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Documento BOE-A-2022-4243

Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2022, páginas 34575 a 34582 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4243

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación, el Consejero del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito una adenda al Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles firmado el 29 de marzo de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Primera Adenda al Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles firmado el 29 de marzo de 2019

24 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación, en virtud del Real Decreto 32/2020, de 14 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el honorable Josep Gonzàlez Cambray, Consejero del Departamento de Educación, en virtud de su cargo, de acuerdo con el nombramiento hecho por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo (DOGC número 8418A del 26 de mayo del 2021), y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de la autorización que se efectúa por el Acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2021.

De otra parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, «MEFP»), la Comunidad Autónoma de Cataluña (en adelante «la Comunidad Autónoma»), y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el 30 de marzo de 2015, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), el Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia e Innovación), y Red.es suscribieron el Convenio Marco para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, modificado mediante sendas adendas suscritas el 18 de septiembre de 2017, y el 15 de octubre de 2018 respectivamente, quedando la vigencia del Convenio prorrogada hasta 30 de marzo de 2023.

Dicho Convenio Marco recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos.

Segundo.

Que el 29 de marzo de 2019 se firmó el Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, en adelante «el Convenio».

Tercero.

Que como consecuencia de la situación provocada por la pandemia COVID-19, el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña redefinió sus planes para la dotación tecnológica de los centros docentes, acelerando sus actuaciones de implantación de redes internas. Mediante estas actuaciones todos los centros contemplados en el Convenio, tanto los asignados a Red.es como los asignados al propio Departamento, disponen o dispondrán antes de finalizar el curso escolar 2020/2021 de las redes internas inalámbricas de comunicaciones.

Cuarto.

A propuesta de la Generalitat de Cataluña, quien ha detectado necesidades similares de dotación de redes internas en otros centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no obligatorias anteriores a la universidad (centros de enseñanzas de Educación Infantil y de Formación de Adultos, entre otros), la Comisión de Seguimiento del Convenio, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del mismo, en reunión de fecha 10 de marzo de 2021, acordó iniciar los trámites de una adenda al Convenio para modificar el listado de centros receptores de las actuaciones del Convenio. Asimismo, la Comisión de Seguimiento propuso minorar el presupuesto del Convenio ajustándolo a la cantidad ya transferida por la Generalitat de Cataluña en 2020 (1.200.047,00 €, el 50 %), manteniendo los mismos porcentajes de financiación establecidos en el Convenio.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente Adenda al Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del expositivo decimosexto del Convenio.

Se sustituye la redacción del expositivo decimosexto del Convenio por la siguiente:

«Que en el marco de los contratos actualmente vigentes de la Generalitat se están mejorando las redes internas de comunicaciones en los centros de titularidad pública con la instalación de redes inalámbricas de alta densidad para que en todas las aulas y resto de instalaciones de cada centro se pueda hacer un uso efectivo de los servicios de banda ancha ultrarrápida. Un 100 % de los centros de primaria y secundaria ya disponen de estas redes inalámbricas de alta densidad.»

Segunda. Modificación del listado de centros del anexo II del Convenio.

Se sustituye el anexo II del Convenio por el anexado a esta Adenda.

Tercera. Modificación del epígrafe (vi) del apartado 3 de la cláusula tercera de obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Se sustituye la redacción del epígrafe (vi) del apartado 3 de la cláusula tercera sobre las Obligaciones de la Comunidad Autónoma por la siguiente:

«(vi) Realizar las actuaciones necesarias para dotar de un servicio de acceso a internet de banda ancha ultrarrápida a los centros incluidos en el anexo II conforme a los términos del presente Convenio. La Comunidad Autónoma certificará en el marco de la Comisión de Seguimiento que los centros incluidos en el anexo II disponen o dispondrán de dicho servicio durante la vigencia del presente Convenio.»

Cuarta. Modificación del epígrafe (vii) del apartado 3 de la cláusula tercera de obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Se sustituye la redacción del epígrafe (vii) del apartado 3 de la cláusula tercera sobre las Obligaciones de la Comunidad Autónoma por la siguiente:

«(vii) Sufragar el coste recurrente del servicio de conectividad de banda ancha ultrarrápida en los centros docentes sostenidos con fondos públicos incluidos en el anexo II, durante un plazo de cinco años a partir de la finalización de la vigencia del Convenio.»

Quinta. Financiación de la Adenda.

Se sustituye la redacción de la cláusula cuarta de financiación del Convenio por la siguiente:

«El importe máximo de la financiación destinada por las Partes a las actuaciones previstas en la cláusula segunda que ejecutará Red.es es de tres millones doscientos ochenta y cinco mil cien euros (3.285.100,00 €), de los cuales dos millones ochenta y cinco mil cincuenta y tres euros (2.085.053,00 €) serán aportados por Red.es, y un millón doscientos mil cuarenta y siete euros (1.200.047,00 €) por la Comunidad Autónoma.

  Euros Porcentaje
Red.es. 2.085.053,00 63,47
Comunidad Autónoma. 1.200.047,00 36,53
  Total. 3.285.100,00  

Corresponderá a Red.es la ejecución de la totalidad de la inversión prevista en el Convenio.

La Comunidad Autónoma transferirá a Red.es antes del final de 2020 el 100 % de su aportación económica.

Red.es presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación emitida por el Director General o el Director de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en cada ejercicio económico.

El gasto ejecutado será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 que esté disponible.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.»

Sexta. Modificación del seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

Se sustituye la redacción de la cláusula séptima de seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos por la siguiente:

«A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución trimestral de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Indicador Valor inicial Valor objetivo
Número de centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s, tanto en el acceso a Internet como en la red interna.    
Porcentaje de centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s, tanto en el acceso a Internet como en la red interna.    
Número de alumnos de cualquier nivel educativo matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna.    
Porcentaje de alumnos de cualquier nivel educativo matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna.    

Porcentaje de población escolar (porcentaje de alumnos) cubierta por servicios públicos electrónicos educativos.

[Indicador de resultado R021 del PO Plurirregional de España (POPE), definido como porcentaje de alumnos que cursan estudios en centros docentes que disponen de una conexión a Internet de al menos 30 Mbit/s, de dispositivos para el aula digital en al menos dos niveles educativos, y de acceso en línea a contenidos educativos].

   

Población escolar (número de alumnos) que está cubierta por los servicios públicos electrónicos educativos.

[Indicador de productividad E015 del PO Plurirregional de España (POPE), definido como número de alumnos que cursan estudios en centros docentes que disponen de una conexión a Internet de al menos 30 Mbit/s, de dispositivos para el aula digital en al menos dos niveles educativos, y de acceso en línea a contenidos educativos].

   
Número de centros conectados a Internet a través de RedIRIS.    

Los indicadores de la tabla anterior se medirán sobre el conjunto de centros y alumnos del listado de centros anexo a esta adenda. La Comunidad Autónoma facilitará a Red.es toda la información que sea necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera.»

Séptima. Eficacia de la presente Adenda.

De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que modifica el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente Adenda al Convenio, en fecha 24 de enero de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.–El Consejero del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Josep Gonzàlez Cambray.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Alberto Martínez Lacambra.

ANEXO II
Centros docentes incluidos en el alcance de las actuaciones del Convenio
Código de centro Denominación específica Denominación genérica Dirección Municipio Alumnos
8053029 EOI Badalona. EOI. Av. Marquès de Montroig, 237. Badalona. 650
8062201 EOI Barcelona V. EOI. C. Comtes de Bell-lloc, 86. Barcelona. 534
8044511 EOI Barcelona-Vall d'Hebron. EOI. Av. del Jordà, 18. Barcelona. 2750
17008821 EOI de Banyoles. EOI. C. Llibertat, 155, 2n E. Banyoles. 213
8038570 EOI de Barcelona. EOI. Av. de les Drassanes, 14. Barcelona. 6896
17008122 EOI de Blanes. EOI. C. Jaume Arcelós, 7. Blanes. 370
8074070 EOI de Calella. EOI. C. Sant Jaume, 321-339. Calella. 397
8072607 EOI de Cornellà de Llobregat. EOI. C. Ignasi Iglésias, 7. Cornellà de Llobregat. 690
17008134 EOI de Figueres. EOI. Ronda Sud, 3. Figueres. 542
25008558 EOI de La Seu d'Urgell. EOI. C. de Capdevila, 29. La Seu d'Urgell. 256
8065652 EOI de l'Alt Penedès. EOI. C. Torrelles de Foix, s/n. Vilafranca del Penedès. 292
8044582 EOI de L'Hospitalet de Llobregat. EOI. C. Oriental, 21 (Can Serra). L'Hospitalet de Llobregat. 1495
43011200 EOI de Salou. EOI. Pg. 30 d'octubre, 4. Salou. 317
8062161 EOI de Sant Cugat del Vallès. EOI. Av. Ragull, 39. Sant Cugat del Vallès. 556
43006940 EOI de Tarragona. EOI. C. Smith, 55. Tarragona. 1580
8053194 EOI de Terrassa. EOI. C. Vic, 3. Terrassa. 1465
43009862 EOI de Tortosa. EOI. C. Sant Domènec, 14. Tortosa. 264
43010670 EOI de Valls. EOI. Pl. del Blat, s/n. Valls. 151
8066887 EOI de Viladecans. EOI. C. Mare de Déu de Montserrat, 132 bxos. Viladecans. 787
8052931 EOI del Maresme. EOI. C. Onofre Arnau, 32. Mataró. 887
8060538 EOI del Prat de Llobregat. EOI. C. Lo Gaiter de Llobregat, 140-144. El Prat de Llobregat. 701
43010037 EOI del Vendrell. EOI. Av. Salvador Palau Rabassó, 1. El Vendrell. 294
8062171 EOI d'Igualada. EOI. Av. Barcelona, 105. Igualada. 353
17007981 EOI d'Olot. EOI. Av. Sant Joan de les Abadesses, 20-22. Olot. 269
8054344 EOI Esplugues. EOI. C. de Laureà Miró, 63 (Parc Can Vidalet). Esplugues de Llobregat. 938
8062183 EOI Osona. EOI. C. Pla de Balenyà, 30-32. Vic. 375
8053443 EOI Santa Coloma. EOI. C. Víctor Hugo, 54. Santa Coloma de Gramenet. 825
8062213 EOI Vallès Oriental. EOI. C. Veneçuela, 86. Granollers. 548
25007190 Llar d'infants Arrel. Llar d'infants. Camí dels Pagesos, s/n. Cervera. 80
8047911 Llar d'infants Bambi. Llar d'infants. Av. de Sant Ramon, 138. Sant Boi de Llobregat. 55
8048046 Llar d'infants Barrufets. Llar d'infants. Pg. de Gallifa, s/n. Sant Joan de Vilatorrada. 45
8049233 Llar d'infants Cascavell. Llar d'infants. C. Perpinyà, 22-28. Barcelona. 47
8047901 Llar d'infants Dumbo. Llar d'infants. C. Riu Ebre, 15-B. El Prat de Llobregat. 44
43007831 Llar d'infants El Barrufet. Llar d'infants. C. Astorga, 17. Reus. 49
8049245 Llar d'infants El Drac. Llar d'infants. C. Canigó, 6-8. Vilanova i la Geltrú. 103
8048137 Llar d'infants El Garbí. Llar d'infants. C. Cristobal de Moura, s/n. Sant Adrià de Besòs. 78
8048125 Llar d'infants El Gavot. Llar d'infants. C. Canàries, 1-3. Vilanova i la Geltrú. 93
8047868 Llar d'infants El Mar. Llar d'infants. C. Castellbell, 1. Barcelona. 57
8048101 Llar d'infants El Passeig. Llar d'infants. C. França, 61-69. L'Hospitalet de Llobregat. 88
43007841 Llar d'infants El Rossinyol. Llar d'infants. C. La Segarra, s/n. Santa Coloma de Queralt. 34
8048071 Llar d'infants El Sucre. Llar d'infants. C. Anselm Clavé, 82-86. Esplugues de Llobregat. 42
17006231 Llar d'infants El Tarlà. Llar d'infants. C. Sant Sebastià, 45. Girona. 85
8048095 Llar d'infants El Tren. Llar d'infants. Av. Carmen Amaya, s/n. L'Hospitalet de Llobregat. 55
8047871 Llar d'infants El Vuit. Llar d'infants. Via Trajana, 24. Barcelona. 11
8047960 Llar d'infants Els Àngels. Llar d'infants. C. Caucas, 61-79. Sabadell. 60
8047881 Llar d'infants Josep Pallach. Llar d'infants. C. Sant Martí, 33. Gavà. 109
43007853 Llar d'infants La Baldufa. Llar d'infants. Ctra. de València, s/n (barri del Pilar). Tarragona. 27
25007207 Llar d'infants La Faldeta. Llar d'infants. Camp de Mart, 30. Lleida. 52
8048083 Llar d'infants La Florida. Llar d'infants. C. Primavera/Levante. L'Hospitalet de Llobregat. 70
8047856 Llar d'infants La Gavina. Llar d'infants. C. Concòrdia, 82. Barcelona. 37
8048010 Llar d'infants La Ginesta. Llar d'infants. C. Concòrdia, s/n. Manresa. 74
8047947 Llar d'infants La Llavor. Llar d'infants. Av. Via de la Plata, 13. Badia del Vallès. 49
8047935 Llar d'infants La Pomera. Llar d'infants. Pg. del Canal, 1. Sant Joan Despí. 80
8047844 Llar d'infants L'Airet. Llar d'infants. C. Pedrosa, 19. Barcelona. 76
8048009 Llar d'infants L'Espurna. Llar d'infants. Pl. de Catalunya, s/n. Manresa. 90
8048034 Llar d'infants L'Esquitx. Llar d'infants. Pg. 1 d'octubre de 2017, s/n. Sallent. 42
8047984 Llar d'infants L'Oreneta. Llar d'infants. Av. Vallès, 487. Terrassa. 86
8047959 Llar d'infants Mainada. Llar d'infants. Av. de Burgos, 5. Badia del Vallès. 53
8047923 Llar d'infants Mare de Déu de la Immaculada. Llar d'infants. Av. de Sant Ramon, 142. Sant Boi de Llobregat. 49
17006241 Llar d'infants Mare de Déu de Núria. Llar d'infants. Av. Comte Guifré, s/n – c. Sant Roc, 5. Ripoll. 47
8048058 Llar d'infants Mare de Déu del Pilar. Llar d'infants. Av. de Terrassa, s/n. Badalona. 24
8047972 Llar d'infants Núria. Llar d'infants. Pla de l'Ametllera, 115. Terrassa. 82
8047996 Llar d'infants Patufet. Llar d'infants. C. Vilafranca del Penedès, s/n. Terrassa. 38
8048022 Llar d'infants Picarol. Llar d'infants. C. Viladordís, 5-7. Manresa. 81
8048061 Llar d'infants Pinotxo. Llar d'infants. Av. de Sabadell, s/n (barri Pomar). Badalona. 36
43007828 Llar d'infants Quitxalla. Llar d'infants. C. Avenir, 37. Valls. 43
8047893 Llar d'infants Rosaura Terrades. Llar d'infants. Riera de Sant Llorenç, s/n. Gavà. 115
17006228 Llar d'infants Sant Ramon Nonat. Llar d'infants. Pujada Montjuïc, s/n. Girona. 64
17006216 Llar d'infants Sant Roc. Llar d'infants. C. Sant Feliu, 60. Olot. 86
17003951 Parvulari de Sant Esteve d'en Bas. Llar d'infants. Av. de Fernando Laparte, 2 (Bas). La Vall d'en Bas. 33

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