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Documento BOE-A-2022-4351

Resolución de 10 de marzo de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Imdea Nanociencia, en materia de innovación biomédica.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35600 a 35606 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-4351

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 10 de marzo de 2022 entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y la Fundación IMDEA Nanociencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2022.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y la Fundación IMDEA Nanociencia en materia de innovación biomédica

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Alejaldre Losilla en su calidad de Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), domiciliado en Avda. de la Complutense, 40 - 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230 de 22 de septiembre), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

De otra parte, don Rodolfo Miranda Soriano, con D.N.I. número **219****, actuando en nombre y representación de la Fundación IMDEA Nanociencia, NIF núm. G-84909068, en su calidad de Director de la misma, en virtud del apoderamiento expreso otorgado por la Comisión en reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2020.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben el presente Convenio Marco (en adelante, Convenio) y

EXPONEN

1. Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones según artículo 3.1. e) de su Estatuto.

2. Que la Fundación IMDEA Nanociencia se constituyó el 23 de noviembre de 2006, por iniciativa de la Comunidad de Madrid, con objeto de ayudar a superar por su estructura, orientación y naturaleza jurídica la distancia existente entre la investigación y la sociedad en la Comunidad de Madrid y proporcionar nuevas capacidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Nanociencia, Nanotecnología y el Diseño Molecular, habiendo sido inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con fecha 13 de febrero de 2007, como una organización sin ánimo de lucro. IMDEA cuenta con instalaciones y medios técnicos y humanos especializados para realizar, entre otras, investigación interdisciplinar para la exploración de la Nanociencia básica y al desarrollo de aplicaciones de la Nanotecnología en conexión con instituciones e industrias.

3. Que la Fundación IMDEA Nanociencia y el CIEMAT, por las funciones y competencias que tienen encomendadas, consideran adecuado establecer un marco de actuación para futuros proyectos de interés común.

4. Que ambas Partes, tienen especial interés en el campo de la Innovación Biomédica, y en particular en el área de Terapias Innovadoras.

Por cuanto antecede, las Partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración conjunta entre el CIEMAT y la Fundación IMDEA Nanociencia en el desarrollo y ejecución de proyectos y programas de investigación científica en el campo de la Innovación Biomédica, basada en el beneficio mutuo y la reciprocidad.

Segunda. Ámbito de actuación.

Para la consecución del objeto del Convenio las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar en el marco de sus competencias, de la siguiente manera:

– Participación conjunta en investigación y desarrollo, de proyectos de investigación científica de interés mutuo.

– Potenciar la participación de ambas instituciones en programas regionales, nacionales o europeos de investigación, desarrollo e innovación.

– Facilitar intercambio de información científica y tecnológica entre ambos grupos de investigación.

– Aportación de personal técnico e investigador con la cualificación necesaria, facilitando la movilidad del personal investigador colaborador autorizado, debiendo respetar las normas de funcionamiento interno del centro, y sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

– Coordinar el uso compartido de las instalaciones y equipamientos de cada una de las partes, que redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos pretendidos. El material Inventariable adquirido con cargo a proyectos conjuntos o programas de investigación quedará adscrito a la institución de origen de los fondos utilizados en la adquisición.

– Actividades científicas, diseminación e intercambio de conocimiento entre los dos grupos de investigación de ambos organismos.

– Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambos grupos de investigación, colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación empresarial.

– Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción y divulgación de la cultura científica y los avances tecnológicos.

La colaboración se realizará en la forma que consideren conveniente las partes, siempre que sea compatible con el estatus y el marco reglamentario de cada una de ellas.

Las colaboraciones específicas se llevarán a cabo mediante la conclusión de Convenios específicos que regularán las condiciones concretas para cada proyecto.

Tercera. Organización y seguimiento.

Para el desarrollo y buen fin de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las Partes, integrada por los investigadores principales de los grupos de investigación de Terapias Innovadoras en el sistema hematopoyético (CIEMAT) y del programa de Nanomedicina de IMDEA Nanociencia y un investigador designado por cada una de las Partes, perteneciente a cada uno de los grupos de investigación.

Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer el desarrollo de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.

b) Interpretar el Convenio y resolver las controversias que surjan en la interpretación o cumplimiento de lo pactado.

c) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas Partes, sin perjuicio de las comunicaciones que, con carácter técnico, se realicen entre los responsables de cada uno de los proyectos conjuntos, asegurando, cuando proceda, la confidencialidad de las informaciones resultantes.

d) Efectuar el seguimiento de todos los proyectos recogidos en Convenios que asegure el cumplimiento de lo estipulado y, de esta forma, procurar un desarrollo idóneo del mismo.

e) Decidir el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de propiedad industrial de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del caso así lo recomiende.

f) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del Convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes.

En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a toda la información que se genere en los proyectos de investigación conjuntos, así como el conocimiento previo que las Partes pudieran poner a disposición de los proyectos de investigación. Asimismo, las citadas Partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones suministradas y potenciales resultados conforme a su carácter confidencial y secreto velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado.

En particular, se comprometen a:

a. Recibir y guardar toda la información de forma confidencial.

b. Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en el presente Convenio y acuerdos que lo desarrollen.

c. Revelar solamente dicha información a terceros, con el consentimiento previo y por escrito de las partes y siempre que el tercero esté involucrado en los proyectos de investigación conjuntos y se comprometa, así mismo, a guardar la confidencialidad exigida en el presente Convenio y acuerdos que lo desarrollen.

Lo precedente no será aplicable a cualquier información que:

a. Sea o se convierta del dominio público sin responsabilidad de las partes.

b. Sea recibida legítimamente por terceros sin incumplimiento por las Partes de la presente cláusula de confidencialidad.

c. Fuera conocida previamente por alguna de las Partes en el momento de ser revelada.

d. Fuese obligatorio revelar dicha información por prescripción legal.

La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula vinculará a las partes durante la vigencia del Convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo, y de los Convenios suscritos al amparo de este.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes cumplirán en todo momento con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Sexta. Propiedad industrial e intelectual de los resultados. Publicaciones.

6.1 Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al CIEMAT o a la Fundación IMDEA Nanociencia antes del comienzo de la colaboración objeto de este Convenio y acuerdos que lo desarrollen y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por escrito.

6.2 Los derechos de propiedad industrial que pudieran surgir de alguna colaboración en proyectos comunes serán propiedad conjunta de ambas Partes en función de su aportación a los mismos, siguiendo las disposiciones previstas en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Economía Sostenible.

6.3 Las Partes serán libres de usar los Resultados Conjuntos para uso en investigación y docencia, previo consentimiento de la otra Parte. Ninguna de las Partes podrá explotar los Resultados Conjuntos sin permiso por escrito de la otra Parte.

6.4 El registro de los modelos de utilidad o patentes que puedan surgir de las colaboraciones, así como la explotación o comercialización de los mismos, se decidirá para cada caso concreto por la Comisión de Seguimiento, considerando la libertad de las Partes de proteger individualmente dichos resultados si la Comisión de Seguimiento decidiese su no protección conjunta. Este régimen podrá ser alterado en los Convenios específicos para adaptarse a las circunstancias concretas que cada proyecto requiera.

6.5 Los bienes de equipo que, siendo propiedad de una de las Partes, sean utilizados para la realización de las distintas actividades, permanecerán como propiedad exclusiva de dicha Parte.

6.6 En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados; en el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores y serán propuestos por la Comisión de Seguimiento.

6.7 Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, descritos anteriormente, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Condiciones económicas.

De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes.

En todos los convenios específicos que regulen proyectos comunes se hará constar la valoración económica del trabajo o investigación a desarrollar, así como la distribución de los gastos para cada una de las Partes y, en su caso, la previsión presupuestaria y el destino de la financiación obtenida de terceros para la consecución del proyecto. Cuando el proyecto común no requiera desembolsos por ninguna de las Partes, cada una sufragará, con recursos propios, los gastos que genere en la realización del mismo, salvo regulación en contrario.

Octava. Normas de régimen interior.

El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio o de los acuerdos específicos que lo desarrollen, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

No tendrán por tanto la consideración de personal de la Parte que les acoge ni acceso a las prestaciones y recursos reservados para el personal propio.

No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a la otra deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

El personal de cada Parte seguirá percibiendo la totalidad de sus emolumentos en su organismo de origen, sin perjuicio de que, en el caso de que correspondan compensaciones económicas por las actividades en común, éstas se rijan por las normas de la institución en que se dicten, sometiéndose a la legislación aplicable sobre el régimen de incompatibilidades.

Novena. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.

Este Convenio a petición de la Comisión de Seguimiento podrá ser prorrogado por un periodo adicional de cuatro años previo acuerdo por escrito entre Partes.

Décima. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.

Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, la otra parte podrá resolver unilateralmente este Convenio. La resolución del convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen jurídico y controversias.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula tercera. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Comunicaciones.

A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas al Convenio o a los Convenios específicos que lo desarrollen, las Partes se dirigirán por escrito a:

Para el CIEMAT:

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P.

Avda. Complutense, 40.

28.040 Madrid.

A la atención de Juan A. Bueren Roncero, de la Unidad de Innovación Biomédica.

Para Fundación IMDEA Nanociencia:

Fundación IMDEA Nanociencia.

C/ Faraday, 9.

28049 Madrid.

A la atención de Julio Camarero de Diego, Director de Estrategia Científica de IMDEA Nanociencia.

En los Convenios específicos podrán nombrarse responsables de los proyectos, a quienes irán dirigidas las comunicaciones de carácter técnico que incumban, exclusivamente, al desarrollo del mismo.

Decimotercera. Situaciones de fuerza mayor.

Las obligaciones y compromisos derivados del presente Convenio y de los acuerdos específicos que lo desarrollen quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.

La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otra, por escrito, el cese de la misma.

En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento propondrá a las Partes la anulación, suspensión o reajuste del proyecto concernido.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–Firmado en Madrid a 10 de marzo de 2022.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.–El Director de la Fundación IMDEA Nanocienca, Rodolfo Miranda Soriano.

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