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Documento BOE-A-2022-4333

Resolución 420/38080/2022, de 9 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con Toledo Cultura y Vino, SLL, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35147 a 35150 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-4333

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de febrero de 2022 la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» para el fomento de la visita al Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» para el fomento de la visita al Museo del Ejército

En Madrid, a 25 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Ricardo Fernández Hidalgo, Administrador solidario y socio trabajador, quien actúa en uso de las facultades que le confiere la escritura de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, con la denominación «Toledo Cultura y Vino, SLL» con CIF n.º B45758588, y con domicilio social en calle Bajada del Potro, n.º 8 de Toledo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 18 de junio de 2020 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL», para el fomento de la visita al Museo del Ejército.

Segundo.

Que dicho Convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38179/2020, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 189, de fecha 10 de julio de 2020.

Tercero.

Que en la cláusula undécima de dicho convenio se establece que su vigencia será de dos años, siendo prorrogable por períodos sucesivos de un año, previo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cuarto.

Que el Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el citado museo es de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Asimismo, el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Por tanto, los museos pertenecientes a la Red de Museos de Defensa, entre los cuales se encuentra el Museo del Ejército, dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica. Dentro de la misma corresponden a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, las funciones de planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos pertenecientes al Ministerio de Defensa, así como impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» para el fomento de la visita al Museo del Ejército, suscrito el 18 de junio de 2020.

El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL», para el fomento de la visita al Museo del Ejército, suscrito el 18 de junio de 2020, queda modificado como sigue:

Uno. La cláusula tercera del convenio queda redactada como sigue:

«Tercera. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad "Toledo Cultura y Vino, SLL" del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de "uso público" y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de "uso oficial"; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia de este Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción de este Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa (Museo del Ejército) y la entidad "Toledo Cultura y Vino, SLL" tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado del tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente Convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente Convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente Convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas».

Dos. La cláusula cuarta del convenio queda redactada como sigue:

«Cuarta. Condiciones de acceso y permanencia al Museo del Ejército.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a "Toledo Cultura y Vino, SLL" las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar dicha instalación.»

Tres. La cláusula décima queda redactada como sigue:

«Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este Convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Segunda. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL», para el fomento de la visita al Museo del Ejército, suscrito el 18 de junio de 2020.

El Ministerio de Defensa y la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» acuerdan prorrogar por un período de un año la vigencia del Convenio suscrito entre ambas partes cuya finalidad es el fomento de la visita al Museo del Ejército, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 10 de julio de 2020, en vigor actualmente hasta el día 10 de julio de 2022.

Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Entidad Toledo Cultura y Vino, el Administrador Solidario, Ricardo Fernández Hidalgo.

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