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Documento BOE-A-2022-4186

Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal, para el apoyo científico-técnico en materias relativas a los medios de producción ganadera.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2022, páginas 31860 a 31866 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-4186

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda modificativa y de prórroga del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal para el apoyo científico y técnico en materias relativas a los medios de producción ganadera.

Madrid, 4 de marzo de 2022.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal para el apoyo científico-técnico en materias relativas a los medios de producción ganadera

Madrid, 2 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra parte, don José Alfonso Abecia Martínez, Presidente de la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal (UEECA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 600591, desde el 31 de julio de 2012, y con N.I.F. G-86582913), en virtud del Acuerdo adoptado con arreglo a sus Estatutos en la Asamblea General Ordinaria de fecha 5 de junio de 2018 y actuando en representación de la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal (UEECA), conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 17 y 18 de los Estatutos sociales de la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal (UEECA) aprobados el 13 de septiembre de 2011 y de acuerdo al poder notarial extendido por don Honorio Romero Herrero, Notario del Ilustre Colegio de Aragón con fecha 27 de marzo de 2019 y número de protocolo 737.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal (en adelante UEECA), tienen firmado con fecha 11 de julio de 2019 (BOE el 24 de julio de 2019) un convenio cuyo objeto es la colaboración entre las partes con el fin de mejorar las actuaciones del MAPA en materia de regulación normativa y su posterior aplicación en el campo de los medios de producción ganadera.

Segundo.

En su cláusula octava, se estipula que cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes.

Tercero.

En su cláusula séptima, se prevé la posibilidad de prórroga del convenio por un período de cuatro años adicionales, por unanimidad de las partes y tal como se contempla en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Desde la Dirección de Producciones y Mercados Agrarios se ha comunicado a la UEECA su intención de prorrogar y modificar el Convenio y ambas partes han considerado conveniente continuar con la colaboración desarrollada hasta la fecha.

Quinto.

Se acuerda modificar el convenio, incorporando en esta adenda nuevas cláusulas y un nuevo anexo, de la siguiente manera:

– La cláusula segunda de la adenda suprime aquellas actuaciones a desarrollar por la UEECA que han concluido en el período de vigencia del convenio y que no van a continuar en el período de prórroga, y que están relacionadas con el desarrollo y aplicación de procedimientos de evaluación de los programas de mejoras de las razas de ganado. En concreto se han eliminado las actividades ii, iii y iv del apartado 2.a de la cláusula tercera del convenio inicial.

– La cláusula tercera relativa a la financiación y forma de pago tiene en consideración las nuevas anualidades presupuestarias en las que se financiará el convenio. Se amplía la dotación presupuestaria con cargo a los ejercicios incluidos en el periodo 2022-2025 para dar continuidad a las actuaciones.

– El anexo de la adenda contiene el programa de trabajo y cronograma acorde con el nuevo marco temporal en el que se desarrollarán las actividades a convenir, ampliando el cronograma al periodo que abarca la prórroga del convenio y un presupuesto con las actuaciones a desarrollar en cada anualidad.

– En este nuevo anexo se ha modificado, respecto del anexo del convenio inicial, el apartado 4, en lo relativo al programa de trabajo correspondiente al MAPA y el apartado 6, en lo relativo al programa de trabajo correspondiente a la UEECA, modificándose la fecha de presentación de los informes de los trabajos acordados por parte de la UEECA, indicándose la entrega de un único informe anual en el mes de noviembre.

Sexto.

Se acuerda prorrogar el convenio hasta el 31 de diciembre de 2025. En este sentido, se amplía la dotación presupuestaria a fin de continuar durante un nuevo periodo de 3 años y 9 meses.

Séptimo.

De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar la presente adenda modificativa y de prórroga del convenio firmado el 11 de julio de 2019, que se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del convenio firmado el 11 de julio de 2019 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal para la colaboración entre las partes con el fin de mejorar las actuaciones del MAPA en materia de regulación normativa y su posterior aplicación en el campo de los medios de producción ganadera.

Las modificaciones incorporadas respecto del convenio firmado el 11 de julio de 2019, vienen recogidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta y anexo de esta adenda.

Segunda. Acciones.

1. «El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a las siguientes acciones:

a) Dará traslado a la UEECA, en los casos que considere que pueda existir una repercusión sobre las actuaciones de sus asociados, de las iniciativas normativas o actuaciones desarrolladas por el MAPA, al objeto de su conocimiento.

b) Facilitará el acceso a la información almacenada en las bases de datos gestionadas por la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera que pueda ser de utilidad para los estudios o investigaciones científicas desarrolladas por los asociados de la UEECA, siempre de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

c) Remitirá a la UEECA cuantas actuaciones en materia de medios de producción ganadera (convocatorias de proyectos, solicitudes de personal, iniciativas a nivel internacional, etc) tenga conocimiento proveniente de otros organismos o entidades tanto nacionales como internacionales. En este apartado se tendrá especialmente en cuenta las actividades derivadas de la EAAP y el Punto Focal Europeo de la FAO para los Recursos Genéticos Animales (ERFP).

d) Colaborará en la divulgación y promoción de los avances científicos en las materias de genética, alimentación y reproducción animal y en el de la mitigación de los impactos ambientales de la ganadería en el medio ambiente.

e) En todo caso el MAPA se compromete a la realización de las actividades contempladas en el programa de trabajo del Anexo, y elaborará una memoria de las mismas de acuerdo al cronograma recogido en el mismo.

2. UEECA se compromete a las siguientes acciones:

a) La asesoría científico-técnica al MAPA en sus actuaciones en materia de genética, reproducción y alimentación animal, así como las mejores técnicas disponibles en materia de respeto al medio ambiente. Dicha asesoría será demandada por el Departamento tanto cuando éste lo considere oportuno, como cuando exista una solicitud de la Comisión Nacional de Zootecnia contemplada en Artículo 25 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y al menos, en los siguientes casos:

i. Estudio de las propuestas de modificación del Catálogo Oficial de Razas de ganado de España y el procedimiento de clasificación de razas de ganado en base a criterios de riesgo.

ii. Asesoramiento científico en cuestiones específicas planteadas en el ámbito de la evaluación y gestión del riesgo en alimentación animal, en particular en lo referente a los contaminantes, establecimiento de niveles máximos de residuos o evaluación de aditivos destinados a piensos.

iii. Asesoramiento científico en la determinación y evolución de la alimentación animal y la producción ganadera, en particular, los balances del nitrógeno, el fósforo y otros potenciales contaminantes ambientales derivados de la actividad ganadera.

b) Colaborar con el MAPA cuando éste lo solicite en las actuaciones precisas para una mejor representación en la Federación Europea de Ciencia Animal.

c) Promover la ciencia animal en España a través de actividades divulgativas.

d) Favorecer la coordinación de actividades de las distintas asociaciones y fundaciones y la difusión de la información recibida del MAPA.

e) Participar en los foros nacionales e internacionales de carácter zootécnico, en los que se traten los citados aspectos.

f) Remitir a la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera del MAPA con la periodicidad contemplada en el cronograma del Anexo, una memoria en la que se desglose las actuaciones desarrolladas en el ámbito del presente convenio. Dicha memoria contendrá los elementos que permitan a la citada subdirección comprobar la ejecución de las actividades y la realización de los gastos que de ellas deriven».

Tercera. Financiación y forma de pago.

«El MAPA, con el fin de correr con los gastos correspondientes a personal y medios requeridos para el desarrollo de las actividades pactadas en esta adenda modificativa y de prórroga, aportará hasta un máximo de 69.300 euros con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08, o aquella otra por la que ésta sea sustituida en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2022: Hasta un máximo de 9.900 euros.

Año 2023: Hasta un máximo de 19.800 euros

Año 2024: Hasta un máximo de 19.800 euros

Año 2025: Hasta un máximo de 19.800 euros.

Ello no implica modificación del presupuesto previsto para la anualidad 2022 en el convenio firmado el 11 de julio de 2019.

a) Las citadas aportaciones máximas quedarán condicionadas a la existencia de crédito y se harían efectivas, por parte del MAPA, antes del 15 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, a través de sendas transferencias a la cuenta de UEECA núm. IBAN: ES 18 0065 0169 6000 0104 4390.

b) El pago de las aportaciones se realizará previa comprobación de la ejecución de las actividades y la realización de los gastos de acuerdo a la memoria a presentar por la UEECA indicada en la cláusula segunda apartado 2.f.

c) UEECA aportará los medios y el personal necesario y adecuado para realizar las actuaciones previstas en este convenio, cuyos gastos serán financiados a través de la aportación económica realizada por el MAPA.

d) MAPA aportará la información y el personal necesario para realizar las actividades indicadas en la cláusula 2.1.»

Cuarta. Duración de la adenda.

Se acuerda la prórroga del convenio, por acuerdo de las partes, estableciéndose la vigencia de mismo desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quinta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda de modificación surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público).

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes suscriben la presente adenda modificativa y de prórroga, en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. El Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de UEECA, José Alfonso Abecia Martínez.

ANEXO
Programa de trabajo, cronograma y presupuesto de la adenda

Los trabajos realizados durante la vigencia de esta adenda se llevarán a cabo de acuerdo con el programa de trabajo y cronograma previstos en este Anexo de la adenda.

a) Programa de trabajo.

MAPA:

1. Comunicará, mensualmente a la UEECA, aquellas actuaciones o iniciativas normativas que se hayan llevado a cabo y que puedan ser de interés para los asociados de la misma.

2. Analizará y dará respuesta a las solicitudes de información de las bases de datos que gestiona la SGPMG que realicen los asociados de la UEECA. En caso de estimar dichas solicitudes la información será facilitada en un formato que permita su tratamiento y utilización.

3. Dará traslado a la UEECA, a la mayor brevedad posible, de cuantas iniciativas tenga constancia en el campo de los medios de producción animal.

4. Recopilará la información facilitada por la UEECA en materia de avances en el campo de los medios de producción ganadera y la colgará en la página web del departamento, para que puedan acceder a la misma los perfiles de usuario a los que vaya destinada.

5. Colaborará en el desarrollo de las actividades que tenga como objetivo la divulgación de los avances científicos en el campo referido.

UEECA:

1. Seleccionará a los expertos más adecuados en función de la materia sobre la que el MAPA solicite asesoramiento, garantizando que no existe ningún conflicto de intereses en relación al asunto a tratar. Coordinará la emisión por parte de dichos expertos de informes en los que estos indiquen su opinión científico-técnica sobre el particular consultado por el MAPA. En el caso de estudios de propuestas de modificación del catálogo el informe se solicitará por duplicado y en caso de desavenencias graves en las conclusiones de ambos informes se solicitará un tercer informe que actuará como dirimente.

2. Participará en representación del MAPA en los órganos técnicos y de gobierno de la EAAP, así como en el congreso anual de la misma. Igualmente, fomentará la participación de científicos españoles en los eventos organizados por esta entidad.

3. Elaborará un calendario anual con las actividades de divulgación en materia de avances científicos y técnicos en el campo de los medios de producción ganadera. Para ello elaborará un calendario de estas actuaciones que será presentado al MAPA.

4. Dará traslado a la mayor brevedad posible de cuanta información reciba del MAPA entre sus asociados.

5. Elaborará un calendario anual de posibles participaciones en foros nacionales e internacionales de carácter zootécnico.

6. Presentará informes con las actuaciones desarrolladas, de acuerdo al cronograma siguiente, siendo la fecha máxima para la entrega de los informes de los trabajos acordados el 15 de noviembre de cada año.

b) Ampliación del Cronograma de actuaciones.

AO En. Fb. Mz. Abr. May. Jn. Jl. Ag. Sp. Oct. Nov. Dic.
2022                     Informe 1.  
2023                     Informe 2.  
2024                     Informe 3.  
2025                     Informe 4.  

c) Presupuesto para las actuaciones a desarrollar en cada anualidad

1. Las cuantías máximas para las actuaciones a desarrollar por UEECA indicadas en el apartado dos de la cláusula segunda de la adenda modificativa y de prórroga del Convenio se ajustarán al siguiente cuadro a modo de previsión:

Año Actuaciones de la cláusula segunda, apartado 2

Cuantía máxima

por actividad

Euros

Cuantía máxima

total por anualidad

Euros

2022 a) Asesoría científico-técnica al MAPA en sus actuaciones en materia de genética, reproducción y alimentación animal, así como las mejores técnicas disponibles en materia de respeto al medio ambiente. 7.500 9.900
b) Representación en la Federación Europea de Ciencia Animal. 1.000
c) Acciones divulgativas para promover la ciencia animal en España. 4.000
d) Favorecer la coordinación de actividades de las distintas asociaciones y fundaciones y la difusión de la información recibida del MAPA. 1.000
e) Participar en los foros nacionales e internacionales de carácter zootécnico. 3.000
2023 a) Asesoría científico-técnica al MAPA en sus actuaciones en materia de genética, reproducción y alimentación animal, así como las mejores técnicas disponibles en materia de respeto al medio ambiente. 15.000 19.800
b) Representación en la Federación Europea de Ciencia Animal. 2.000
c) Acciones divulgativas para promover la ciencia animal en España. 6.000
d) Favorecer la coordinación de actividades de las distintas asociaciones y fundaciones y la difusión de la información recibida del MAPA. 2.000
e) Participar en los foros nacionales e internacionales de carácter zootécnico, en los que se traten los citados aspectos. 4.000
2024 a) Asesoría científico-técnica al MAPA en sus actuaciones en materia de genética, reproducción y alimentación animal, así como las mejores técnicas disponibles en materia de respeto al medio ambiente. 15.000 19.800
b) Representación en la Federación Europea de Ciencia Animal. 2.000
c) Acciones divulgativas para promover la ciencia animal en España. 6.000
d) Favorecer la coordinación de actividades de las distintas asociaciones y fundaciones y la difusión de la información recibida del MAPA. 2.000
e) Participar en los foros nacionales e internacionales de carácter zootécnico, en los que se traten los citados aspectos. 4.000
2025 a) Asesoría científico-técnica al MAPA en sus actuaciones en materia de genética, reproducción y alimentación animal, así como las mejores técnicas disponibles en materia de respeto al medio ambiente. 15.000 19.800
b) Representación en la Federación Europea de Ciencia Animal. 2.000
c) Acciones divulgativas para promover la ciencia animal en España. 6.000
d) Favorecer la coordinación de actividades de las distintas asociaciones y fundaciones y la difusión de la información recibida del MAPA. 2.000
e) Participar en los foros nacionales e internacionales de carácter zootécnico, en los que se traten los citados aspectos. 4.000
Periodo 2022-2025     69.300

2. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta del Convenio y según sus funciones, por causas justificadas, podrá aprobar en cada anualidad, la compensación de gastos correspondientes a unas actividades con otras de las previstas en el apartado anterior, siempre que no se supere el máximo total previsto para cada anualidad.

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