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Documento BOE-A-2022-4014

Acuerdo GOV/25/2022, de 22 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell (La Noguera), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2022, páginas 30854 a 30857 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-4014

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 14 de mayo de 1980 (BOE núm. 154, de 27 de junio de 1980), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell.

Por la Resolución CLT/3265/2021, de 2 de noviembre (DOGC núm. 8537, de 5 de noviembre de 2021), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell, y se acumuló al expediente anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de dicho monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Disponer la publicación íntegra de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 22 de febrero de 2022.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Sant Josep se encuentra situada en el punto más alto de la calle Major de Bellmunt, ubicada entre medianeras de dos edificios de viviendas.

Se supone que la construcción data de la segunda mitad del siglo XVII, a partir de una citación de las Constitutiones Sinodales veteres et novae Abbatiatius nunc Archypresbyteratus Agerensis, del año 1648, donde aparece una referencia a la parrochialis de Bellmont, perteneciente al arciprestazgo de Àger y en aquel momento destruida. Sin embargo, no se trata de un argumento definitivo. De hecho, el edificio parece anterior y, al menos hipotéticamente, responde a dos campañas constructivas sucesivas: la primera abarca las capillas laterales, la fachada principal y el campanario, mientras que habría que datar en una segunda fase las tribunas y las bóvedas estrelladas.

La iglesia es un edificio de una nave de planta rectangular con cuatro capillas laterales, coro sobrealzado, cabecera con ábside semicircular y cubierta con arcos diafragmáticos y nervaduras. El campanario se ubica a la izquierda de la fachada. La fachada principal está orientada al sur y a la plaza Major.

La iglesia de Sant Josep tiene diferentes etapas constructivas con elementos de estilo gótico tardío y renacentista. Entre estos elementos destaca la portalada de arco de medio punto con entablamento sobre columnas, así como el rosetón.

Como es frecuente en la arquitectura catalana quincentista, sobre las capillas inferiores se levanta un piso de tribunas; sorprendentemente, se abren a la nave por medio de arcos apuntados, más o menos agudos en relación con el ancho del tramo correspondiente. Uno de los elementos más interesantes del edificio es el sistema de cubrimiento de la nave: bóvedas estrelladas de cuatro puntas, de trece claves en el crucero y nueve claves en los otros dos tramos y en el sotacoro.

Cabe recordar que las bóvedas estrelladas no son excepcionales, pero sí poco frecuentes en la arquitectura catalana renacentista.

La cubierta exterior es singular: un tejado convencional de dos vertientes, pero con la cumbrera girada 90 ° en relación con el eje principal del templo, es decir, la pendiente desagua sobre la fachada principal y sobre el ábside, de modo que el voladizo de los aleros se tuvo que alargar. La fachada pone de manifiesto la vocación clasicista del tracista, sobre todo por la portada, que tiene un arco dovelado de medio punto, enmarcado por un orden de dos columnas toscanas de fuste estriado que descansan sobre un elevado pedestal. La cornisa aparece decorada con dentellones y los acroterios laterales, con bolas de piedra. Justo encima hay una hornacina con bóveda de concha, ahora falta de imagen, que es tangente en la parte inferior del rosetón. La celosía de este rosetón, de estilo gótico, probablemente es una reconstrucción moderna de una reposición posterior. En cuanto a los materiales, en conjunto predomina el mamposteado, aunque los elementos más relevantes están resueltos con un sillar irregular.

El interés del monumento objeto de este documento viene motivado por ser portador de unos valores históricos, arquitectónicos, artísticos y culturales que lo hacen merecedor de gozar de una protección adecuada. La iglesia parroquial de Sant Josep es uno de los edificios más prominentes de la población y de la cordillera de Bellmunt. Este templo, además de servir para el culto a lo largo de los tiempos, es también una muestra singular de la evolución histórica y urbana del municipio. Su presencia en el desarrollo de la población y las cualidades artísticas que presenta son el contrapunto del conjunto de la arquitectura doméstica y rural de la población. En cierto modo, esta iglesia se ha convertido en la seña de identidad de Bellmunt d'Urgell en el paisaje comarcal.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen urbana de interés dentro del marco territorial y comarcal que lo apoya. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, urbanística emblemática y cultural a la población de Bellmunt d'Urgell y a la comarca de La Noguera.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección en torno a la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell (La Noguera), permite garantizar la conservación del lugar y su entorno cercano y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el monumento, ya sea física o visualmente.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al bien, que debe garantizar suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

En el entorno de protección de la iglesia de Sant Josep se incluyen el patio de la parte posterior de la propia parcela del monumento (frente a la calle del Calvari) y el de las parcelas del lado oeste (parte posterior de la finca de la calle Major, 30) que el planeamiento califica de equipamiento, ya que es necesario controlar la aparición de elementos que interfieran en la visión del monumento.

Se incluyen también las fincas urbanas en torno al monumento y frente a la calle Mayor, que son las núm. 21, s/n, 22, 24, 26, 30, 31 y 32, porque tienen una vinculación muy directa y cercana con las visuales de la iglesia y, por tanto, forman parte de las perspectivas conjuntas con el monumento. Igualmente, la parcela n.º 10 de la plaza Mayor tiene una relación visual directa y destacada desde la misma plaza y desde el frente de la calle Major (sur). Por ello, es necesario prescribir un correcto tratamiento de sus fachadas en sus edificios para que se integren armónicamente en el monumento y evitar, además, la posible aparición de elementos que distorsionen y estropeen las actuales visuales hacia este.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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