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Documento BOE-A-2022-4278

Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en materia de cesión de información para fines estadísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2022, páginas 34877 a 34880 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4278

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, han suscrito una Adenda al Convenio en materia de cesión de información para fines estadísticos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de cesión de información para fines estadísticos

26 de enero de 2022.

Partes que intervienen:

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 20 de enero de 2022, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra parte, doña Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, cargo para el que fue designada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, actuando en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo sexto de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el departamento ministerial encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. Dentro del mismo, con rango de Subsecretaría, se encuentra la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que elabora y desarrolla la política del Gobierno en materia de inclusión.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los representantes de ambas partes establecieron un sistema para el suministro estable y periódico de información tributaria, mediante la firma, en fecha 29 de julio de 2021, del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de cesión de información para fines estadísticos (BOE n.º 205 de 27 de agosto de 2021).

Dentro de las competencias asignadas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en el artículo 8 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificado por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, el apartado 2 en sus letras a) y b) recoge «el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos del Departamento», así como «el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales y, en particular, con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».

En particular, el apartado 3 en sus letras e) y f) recoge «el seguimiento continuo y evaluación ex post del grado de cumplimiento de los objetivos de inclusión y crecimiento inclusivo establecidos, en especial del Ingreso Mínimo Vital y otras políticas competencia del Departamento, en cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030» así como «la promoción y realización de estudios e informes sobre las trayectorias de inclusión de personas pertenecientes a diferentes colectivos en situación de vulnerabilidad, que permitan examinar el impacto sobre dichas trayectorias de las diferentes políticas públicas y prestaciones».

Estas competencias le son atribuidas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, sin perjuicio de que, en virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 del Real Decreto 497/2020, las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 y f) del apartado 3, en todo lo que se refiera a la población extranjera, inmigrante, solicitante de asilo o protección internacional, emigrada y retornada, serán ejercidas por la Subdirección General de Análisis Migratorio, si bien en el ejercicio de estas funciones dependerá funcionalmente de esta Secretaría General.

II

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social respecto al diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, se pretende realizar un estudio del sistema de becas gestionado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Universidades para optimizar la asignación de las mismas. Se trata de analizar si los componentes de renta y patrimonio del Ingreso Mínimo Vital podrían trasladarse a los beneficiarios de becas, determinando en ese caso si supondría un aumento o reducción de los beneficiarios del sistema estatal de becas y ayudas al estudio, o una mejor redistribución de las becas concedidas.

Para la realización de dicho encargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria recibirá un fichero con la información de la base de datos del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), de la que dispone el Ministerio de Universidades, relativa a los solicitantes de una convocatoria de becas concreta de la AGE y el resto de los matriculados en el Sistema Universitario Español.

En relación con este análisis, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el objetivo de evitar que los datos trasladados de forma anonimizada en relación con los estudios sobre el Ingreso Mínimo Vital puedan ver revertida su anonimización, actuará entre los cedentes de datos y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, recibiendo los datos identificados únicamente a efectos de su anonimización de forma consistente con los datos del total de hogares y composición de los mismos que se trasladen a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en relación al Ingreso Mínimo Vital, sin incorporar datos adicionales, de manera que la información no pueda ser atribuida a una persona determinada. Los ficheros resultantes serán enviados a dicha Secretaría General para que esta pueda combinarlos con los datos anonimizados de renta y patrimonio que se hayan trasladado para la evaluación del Ingreso Mínimo Vital.

Ante esta circunstancia, los representantes de ambas partes consideran conveniente ampliar la cesión de información recogida en el convenio mediante la presente adenda, con el fin de incorporar esta colaboración.

III

La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula Cuarta del convenio de 29 de julio de 2021 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La cláusula Cuarta del convenio de 29 de julio de 2021 queda redactada de la siguiente manera:

«En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria suministrará al MISSM los datos individualizados anonimizados sobre la renta y el patrimonio de las personas efectiva o potencialmente beneficiarias de las prestaciones que se deban evaluar desde la Secretaría General, y la información anonimizada de la base de datos del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), que reciba del Ministerio de Universidades, relativa a los solicitantes de una convocatoria de becas de la AGE concreta y el resto de los matriculados en el Sistema Universitario Español necesaria para el seguimiento y evaluación dichas prestaciones. Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este convenio.»

Segunda. Vigencia.

Las modificaciones del convenio de 29 de julio de 2021 contenidas en la presente adenda serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, Milagros Paniagua San Martín.

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