtud del cual, «Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados».

El Presidente de la APAC suscribe el presente Convenio en el ejercicio de la facultad otorgada por el Consejo de Administración del Organismo mediante Acuerdo tomado en su sesión de fecha 26 de octubre de 2021.

El Presidente de Puertos del Estado suscribe el presente Convenio en el ejercicio de la facultad prevista por el artículo 22.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Décimo.

Considerando las partes relevantes la actuación citada en el expositivo 5, por cuanto implica una mejora de la infraestructura ferroviaria con directo interés portuario, las partes acuerdan regular las condiciones para su financiación y ejecución de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en regular las condiciones de financiación de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira y de realización de las actividades materiales para su consecución.

Segunda. Desarrollo de la actuación objeto del Convenio.

1. Planificación. MITMA tramitará los expedientes relativos a la redacción y aprobación de los estudios de la conexión sur del ramal de acceso al puerto con el Eje Atlántico, a los que se refiere el expositivo 5, incluida en su caso la tramitación ambiental correspondiente.

2. Proyectos. Las partes determinarán los proyectos básicos y constructivos necesarios para la consecución del objeto del Convenio, correspondiendo a la APAC su aprobación. Sin perjuicio de ello, mediante el presente Convenio la APAC encomienda a ADIF-AV las siguientes actividades materiales:

a. La supervisión del «Proyecto constructivo del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira». Los trabajos de adaptación del proyecto que se deriven de esta supervisión serán contratados por la APAC.

b. La contratación correspondiente a la redacción, incluida la supervisión, del proyecto que desarrolle la solución constructiva de la alternativa seleccionada en los estudios complementarios que elabore MITMA para la conexión del ramal de acceso con el Eje Atlántico en sentido sur, a los que se refiere el expositivo 5.

c. La contratación correspondiente a la redacción, incluida la supervisión, de cualquier otro proyecto que las partes determinen, incluyendo los proyectos modificados, en su caso.

La supervisión a la que se hace referencia en este apartado se realizará con los mismos criterios que se aplican a la supervisión de proyectos de ADIF-AV, y será condición necesaria para la elaboración del informe vinculante previo a la aprobación de los proyectos por parte de la APAC que debe emitir Puertos del Estado de conformidad con el artículo 18 del TRLPEMM.

3. Bienes y derechos afectados. La APAC será la entidad beneficiaria de la expropiación y quien solicite a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa. Consecuentemente, asumirá los derechos y obligaciones derivados de la normativa que se le aplique en materia de expropiaciones, incluyendo la información pública a efectos de la necesidad de ocupación previa a la aprobación de los proyectos a los que se refiere el apartado anterior de esta cláusula, así como la gestión de todos los pagos o consignaciones que se deriven del procedimiento expropiatorio, abonando su coste íntegro, incluido el pago de los intereses de demora que se pudieran devengar.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante el presente Convenio la APAC encomienda a ADIF-AV la supervisión y coordinación de actividades materiales relacionadas con el trámite expropiatorio licitadas y contratadas por la APAC, incluyendo, al menos, la elaboración de los anuncios de información pública de necesidad de ocupación, la respuesta a las alegaciones de la información pública, la realización del trabajo de campo y los levantamientos de actas previas y actas de ocupación y la fijación del justiprecio.

4. Obras. Corresponde a la APAC la construcción de los proyectos aprobados por ésta. Sin perjuicio de lo cual, mediante el presente Convenio, la APAC encomienda a ADIF-AV:

a. Las facultades de contratación correspondientes a las obras ferroviarias proyectadas conforme a lo previsto en el apartado 2 de esta cláusula, incluyendo la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de aquéllas, y la del resto de contratos necesarios para su consecución.

b. La gestión de los expedientes de gasto asociados a las obras ferroviarias proyectadas, y particularmente los relativos a la reposición de servicios afectados, dirección de obras, control de la calidad de todas las unidades de obra, coordinación de seguridad y salud, organismos notificados y evaluadores de seguridad y dirección medioambiental.

c. La elaboración de documentación técnica relacionada con la recepción de las obras ejecutadas.

APAC y ADIF-AV podrán establecer procedimientos de coparticipación y coordinación en la adjudicación y seguimiento de las obras. En el primer caso las partes acuerdan la participación de al menos un representante de la APAC en la mesa de contratación y en la comisión técnica de las obras que se liciten. En la recepción de las obras participarán un representante de ADIF-AV y un representante de la APAC.

ADIF-AV no podrá iniciar las obras hasta que la APAC ponga a su disposición los terrenos necesarios para su ejecución.

Las obras de reposición de servicios incluidas en el presupuesto de ejecución material de los proyectos y también las tramitadas como expediente de gasto serán entregadas por ADIF-AV a sus titulares. En el acto de entrega podrá participar un representante de la APAC.

5. Entrada y puesta en servicio. La APAC será la entidad proponente ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) a los efectos de la aplicación del RD 929/2020. Sin perjuicio de ello, mediante el presente Convenio la APAC encomienda a ADIF-AV el apoyo y asesoramiento en la elaboración de toda la documentación necesaria en relación con los procedimientos de comunicación previa y puesta en conocimiento de la AESF, previos a la aprobación de los proyectos, y la preparación y elaboración de la documentación de autorización de entrada y puesta en servicio de las obras ejecutadas.

6. Las partes se comprometen a priorizar dentro de cada entidad las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio cumplan los requisitos establecidos en el MRR para poder devengar la ayuda del citado mecanismo.

Tercera. Condiciones de financiación.

1. El proyecto de inversión, con el alcance técnico definido en el expositivo 7, será financiado por la APAC en los términos previstos en esta cláusula.

2. Serán objeto de financiación por parte de la APAC, con cargo a la financiación procedente del MRR, a la que se refiere el expositivo 6, todos los costes relacionados con el desarrollo de la actuación a excepción de los trabajos previstos en la cláusula 2.1, que serán asumidos directamente por MITMA. Dentro de los costes financiados por la APAC se incluyen los correspondientes a los recursos y medios propios, personales y materiales, de ADIF-AV, asociados al proyecto: pilotos y encargados de seguridad, materiales y cualquier otro coste asociado al proyecto de inversión que se ejecute en el periodo de vigencia del Convenio, incluyendo el coste de todas las actividades materiales encomendadas a ADIF-AV en virtud de este Convenio y el de las asistencias técnicas que contrate directamente la APAC para el desarrollo y seguimiento de la actuación.

3. La financiación de la APAC alcanzará también los supuestos de modificación y liquidación de todos los contratos que ADIF-AV deba formalizar para completar el proyecto de inversión.

4. ADIF-AV se hará cargo de las reclamaciones durante el periodo de vigencia del correspondiente contrato para la ejecución de obras, y repercutirá a la APAC el resultado económico que se derive de tales reclamaciones, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

5. No serán exigibles a la APAC, en virtud de este Convenio, cantidades adicionales ni repartidas de forma distinta al crédito anual disponible conforme a la programación aprobada en cada momento para dicha actuación en el presupuesto de la APAC.

6. No será exigible a ADIF-AV la ejecución de trabajos por valor superior a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto del Convenio en el presupuesto de la APAC.

7. De acuerdo con la programación aprobada en el presupuesto vigente de la APAC a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, dicha cantidad asciende a 157,1 M€, que se distribuirá en las anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente Convenio.

8. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha programación haya sido incorporada al presupuesto de la APAC.

9. En el supuesto de que la financiación procedente del MRR no alcance a cubrir íntegramente el coste de inversión de la actuación objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento priorizará la inversión necesaria para ejecutar y poner en servicio las infraestructuras del ramal de acceso y su conexión con el Eje Atlántico en sentido norte.

10. Con el fin de garantizar la financiación que permita alcanzar el objeto del Convenio en los términos previstos en el mismo, MITMA dará prioridad al proyecto de inversión del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira en las reasignaciones de fondos europeos asignados a España, incluido el PRTR, así como en la solicitud de nuevas ayudas para el desarrollo de infraestructuras en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea para el período 2021-2027.

11. Los costes de inversión a los que se refiere esta cláusula que no resulten elegibles para el MRR y que no obtengan financiación de otras ayudas serán financiados directamente por la APAC.

Cuarta. Control e inspección de las actuaciones financiadas.

1. Las partes se informarán regularmente a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas.

2. La APAC y Puertos del Estado podrán solicitar a ADIF-AV cuanta información precisen relativa a la ejecución de los trabajos y podrán tener acceso a todos los documentos que integren los expedientes de contratación y de ejecución de la actuación objeto del Convenio.

3. La APAC y Puertos del Estado podrán realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de la actuación objeto del Convenio conforme al protocolo que ADIF-AV tenga establecido al respecto.

4. Las circunstancias que, como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes, se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos fijados en los expositivos 6 y 7, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán por la Comisión de Seguimiento.

5. ADIF-AV informará a la Comisión de Seguimiento de cualquier contrato o modificación de éste que necesite formalizar para el desarrollo de las actividades encomendadas por la APAC, a efectos de validación. Con este fin, ADIF-AV deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido del contrato de que se trate o de su modificación. Cuando una modificación de contrato afecte o pueda afectar a los requisitos fijados en los expositivos 6 y 7 del presente Convenio, el informe deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.

6. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a los supuestos de liquidación final de los contratos.

7. ADIF-AV facilitará a la APAC la información que se exija por parte de las entidades encargadas del seguimiento y control de las ayudas del PRTR.

Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas.

1. Los pagos se efectuarán por la APAC a los adjudicatarios de los contratos celebrados por ADIF-AV previa expedición y aprobación técnica por parte de ADIF-AV de las correspondientes certificaciones, aprobación económica de las mismas por parte de la APAC y presentación por parte de los adjudicatarios de la correspondiente factura emitida a nombre de la APAC. Lo anterior se aplicará también a los pagos relativos a expedientes de gasto, incluyendo el abono a las compañías que ejecuten las reposiciones. En el caso de las actuaciones realizadas con cargo a recursos propios de ADIF-AV el pago de la APAC se efectuará directamente a ADIF-AV, previa presentación del correspondiente certificado de costes conformado por la APAC.

2. A tal fin, ADIF-AV emitirá mensualmente un certificado que remitirá a la APAC, con el siguiente contenido:

i) Las certificaciones de los contratos aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

ii) La documentación justificativa del resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el periodo correspondiente, de acuerdo con la cláusula 3.

iii) Una relación descriptiva del estado de situación de los trabajos en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos técnicos y funcionales fijados en el expositivo 7 y los fijados en el expositivo 6 relativos al período de devengo de las ayudas del MRR.

3. Las cantidades abonadas por la APAC a ADIF-AV en virtud de lo estipulado en el presente Convenio tendrán la consideración de pago a cuenta hasta que se pongan en servicio las nuevas infraestructuras ferroviarias, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.

Sexta. Finalización de la actuación.

1. En el acto de recepción de las obras ejecutadas en virtud del presente Convenio participará un representante de ADIF-AV.

2. Una vez entregadas las obras objeto del presente Convenio, incluida la entrada y puesta en servicio de las mismas, ADIF-AV quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de las demás partes del presente Convenio, como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Lo anterior se entiende en cuanto no limite la capacidad de la APAC para reclamar responsabilidades al contratista durante el período de garantía de las obras o por vicios ocultos.

3. Una vez finalizada la actuación objeto del Convenio las partes identificarán el punto exacto de conexión entre el acceso ferroviario y el Eje Atlántico, que delimitará la titularidad de las infraestructuras ferroviarias cuya administración asumirán la APAC y ADIF-AV, respectivamente.

4. ADIF-AV, la APAC y Puertos del Estado promoverán la firma del Convenio de conexión al que se refiere el expositivo 8. El inicio de la explotación comercial de las infraestructuras ferroviarias, desarrolladas al amparo del presente Convenio, estará condicionado a la firma del citado Convenio de conexión.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la APAC, un representante de Puertos del Estado, un representante de MITMA y dos representantes de ADIF-AV. A efectos de su constitución inicial, todas las partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente Convenio.

Puertos del Estado asumirá la secretaría de la Comisión de Seguimiento y en la primera sesión se elegirá un presidente entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad cuatrimestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el resultado de los estudios a los que se refiere la cláusula 2.1, antes de su aprobación.

– Determinar, conforme a lo previsto en la cláusula 2.2, los proyectos básicos y constructivos necesarios para definir constructivamente la obra civil y las instalaciones de seguridad y comunicaciones del ramal de acceso y de sus conexiones norte y sur con el Eje Atlántico.

– Establecer, en su caso, los procedimientos de coparticipación y coordinación en la adjudicación y seguimiento de las obras, adicionales a los que ya se recogen en la cláusula 2.4.

– Concretar las inversiones que determinen la prioridad recogida en la cláusula 3.9.

– Concretar, cuando sea necesario, el detalle de las actividades encomendadas a ADIF-AV en virtud del presente Convenio.

– Acordar la reprogramación de las anualidades correspondientes siempre que no supongan incremento económico del Convenio y de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

– Analizar y resolver, cuando proceda, los informes y circunstancias a los que se refiere la cláusula 4.4.

– Acordar el pago que resulte procedente y que se derive de la presentación de las reclamaciones formuladas ante ADIF-AV durante la vigencia del contrato para la ejecución de las obras del acceso ferroviario a las que se refiere la cláusula 3.4.

– Validar la información de los contratos a la que se refiere la cláusula 4.5, previamente a su celebración.

Octava. Vigencia del Convenio.

Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo en vigor hasta la liquidación de los contratos, expedientes de gasto y encomiendas realizados al amparo del presente Convenio, y la toma de posesión por la APAC de las infraestructuras financiadas, incluidos los terrenos expropiados. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a 6 años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración, de conformidad con el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pudiendo acordarse unánimemente la prórroga antes de la finalización del plazo inicial de vigencia.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 y, además, por las siguientes:

a) La imposibilidad de alcanzar su fin.

b) La imposibilidad financiar el proyecto de inversión en los términos fijados en el Convenio.

c) Por el transcurso del plazo de un año sin que la Comisión de Seguimiento haya acordado la reprogramación de anualidades.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes se aplicará lo previsto en el artículo 51.2.c) de la citada Ley 40/2015.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las cuatro partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente de la Autoridad Portuaria A Coruña, Martín Fernández Prado.–Por Puertos del Estado, el Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, la Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.

 

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