Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-4016

Decreto 79/2021, de 15 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de bien mueble, el ara romana de la Fortuna Balnearia, aparecida en la Fuente de la Mortera, Pumarín, concejo de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2022, páginas 30860 a 30862 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2022-4016

TEXTO ORIGINAL

El ara romana dedicada a la Fortuna Balnearia está incluida, con el registro número 4, en la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se integran en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias diferentes bienes arqueológicos del concejo de Gijón.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 31 de enero de 2020 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Mueble, del ara romana dedicada a la Fortuna Balnearia.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas sobre la procedencia de esta propuesta de protección patrimonial: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos y Real Academia de la Historia, recibiéndose los siguientes informes:

En fecha 29 de julio de 2020 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando remite oficio de apoyo al trámite de la declaración e informa favorablemente.

Con fecha 21 de agosto de 2020 se recibe respuesta de la Universidad de Oviedo por la que informa favorablemente la declaración.

Con fecha 1 de octubre de 2020, el Real Instituto de Estudios Asturianos remite informe en el que, aún reconociendo el interés del ara, repara en la escasa información aportada en el expediente por cuanto omite las circunstancias y debate de su hallazgo, presenta una bibliografía incompleta, una insuficiencia de la documentación gráfica y la ausencia de informes relativos a su paradero actual y a su estado de conservación. Se incide, también, en que se denomine «museo privado» a su propiedad particular sin que se aporten datos de la fecha y circunstancias de su declaración oficial ni de las condiciones de custodia y conservación, reclamando, como conclusión, una memoria descriptiva actualizada con material gráfico de calidad e informe de su localización, condiciones de depósito y estado de conservación de la pieza.

En fecha 19 de diciembre de 2020 se recibe informe favorable de la Real Academia de la Historia, en el que recomienda la declaración tanto por el intrínseco valor histórico de la pieza como para atender a su protección en tanto que se encuentra en manos particulares, incentivando a su integración en un museo público.

En 30 de octubre de 2020 el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» notifica el anuncio de información pública relativo a este expediente, no recibiéndose en la Consejería de Educación y Cultura, durante los veinte días naturales siguientes de exposición estipulados legalmente, alegación alguna contraria a la declaración.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 22 de septiembre de 2021, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural al contar con el pronunciamiento favorable de tres instituciones consultivas.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de diciembre de 2021, dispongo:

Artículo único. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Mueble, el ara romana de la Fortuna Balnearia procedente de la Fuente de la Mortera, en términos de Pumarín, concejo de Gijón, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final primera. Efectos.

De conformidad con el artículo 39 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto surtirá efectos desde la fecha en que se dicte.

Disposición final segunda. Publicación en diarios oficiales.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente Decreto en el «Boletín del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 15 de diciembre de 2021.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO
Descripción de la lápida romana dedicada a la Fortuna Balnearia

Lápida de época romana con inscripción. El ara fue encontrada en el paraje llamado Fuente de la Motera, barrio de Pumarín, parroquia de Tremañes. El lugar estaba vinculado a unos vestigios constructivos, posiblemente de unos baños romanos. Somoza da detalles de estos baños, cuyos restos existieron hasta 1907, en el barrio de Pumarín y término de la cantera de El Pedregal, propia de la casa de Revillagigedo.

La lápida fue trasladada a Gijón y colocada en el portal de la casa número 15, en la calle Corrida, donde la identifica Miguel Vigil en 1857 (Miguel Vigil 18:37, Lámina UII). Hacia 1927 pasó a la terraza de la casa del Sr. del Castillo, en la misma calle Corrida, número 24.

En 1956 la llevaron a la llamada casa de La Rotella, en la colonia del Piles, donde seguía en septiembre del mismo año, colocada provisionalmente, a la derecha de la puerta de entrada a la casa, a media altura, en la pared del atrio. Pasó luego a la casa de don Justo Castillo, en Somió. Posteriormente los herederos la colocaron en la Farmacia Castillo, de su propiedad (calle Corrida, n.º 32, Gijón). Posteriormente fue retirada y llevada al domicilio particular del propietario.

Inscripción:

FORTVNAE / BALNEARI / T POMPEIVS PE / REGRINIANVS / PRO SALUTE / SVA E SVORUM / DICAVIT

Transcripción:

T(itus) Pompeius Peregrinianus a (la diosa) Fortuna de los baños, para su salud y la de los suyos.

Se trata de un bloque paralelepípedo de arenisca de 96 cm de altura y 37 cm de ancho. El texto grabado se distribuye en siete líneas, enmarcadas la superior por una cenefa moldurada y dos rosetones; en la parte inferior bajo la cenefa igualmente moldurada se representa un adorno geométrico de semicírculos concéntricos y casi tangentes a otros semicírculos centrales. Tanto la parte inferior como la superior del ara se encuentran deterioradas.

El texto se distribuye en siete líneas de trazado regular y letra bien definida, lo que apunta una cronología aproximada de época flavia.

Se observan tres nexos en los renglones 2, 3 y 6; uniendo respectivamente la N con la E, la M con la P, y la T con la E.

La letra del prenomen es la más compleja de leer. Para Caveda es T(robo); Quadrado lee A.; Vigil TE; Hübner y Diego Santos, T.

En la expresión pro salute sua et suorum se ha de ver que el dedicante pide a la diosa, para él y los suyos, el bienestar y la salud corporal.

En el contexto termal en el que se localiza la inscripción la dedicación a la diosa Fortuna asociaría a la divinidad como protectora a través de las aguas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid