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Documento BOE-A-2022-4360

Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2022, páginas 35686 a 35693 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-4360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/02/22/153

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, aprobó el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo, una condecoración mediante la cual se ha reconocido en las últimas cuatro décadas el valor extraordinario, la dedicación y el mérito en el trabajo realizado por numerosas personas trabajadoras, en ocasiones anónimas, en ocasiones con recorridos profesionales de relevancia pública y social.

El presente real decreto es una norma de continuidad de la medalla al mérito en el trabajo, que es una condecoración con un extenso recorrido histórico. Se creó por el Real Decreto de 22 de enero de 1926, desapareció durante la Segunda República, y se volvió a instaurar por Decreto de 14 de marzo de 1942, al inicio de la dictadura franquista. Posteriormente, se reguló por el Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre, que derogó el de 1942. En la democracia se mantuvo la medalla y se estableció una nueva regulación, por medio del citado Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo. A través de las normas que han venido regulando este reconocimiento se han ido reflejando, a lo largo de los años, los trabajos y trayectorias profesionales merecedores de reconocimiento público conforme a los valores vinculados a cada momento histórico.

Desde la promulgación del Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, hasta la actualidad se han producido una serie de importantes cambios sociológicos y profesionales que hacen necesaria una revisión de las premisas y criterios relacionados con el ámbito laboral, que deben ser objeto de especial valoración y de reconocimiento social a través del otorgamiento de la medalla, y que incluirían la posibilidad de establecer una concesión de la distinción a título póstumo.

La integración de España en la Unión Europea ha supuesto una nueva concepción del trabajo y de los derechos laborales. Las garantías sociales y laborales han ido progresivamente aumentando y consolidándose en la Unión, configurando una forma común de entender el trabajo de calidad que actualmente tiene entidad propia, como evidencia el Pilar Europeo de Derechos Sociales.

Existe, en definitiva, una nueva concepción del mérito en el trabajo del siglo XXI, que gravita en torno al trabajo de calidad y que se sustenta en entornos laborales saludables. Es un valor del trabajo merecedor de reconocimiento que se manifiesta tanto en el propio trabajo como en la contribución de personas y entidades colectivas a la configuración y consolidación de un trabajo digno, capaz de garantizar la igualdad de trato y no discriminación entre las personas y de promover un efectivo avance social.

Asimismo, debe tenerse en cuenta en la actual regulación de la medalla al mérito en el trabajo, particularmente en lo relacionado con su revocación, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura.

También resultaba necesario adaptar los criterios de concesión e incluso el formato de las condecoraciones a un contexto diferente al que inspiró la configuración del régimen de concesión de la medalla cuando esta se creó en 1926. Por ello, se establece específicamente el derecho a una placa de reconocimiento cuando quien recibe la distinción es una entidad de carácter colectivo; se regulan tres modalidades de medalla o placa y se eliminan las tres categorías de la medalla establecidas en el reglamento que se deroga; se configura la posibilidad de conceder anualmente la medalla y la placa de categoría especial, en cada una de las modalidades, y se determina el procedimiento de concesión. Todo ello resulta más consecuente con la nueva finalidad del galardón, que no se refiere solo al trabajo meritorio de personas trabajadoras concretas, sino a la contribución al trabajo digno y de calidad en términos sociales por parte de personas y entidades colectivas.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma responde a la necesidad de adecuar la Medalla al Mérito en el Trabajo a las imprescindibles exigencias democráticas, cívicas y sociales actuales, así como a la congruencia de su regulación con el ordenamiento jurídico vigente. Por ello, se adecúa igualmente a los principios de proporcionalidad y eficacia, por cuanto supone el único instrumento posible que garantiza el cumplimiento de los mencionados objetivos perseguidos, justificados en base al interés general.

Igualmente, el real decreto se alinea con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ya que establece un marco normativo actualizado, estable, integrado y claro, en particular respecto a los procedimientos de revocación de las medallas concedidas. Además, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se han formalizado los trámites de consulta pública previa e información pública que establece la Ley en cumplimiento del principio de transparencia. Por último, y en virtud del principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo.

Se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las medallas concedidas y a los procedimientos de concesión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto.

1. Lo establecido en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, con la salvedad de lo establecido en la disposición adicional única del reglamento que se aprueba.

2. Los procedimientos de concesión iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa prevista en este real decreto y en el reglamento que se aprueba.

3. A efectos del inicio del procedimiento de concesión, podrán tenerse en cuenta las propuestas presentadas hasta la entrada en vigor del reglamento que se aprueba.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ

REGLAMENTO DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO EN EL TRABAJO
Artículo 1. Concepto de Medalla al Mérito en el Trabajo y de Placa al Mérito en el Trabajo.

1. La Medalla al Mérito en el Trabajo es una condecoración civil que la Administración General del Estado concede a personas trabajadoras y a profesionales por la excelencia en el ejercicio de su trabajo o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo. Podrá concederse a título póstumo.

2. La Placa al Mérito en el Trabajo es una condecoración civil que la Administración General del Estado concede a asociaciones, corporaciones, empresas, organismos públicos y entidades defensoras o representativas de intereses colectivos en reconocimiento de la excelencia en el ejercicio de su función o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo.

Artículo 2. Modalidades y categorías.

1. La Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo tendrán las siguientes tres modalidades:

a) Medalla y Placa al Mérito en el Trabajo: modalidad «Excelencia».

b) Medalla y Placa al Mérito en el Trabajo: modalidad «Igualdad».

c) Medalla y Placa al Mérito en el Trabajo: modalidad «Salud Laboral».

2. En cada una de las tres modalidades podrá otorgarse cada año la medalla o la placa de categoría especial, en aquellos casos en que la correspondiente contribución revista una especial notoriedad, bien por la actividad desarrollada o por los resultados obtenidos.

Artículo 3. Descripción de la condecoración.

1. La Medalla al Mérito en el Trabajo tendrá la forma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, de cuya parte superior, y de la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble que enlazarán en la parte inferior.

2. En el anverso, la parte superior del óvalo, lo constituirá el escudo constitucional en sus colores, bajo el cual aparecerán los emblemas del trabajo intelectual y del trabajo manual. El óvalo del anverso tendrá una faja de esmalte, bordeada de plata sobredorada. El color del esmalte será azul, y sobre este, en blanco, llevará la inscripción «Al Mérito en el Trabajo».

En el reverso, aparecerán los atributos de la Industria, del Comercio y de la Agricultura, y en semicírculo la fecha del real decreto que aprueba el presente Reglamento. En la parte inferior del reverso aparecerá la mención a la modalidad correspondiente y, en su caso, la referencia a que se trata de categoría especial.

3. El metal en que estarán elaboradas las medallas será de plata sobredorada. La cinta de la que ha de pender la medalla será de moaré azul.

4. La Placa al Mérito en el Trabajo consistirá en una lámina lisa de metal plateado de 20 × 15 cm, en vertical, llevando en su parte superior sobrepuesto el motivo del anverso de la medalla en esmalte y debajo dedicatoria grabada en bajorrelieve, donde conste la modalidad y, en su caso, la referencia a la categoría especial. Dicha placa irá sobrepuesta sobre un fondo de madera barnizada en medidas de 27 × 22 cm, en vertical.

Artículo 4. Derechos inherentes.

1. La Medalla al Mérito en el Trabajo quedará equiparada a la categoría de Comendador o Comendadora con placa o de número.

2. La Medalla al Mérito en el Trabajo de categoría especial quedará equiparada a la categoría de Gran Cruz.

3. La concesión de la medalla o la placa llevará anejo el derecho a su exhibición. Los entes titulares de la placa podrán asimismo hacer constar su distinción en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y en sus actuaciones de publicidad institucional.

4. Las condecoraciones reguladas en este reglamento tendrán carácter exclusivamente honorífico, por lo que no conllevarán prestación económica alguna.

Artículo 5. Requisitos y criterios de concesión.

1. La Medalla o la Placa al Mérito en el Trabajo en su modalidad «Excelencia» se concederá en atención a la calidad del trabajo realizado, teniendo en cuenta la dedicación, el esfuerzo y la contribución social que implique el mismo.

2. La concesión de la Medalla o la Placa al Mérito en el Trabajo en su modalidad «Igualdad» se concederá en atención a la contribución realizada a favor de modelos laborales más justos e igualitarios y a la lucha contra la discriminación en el trabajo. Se concederá, asimismo, en atención a la contribución realizada a la consolidación de entornos laborales inclusivos.

3. La Medalla o la Placa al Mérito en el Trabajo en su modalidad «Salud Laboral» se concederá en atención a la contribución en la consolidación de condiciones de trabajo y entornos laborales seguros y sanos.

4. La concesión de la condecoración de categoría especial reconocerá el desempeño de una actividad o la realización de una contribución en condiciones, circunstancias, con méritos excepcionales y con alta estima social.

5. La concesión de las condecoraciones tendrá en cuenta, además de la atención a su trayectoria profesional, la conducta cívica de la persona o entidad candidata de acuerdo con los valores, principios y derechos constitucionales, y particularmente implicará la imposibilidad de su adjudicación a aquellas personas respecto de las que, de manera directa o indirecta, quede acreditado que hubieran realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, y especialmente de los derechos laborales y sociales.

6. Las autoridades, los representantes legales de corporaciones, asociaciones y entidades y las personas trabajadoras de una empresa, cuando se trate de una integrante de la misma, podrán presentar propuestas de concesión.

No se admitirá la propuesta del propio candidato o candidata.

7. En la concesión de las distinciones al Mérito en el Trabajo se tendrá en cuenta el principio de composición equilibrada en los términos establecidos en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 6. Órganos competentes para su concesión.

La medalla y la placa serán otorgadas mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La medalla y la placa de categoría especial serán otorgadas mediante real decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En este último caso, la concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la medalla y de la placa.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una vez que tuviere conocimiento de las conductas o hechos objeto de este procedimiento, incluida la relación de propuestas de concesión presentadas en el Departamento, de conformidad con el artículo 5.6.

2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, que instruirá el expediente, en el que incorporará:

a) Los méritos y circunstancias que concurren en la persona o entidad candidata, indicando especialmente aquellos que se juzguen más significativos.

b) El informe del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social O.A.

c) Los informes adicionales que, en cada caso, se estime oportuno recabar para valorar la oportunidad de la distinción, incluida, en su caso, la realidad de los hechos de las propuestas de concesión presentadas.

3. En caso de que alguna propuesta de concesión de medalla o placa recaiga en personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, el Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuará consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación acerca de la propuesta de distinción.

4. Una vez valorados los méritos concurrentes se formulará, si procede, la oportuna propuesta favorable al órgano competente para la concesión, conforme al artículo 6. Esta propuesta deberá ir acompañada de una memoria en la que se hagan constar los méritos que concurren en las personas o entidades candidatas que justifiquen la concesión de la distinción, su modalidad y categoría.

5. El plazo máximo para dictar y notificar o, en su caso, publicar la resolución que ponga fin al procedimiento, contado a partir de la incoación, será de seis meses.

Artículo 8. Periodicidad e imposición de la condecoración.

1. Con carácter ordinario, se concederá anualmente la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo y, preferentemente, con ocasión de la Fiesta del Trabajo.

2. Corresponde efectuar la imposición de la condecoración a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social o a la autoridad en quien esta delegue.

3. La imposición de la condecoración implicará la expedición de un diploma acreditativo de la misma en el cual se realizará referencia a la fecha de la disposición por la cual se efectúe la concesión de la medalla o la placa, la modalidad y categoría de las distinciones, y los datos personales o institucionales de la persona o entidad galardonada. Dicho diploma acreditativo se expedirá en papel, en virtud de su naturaleza y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Registro de Concesiones.

1. Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social se llevará un Registro de Concesiones de esta condecoración, con diferenciación de sus modalidades y categorías.

2. En este Registro, que tendrá carácter electrónico, se hará constar la fecha del acuerdo de iniciación de oficio del expediente correspondiente; la persona o entidad peticionaria; el nombre de la persona o entidad galardonada; la disposición que la otorgase y su fecha; la fecha de publicación de la indicada disposición; la categoría de la condecoración concedida; la fecha de expedición del Diploma y todos los demás datos que se estimen convenientes o necesarios.

Artículo 10. Revocación de condecoraciones.

1. La Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo podrán ser objeto de revocación en los siguientes supuestos:

a) Cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón, y, particularmente cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito o infracción administrativa que, por su naturaleza y gravedad, resulten incompatibles con la citada ejemplaridad cívica y profesional.

b) Cuando quede acreditado que la persona beneficiaria, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos.

c) En cualesquiera otros supuestos y procedimientos de revisión de condecoraciones previstos en el ordenamiento legal.

2. La prescripción de los delitos y de las penas o de las infracciones administrativas y de las sanciones, en los supuestos previstos en el apartado 1 no impedirá la sustanciación del procedimiento administrativo de revocación de las condecoraciones en los términos definidos por este Reglamento.

Artículo 11. Procedimiento de revocación.

1. En caso de que los titulares de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo incurriesen en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de la condecoración, a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una vez que se tuviere conocimiento de la concurrencia de dichas circunstancias.

2. La tramitación del procedimiento de revocación de la condecoración corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

3. Este procedimiento se regirá en todo caso por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las siguientes especialidades:

a) El acuerdo de iniciación del procedimiento, que contendrá las circunstancias que motivan el mismo, se notificará a la persona o entidad beneficiaria de la condecoración o a sus representantes legales. Este acuerdo será además notificado a las autoridades y representantes legales de las corporaciones, asociaciones, empresas, entidades y personas trabajadoras de una empresa que hubieran presentado la propuesta para la concesión de la condecoración. Frente a dicho acuerdo, la persona o entidad beneficiaria de la condecoración y las personas o entidades interesadas podrán formular aquellas alegaciones o proponer aquellas pruebas que estimen oportunas.

b) Se dará trámite de audiencia a la persona o entidad beneficiaria de la condecoración y a las personas o entidades interesadas, salvo en el supuesto previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Si a la vista de lo actuado se estimara que los hechos que motivan el inicio del procedimiento de revocación no quedan acreditados, se procederá al archivo del expediente, notificándose a la persona o entidad beneficiaria de la condecoración y a las personas o entidades interesadas.

d) Una vez concluida la instrucción del procedimiento, la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social dictará propuesta de resolución en la que se harán constar de forma motivada los hechos que se consideren probados y que justifiquen la revocación de la medalla o la placa. Esta propuesta de resolución se elevará al órgano que otorgó la condecoración, al que corresponderá resolver sobre su revocación.

e) El plazo máximo para dictar y notificar o, en su caso, publicar la resolución de revocación de la medalla y la placa por el órgano competente será de seis meses, desde la iniciación del procedimiento. El vencimiento de dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la potestad de incoar uno nuevo en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Efectos de la revocación.

La revocación de la Medalla o de la Placa al Mérito en el Trabajo, mediante orden ministerial o, en su caso, real decreto, será notificada o, en su caso, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá los siguientes efectos:

a) Anotación de la orden ministerial o, en su caso, real decreto de revocación en el Registro de Concesiones de esta condecoración, que hará constar la fecha de su aprobación y de su notificación o, en su caso, publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como los demás datos del procedimiento revocatorio que se consideren pertinentes o necesarios.

b) Obligación de devolver la medalla o la placa al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

c) Prohibición a la persona o entidad interesada de utilizar o exhibir la medalla o la placa o de hacer mención a la posesión de la misma en cualquier acontecimiento de naturaleza pública o privada, o de acompañarla al resto de sus datos personales en documentos en los que apareciese mencionado su nombre o razón social o corporativa.

Disposición adicional única. Revocación de medallas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento.

Las Medallas al Mérito en el Trabajo concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento podrán revocarse por el mismo órgano competente para su concesión, en los supuestos, mediante el procedimiento y con los efectos previstos en los artículos 10 a 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/2022
  • Fecha de publicación: 19/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento aprobado por Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1982-8961).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Trabajo

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