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Documento BOE-A-2022-3889

Resolución 420/38075/2022, de 8 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con CIMSA Ingeniería de Sistemas, SA, para llevar a cabo actividades relativas a la homologación de productos.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2022, páginas 29455 a 29464 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-3889

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de febrero de 2022 el Convenio con la empresa CIMSA Ingeniería de Sistemas, SA, para llevar a cabo actividades relativas a la homologación de productos de esta empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Empresa CIMSA Ingeniería de Sistemas, SA, para llevar a cabo actividades relativas a la homologación de productos de esta empresa

En Madrid, a 28 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Marta de Caralt Badrinas, actuando en representación de CIMSA Ingeniería de Sistemas, SA, con NIF A28057495, con domicilio social en Paseo de la Castellana, número 115, distrito postal 28046; según poder otorgado ante don F. Javier Barreiros Fernández con fecha 31 de mayo de 2016 y bajo el número 1.029 de protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire, y la empresa CIMSA Ingeniería de Sistemas SA, en adelante «CIMSA», vienen colaborando desde el 27 de octubre de 2017, fecha de publicación del Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la empresa CIMSA Ingeniería de Sistemas, SA, para llevar a cabo actividades relativas al desarrollo y homologación de productos de esta empresa.

Segundo.

Que CIMSA, compañía española de reconocido prestigio internacional fundada en 1934 es líder en el diseño, producción, mantenimiento y suministro de paracaídas personales y tácticos, sistemas aeronáuticos de emergencia, deceleradores textiles, extractores y estabilizadores aéreos, sistemas anti-spin y airbags de amortiguación y flotación.

Tercero.

Que la empresa CIMSA tiene un gran interés en contar con la colaboración del Ministerio de Defensa para la realización de actividades dirigidas al desarrollo de sus productos y en su caso la homologación de los mismos, siempre que resulten adecuados y viables para ambas partes.

Cuarto.

Que a petición de CIMSA y siguiendo los criterios de política de industria de defensa elaborados por el Ministerio de Defensa, el Ejército del Aire considera conveniente la colaboración con la empresa, y dispone de personal, zonas de lanzamiento y medios aéreos que potencialmente pueden colaborar o cooperar con las iniciativas y el trabajo que desarrolla CIMSA, siempre que esta colaboración no suponga obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el Ministerio de Defensa tiene encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del Ministerio de Defensa.

Quinto.

Que la Directiva de Defensa Nacional, de 11 de junio de 2020, cita, entre sus directrices, el fomento de una industria de Defensa innovadora y una excelencia tecnológica que permitan potenciar la investigación, desarrollo e innovación para que las Fuerzas Armadas mantengan un nivel tecnológico avanzado a fin de conseguir una capacidad operativa acorde a las nuevas tecnologías. Aspectos estos en los que participan, dentro de sus competencias y capacidades, los diferentes organismos dependientes del Ministerio de Defensa, incluyendo el Ejército del Aire.

Sexto.

Que Ministerio de Defensa está interesado en participar en el desarrollo de paracaídas que podrían formar parte del equipamiento de su personal, que redundará en el beneficio de la base industrial nacional y la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire (EA) y CIMSA Ingeniería de Sistemas, SA (CIMSA) en relación a las actividades relativas al desarrollo de sus productos y en su caso la homologación de los mismos, siempre que resulten adecuados y viables para ambas partes.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF, EA, a través de las Unidades que participen en cada colaboración, apoyará a CIMSA, facilitando que pueda realizar pruebas y lanzamientos en sus zonas, desde sus plataformas aéreas o medios de simulación de lanzamiento dirigidos al desarrollo de sus productos y en su caso a la homologación de los mismos.

En este sentido, ambas partes se comprometen a hacer todo lo posible por coordinar las pruebas y lanzamientos requeridos, de forma que, en la medida de lo posible, no sea necesario realizar ningún vuelo dedicado exclusivamente a estas actividades y se puedan realizar dentro del tiempo previsto en los vuelos programados de las unidades del MINISDEF implicadas.

Las colaboraciones en virtud de este convenio se realizarán teniendo en cuenta los siguientes condicionantes:

a) Previamente a la realización de las colaboraciones que se deriven del presente convenio, CIMSA deberá definir las características de cada ensayo que requiera realizar mediante una solicitud dirigida al Estado Mayor del Aire, en adelante EMA, órgano encargado de determinar las condiciones en las que se prestan dichos apoyos. En este sentido, la empresa deberá informar sobre los siguientes detalles:

1. Número de lanzamientos que se requieren.

2. Detalles y características de estos lanzamientos.

3. Número de vuelos que se estiman necesarios para poder adaptar en ellos las pruebas y lanzamientos requeridos.

4. Rango de velocidades en los que se solicita realizar estas actividades.

5. Otros apoyos específicos necesarios.

b) Para aquellas pruebas que impliquen una operación en configuración no validada, será necesario un análisis de riesgo y/o la implicación de la estructura de ensayos en vuelo del EA.

c) Se procurará llevar a cabo las colaboraciones fruto de este convenio en un solo bloque, que suponga el menor periodo de tiempo posible y, para ello, se establecerá el calendario que se estime necesario para su ejecución.

d) Una vez adquiera eficacia el convenio, para cada colaboración concreta, una vez haya sido estudiada por el MINISDEF y, en su caso, comunicada su viabilidad a CIMSA a través del EMA, se deberá firmar por ambas partes un documento en el que deberán establecerse todos los detalles de la colaboración.

e) Se informará a la Dirección General de Armamento y Material de las colaboraciones conducentes a la homologación de equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas.

f) CIMSA considerará al EA como cliente preferente a la hora de suministrar material desarrollado por esta empresa y que sea del interés del EA.

Tercera. Compromisos económicos.

Según lo descrito en la cláusula anterior, ambas partes acuerdan que las colaboraciones fruto de este convenio se llevarán a cabo de forma que las unidades del MINISDEF implicadas no tengan que realizar, siempre que sea posible, ningún vuelo con dedicación exclusiva para a las pruebas y lanzamientos de CIMSA y que tampoco sea necesario, si las características de las actividades a desarrollar lo permiten, prolongar los vuelos programados con motivo de su realización. En este sentido, ambas partes harán todo lo posible para que a la finalización de cada colaboración resulten mínimos los costes aplicables.

En el caso de que no fuese posible evitar costes aplicables a CIMSA, esta empresa ofrecería una contraprestación de su catálogo de productos y servicios, equivalente a la agregación de costes aplicables que se haya calculado, de forma que sea del interés del MINISDEF, que sería estudiada y valorada por el EMA. En el caso de que no se encontrase una contraprestación que interese al MINISDEF, CIMSA resarcirá al MINISDEF por la realización de las colaboraciones recogidas en este convenio, en las cantidades resultantes de la agregación de los costes aplicables que, con carácter general, se detallan en el anexo I, mediante ingreso en las cuentas corrientes restringidas de ingresos del MINISDEF, cuya titularidad es de la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos del Cuartel General del Aire, con destino a la Hacienda Pública, a la presentación del correspondiente cargo. Los ingresos se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Los importes de los diferentes conceptos de compensación de costes a los que se hace referencia en el párrafo anterior, son los que cuantifica anualmente la División de Logística del EMA y aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire. El importe estimado relativo a cada colaboración se comunicará a CIMSA con antelación a la realización de la misma.

Se desglosarán en los cargos los conceptos por colaboraciones realizadas al amparo del convenio y se aportará la documentación necesaria para su aclaración. Antes de la emisión del cargo correspondiente, se adelantará borrador de este a CIMSA para que en el plazo de quince días se realicen los comentarios y la conformidad oportunos antes de proceder a modificar y emitir el cargo definitivo.

En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán suponer un coste para el MINISDEF. Asimismo, las contraprestaciones realizadas por CIMSA al EA únicamente pueden ser debidas al hecho de que resulten cantidades económicas a compensar resultantes del funcionamiento del propio convenio.

El coste anual máximo estimado para CIMSA asciende a 600.000 euros.

Cuarta. Medidas de Control y Seguimiento.

Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, una vez adquiera eficacia el convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento (CS), que estará compuesta de la siguiente forma:

Por el MINISDEF:

– Un representante de la Secretaría General del Estado Mayor del Aire, que ejercerá las funciones de presidente de la CS.

– Un representante de la Sección de Recursos Financieros de la División de Logística del Estado Mayor del Aire.

– Un representante del Mando de Apoyo Logístico.

Por CIMSA tres representantes a determinar por esta empresa.

Asimismo, y cuando por los temas a tratar así se aconseje, por el presidente de la CS, se podrá solicitar al MINISDEF, Secretaria de Estado de Defensa, Dirección General de Armamento y Material la asistencia de un representante a la reunión.

Los cometidos principales de la CS serán los siguientes:

– Efectuar el seguimiento de los temas objeto del convenio.

– Efectuar el seguimiento de la liquidación económica por compensación de costes, de las colaboraciones efectuadas durante el año anterior.

– Coordinar el desarrollo del presente convenio.

– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

La CS se reunirá una vez al año con una periodicidad anual, siempre que se estime necesario. Igualmente, se podrán convocar, a petición de las partes, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se tomarán por consenso.

Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse expertos a las reuniones para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.

Para cada colaboración, cada una de las partes designará una persona de contacto (POC) responsable de coordinar las actuaciones objeto de la misma.

Quinta. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo establecido en este convenio. CIMSA será responsable, en todo caso, de la integridad y correcta utilización de los bienes del MINISDEF que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas relativas a este convenio. Igualmente, el MINISDEF asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que CIMSA pudiera cederle en concepto de contraprestación, a los apoyos prestados por las unidades del MINISDEF, respondiendo sólo de los daños que se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

En este sentido, para cubrir los daños que el personal de CIMSA pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como al material, como consecuencia las actividades que se desarrollen en virtud de este convenio, esta empresa tendrá en vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:

a) Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF que sean empleados por la empresa CIMSA, en el caso de que se produzca esta cesión, para la realización de las pruebas y lanzamientos, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.

b) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.

De la póliza antes mencionada se remitirá certificado al EMA, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la CS acuerde.

Sexta. Protección de la Información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener accesos terceros, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte y utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio. Las obligaciones de protección de la información entre las partes se extienden en el anexo II.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten. Las obligaciones de protección de datos de carácter personal se indican en el anexo III.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, y en lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y en los principios generales del derecho.

Los posibles litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de estas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de este y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Octava. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso de las partes.

La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las de MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido este, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de CIMSA de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, el cual será igualmente comunicado a la CS.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes a propuesta de la CS podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.

No obstante, a la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por CIMSA Ingeniería de Sistemas, SA, la Directora General, Marta de Caralt Badrinas.

ANEXO I
Costes aplicables al convenio

a) Coste de la Hora de Vuelo (HV): el coste de cada HV, incluidas las de desplazamiento desde la base de origen al lugar de realización de la colaboración y regreso, que realicen las aeronaves que efectúen la colaboración será el establecido por el Ministerio de Defensa (MINISDEF) a través del Ejército del Aire (EA) y se actualizará anualmente. Su importe inicial y sus actualizaciones anuales deberán ser comunicados a CIMSA Ingeniería de Sistemas, SA (CIMSA) a la mayor brevedad posible, para su conocimiento.

b) Coste de inmovilización: CIMSA resarcirá al MINISDEF por la no disponibilidad de las Aeronaves, u otros medios, según los periodos de tiempo que permanezcan en tierra (Coste de Aeronave en Tierra o a disposición de CIMSA). Su cálculo será función de la actividad que las citadas Aeronaves o medios desarrollarían para el EA en dichos periodos de tiempo. Este coste, lo cuantifica la División de Logística del EMA, lo aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y se actualizará anualmente. Su importe inicial y sus actualizaciones anuales deberán ser comunicados a CIMSA a la mayor brevedad posible, para su conocimiento.

c) Costes extraordinarios de personal: se agrupan en este concepto los costes de dietas, manutención, alojamiento y transporte del personal de MINISDEF que realice los apoyos. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento normal de las instalaciones. Para su cálculo, según la modalidad, se aplicarán los importes establecidos anualmente por la Administración.

d) Coste de la hora de trabajo/asistencia técnica: En este concepto de coste se valorarán las colaboraciones solicitadas por CIMSA efectuando la valoración de acuerdo con los procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el EA para obtener esta disponibilidad.

e) Otras colaboraciones que se identifiquen y definan en las reuniones de la Comisión de Seguimiento (CS): Será la propia CS quien deberá identificar el método de valorar los costes correspondientes, que en todo caso obedecerán a criterios de reciprocidad entre las partes.

f) Costes administrativos: se imputa el 3,2% de la suma total de los costes descritos en los apartados anteriores en concepto de costes de administración, relativos principalmente a coste de recursos humanos y materiales no relacionados directamente con la actividad y servicios (suministros).

La estimación de costes anuales asciende a un máximo de 600.000 euros.

ANEXO II
Acuerdo de protección de la información

Definición.

Información Clasificada, en adelante «Información», según la definición dada en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada (ANPIC), es cualquier información o material respecto de la cual se decida que requiere protección contra su divulgación no autorizada y a la que se ha asignado una clasificación de seguridad.

Tratamiento de la Información.

La Información a la que se refiere el presente convenio podrá ser confiada a CIMSA, teniendo en dicho caso la obligación de cumplir lo dispuesto a continuación:

– CIMSA Ingeniería de Sistemas, SA (CIMSA) se compromete a cumplir y hacer cumplir la normativa vigente de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada (ANPIC) y del Ministerio de Defensa (MINISDEF), relativa a la protección de la Información y deberá contar con las correspondientes habilitaciones de seguridad con el grado que se establezca en las Instrucciones de Coordinación. El personal que CIMSA ponga a disposición del convenio estará en posesión de Habilitación Personal de Seguridad (HPS), en el grado adecuado, y dispondrá de la correspondiente autorización de acceso. Asimismo, las empresas subcontratadas deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a CIMSA.

– Toda Información transmitida a CIMSA o puesta a disposición de esta en el ámbito del objeto del presente convenio permanecerá en propiedad del MINISDEF y será tratada de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

– Dicha Información o cualquiera de sus partes será utilizada únicamente para aquellos fines expresamente autorizados por el EA.

– CIMSA solo podrá transmitir la información, en la extensión en cada caso estrictamente necesaria, a aquellos individuos que sean empleados o personal propio, para los que el contenido de dicha información sea necesario a los fines del convenio y de las Instrucciones de Coordinación y que estén en posesión de la correspondiente HPS. Dicho personal estará expresamente obligado a mantener y tratar la mencionada información con el nivel de clasificación que corresponda y la mantendrá inaccesible a terceras partes, tanto en forma escrita como oral y no podrá en ningún caso hacer copia de esta.

– Cuando se trate de transmitir la información a personas que no formen parte del personal empleado de CIMSA y a individuos externos a su organización (colaboradores externos, asesores, subcontratados, visitas, etc.) será preciso que estos estén en posesión de las correspondientes HPS, tengan necesidad de conocer y cuenten con la debida autorización de acceso a materias clasificadas, por escrito (Anexo VIII, de la Resolución 320/14546/13, de 23 de septiembre, del Dirección General de Armamento y material, por la que se aprueban los procedimientos para la implementación de la Instrucción 52/2013, de 17 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueban las normas para la seguridad de la Información del Ministerio de Defensa en poder de las empresas).

– CIMSA y aquellos de sus empleados que conozcan o lleguen a disponer de la información, ya sea en relación con los trabajos objeto del presente convenio o de cualquier otra forma, tendrán la obligación de mantener toda la Información en la más estricta confidencialidad por todo el período de duración de las actividades relacionadas con el proyecto, incluso más allá del mismo.

– CIMSA garantiza y es responsable frente a MINISDEF, en todo caso y según lo aquí dispuesto, del efectivo cumplimiento, por parte de sus empleados y personal colaborador en el proyecto, de las obligaciones contenidas en este convenio y de los daños de cualquier tipo que ello pudiera causar a MINISDEF, no sólo directos o patrimoniales; y así también responde de forma subsidiaria respecto de los daños derivados del incumplimiento de la confidencialidad aquí prevista por parte de cualquier eventual receptor de la información a quien CIMSA, o las personas de quienes esta responde, hayan transmitido la información en contra de lo dispuesto en este convenio.

– La Información Clasificada sólo podrá almacenarse en Zonas de Acceso Restringido (ZAR) debidamente inspeccionadas por el Área de Seguridad Industrial de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la Dirección General de Armamento y Material, y debidamente acreditadas por la Oficina Nacional de Seguridad (ONS).

– La Información Clasificada no puede ser dispuesta y ni tan siquiera usada después de la extinción o terminación del convenio, así como tampoco podrá serlo cualquier material derivado o intermedio, como borradores, bocetos, dibujos, proyectos, anotaciones, pruebas, maquetas, planos, etc.; material este que, a su vez, deberá ser manejado y protegido del mismo modo que la Información Clasificada de la que deriva mientras la obligación de confidencialidad esté vigente.

– Toda la Información Clasificada, incluyendo las copias, en cualquier soporte en que esta se haya suministrado o posteriormente recogido, deberá ser devuelta inmediatamente a MINISDEF si así fuera requerido, bajo su supervisión.

Duración del Acuerdo.

La presente obligación de protección de la información se mantendrá en vigor, aplicándose a toda la información relevante transmitida o dispuesta a disposición de la parte receptora, durante toda la duración del convenio e incluso, previamente, en la fase de negociación de este. Las prohibiciones de usar y de revelar la información impuestas a CIMSA mediante el presente convenio se mantendrán durante el tiempo que establece la normativa vigente del MINISDEF relativa a la protección de la Información Clasificada.

ANEXO III
Acuerdo de protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ejército del Aire y la empresa Ingeniería de Sistemas, SA (CIMSA) recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y CIMSA asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el Convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

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